lunes, 1 de abril de 2013

SERVIDUMBRES II

CONTENIDO:
1 CLASES.
2 CONSTITUCIÓN.
3 EXTINCIÓN,
4 EL USUFRUCTO.
5 USO.
6 HABITACIÓN.
7 SUPERFICIE.
8 JUS IN AGRO VECTIGALI.
9 ENFITEUSIS (plantar en).

Es el derecho romano se llamaba JURA IN RE ALIENA (derechos en cosas ajenas) y, es ceder el derecho de uso y goce de la cosa, reservándose el derecho de enajenar.

Servidumbre es pues, el derecho de uso que tiene uno de los edificios o heredades ajenas para servirse de ellas en utilidad de las suyas. El 1ro. es sirviente y el 2do. es dominante.

1 CLASES.

Reales-personales-urbanas, rurales.

1) Reales será los beneficios que obtiene un fundo de otro.

2) Las personales son. cuando una persona obtiene beneficios de una cosa mueble o inmueble.

3) Las urbanas suponen construcción y son de viga, de muro, de desague, pluvial, de altura, de vista.

4) Las rurales son, de pasaje, acueducto, de pastoreo y abrevaderos.

2 CONSTITUCIÓN.

Las servidumbres se constituyen por:

a) Derecho civil; In jure cessio y la usucapio.

b) Derecho pretoriano; Qusi-possessio, qusi, traditio, deductio con intervención del Pretor, que definía estas servidumbres.

c) Derecho de Justiniano; la quasi-traditio, la traditio, deductio, legado, prescripción.

3 EXTINCIÓN,

Se extinguen por:

a) No uso.

b) Pérdida de uno de los fundos.

c) Por confusión.

d) Renuncia del propietario del fundo dominante. Podemos añadir otras JURA IN RE ALIENA.

4 EL USUFRUCTO.

Es el derecho usar las cosas de otros y percibir sus frutos. Existen pues, el propietario y el usufructuario.

Derechos de usufructuario son: Usar la cosa y percibir sus frutos.

Sus obligaciones son: cuidado de la cosa como buen padre de familia, devolver la cosa y no cambiar su destino y, pagar un canon.

Se constituye por derecho civil pretoriano:

Se extingue por:

Muerte del usufructuario, prisión, no uso, pérdida de la cosa, renuncia del propietario, consolidación. Expiración del tiempo.

El Cuasi ususfructo;

Augusto y Tiberio sustituyeron para cosas consumibles la palabra quasi-usufructo, se constituía sólo por legado.

5 USO.

Es utilizar una cosa sin sacar fruto (paseo).

6 HABITACIÓN.

Es el legado que deja una pieza a una persona como propietaria y según Justiniano podía el dueño alquilarla o darla en legado.

Los trabajos de esclavos y animales eran según Justiniano, verdaderos usufructos.

7 SUPERFICIE.

Según el Derecho pretoriano es e! suelo donde se construía un predio.

Usque ad sidera usque ad inferos (desde las estrellas hasta los infiernos) Hoy sólo 11 kms de altura y el subsuelo tiene como propietario originario al Estado. Se permitía en derecho romano construir sobre suelo ajeno, pero pagando un canon o renta.

8 JUS IN AGRO VECTIGALI.

Derecho en fundo tributario. Se permitía arrendar perpetuidad, terrenos colectivos, pagando el arrendatario un censo llamado Vectigal.

9 ENFITEUSIS (plantar en).

Es el derecho real por el que se pueden ejercer en un fundo rústico todos los derechos del propietario pero, pagando un canon. Los emperadores arrendaron en el siglo II a perpetuidad terrenos incultos quitados a los bárbaros a cambio de un canon y obligación de cultivarlos. Justiniano fundo los dos anteriores.

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