domingo, 28 de abril de 2013

DERECHO PENAL Y DERECHO DISCIPLINARIO

 

CONTENIDO:

1      ¿Qué ES EL DERECHO PENAL NO CRIMINAL?

2      ¿Qué ES EL DERECHO PENAL DISCIPLINARIO?

3      ¿Qué ES EL DERECHO   PENAL   ADMINISTRATIVO?

4      ¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL MILITAR?

 

1 ¿Qué ES EL DERECHO PENAL NO CRIMINAL?

Existe un Derecho Penal que no responde estrictamente a los principios fundamentales de nuestra ciencia y cuyas normas no están comprendidas en el Código Penal; por sus características Gerhard Hubernagel lo ha denominado como Derecho Penal no Criminal, para significar con ello que existe un Derecho Penal en el que el principio de legalidad (nullum delito, nulla poena sine lege) no es aplicado estrictamente y que hay penas que no son las contempladas por el código. En la realidad objetiva este derecho está constituido por el Derecho Penal Disciplinario y por el Derecho Penal Administrativo.

El planteamiento de un Derecho Penal no Criminal no ha tenido mucha aceptación porque más bien en el fondo es un Derecho Penal no común sino particularizado a cierto ámbito que siguiendo los principios generales del Derecho Penal los aplica de modo particularizado. Por ello nos limitaremos a estudiar el Derecho Penal Disciplinario y el Derecho Penal Administrativo.

2 ¿Qué ES EL DERECHO PENAL DISCIPLINARIO?

Se puede considerar al Derecho Penal Disciplinario como el conjunto de normas que reprimen las conductas de los funcionarios consideradas como ilícitas. Este derecho es proveniente de la facultad disciplinaria del Estado que debe controlar y fiscalizar la conducta administrativa o funcionaria de sus dependientes y en caso de infracciones aplicar medidas punitivas y disciplinaras.

Aunque existen autores que niegan a este derecho su carácter penal, es el fondo de naturaleza penal, pues conmina con males las conductas ilícitas.

Entre Derecho Penal a secas y Derecho Penal Disciplinario existen diferencias y semejanzas. En las primeras podemos mencionar que el Derecho Penal para actuar tipifica las conductas que considera delictivas y las sanciona con penas definidas en su código, en tanto que el Derecho penal Disciplinario se limita a sancionar a los funcionarios de su dependencia con medidas propiamente correctivas y en lugar de tipos tiene preceptos de carácter general que dejan amplio margen para la resolución del asunto.

3 ¿Qué ES EL DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO?

Puede considerarse que el Derecho Penal Administrativo como el conjunto de disposiciones que ligan a una pena determinada y el comportamiento de los particulares con la Administración; en sus normas caerían hechos sancionados sólo a título preventivo por constituir un peligro para la correcta administración.

Pero no está completamente definida la autonomía del Derecho Penal Administrativo ni delimitado con precisión su campo de aplicación. Se dice que el delito propiamente dicho ataca los bienes jurídicamente protegidos, en cambio la falta o lo ilícito administrativo, sin dejar de ser menos dañoso, representa una lesión simples intereses administrativos; el delito pertenece a la justicia y la contravención a la policía punitiva.

El profesor italiano Manzini divide el Derecho Penal Administrativo en: Derecho Penal de Policía y Derecho Penal de Finanzas.

Como decíamos, la opinión en relación a la autonomía o independencia del Derecho Penal

Administrativo está completamente dividido.

Entre los que sostienen que es parte integrante del Derecho Penal y no admiten su separación podemos citar a Enrique R. Aftalion, Gever; entre quienes piensan que son dos derechos separados podemos mencionar a Anselmo Fuerbach James Goldschmidt, Edmundo Mezger, Sebastián Soler.

4 ¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL MILITAR?

Hay un Derecho Penal Militar que sigue la orientación y estructura del Derecho Penal común pero aplicado de modo especial y particularizado a las Fuerzas Armadas por razón de las personas, materia, necesidad, jerárquica y disciplinaria. De ningún modo debe confundirse con fuero alguno que constitucionalmente están suprimidos en Bolivia.

Existen delitos que atacan bienes jurídicamente protegidos pero que son sólo de interés militar o que sus normas se aplican sólo a delitos cometidos por los miembros en servicio de las FF.AA., en cuarteles, campamentos, zonas militares o cometidos fuera pero cuyos efectos se producen en los lugares sometidos a jurisdicción militar. El Código Penal Militar se aplica a militares en servicio y personal civil pertenecientes a las FF.AA.

El Código Penal no cubre ni exime al militar en ejercicio que comete un delito común tipificado por el Código Penal, por ejemplo si un militar incurre en un homicidio será juzgado al tenor del Código Penal común y por la jurisdicción ordinaria.

Cuando una conducta cae tanto en los preceptos de la legislación común como en la especial militar se aplica la legislación especial asados en el principio de que la ley especial absorbe y se aplica prioritariamente a la general en este sentido se pronuncia el artículo 3º de la Ley de Organización Judicial Militar.

Nuestro Código Penal Militar es de 22 de enero de 1976, tiene 3 libros, 263 artículos. El Libro Primero se refiere a la parte general de la aplicación de la ley penal militar, al delito y al delincuente y a las penas. El Libro Segundo se dedica a la parte especial con siete títulos y el Libro Tercero a los delitos contra las personas y la propiedad. Contiene 263 artículos.

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