martes, 9 de abril de 2013

La legislación ambiental en América Latina y el Caribe

CONTENIDO:

1       Bolivia

2       Colombia

3       Ecuador

4       Perú

5       República Bolivariana de Venezuela

6       Efectos del movimiento internacional de promoción a la protección del medio ambiente

7       En el área andina.

8       Desarrollo cronológico del derecho ambiental

8.1         ¿Hay un efecto Río en las legislaciones de los noventas?

9       La gestión Ambiental

9.1         Los instrumentos de gestión global de gestión ambiental

10          Tratados, Acuerdos, Conferencias,

11          El ordenamiento territorial

12          Evaluaciones de impacto ambiental (EIA)

12.1      Su Carácter preventivo.

12.2      Base

12.3      Noción de impacto ambiental.

13          Toma de decisiones.

13.1      Políticas

13.2      Planes y programas

13.3      Proyecto

14          ¿Cuándo son necesarias las EIA?

15          Auditorias ambientales

15.1      En Estados Unidos

15.2      En la Unión Europea

16          Primeras Normas ISO

17          Áreas protegidas

17.1      ¿Pero que significa: Áreas Protegidas?

18          Licencias ambientales

19          Sistemas de información ambiental

20          Educación ambiental

21          Participación ciudadana

 

El proceso legislativo es un desarrollo y una creación humana que debe o al menos debería, concordar con los movimientos y cambios que experimentan los pueblos y sus sociedades. Algunas veces el legislador se adelanta a las necesidades, otras llega tarde y las situaciones escalan, por lo que se deben corregir y mitigar situaciones, legislando.

Frente al ambiente, el legislador en América Latina acogió las tendencias internacionales, y se fue perfilando como pionero en algunos casos (como Venezuela y Colombia) en implantar disposiciones ambientales y promulgar leyes generales sobre el ambiente y recursos naturales. La región entró muy rápido en la dinámica mundial y suscribió instrumentos legales internacionales sobre la protección al ambiente.

La prioridad en lo legal, de regular sobre el ambiente en América Latina, se explica por la reconocida y valiosa diversidad de recursos naturales y biodiversidad de la región. Por lo que era lógico que frente a las nuevas tendencias m universales, se el paso necesario. El concepto de desarrollo sostenible es el pilar de los modelos económicos que se adoptaron como los más adecuados para la región.

El primer paso visible, como consecuencia o efecto del movimiento mundial de preocupación e interés por el ambiente, es quizás, la promulgación de instrumentos jurídicos, expedición de legislación tanto constitucional como legal ambiental, ya entendida como rama a parte.

Así vemos:

1 Bolivia

Bolivia[1]

Su constitución data de 1967, reformada en 1994, con modificaciones a los artículos.

136, 139, 170[2] y 171.[3]

Ley general de Medio Ambiente” Nº 1333 de 1992. Reglamento de bioseguridad de 1997.

Ley Nº 2140: Regula todas las actividades en el ámbito de la reducción de los riesgos y atención de desastres y/o emergencias, atención oportuna y efectiva de estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas, en el año 2000.

Legislación sobre suelos y tierras de 1989. Legislación sobre hidrocarburos de 1996. Legislación forestal de 1996.

2 Colombia

La constitución política del 1991. Es una constitución con numerosos mandatos “verdes”, en garantía o protección del ambiente, así: Artículos 79 a 82,[4] 331[5] y 336. 63, 75, 332,[6]

344, 353, 360.[7]

El Código De Recursos Naturales Renovables De Colombia, del año 1974. El Código Nacional Sanitario, o ley Nº 9 de 1979.

Ley 99 de 1993, por la cual se crea el ministerio del ambiente, se reordena el sector público, encargado de la gestión y conservación del medio ambiente, y los recursos naturales renovables, y se establece el sistema nacional ambiental, SINA.

3 Ecuador

La constitución Política de 1998. Sus artículos 3 Nral. 3,[8] 23 y 28.[9] 86 a 91[10] Art. 154[11] consiste en un régimen especial para la provincia de Galápagos. Los arts. 247 y 248[12] trata de los recursos naturales no renovables.

Ley para la prevención y control de la contaminación ambiental”, de 1976.

La ley forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, ley Nº 74 RO/64 de 1981.

La ley Especial para la Provincia de Galápagos, ley Nº 67 RO/278 de 1998. La ley de Gestión Ambiental, ley Nº 37 RO/245 de 1999.

4 Perú

Constitución Política de 1993. Sus artículos 66 a 69 establecen que los recursos naturales son propiedad de la Nación, que el Estado determina la política nacional del ambiente, promueve la conservación de la diversidad biológica y el desarrollo sostenible de la Amazonia.

Ley general de aguas o la ley Nº 17752 de 1969.

El código del medio ambiente y recursos naturales, dictado por decreto legislativo Nº 613 de 1990.

La ley orgánica para el aprovechamiento de los recursos naturales, ley Nº 26821 de 1997. La ley de áreas naturales protegidas, ley Nº 26834 de 1997.

La ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, ley

Nº 26839, de 1997.

La ley de prevención de riesgos derivados del uso de biotecnología, ley Nº 27104 del año

1999.

Ley sobre normas para efectos de formalizar denuncias por infracción de la legislación ambiental, ley Nº 26631 de 1996.

Ley de evaluación de impactos ambientales para obras y actividades, ley Nº 26786 de

1997.

La ley orgánica de recursos geotérmicos, Nº 26848 de 1997. Ley forestal y de fauna silvestre, Nº 27308 de 2000.

Ley general de residuos sólidos, Nº 27314 de 2000.

Ley del sistema nacional de evaluación de impacto ambiental, Nº 27446 del año 2001. Ley de demarcación y organización territorial, Nº 27795 de 2002.

5 República Bolivariana de Venezuela

Constitución de 1999. Sus artículos 12 y 304 estipulan que los yacimientos mineros y de hidrocarburos y las costas marinas, como también las aguas, son bienes del dominio público.

Los artículos 127 a 129 hablan del derecho ciudadano de protección del medio ambiente. Ley orgánica del ambiente de 1976.

Ley Orgánica de la Administración Central de 1976, por la cual se crea el Ministerio Del

Ambiente y define sus competencias.

Ley Orgánica Para La Ordenación Del Territorio, en 1983.[13] Por la cual se establecen los procedimientos administrativos de planificación en áreas protegidas.

Código Penal del Ambiente, de 1992.

Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos, Nº 038 de 2001. Ley forestal de suelos y de aguas, de 1965.

Ley de protección de la vida silvestre, de 1970. Ley de diversidad biológica, de 2000.

6 Efectos del movimiento internacional de promoción a la protección del medio ambiente

Estas leyes e instrumentos jurídicos, en su conjunto, prueban lo que dicho antes sobre el efecto del movimiento de protección al ambiente y de promoción del desarrollo sostenible. Entre ellas se encuentran las constituciones de los países andinos, así como reformas constitucionales, sumadas a algunas normas generales del ambiente y otras leyes que reglamentan las anteriores. La nutrida creación legislativa, expresando la preocupación por el ambiente, es uno de los efectos del movimiento internacional de promoción a la protección del ambiente.

7 En el área andina.

En el área andina, no obstante que en los últimos treinta años, se ha producido toda una extensa obra legislativa ambiental ello no ha significado un desarrollo similar o avance continuado en la aplicación de la misma ni en la protección del ambiente. Para entender el proceso, se debe mirar el desarrollo cronológico durante las últimas tres décadas.

8 Desarrollo cronológico del derecho ambiental

A partir de 1970 se dieron los procesos internacionales, de gestación y proposiciones sobre cambios en el desarrollo económico, la toma de conciencia mundial acerca de la protección al ambiente.

El punto de partida más señero de esta nueva condición se da por la realización de la conferencia de Estocolmo, en 1972.

Entre Estocolmo y Río, pasan 20 años La primera constituye el basamento sobre el cual se construye las base de la nueva arquitectura legal ambiental, a lo largo de los setentas y ochentas. Con la conferencia de Río, se registra, una verdadera influencia para el ulterior desarrollo de instrumentos jurídicos nacionales de protección al ambiente, en los años noventa.

Dicho de otra manera: En los años setenta se identificó la necesidad de cambiar, en los ochenta, hay voluntad política para establecer instrumentos legales, sin concreción real. Influenciado por el mal desempeño económico de la década pérdida, el control de los procesos hiperinflacionarios, relega la agenda, ambiental

El paradigma reinante hasta el momento, que era el proteccionismo de Estado, cambia para dar paso a las aperturas económicas, caen barreras arancelarias, se acerca la década de los noventas. Los noventas cambian el enfoque, y el tema ambiental vuelve a la agenda política de los países. Con la cumbre de la tierra de Río de Janeiro en el horizonte, el centro y el eje de muchos cambios legales, normativos, y hasta constitucionales, es el tema ambiental.

Luego de 1992, los lineamientos seguidos son los de la Conferencia de Río, que acogió las conclusiones del Informe Brundtland y su definición del desarrollo sostenible.

Al tiempo, los países andinos continúan las de transformaciones económicas a las que se habían comprometido, vinculadas a la apertura hacía mercados internacionales, demanda absoluta del nuevo modelo, que impone además la reducción del Estado en tamaño y en funciones: meno servidores, más contratistas, menores funciones reguladoras y fiscalizadoras, sus funciones en la producción, casi todo debe quedar en manos del sector privado. Es tiempo de privatizaciones y del encogimiento el aparato público.

Frente a los recién creados ministerios, secretarías, fondos del medio ambiente y demás formas administrativas de organización de la nueva autoridad minera, su menor tamaño administrativo, significó en muchos casos, una severa restricción a los postulados con os que fueron creados, una dura restricción a su capacidad operativa y un creciente vulnerabilidad debido a la poca competitividad salarial con la que fueron dotados por lo que se constituyeron en un blanco fácil de la crítica pública, por ser los eslabones más débiles de la cadena institucional de los países, de las criticas y visones negativas del sector productivo, a lo cual respondieron con formalismos enfermizos y obsesiva preocupación por la observancia de principios como el precautorio.

8.1 ¿Hay un efecto Río en las legislaciones de los noventas?

Es necesario tener en cuenta que detrás de muchos términos, hay procesos históricos y sociales que desarrollan ideas nuevas, explicables en esos contextos para poder entender su sentido lato.

Los instrumentos jurídicos, políticos, económicos para lograr los objetivos ambientales de los países se condensan en la política ambiental del país, cuya máxima expresión y su real alcance son las leyes marco o general sobre protección del ambiente o de los recursos naturales. Dentro de esta política ambiental, se encuentra lo que se conoce como la gestión ambiental.

9 La gestión Ambiental

La gestión ambiental se nutre de una serie de instrumentos que hacen posible en forma integrada la preservación, conservación, protección del ambiente, así como la mitigación de impactos ambientales negativos.

Los instrumentos jurídicos son o están constituidos por: las leyes, reglamentos de calidad ambiental, normas de normalización de procesos, leyes generales del ambiente, consagración de acciones para la defensa de derechos relacionados con el ambiente, etc.

La voluntad política de los países, canalizada por los legisladores, hacen uso de instrumentos políticos como manifestaciones de la voluntad política de los países: La creación de áreas protegidas, la regulación de la vida silvestre, el ordenamiento ecológico territorial, los estudios de impacto ambiental, la regulación de residuos peligrosos, la regulación directa de las actividades generadoras de impactos ambientales, y las auditorias ambientales entre otros, así como los acuerdos entre naciones sobre la protección del ambiente, son la materialización de esa voluntad política

En concordancia con los instrumentos políticos, los países adoptan los instrumentos económicos que van dirigidos a la promoción de la internalización de costos ambientales mediante su aplicación.

Entre ellos se pueden mencionar: impuestos y multas, por ejemplo tasas retributivas y tarifas por emisiones o descargas. Subsidios por la reducción de emisiones; permisos de emisión transables (PET’s), seguros que cubran el riesgo por daño ambiental y desestimulen por su costo, la violación y el deteriore del ambiente y sus consiguientes impactaos adversos para la comunidad.

9.1 Los instrumentos de gestión global de gestión ambiental

Los instrumentos de gestión global a su vez son la demostración de la voluntad de las naciones que han proclamado la necesidad de preservar el ambiente, son ellos los que hacen posible la materialización de los empeños y los compromisos que las naciones del orbe han venido manifestando de manera abierta y progresiva desde hace algo mas de treinta años por ello es que se concretan bajo la forma de documentos internacionales a los cuales han acordado dar validez jurídica y que signa el futuro de las relaciones internacionales, volviendo, de paso, a los países actores del ciclo minero.

10 Tratados, Acuerdos, Conferencias,

Leyes internacionales, Declaraciones universales, Foros de las Naciones Unidas,

Laudos de cortes internacionales, Otros.[14]

Los instrumentos nacionales o regionales de gestión ambiental

El transito de los acuerdos, compromisos y decisiones de carácter internacional al interior de los países suscriptores de esos compromisos, se realiza valiéndose de instrumentos de diverso alcance e intensidad de aplicación a saber:

El ordenamiento territorial, Evaluaciones de impacto ambiental, Declaraciones de impacto ambiental, Auditorias ambientales,

Cualquier sistema de autorregulación (Norma ISO 14.000), Evaluación del riesgo,

Áreas naturales protegidas, Leyes, decretos, resoluciones sobre normas de calidad de los recursos, Sistemas de información ambiental,

Licencias ambientales para el uso del suelo, agua, y para emisiones a la atmósfera según determinadas actividades,

Instrumentos económicos como sanciones, multas, impuestos, La educación ambiental,

La participación ciudadana.[15]

11 El ordenamiento territorial

El ordenamiento del territorio ha sido objeto de diversas interpretaciones en el mundo, se destaca algunas como: una disciplina científica, como una técnica administrativa, un estudio interdisciplinario, una política o conjunto de políticas, un camino, método o búsqueda; un proceso integral, una estrategia de desarrollo, un conjunto de acciones político-administrativas, entre otras.[16]

“La ordenación del territorio es un proceso y un instrumento de planificación, de carácter técnico-político-administrativo, con el que se pretende configurar, en el largo plazo, una organización del uso y ocupación del territorio, acorde con las potencialidades y limitaciones del mismo, las expectativas y aspiraciones de la población y los objetivos de desarrollo.

Se concreta en planes que expresan el modelo territorial de largo plazo que la sociedad percibe como deseable y las estrategias mediante las cuales se actuará sobre la realidad para evolucionar hacia dicho modelo”.[17]

En “Nuestra propia agenda”, en 1991,[18] América Latina establece los objetivos del ordenamiento territorial para sí misma, de la siguiente manera: la mejor ubicación de las actividades económicas y sociales, con relación al aprovechamiento racional de los recursos naturales.

Descentralización económica para un desarrollo regional más armónico.

Determinación de usos de la tierra de acuerdo con su aptitud y la demanda que exista sobre ella.

Delimitación de espacios sujetos a un régimen especial de protección. Equipamiento del territorio.

Ocupación vs. Amenazas naturales. Conservación del paisaje.[19]

La ordenación del territorio debe involucrar temas de tierra, aguas, aire, pero más que estos elementos, debe tener una visión integral, que abarque las actividades económicas del país, y más que eso el buen aprovechamiento de los recursos. Es así como debe incluir en el elemento suelo, la actividad minera y todo lo relacionado con el subsuelo y sus recursos.

12 Evaluaciones de impacto ambiental (EIA)

Entendido como un instrumento de carácter preventivo de la gestión ambiental, se usa para incorporar la dimensión ambiental en las nuevas acciones humanas y en las modificaciones a las obras y actividades existentes.

La evaluación de impacto ambiental como instrumento preventivo busca identificar y corregir con anticipación los impactos ambientales tanto negativos (derivados de las acciones humanas), como los positivos para optimizarlos.

El concepto de desarrollo sostenible de la década de los ochentas se revalúa un poco, y el concepto mas reciente afirma que el desarrollo sostenible y equitativo de la calidad de la vida de las personas, es el basado en medidas apropiadas de conservación y protección ambiental. La base es no sobrepasar la capacidad de recuperación ni de absorción de desechos.

Este concepto también establece la relación entre crecimiento económico con equidad social y la protección y administración eficiente del medio ambiente.

Las evaluaciones de impacto ambiental es uno de los instrumentos preventivos de gestión ambiental que permite que las políticas ambientales puedan ser cumplidas y, más aun que ellas se incorporen tempranamente en el proceso de desarrollo y de toma de decisiones. Por ende, evalúa y corrige las acciones humanas y evita, mitiga o compensa sus eventuales impactos ambientales negativos.

12.1 Su Carácter preventivo.

Por su carácter preventivo es un proceso de advertencia temprana, que verifica el cumplimiento de las políticas ambientales.

Es una herramienta preventiva, con la cual se evalúan los impactos ambientales negativos y positivos que las políticas, planes, programas y proyectos generan sobre el medio y se proponen las medidas para ajustarlos a niveles de aceptabilidad.

12.2 Base

¿Cuál es la base sobre la cual se fundamenta la EIA? La respuesta es que está basada en la necesidad de valorar el impacto de las actividad humanas en el ambiente en el entendido que hay que comprender el medio natural, como la integración de sistemas físicos, biológicos, humanos y sus inter-acciones, bajo la consideración de que impacto significa la alteración positiva o negativa de carácter significativo del medio ambiente por causas humanas.

Por lo anterior la EIA debe tener una visión a largo plazo, completa e integrada del significado de las acciones humanas sobre el medio ambiente.

Una EIA debe efectuar análisis sistemáticos, reproducibles e interdisciplinarios de los impactos potenciales, tanto de una acción propuesta como de sus alternativas, en los atributos físicos, biológicos y socioeconómicos de un área geográfica en particular. Su propósito se centra en que los recursos ambientales se reconozcan al principio del proceso de decisión y sean protegidos en todo planteamiento y decisión particular.

Lo más importante de una EIA es su aporte de datos, cifras y análisis que posibilite el mas exacto y certero conocimiento sobre los posibles impactos de una obra humana y más importante aún, el significado de éstos. Por su enfoque preventivo, la EIA se debe centrar en identificar y evaluar los impactos ambientales antes de que se produzcan.

12.3 Noción de impacto ambiental.

La noción de impacto ambiental está consagrado en el principio 17 de Río en los siguientes términos:

“Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente”.

13 Toma de decisiones.

Respecto a la toma de decisiones hay que afirmar que en ella se debe dar un proceso analítico, basado en una EIA, que requiere una serie de etapas:

13.1 Políticas

En este nivel se evalúa el significado ambiental de las grandes decisiones, se toman opciones de protección y se definen acciones e instrucciones para alcanzar los objetivos ambientales.

13.2 Planes y programas

En éste se considera al medio en su conjunto, se lo valora, se lo clasifica, y según el impacto potencial y de agresividad ambiental de las diferentes alternativas propuestas, se eligen aquellas más idóneas, sopesándolas con los aspectos políticos, sociales, económicos y técnicos.

13.3 Proyecto

Se analizan las particularidades de la acción en todas sus fases (diseño, construcción, operación y abandono) y se plantean medidas correctoras para eliminar, minimizar o compensar alteraciones que impliquen daños sobre el ambiente.

14 ¿Cuándo son necesarias las EIA?

Cuando aportan información relevante para el desarrollo de actividades. Cuando el ambiente puede sufrir alteraciones significativas.

Cuando el ambiente tiene valores merecedores de especial protección. Cuando hay varias alternativas para emprender una acción.

15 Auditorias ambientales

Las auditorias ambientales constituyen una herramienta de la gestión ambiental, que son promovidas desde diferentes ángulos por diversos actores: desde gobiernos hasta organizaciones no gubernamentales. El gran impulso que tiene este instrumento es la expedición de la norma internacional ISO 14.000.

La auditoria se realiza cuando un tercero calificado, denominado auditor, trabaja por el llamado y a cuenta de un interesado o cliente a auditar, aplicando un procedimiento sistemático cuyo objetivo es la verificación del cumplimiento del auditado con determinados procesos establecidos de manera previa. En el caso de la auditoria ambiental, estos criterios predeterminados son de carácter ambiental.

Estos instrumentos surgen en los años sesenta, en Estados Unidos, por la necesidad de aplicación y desarrollo de leyes ambientales muy complejas en su ejecución. De esta manera, el desarrollo más visible se da desde 1980 en adelante, cuando el congreso de los Estados Unidos de América, aprueba la ley denominada “Comprehensive Environment Response Compensation and Liability Act”, conocida como CERCLA La misma asigna responsabilidades civiles a los propietarios de inmuebles dónde se puedan hallar sustancias tóxicas en estado tal, que puedan causar daños ambientales.

Asimismo, a partir de los ochenta se presenta un desarrollo más metodológico de las auditorias ambientales. En 1985, la estadounidense EPA (Agencia de Protección Ambiental en inglés), en su Environmental Auditing Policy Statement promueve el uso voluntario de las auditorias ambientales y presenta las directrices sobre su realización En 1988, la Cámara de Comercio Internacional recomienda la adopción voluntaria de la Auditoria ambiental.

15.1 En Estados Unidos

En Estados Unidos, en concordancia con los reclamos de los ambientalistas y con las corrientes imperantes el desarrollo ambiental, se impulso y obtuvo la creación del super fondo:

“Superfund was created in 1980 when Congress enacted the Comprehensive Environmental Response, Compensation, and Liability Act (CERCLA) to clean up the nation's uncontrolled hazardous waste sites. Under the Superfund program, abandoned, accidentally spilled, or illegally dumped hazardous wastes that pose a current or future threat to human health or the environment are cleaned up. EPA works closely with communities, potentially responsible parties, scientists, researchers, contractors, and state, local, tribal, and federal authorities on site cleanup. Together with these groups, EPA identifies hazardous waste sites, tests the conditions of the sites, develops cleanup plans, and cleans up the (Superfund National Accomplishments Summary Fiscal Year 2006)”[20]

15.2 En la Unión Europea

La Unión Europea (Directiva 1836, 1993-06-29) busca la participación voluntaria de las compañías industriales a las exigencias del “Esquema comunitario de eco gestión y auditoria” conocido como EMAS o ‘Eco –Management and Audit Écheme. Todo ello se reconfirma luego en seguimiento al Protocolo de Kyoto, tal como lo precisa el Libro Verde sobre el Comercio de los Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero en la Unión Europea.[21]

16 Primeras Normas ISO

En 1996 son publicadas las primeras normas ISO de la serie 14.000 sobre sistemas de gestión ambiental.

Según la EPA,[22] la auditoria ambiental es un examen sistemático, documentado, periódico y objetivo, por entidades reglamentadas, de operaciones y prácticas relacionadas con el cumplimiento de requisitos ambientales.

Según la Norma ISO 14.001, la auditoria ambiental es un proceso sistemático y documentado de verificación para obtener y evaluar, de manera objetiva, evidencias que determinen si el sistema de gestión ambiental de una organización está de conformidad con los criterios de auditoria del sistema de gestión ambiental, definidos por la organización, y para comunicar a la alta dirección los resultados de este proceso.[23]

¿Qué busca la auditoria ambiental? La auditoria ambiental busca verificar que las actividades de la organización se desarrollen conforme a criterios preestablecidos, como:

Legislación,

Condiciones de funcionamiento establecidas en la licencia. Criterios internos de la misma organización.

En términos del procedimiento, se tiene que como regla general, se han de dar tres pasos:

Preauditoria.

Auditoria, propiamente dicha. Postauditoria.

La pre-auditoria se refiere a la planificación, así:

Definición de los objetivos.

Selección del equipo de auditores y distribución de las tareas.

Selección del protocolo de la auditoria (Los protocolos son el conjunto de instrucciones para guiar a los auditores).

Comunicación con el responsable de la organización a ser auditada.[24]

La auditoria propiamente dicha, consta de los siguientes pasos en general, así:

Apertura y reconocimiento: Reunión de los auditores con el responsable de la organización a ser auditada, para la revisión de los objetivos de la auditoria.

Recolección de evidencias (trabajo de campo)

Registro de las evidencias: toma de nota y registro de todas las observaciones que el equipo auditor hace.

Evaluación de las evidencias: (Evaluación según criterios acordados con anticipación entre el responsable de la organización y el equipo de auditores).

Reunión de cierre: Presentación del informe preliminar, al responsable de la instalación auditada, para conciliar posibles discrepancias sobre el informe preliminar.

Elaboración del informe, el equipo realiza el informe final.66

17 Áreas protegidas

Con frecuencia la expresión “Área Protegida” es usada tanto para buscar que una ara geográfica real sea declarada como tal o argumentándose que determinada zona ya ha sido declarada como tal y que en ella o sobre ella debe actuarse en concordancia con esa denominación.

17.1 ¿Pero que significa: Áreas Protegidas?

“Superficie de tierra o mar especialmente consagrada a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, así como de los recursos naturales y culturales asociados y manejada a través de medios jurídicos u otros medios eficaces”, así definió la Unión Mundial para la Naturaleza UICN el concepto de áreas protegidas en el IV Congreso Mundial de Parques Nacional y Áreas Protegidas, que se llevó a cabo en 1992 en la ciudad de Caracas.[25] Mientras que el art. 2 del Convenio de Diversidad Biológica establece que “un área protegida se entiende como un área definida geográficamente que haya sido asignada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación”.

Las áreas protegidas constituyen uno de los primeros y mas significativos esfuerzos de la humanidad para conservar la naturaleza y su herencia, y además son parte importante en muchas conferencias y acuerdos internacionales.[26]

18 Licencias ambientales

El decreto 1220 de que reglamenta la licencia ambiental en Colombia, es un claro ejemplo de lo que se entiende en el continente como licencia ambiental.

Establece en su artículo 3º el concepto y alcance de la licencia ambiental, así “La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o(sic) concesiones para el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad. La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental”.[27]

La licencia establece las condiciones, acciones y medidas específicas de control ambiental que específicamente una operación industrial debe observar y cumplir durante el desarrollo de su actividad, así como las medidas a tomar para después de su cierre.

La licencia es el resultado de la evaluación de impacto ambiental previo al inicio de las actividades u operaciones, que puedan generar un impacto ambiental.

Las licencias ambientales tienen como característica básica que deben ser integrales, por cuanto deben contener asumir y considerar todos los permisos, concesiones, autorizaciones que se requieran para el desarrollo de un proyecto o actividad. Por ejemplo concesiones para aguas, permisos de emisiones a la atmósfera, permiso de uso del suelo, etc, siempre y cuando se advierta que la actividad no sobrepasa los límites de calidad permitidos en las leyes y reglamentos, y se ajusta a los usos apropiados del suelo.

19 Sistemas de información ambiental

…“En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos….”. Este es el principio 10 de la conferencia de Río de Janeiro, 92.

RECUADRO 4

CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA (CONVENCIÓN DE RÍO DE JANEIRO, JUNIO DE 1992)

Artículo 10. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

a) Integrará el examen de la conservación y la utilización sostenible de los recursos biológicos en los procesos nacionales de adopción de decisiones;

b) Adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica;

c) Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible;

d) Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido; y

e) Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y su sector privado en la elaboración de métodos para la utilización sostenible de los recursos biológicos.

Fuente: http://www.cma.gva.es/admon/autoridades/unidas/uni/006000212.htm

Los países andinos, han creado sistemas de información nacional ambientales para estos efectos, así por ejemplo en Colombia el SIA (sistema de información ambiental) igual que en Bolivia; en Perú SINIA (sistema nacional de información ambiental), en Ecuador el CIAM es el centro de información ambiental del Ministerio del Ambiente del Ecuador y es el que está implementando el Sistema de Información Ambiental Nacional (SINIA).

20 Educación ambiental

La educación ambiental es un tema que se propone desde las mismas constituciones de los países latinoamericanos. Como se desprende del ya citado principio 10 de la declaración de Río, expresa de manera clara la necesidad que las comunidades participen en el proceso de toma de decisiones de tipo ambiental que las puedan afectar o comprometer sus intereses de alguna forma; es bajo esta idea que la cumbre de Río expresa la importancia de la participación de los ciudadanos en temas ambientales.

La única forma que las comunidades puedan entrar en la discusión ambiental es aquella que facilite, promueva y logre que estén educadas y entiendan las implicaciones de los procesos, proyectos y actividades para el ambiente, así como sus derechos y sus espacios de participación. De lo contrario, su participación será nugatoria o requerirá del apoyo de organizaciones sociales, privadas y del mismo Estado.

La constitución de Venezuela de 1999, por ejemplo establece que la educación ambiental será obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como en el educación ciudadana no formal. (Art. 107).

21 Participación ciudadana

La participación ciudadana va de la mando de la educación ambiental, así como de la buena información que se tenga al respecto.

El paradigma cambió y las sociedades en el continente están en el transito de la democracia representativa, a la democracia participativa. Es en ella donde la comunidad juega un papel principal la posibilidad que tiene hacer intervención directa en los procesos que la afectan, ya no bastan los representantes tradicionales y los líderes, es por medio de sus representantes directos que responden y dan cuenta de su actuación a diferencia del modelo previo de un elegido distante y distante de sus constituyentes.

Dentro de la participación ciudadana, especial relevancia se le da a las comunidades afro descendientes e indígenas reconocidas. “Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible”, principio 22 de la Declaración de Río.[28]

El Convenio de la OIT Nº 169 de 1989 sobre pueblos indígenas y tribales, en su art. 7 estipula que:

1. “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas pueden tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan”.

Artículo 15 OIT Nº 169:

1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

Antes la relación entre desarrollo sostenible y el deber del Estado y la sociedad, ahora se establece la relación simbiótica como producto de las influencias de Estocolmo, Informe Brundtland, y Conferencia de Río.

RECUADRO 5

LAS INFLUENCIAS DE ESTOCOLMO, INFORME BRUNDTLAND, Y CONFERENCIA DE RÍO

Los planes y modelos económicos que se encuentran en las constituciones, en su capítulo sobre los modelos económicos, se vuelcan a la idea de desarrollo sostenible del Informe Brundtland. Esta producción legislativa frente al modelo de desarrollo económico se presenta primordialmente en la década de los ochenta.

Ya cuando se encuentra en la constitución la consagración del deber del estado y la sociedad civil de proteger al medio ambiente, se está mirando una constitución que promueve el concepto de desarrollo sostenible.

La referencia al desarrollo sostenible pasó a ser común en las nuevas constituciones de América Latina, a partir de la década de 1990; inclusive en algunos casos, constituciones anteriores a 1992 (por ej. Colombia).

El deber del estado respecto a la protección al medio ambiente fue consagrado primero, después se amplió a la sociedad civil. La primera vez que se dio fue en 1976, con la Constitución política cubana. De ahí en adelante las otras constituciones lo adoptaron.

La consagración como deber de la sociedad de proteger el medio ambiente, trae consigo unas consecuencias importantes, que son las restricciones al ejercicio de ciertos derechos fundamentales con el objetivo de proteger el medio ambiente. Por ejemplo el derecho a la propiedad. Este es el caso de Ecuador, que en su reforma constitucional de 1983, art. 19 adopta estas limitaciones.

La función ambiental de la propiedad, es un concepto derivado de la función social de la misma, que se enmarca en el aspecto específico ambiental.

Posterior a todo esto, es el reconocimiento constitucional al derecho a un medio adecuado.

Por último se da el reconocimiento a las garantías procesales en las constituciones para hacer efectivo el derecho a un ambiente adecuado.

La evolución de los preceptos se puede presentar de manera resumida así: La protección al medio ambiente como deber del Estado.

Luego, este deber se amplía a la sociedad en su conjunto, y se establecen restricciones al ejercicio de unos derechos fundamentales.

Entra el derecho a un ambiente apropiado a la categoría de fundamental, y garantizan su ejercicio en las constituciones.

Se establece la relación medio ambiente y desarrollo. Lo que implica para el modelo económico de las constituciones el orientarse por el desarrollo sostenible.

La regulación de unos componentes del ambiente para su protección, como son la flora y la fauna, los bosques, ciertas regiones de importancia ambiental como bosques húmedos tropicales, ciertas zonas selváticas, páramos, etc.

Como última parte, se establece en las constituciones bases sobre temas puntuales para ser desarrollados por la legislación ambiental. Por ejemplo:

La prohibición del ingreso de residuos peligrosos al país. Los efectos ambientales de la minería.

Paralelo a los desarrollos en la legislación ambiental y a la creación de ministerios,

secretarias, entidades para la protección del ambiente, se desarrollan otros cuerpos jurídicos, como son los códigos de minería acogiendo los preceptos establecidos en las leyes generales del ambiente.


[1] Se debe entender que esta enumeración, se encuentra ad-referéndum, de las determinaciones de la Asamblea constituyente Boliviana.

[2] Artículo 136, 139, 170: los recursos naturales y los yacimientos de hidrocarburos son de propiedad pública, y el Estado regula el régimen de explotación de los recursos naturales renovables precautelando su conservación e incremento. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Oficina Regional de América Latina y el Caribe, Preparado por Laetitia Courtois. Julio 2003.

[3] Artículo 171: garantiza del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los pueblos indígenas. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Oficina Regional de América Latina y el Caribe, Preparado por Laetitia Courtois. Julio 2003.

[4] Arts. 79 a 82 CN. Derecho de gozar de un ambiente sano. El Estado tiene que proteger el Ambiente con la planificación del manejo y del aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y su conservación; con la prohibición de las armas nucleares y bioquímicas.

[5] Arts. 331 y 336 CN. Creación de organismos para la promoción de la preservación del ambiente.

[6] Art. 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

[7] Arts. 63, 75, 344, 353, 360. Protección y gestión de los recursos naturales.

[8] Art. 3 Nral. 3 C.P. es deber del Estado defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente.

[9] Arts. 23 y 28 C.P. El Estado protege el derecho de vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.

[10] Arts. 86 a 91 C.P. El Estado garantiza y reglamenta la preservación de la naturaleza, declarando de interés público la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la conservación de la biodiversidad.

[11] Art. 154 C.P. Establece un régimen especial para la provincia de Galápagos y para su protección podrán restringirse los derechos de libre residencia, propiedad y comercio.

[12] Artículos 247 y 248 C.P. Los recursos naturales no renovables y los productos del suelo pertenecen al Estado que se encarga de protegerlos.

[13] El Ordenamiento del territorio sufrirá profundas transformaciones normativas.

[14] http://ambiental.uaslp.mx/docs/PMMyLMNC-PP-0207-CntxAmb.pdf “Gestión ambiental y prácticas profesionales” Pedro Medellín Milán y Luz María Nieto Caraveo..

[15] http://ambiental.uaslp.mx/docs/PMMyLMNC-PP-0207-CntxAmb.pdf “Gestión ambiental y prácticas profesionales” Pedro Medellín Milán

[16] http://www.ub.es/geocrit/sn/sn-125.htm

[17] http://www.ub.es/geocrit/sn/sn-125.htm

[18] Nuestra Propia Agenda Sobre Desarrollo Y Medio Ambiente Autores varios ISBN: 9681635752,., 101 pp., 1991 , Fondo de Cultura Económica, http://www.fce.com.ar/fsfce.asp?p=http://www.fce.com.ar/detalleslibro.asp?IDL=773

[19] http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/libros/338/Salas.pdf

[20] http://epa.gov/superfund/action/process/numbers06.htm

[21] Libro Verde sobre el comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea, http://www.miliarium.com/Paginas/Leyes/atmosfera/ue/Kioto/green_paper_in_spanish.pdf,

[22] Environmental Protection Agency

[23] http://www.unesco.org.uy/geo/campinaspdf/6auditorias.pdf

[24] www.unesco.org.uy/geo/campinaspdf/6auditorias.pdf

[25] Unión Mundial para la Naturaleza UICN, áreas protegidas, IV Congreso Mundial de Parques Nacional y Áreas Protegidas,1992, Caracas. En Artesanos del Socavón, pequeña minería y minería artesanal en América Latina, Bernales, M. Valdivia, J, Chaparro E. et-al, Fondo Editorial del Congreso del Perú, 2006, en: http://209.85.165.104/search?q=cache:SDKQkYp7XbwJ:www.unesco.org.uy/shs/audiencia/Parte1.pdf+Uni%3Fn+Mundial+para+la+Natur aleza+UICN,+%3Freas+protegidas,+IV+Congreso+Mundial+de+Parques+Nacional+y+%3Freas+Protegidas,1992,+Caracas&hl=en&ct=cln k&cd=8.

[26]www.iucn.org/en/news/archive/2001_2005/mbpasp.pdf#search=%22concepto%20de%20%C3%A1reas%20protegidas%22

[27] Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Decreto número 1220 de 2005, en: http://corponarino.gov.co/modules/ mimodulo/fuentes/tramites/Decreto1220%20de%202005.pdf?PHPSESSID=0a58d03fedaf84279f1a2b00dacf3f58

[28] http://www.cma.gva.es/admon/autoridades/unidas/uni/006000212.htm

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