viernes, 19 de abril de 2013

DERECHO PENAL Y CONSTITUCIÓN I.

CONTENIDO:

1      INTRODUCCIÓN.

2      LOS PRINCIPIOS CONCRETOS:

2.1       PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

2.2       ¿POR QUÉ LA LEY ES UN LÍMITE?

2.3       SUBPRINCIPIOS DE LEGALIDAD:

2.3.1        Consecuencia formal:

2.3.2        Consecuencia de seguridad jurídica

2.3.3        Irretroactividad de la norma

2.3.4        Imposibilidad de aplicar dos sanciones a un mismo hecho."non bis in idem".

 

1 INTRODUCCIÓN.

A día de hoy el derecho penal si no se le ponen unos límites tiende a expandirse, la tendencia natural de Estado es crecer.( Todo lo queremos arreglar con derecho penal). Los límites del Estado lo marcan desde el ciudadano y sus derechos. El primer y más fundamental límite es la libertad del hombre. La primera de la Constitución de 1812 es una declaración de derechos. Por tanto hoy nuestras libertades están contenidas en la Constitución.

El derecho penal subjetivo es la capacidad del Estado para castigar. Ese derecho del Estado está limitado por:

• Unos principios generales de ordenamiento jurídico.

• Un conjunto de normas que regulan el derecho penal (art.15 Constitución).

• Los derechos fundamentales.

• Los normas procesales haciendo referencia a motivar una sentencia (art.120 Constitución).

Todo ello desemboca en el determinado programa penal de la Constitución, que está formado por aquellos preceptos constitucionales que va a determinar la manera de ser del derecho penal, es decir, van a limitar al legislador a la hora de crear derecho y a los jueces a la hora de aplicar su sentencia e incluso al intérprete o jurista a la hora de interpretar el derecho penal.

2 LOS PRINCIPIOS CONCRETOS:

Vienen recogidos en la Constitución española sobre el derecho penal son:

 

2.1 PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Se basa en la razón democrática. ¿Por qué la ley es un límite al derecho penal? "Nullum crimen nulla poena sine lege" (No hay crimen ni pena sin ley), este es uno de los mayores frenos al poder del estado.

Cuando hablamos de leyes, hablamos de la forma externa del derecho penal. Además podemos decir que hay muchos tipos de leyes, pero la única ley que es fuente de ley del derecho penal es la ley orgánica.

 

2.2 ¿POR QUÉ LA LEY ES UN LÍMITE?

Porque es manifestación de la soberanía popular y el pacto social. El pacto social se renueva en el parlamento a través de la ley, es decir, cuando nuestros representantes hablan en el parlamento deben trasladar nuestra voluntad. por eso es tan importante las leyes electorales. Por tanto la ley es una decisión democrática, y algo es delito porque los ciudadanos quieren que algo sea delito y no porque una persona así lo establezca. La ley orgánica es lo más democrático y la más consensuada. La mayoría absoluta pervierte esta razón democrática.

La ley tiene unas características de difusión que no tienen otras normas. Esto es una razón de política criminal. Las ordenanzas de recogida de basura no tienen en sí misma esa capacidad de difusión. En el parlamento los debates son públicos, además la ley penal tiene un período de "vacatio legis" que es el período de anuncio, es decir, para dar a conocer el contenido de la normal penal.

Razón de garantía del ciudadano y de sus libertades frente a la privación arbitraria de estos. Evitar por tanto la arbitrariedad en el ejercicio de la potestad punitiva. El poder se gestiona en el parlamento mediante un sistema de cesiones y pactos, siempre para el mejor ejercicio de las libertades. Beccaría ya formulaba de alguna manera el principio de legalidad. Por un lado el principio de legalidad limita, pues no existe en el derecho penal otras normas que no sean leyes, no hay reglamentos. La ley es expresión de la soberanía popular y ningún otro instrumento refleja esa soberanía. Además facilita la publicidad y es un escudo de contención a los abusos del Estado. Lo que existe es la analogía in bonan parte( cuando favorecen al reo), es decir, no se puede aplicar la analogía para perjudicar pero sí para favorecer.

 

2.3 SUBPRINCIPIOS DE LEGALIDAD:

2.3.1 Consecuencia formal:

Consecuencia formal: la reserva absoluta de ley orgánica en materia penal. En materia penal no existe competencia de las comunidades autónomas. Por tanto las leyes orgánicas se crean en el parlamento, son expresión de la soberanía popular y se ocupan de determinadas materias. Los derechos fundamentales se recogen de los art.15 a 29 CE. En verdad los derechos no son derechos tan absolutos, no se nace propietario, si tengo una finca me la van a expropiar para hacer una carretera. Cuando alguna norma toque alguno de estos derechos se tiene que hacer a través de la ley orgánica porque siempre alguno de estos derechos va afectar al art.17 CE (privar de libertad a algún ciudadano). Ley ordinaria y orgánica no quiere decir que una esté por encima de la otra, las dos son leyes pero difieren en el trámite legislativo. La ley ordinaria se aprueba por mayoría simple y la orgánica por mayoría absoluta lo cual exige mayor consenso.

A efectos de prevención si la leyes cambian cada 3años no se lo que es y no es delito, así que ese consenso reforzado supone también una garantía. El derecho penal no es sorpresivo si no que está anunciado y tiene una causa de formación representativa y eso es una garantía de estabilidad.

¿Qué ocurre con aquellos delitos que no prevén privación de libertad si no multa? ¿Bastaría la ley ordinaria o también haría falta la ley orgánica? No basta la ley ordinaria porque cualquier delito pena afecta al honor (estigmatización al haber estado sentado en el banquillo, lo que no se produce con una multa de tráfico). La multa penal si se impaga genera privación de libertad, por tanto incluso los delitos castigados con multa llevan detrás la amenaza de privación de libertad.

Para derogar un precepto penal también se suele recurrir a la ley orgánica pero en verdad no haría falta porque la ley es una garantía frente a consecuencias negativas pero no cuando me favorezca. Si el Estado lo que hace es beneficiarnos ampliando las cuotas de libertad. Ejemplo: art 307.02CP

2.3.2 Consecuencia de seguridad jurídica

Es una consecuencia de seguridad jurídica, de determinación o certeza.

El derecho penal usa más términos descriptivos y menos términos normativos o valorativos. Por eso penalmente no solo se trata de tener una ley si no que además sea cierta, segura. La ley penal en blanco también genera un problema de seguridad jurídica, pues a la hora de definir la conducta nos reenvía a otra rama del derecho que no es ley orgánica. La ley penal en blanco afecta y quiebre la reserva absoluta de ley orgánica y también el principio de seguridad jurídica porque la legislación extrapenal es cambiante. El ciudadano muchas veces no sabe que está inflingiendo una norma porque tanto las comunidades autónomas, ayuntamientos, UE, tienen competencia sobre esa materia, por ejemplo el medio ambiente.(caso de un pastor que pastorea con sus ovejas y se comen una flora protegida, él no tenia porqué saberlo porque varía mucho).

2.3.3 Irretroactividad de la norma

Irretroactividad de la norma: siempre se aplica al reo las leyes más ventajosas pero las más gravosas no. Es decir, los hechos que suceden con posterioridad a la entrada en vigor de una norma penal con carácter general. Primero es la ley, después el hecho. Es decir, no es posible juzgar hechos que sean anteriores a la vigencia de la ley.(art.2).

2.3.4 Imposibilidad de aplicar dos sanciones a un mismo hecho."non bis in idem".

Sobre todo nos vamos a referir a las sanciones del derecho penal y el derecho administrativo. Una consecuencia que la ley dispensa en derecho penal, es que sólo se va a aplicar una vez.

- No es posible que un mismo hecho sea objeto de dos respuestas legales. (Art.138)

- No es posible desvalorar dos veces la misma cualidad.( art. 404)

No es posible que un mismo hecho sea objeto de sanción por el derecho penal y por el derecho administrativ

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