domingo, 28 de abril de 2013

¿CUALES FUERON LAS ESCUELAS PENALES?

CONTENIDO:

1      ¿CUÁLES SON LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE CASTIGAR?

2      LA ESCUELA CLÁSICA

2.1       ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE LAS ESCUELA CLÁSICA?

2.2       PERIODOS DE LA ESCUELA CLÁSICA

2.2.1        Juicio Crítico

2.2.2        Sus ventajas son:

2.2.3        Las desventajas son:

3     ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA ESCUELA PENAL POSITIVA?

 

1 ¿CUÁLES SON LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE CASTIGAR?

La justificación del derecho de sancionar surge de reconocer al Estado este poder, ya sea en su concepción, primitiva identificado con el jefe, el brujo, etc., o en su consideración moderna como sociedad jurídica y políticamente organizada.

Como constante histórica tenemos que siempre el Estado, a través de un jefe, brujo, sacerdote, juez, etc., ha sancionado las conductas antisociales.

No debemos desconocer que el derecho de castigar se ha justificado y ha asumido formas según las normas culturales vigentes en un momento dado.

El porque sanciona el Estado ciertas conductas y actos conduce al estudio de los fundamentos del derecho de castigar y en cierto modo se identifica con los fines que persigue el Derecho Penal.

Si bien es una premisa aceptada la facultad que tiene el Estado de castigar, los investigadores de nuestra ciencia se preguntan por qué se pena, o es cuando sanciona se obra atávicamente, retornando al ancestro de vengar o aplicar la retribución.

Pero no todos están de acuerdo con la tesis de reconocer al Estado el derecho de sancionar, los anarquistas como Bakunin, Kropotkin, Wilde, Goldenveiser, niegan al Estado este derecho, pues dicen que el derecho sancionador reposa sobre la fuerza que no puede servir de fundamento a la justicia, puesto que donde hay coacción hay arbitrariedad e injusticia.

León Tolstoy negó el derecho a imponer penas basándose en el perdón enseñado en el Evangelio, fundando la justicia en la piedad.

Pese a la posición negativa de los anarquistas, la historia del derecho, acepta unánimemente el derecho de castigar que siempre ha tenido el Estado, que surge del derecho subjetivo del Estado, limitado por el derecho objetivo, es decir que el Estado tiene facultades de penar, pero como juez está limitado por el derecho objetivo, no puede salirse de los límites que él mismo se impone de acuerdo al principio "ningún delito, ninguna pena, sin ley previa". De aquí llegamos a la teoría del delito y de la pena. En tomo a su interpretación se forman las diferentes escuelas penales.

2 LA ESCUELA CLÁSICA

Esta Escuela nace inspirada en la doctrina de los Enciclopedistas del siglo VIII con Beccaria y tiene su pontífice en Francisco Carrara que escribe el Programa de Derecho Criminal (1859). Además se puede contar en sus filas a Romagnosi, Carmigniani, Luchini que inspira el Código Penal Italiano de 1889, Cayetano Filangueri, Pellegrino Rossi, Enrique Pessiña.

El nombre de Escuela Clásica se lo debe a Enrico te-rri que lo usa peyorativamente para significar lo caduco y viejo. En esta Escuela hay varias tendencias, aunque pese a sus diferencias, tienen las siguientes tipicidades.

2.1 ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE LAS ESCUELA CLÁSICA?

Los principios en los que se basa la, Escuela Clásica podemos sintetizarlos en los siguientes:

1) El delito no es un hecho sino un ente jurídico, el Derecho crea el tipo y fíjala peña. Su esencia consiste en la infracción de la ley y no sólo en la acción humana. La infracción es producto de dos fuerzas: una moral representada por la voluntad inteligente y libre, y otra material o física, representada por el acto lesivo.

2) Esta Escuela convierte al delincuente en una entidad abstracta. El libre albedrío es el fundamento de la responsabilidad, .es decir la libertad que tienen las personas para elegir y decidirse por una opción cuando se presentan varias. El Libre albedrío genera la responsabilidad moral, Por lo que la persona se halla ligada a las consecuencias de su acción. El error es que ignora al delincuente como realidad.

El delincuente es un hombre normal dotado de las mismas capacidades y oportunidades que los demás hombres, y solo es responsable cuando se prueba su libertad de conciencia.

3) Método lógico-abstracto que parte de los principios generales para aplicarlos a los casos concretos.

4) Imputabilidad basada en el libre albedrío y la culpabilidad moral, si se suprime el libre albedrío no hay responsabilidad penal y si se lo limita habrá atenuación.

5) La pena es un mal y un medio de tutela jurídica con la que se sanciona al delincuente, es pues un medio para proteger o tutelar el ordenamiento jurídico violado por el delito. Tiene por fin restablecer el orden jurídico, que consiste en enmendar en los ciudadanos el daño moral causado a su tranquilidad.

Pero la pena actúa también como amenaza protectora del derecho, es decir tiene la validez de una tutela jurídica.

La pena también es concebida como una entidad abstracta, y es un mal que deriva de la comisión de otro mal.

El Derecho Penal ya no es puramente represivo, por él contrario implica una tutela ejercida por la sociedad y no por el individuo. La tutela no está dirigida contra todos sino contra los enemigos del orden moral y social. Por esto, el Derecho Penal es autónomo.

6) En la Escuela Clásica la técnica penal se reduce a la teoría de la proporcionalidad, a la relación perfecta y acabada entre delito y pena. De esto surge las diferencias entre autor, cómplice, encubridor, etc., etc., entre circunstancias agravantes y atenuantes.

2.2 PERIODOS DE LA ESCUELA CLÁSICA

Es posible encontrar en la Escuela Clásica, tres períodos, denominados: Filosófico, Matemático y Jurídico.

a) El período filosófico se inicia con Beccaria, termina con Romagnosi y Carmignani. En él se estudia el derecho de castigar que se atribuye al Estado. Su principio es el de la legalidad de los delitos y las penas.

b) El período matemático se extiende desde Romagnosi hasta Francisco Carrara, se concibe la pena que debe corresponder matemáticamente, si es posible, a la gravedad o levedad del delito. Su característica es la proporcionalidad penal y la retribución jurídica.

c) El principal representante del período jurídico es Luchini. Aquí se presenta la traslación de los principios doctrinales al campo de la legislación positiva.

2.2.1 Juicio Crítico

La Escuela Clásica es la gran sistematizadora del Derecho Penal, restablece los fueros humanos conculcados por el autoritarismo y ennoblece la misión de la pena colocándola como una tutela de los derechos individualistas. Pero al lado de estos hechos peco de formalismo que abandona la necesidad de individualizar el tratamiento penal. Vamos a sintetizar los puntos positivos y negativos de esta Escuela:

2.2.2 Sus ventajas son:

a) Consagra la autonomía e independencia del Derecho Penal.

b) Afirma y hace un principio jurídico penal la concepción de la legalidad: “No hay delito, no hay pena, sino ley previa”. con ello elimina la arbitrariedad y protege solidamente la libertad.

c) Humaniza el Derecho Penal al crear la necesidad de la tipificación de los delitos y las penas suavizando estos últimos y aplicándoles la proporcionalidad.

2.2.3 Las desventajas son:

a) Extrema el derecho del individuo frente a la sociedad, es pues individualista.

b) Utiliza demasiado el método abstracto y se agota en el análisis del delito que no puede entenderse como una noción abstracta, sino como el resultado de una conducta en la que influyen varias condiciones psicológicas y sociales.

c) La pena no restablece la seguridad, ni menos la tranquilidad de los ciudadanos, si no se completa con otras exigencias como la de redimir al infractor por la condena, sabiendo que al reintegrarse a la vida social no reincidirá y que debe resarcir los daños morales y materiales causados por el delito.

3 ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA ESCUELA PENAL POSITIVA?

La Escuela Penal Positiva surge como una reacción al excesivo individualismo, tiene sus bases filosóficas en el Positivismo de Augusto Córate. Podemos decir que nace en 1876 cuando César Lombroso, médico, publica su libro El Hombre Delincuente. Este autor junto a Rafael Garófalo y Enrique Ferri son considerados los evangelistas de la Escuela.

César Lombroso es un médico que pretendió aplicar el método experimental al estudio de la demencia, quiere encontrar diferencias entre el delincuente y el loco, pero en sus estudios llega a establecer un parecido entre ambos. Quiere encontrar como base del comportamiento, anorma- lidades anatómico-corporales, y por el estudio de deformaciones principalmente craneanas, hace una interpretación del hombre delincuente asemejándolo al salvaje, que reproduce en el primero por atavismo las características del segundo. Así de este modo Lombroso funda la Antropología Criminal.

En síntesis Lombroso explica que el delincuente no es un hombre norma!, sino un ser que por sus anormalidades psíquicas y físicas representa entre nosotros a los primitivos. Rafael Garófalo, juez, formula la teoría del delito natural que es la violación de los sentimientos de piedad y probidad en la medida indispensable para la adaptación del individuo a la sociedad.

Según Garófalo los sentimientos pueden ser fundamentales como el de piedad y el de probidad y secundarios como ser el patriotismo, la-religión, el honor, el pudor, etc. Cuando ataca la vida o la integridad corporal, viola el sentimiento de piedad, y cuando desconoce la propiedad, el de probidad.

Enrique Ferri, abogado, considerado como el más alto exponente de esta escuela, hace de nuestra ciencia Sociología Criminal, aplicando la Sociología al estudio del Delincuente y del Delito. Explica la etiología del delito por medio del influjo de los factores individuales, físicos y sociales, niega la existencia del libre albedrío. Pesa la imputabilidad en la responsabilidad social, según la cual el hom- bre es imputable y responsable por el hecho de vivir en sociedad. Crea la teoría de la peligrosidad que se determina atendiendo la cualidad más o menos antisocial del delincuente y a la del acto ejecutado. El estado peligroso es la situación individual que por diferentes circunstancias sociales y otras el sujeto está en gran proclividad de caer en la delincuencia.

La Escuela se favorece mucho por el descrédito .de la Escuela Clásica y por haber aplicado los métodos positivos a las Ciencias Sociales a los que da nuevos rumbos y un gran desarrollo; así tenemos a Darwin en antropología a Spencer en psicología y a Comte en sociología. El nombre de Positivismo Penal principalmente viene de la aplicación del método.

Edmundo Mezger define a la Escuela Positiva Penal como la dirección del pensamiento que quiere comprender y en consecuencia ordenar la vida jurídica de acuerdo a las leyes naturales, biológicas y sociológicas del individuo y de la sociedad.

La característica propia y que distingue a la dirección positivista de la clásica es que considera primero la persona y luego el hecho delictivo.

Los principios fundamentales de la Escuela Positiva son:

1) El Derecho Penal no es autónomo, sino una rama de la Sociología Penal y con este criterio es que Ferri hace el Código Penal Italiano de 1921.

2) El delito es un fenómeno natural y social producido por causas de orden biológico, físico y social y existe independientemente de las normas, pues se caracteriza por ser una realidad del hombre y no una creación de la ley, vulnera la seguridad social, su gravedad deriva de la peligrosidad que representa, se lo combate y suprime no por razón de justicia sino mas bien por la necesidad de la preservación social.

3) El delincuente es una realidad concreta, es todo hombre que lesiona el derecho ajeno y representa un peligro social.

4) La creencia en el libre albedrío, de la libertad humana, es una ilusión. La voluntad humana está determinada por influjos de orden físico, psíquico y social.

5) Como concepción determinista, funda la responsabilidad penal sobre la responsabilidad social y no sobre la imputabilidad moral; el hombre es responsable por el hecho de vivir en sociedad, que junto a la peligrosidad", funda la responsabilidad penal.

6) En el campo de la técnica penal rechaza la proporcionalidad de la Escuela Clásica y se atiene a la personalidad del delincuente y a su grado de peligrosidad. La técnica se funda en defender a la sociedad de un individuo socialmente peligroso.

7) Las penas consideradas como represión del delito son estériles en la lucha contra éste, no es castigo sino una terapéutica social para regenerar y readaptar al delincuente, y plantea el reemplazo de las penas con sanciones. Considera esta escuela que la pena es un medio de defensa social con la cual el grupo reacciona frente a los ataques criminales de que es objeto. La pena puede ser preventiva aplicada antes que se cometa el delito ateniéndose al estado de peligrosidad, y éste es el origen de las medidas de seguridad, una de las grandes creaciones de esta escuela.

8) Clasifica a los delincuentes en cinco clases: natos, locos, habituales, pasionales y ocasionales.

a) El influjo de la escuela positiva, es el desarrollo científico del derecho penal, ha sido importante no solo en Italia sino en otros países de Europa y América.

Filipo Grispigni representa un nuevo giro de esta escuela originando el neopositivismo penal, dando curso a la dirección técnico-científica, entendiendo por técnico que la finalidad de la función social penal no es moralístico -retributiva, sino que la pena se considera como instrumento forjado conforme a las exigencias de la técnica en relación, con el fin propuesto, dejando a un lado la cuestión filosófica y religiosa de manera que los criterios inspiradores de esta dirección puedan ser seguidos por el carácter técnico de los mismos.

Con la calificación científica se aspira a indicar, que ésta a diferencia de otras direcciones, no está basada sobre presupuestos filosóficos sino sobre las conclusiones de la ciencia, que usó el método empírico-científico y no racional a priori.

Con un juicio crítico podemos establecer ventajas y desventajas de la Escuela Positiva, entre las primeras tenemos:

a) Amplía el campo de acción del Derecho Penal, crea la Criminología, las medidas de seguridad. .

b) Centra la atención del jurista y del legislador en el estudio del delincuente.

c) Lucha por el establecimiento de manicomios criminales, colonias agrícolas y la intemporalidad de las penas.

d) La defensa del resarcimiento del daño causado por el delito como acción pública que tiene los alcances de la persuasión penológica.

Entre los errores de la Escuela Positiva podemos anotar los siguientes:

a) Provoca una parálisis en el Derecho Penal porque mezcla la ciencia causal explicativa

(Criminología) con las normativas (Derecho Penal).

b) La clasificación de los delincuentes es aventurada, sin base real.

c) La negación absoluta del libre albedrío conduce a desconocer la voluntad humana, deja al hombre a merced de las necesidades externas y lo incapacita para modificar el mundo y transformarse él mismo.

d) La teoría de la defensa social sin tener en cuenta las condiciones de tiempo y lugar, confunde su imperio exclusivista con todo el pueblo.

e) La tesis de la anormalidad del delincuente olvida que en nuestra época se tecnifica el delito y los criminales disfrutan de medios sutiles, que aplican con un alto grado de conciencia y habilidad inteligente, como por ejemplo en los delitos de drogas.

HISTORIA DEL DERECHO PENAL BOLIVIANO DERECHO PENAL EN EL INCARIO

CONTENIDO

1      ¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL AYMARA?

2      ¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL QUECHUA?

3      ¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL COLONIAL?

Para el estudio del derecho de sancionar en la época precolombina de la región que hoy es Bolivia debemos analizar la organización política, social y económica de los Aymarás y Quechuas y deducir de ello sus normas penales, debido a la ausencia de testimonios escritos y de una sistemática legal.

1 ¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL AYMARA?

La organización social de las aymarás es el ayllu o comunidad gentilicia. La fuente principal del trabajo era la tierra de propiedad colectiva. Políticamente existía una autoridad ejecutiva plural. El Consejo de Mallcus o Jilacatas, existiendo a su lado los amautas encargados del culto, de la administración de justicia y de la decisión sobre el estado de paz o de guerra.

Cada unidad gentilicia tenía una deidad, existía además el tótem, bajo Ja forma de un animal, un cerro, un vegetal etc., como protector do la comunidad.

De este contexto político, social y económico se pueden deducir las instituciones penales, debido a su organización el pueblo aymará, tenía como jurisdicción penal la organización tribal o familiar, por ello recurrían generalmente a la composición, pero por el desconocimiento del dinero se usaba las especies, pactando directamente las partes. Los sínchis que eran las autoridades ejecutivas sólo intervenían en los casos más graves.

Por la naturaleza de su trabajo el delito más grave era el robo de productos agrícolas y del ganado lanar, que se castigaba con la pena de muerte a través del despeñamiento. También se tenía la pena de destierro, que equivalía a la de muerte, pues el sancionado se consideraba en cualquier parte como enemigo por lo que podían matarlo, se practicaba el tabú aplicable a sus templos y fortalezas.

2 ¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL QUECHUA?

El Derecho Penal Quechua en el del Imperio de los Incas que era un sistema centralizado de ayllus, de contenido teocrático y colectivista, con una sociedad dividida en clases impermeables.

Por su sistema teocrático, el delito era también una ofensa a la divinidad, por ello las penas eran duras.

Tenían como máxima moral y norma penal la trilogía: ama kella (no seas perezoso); ama sua (no seas ladrón) y ama IluJla (no seas mentiroso). Muchos autores coinciden en considerar que el derecho penal quechua era avanzado para su época, la autoridad que representaba al Inca que era el Estado imponía la ley y cuando era violada aún de oficio si el perjudicado na reclamaba se castigaba lo que significaba su carácter público. La responsabilidad no era estrictamente individual, en varios delitos las sanciones recaían en el autor, sus familiares y aún en todo el ayllu, por ejemplo en las conductas contra las ñustas se ahorcaba al autor, se destruía el ayllu y si -la virgen del sol tenía algo de culpabilidad se la enterraba viva. Se contemplaba el sistema de agravantes y atenuantes.

La pena tenía una doble finalidad, por una parte escarnecer al culpable y por otra servía de intimidación. Por lo general las penas eras severas, habiendo sido las principales: noguera, descuartizamiento, horca, entierro en vida, lapidación. Entre las sanciones más suaves tenían las penas de azotes y de golpes y penas privativas de libertad en cárcel conocidas con los nombres de zankay y pinas.

Tipificaron algunas conductas que las legislaciones antiguas no las consideraban delitos como por ejemplo la sodomía, la mentira, la ociosidad.

El Inca por el carácter teocrático del Imperio era penalmente irresponsable y los nobles gozaban de privilegio de juzgamiento.

3 ¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL COLONIAL?

El Derecho Colonial se aplica de modo igualitario en América, pues en el caso del Bajo y Alto Perú como a la llegada de los españoles' existía ya una organización política con su sistema normativo, las instituciones penales aymará y quechua se combinaron y coexistieron con las normas y el derecho introducidos por los conquistadores.

El Derecho Penal Colonial duró el tiempo que tuvo vigencia la dominación española; La legislación aplicada en la Colonia era de dos clases:

1.— Las leyes, disposiciones, cédulas reales y ordenanzas dictadas en forma expresa para las colonias españolas de América, que fueron recogidas y ordenadas por la "Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias" o Leyes de Indias concluidas en 1680, en el reinado de Carlos V que era un cuerpo de leyes sistemático. .

En el libro VIII de esta recopilación se detallan los delitos, se legisla sobre el funcionamiento de las

cárceles, se refiere a la pena de muerte, destierro, multa, mutilación y azotes, con finalidad intimidatoria y de enmienda. Existían delitos propiamente dichos y también se consideraban como tales algunas ofensas religiosas o hechos antisociales, tales como la hechicería que caía en la jurisdicción del tribunal de la Inquisición, o se reprimía la vagancia y la gitanería.

Esta legislación tenía los mismos defectos de la época, en algunos casos se la refuta como cruel y desigual, pero se debe hacer notar que se reconocía a los tribunales el arbitrio judicial con el fin de dulcificar las sanciones.

2. — Fuera de esta legislación especial para las Indias se tenía el Derecho Común y General de España aplicable con carácter supletorio a sus colonias, es decir para el caso de que no existía normas, imponiéndose las siguientes por orden sucesivo: Fuero Juzgo, las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, El Ordenamiento de Alcalá de 1348, las Leyes de Toro de 1605, la Nueva Recopilación de 1567 y la Novísima Recopilación de 1805. Entre todas sobresale las Siete Partidas, que consagra al Derecho Penal como de derecho público en la Partida VII; ratifica el fin de la pena como intimidatorio y de escarmiento, acepta la in imputabilidad en ciertos casos, distingue entre homicidio doloso y culposo; deja asomar el anticipo de la consideración de instigación como delito, la tentativa y la complicidad. Por la influencia religiosa la herejía se sanciona severamente.

¿CUÁL FUE LA EVOLUCIÓN DE LAS IDEAS PENALES?

CONTENIDO:

1       GENERALIDADES

2       ¿QUÉ ES EL TOTEM Y TABU?

3       ¿CUÁLES FUERON LOS TIPOS DE VENGANZA?

3.1         VENGANZA  PRIVADA. 

3.2         VENGANZA DIVINA.-

3.3         VENGANZA PÚBLICA. —

 

1 GENERALIDADES

El rechazo de la sociedad a las conductas dañosas a intereses individuales o colectivos es una constante que esta presenta en la historia de la humanidad que se expresa en la acción punitiva de la organización. Por ello Grispigni, trata de ligar la Historia del Derecho Penal con las diversas etapas por las que pasa el derecho de castigar.

Es así que el estudio histórico de la función represiva muestra la evolución del derecho de sancionar. De esto surge el verdadero valor del derecho de castigar que es el actual Derecho Penal, pues en su evolución muestra el asentamiento de la autoridad del Estado y por ello no ha faltado alguien que como Augusto Camaz exprese "la reforma del Derecho Penal esta íntimamente ligada al movimiento general de la civilización".

El camino recorrido por la función represiva y sancionadora del delito es largo, atraviesa una serie diversa de alternativas desde la venganza primitiva a la divina y publica hasta el derecho público y humanista protector de valores jurídicos tanto del actor como de la victima. En cada escaño esta presente la pretensión sancionadora, conviviendo ideas diversas y contrarias. Esto demuestra la gran importancia de la Historia del Derecho Penal, porque esta identificada con el progreso de la organización social y política de la sociedad humana.

Estudiar la Historia del Derecho Penal no solo toca a la evolución en el tiempo sino también comprende la visión clara de las prácticas, doctrinas y legislaciones penales. Así enfocaremos nuestro proyecto, sin enredarnos en un ana-lisis de pueblo por pueblo, sino tomando lo relevante como hitos históricos.

2 ¿QUÉ ES EL TOTEM Y TABU?

El estudio histórico-político de las sociedades primitivas demuestra que por su grado de evolución y otros factores, no tenían la propiedad privada, las casas eran poseídas en comunidad y gran parte de estos grupos eran nómadas, asimismo casi como una consecuencia de esto no existía la división de clases, no había una organización política ni un poder publico propiamente dicho, eso conduce a que no se da un Estado, la autoridad, que se confundía con el poder público, era el mas fuerte que se constituía en jefe, o el mas anciano que representaba a los antepasados o el brujo que concitaba en su persona poderes míticos y sobrenaturales. Algunas veces estas tres características se reunían en un solo sujeto.

Las conductas reñidas con las normas de hecho del grupo social se castigaban, la idea se confundía con la de prohibición, de esto surgen el Totem y el Tabú.

Totem es una voz de origen Algonquino (pueblo indígena de la América del Norte) que significa un objeto de la naturaleza, por lo común un animal, que en la mitología de algunas tribus salvajes se toma como emblema protector de la tribu o del individuo y a veces como antepasado o progenitor.

En este sentido Tabú es la voz polinesia que asigna a una persona o a una cosa carácter sagrado y prohíbe su contacto o uso, prohibición de comer ciertos alimentos o beber ciertas bebidas.

En la penalidad primitiva existe un intimo e indisoluble vinculo entre la violación del tabú y la retribución pervive en la penalidad primitiva. Se es responsable por efecto del daño causado, sin importarle la conducta del sujeto. El tabú violado exige la expiación y como debe purificarse el ambiente, también la eliminación de los objetos contaminados.

Del carácter social y de la responsabilidad objetiva que hemos visto en la sociedad primitiva, la reacción retributiva contra el actor del daño o maleficio puede ser ejercida por cualquiera perteneciente, al mismo totem.

En resumen el totem aludía generalmente al antepasado de origen, o a un animal o vegetal, un cerro, que era divinizado, se relaciona con el Tabú que significa interdicción o prohibición de hacer o tocar una cosa. Lo que era Tabú era inviolable, si se contravenía el castigo era automático y objetivo, era mandato divino y mágico; la finalidad de la pena era la expiación del culpable.

3 ¿CUÁLES FUERON LOS TIPOS DE VENGANZA?

a) PRIVADA, b) DIVINA, c) PUBLICA.— El Derecho Penal ha revestido diversas formas a través de los tiempos, se trata de reconstruir el derecho de sancionar partiendo de la reacción individual y social ante un daño sufrido, de ahí relacionando esta situación con la evolución cultural, se dice que el Derecho Penal ha expresado periodos distintos, pero eslabonados unos con otros: la venganza privada, la venganza divina, la venganza publica y el período humanístico.

3.1 VENGANZA PRIVADA. —

A través de los mitos, tradiciones, imaginativamente se reconstruye el derecho de castigar. En los primeros tiempos la falta de una organización sistemática que ejerza el poder, la. función penal se confunde con la venganza, el fundamento de castigar se basa en la reacción del individuo ante un daño sufrido, es la irritación contra el perjuicio que empuja a una reacción de inferir a su vez daño al autor causante del primero. La venganza individual practicada de individuo a individuo, o de familia a familia, es evidente que no puede considerarse como una forma de reacción penal porque la sociedad es ajena a ellas, no interviene. Solo cuando la sociedad se solidariza con el vengador y reconoce la justeza de su reacción y lo coopera, recién la venganza se vuelve pena.

Como la venganza no reconocía limitaciones y dependía del grado de reacción del vengador y de la conducta del ofensor dio origen a verdaderas guerras privadas con exterminio de familias, se atenta solo al daño causado por lo que prescindía de la intención y las circunstancias que rodeaban al culpable.

Para evitar una reacción ilimitada se creo la ley del talión "ojo por ojo y diente por diente", por el cual no podía devolverse al delincuente un mal mayor que el recibido, así se llega a una especie de equivalencia. Luego aparece otro elemento que en algo modifica la venganza y es la composición, por la que el ofensor o su familia rescataban del ofendido y de los suyos el derecho de venganza mediante un pago.

3.2 VENGANZA DIVINA.-

En esta segunda etapa de la venganza la pena asume un carácter religioso, se la impone no por la reacción de la víctima o de su familia, sino para desagraviar a la divinidad por el daño causado que se considera como una ofensa contra ella o un pecado en el fondo la pena era para el aplacamiento de la divinidad. La justicia criminal se ejercita en nombre de Dios; los jueces juzgan en su nombre, las penas se imponen para que el delincuente expié su delito y la divinidad desfogue su ira y así devuelva su protección.

En el fondo la pena era para la expiación del sujeto. La venganza divina era el derecho sancionador de los pueblos Teocráticos, en el pueblo hebreo se manifestó con rigor y nitidez.

3.3 VENGANZA PÚBLICA. —

En esta etapa se opera una transformación en los conceptos de daño y sanción. El daño se convierte en delito y la venganza en castigo legal. Esta nueva situación tiene una larga evolución y esta ligada a la del Estado que llega a constituirse en la sociedad política organizada y detentadora de la autoridad que asume el papel de vengador en lugar de victima. La finalidad qua persigue es la intimidación, luego la corrección y finalmente la prevención de las conductas antisociales.

En la venganza pública la represión penal aspira a mantener la tranquilidad pública, usando el terror o en su caso la intimidación por la forma cruel de la ejecución de las penas. Es así que aparecen leyes severas y crueles, unidas a tribunales inhumanos que no tenían un límite legal a su función. Hechos que hoy son indiferentes como la hechicería y la magia, se sancionaban cruelmente. La pena de muerte era la común acompañada de terribles torturas; se daban mutilaciones, penas infamantes, pecuniarias como confiscación. En algunos delitos las penas pasaban a los herederos .V a veces por generaciones. No existía el concepto de la individualización de la pena, se sancionaban a los cadáveres, para lo que se los desenterraba. Se daba la desigualdad de las personas ante la ley, los plebeyos sufrían las penas más crueles y las mayores injusticias porque siempre los indicios se inclinaban contra ellos. La arbitrariedad era el sistema judicial, los jueces por el, sancionaban con penas no previstas en la ley y creaban, en algunos casos, delitos, la justicia estaba al servicio del poder y si este era ejercido por déspotas y tiranos, reflejaba esa situación.

En este sentido, es de hacer notar, que este espíritu animó al derecho penal hasta fines del siglo XVIII. Pero, valga una reflexión, con el surgimiento de sistemas despóticos y totalitarios en el siglo XX, en los que el Estado se identifica con el gobierno y el partido, acaso no se ha repetido esta situación?

¿CUÁL ES LA RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO?

 

CONTENIDO:

1       ¿CUÁL ES LA RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL?

2       ¿CUÁL ES LA RELACIÓN LA RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON EL PROCESAL CIVIL?

3       ¿CUÁL ES LA RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON EL DERECHO POLÍTICO?

 

1 ¿CUÁL ES LA RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL?

El derecho Constitucional en su contenido establece las bases del sistema político y jurídico del país. Sienta las premisas básicas sobre las cuales deben regularse las leyes secundarias.

En este sentido, en el ámbito del derecho penal, determinados principios constitucionales han sido elevados a la categoría de normas constitucionales y luego se establecen los límites de la pena, a las cuales luego el derecho penal debe sujetarse.

Es así que, el derecho penal tanto en el ámbito sustantivo como adjetivo, debe regirse por los principios constitucionales como son la presunción de inocencia, el principio del proceso, previo, la igualdad de las partes en proceso y fundamentalmente el principio de ley que se expresa en el aforismo jurídico “ no habrá delito sin ley previa y condena sin juicio previo.

Adicionalmente a ello, la Constitución Política establece como pena máxima a imponerse para los delitos mas graves, la de treinta años de presidio, razón por la cual el derecho penal expresado en el código Penal, no podrá imponer una pena mayor a la establecida en la constitución.

 

2 ¿CUÁL ES LA RELACIÓN LA RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON EL PROCESAL CIVIL?

Por su propia naturaleza, es la norma supletoria por esencia. En otros términos, los vacíos de procedimiento existentes en la norma procesal penal, podrán ser llenados por la norma procesal civil.

 

3 ¿CUÁL ES LA RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON EL DERECHO POLÍTICO?

Instituye y crea las bases para la estructura política del país. Estable las bases del sistema político que se basa en la coordinación e independencia de poderes y el sistema de soberanía delegada a través del voto popular.

El código Penal, protege el sistema político de democrático tipificando delitos que pretendan subvertir el orden constitucional establecido. Estos delitos se encuentran regulados bajo el titulo de delitos contra la seguridad interna del estado.

En este sentido, el orden constitucional, se encuentra protegido por el Código Penal.

¿CUÁLES SON LAS CIENCIAS PENALES?

CONTENIDO:

1       ¿QUÉ SON LAS CIENCIAS PENALES?

2       ¿QUÉ ES LA CRIMINOLOGÍA?

3       ¿QUÉ ES LA CRIMINALÍSTICA?

4       ¿QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL PENAL?

5       ¿QUÉ ES EL DERECHO PENITENCIARIO?

6       ¿Cuáles SON LAS CIENCIAS   AUXILIARES DEL DERECHO PENAL?

7       ¿QUÉ ES LA SOCIOLOGÍA CRIMINAL?

8       ¿QUÉ ES LA POLÍTICA CRIMINAL?

 

1 ¿QUÉ SON LAS CIENCIAS PENALES?

El delito que significa la violación o el desconocimiento de bienes o valores jurídicamente protegidos, enfocado desde el punto de vista formal que es lo antijurídico, lo que es contrario a la ley o como se lo explica es la adecuación de la conducta al tipo penal. Como fenómeno jurídico, social, natural, no sólo interesa al Derecho Penal sino a varias ciencias, de ahí es que hablemos de “las ciencias penales”, cada una enfoca al delito, al delincuente y a la pena desde su ámbito.

Podemos decir que las ciencias penales son el conjunto de conocimientos relativos al delito, delincuente, pena o sanción y a los demás medios de defensa contra la criminalidad. En este conjunto el Derecho Penal es una de esas ciencias que estudia el problema del delito desde un ángulo puramente jurídico, las demás disciplinas lo hacen desde diversos puntos de vista. Lo que debe tenerse en cuenta de modo muy especial es que el delito es un fenómeno social y natural que se lo estudia con diversos métodos.

Son mucha las clasificaciones que se hacen de las ciencias penales, Luis Jiménez de Asúa a quien recurrimos en diversos temas, nos habla de una Enciclopedia de las Ciencias Penales, pero no concediéndole mucha importancia pasa a darnos una clasificación de las ciencias penales que las divide en seis principales con subdivisiones, de acuerdo al siguiente cuadro:

A) Criminología:

  • Antropología
  • Psicología
  • Biología
  • Sociología

B) Criminalística

  • Filosofía
  • Historia
  • Dogmática

C) Derecho Penal

  • Crítica y reforma (Política Criminal)

D) Derecho Procesal Penal

E) Derecho Penitenciario

F) Ciencias auxiliares

  • Estadística
  • Medicina Legal
  • Psiquiatría Forense

De lo anteriormente expuesto el Derecho Penal es la disciplina central. Al definir el delito y conceptualizar al delincuente señalándole una pena, da el basamento de las otras ciencias, al mismo tiempo que las delimita. Por ello entre las ciencias penales hay íntimas conexiones y correlaciones.

El Derecho Penal estudia el delito desde el punto de vista fundamentalmente jurídico, las otras ciencias lo hacen muchas veces más desde un punto de vista social, cultural o natural.

 

2 ¿QUÉ ES LA CRIMINOLOGÍA?

El Positivismo y los positivistas en las ciencias penales planteaban la desaparición del Derecho Penal que sería absorbido por la Criminología, pues consideraban que el delito es fenómeno natural o solamente social, por lo que la normatividad jurídica debía ceder el lugar a la Antropología Criminal o a la Sociología Criminal y en última instancia la Criminología que nace y cobra gran importancia por el influjo de la Escuela Positiva, sería la ciencia que sustituya al Derecho Penal y en su contenido englobaría tanto al antropología como al a Sociología Criminales. La Escuela Positivista en el campo penal si bien ha dejado fructíferos planteamientos y conocimientos por lo general ha sido superada en el Derecho Penal de nuestros días. La polémica en torno al tema es muy ilustrativa, basta repasar lo expuesto por Manuel Lope Rey en su Introducción al a Criminología, Luis Jiménez de Asúa en su Tratado de Derecho Penal o Háscar Cajías en su Criminología, par atener una idea de su importancia y trascendencia.

Rafael Garófalo es el que pone le nombre a la Criminología para significar la ciencia del delito, aunque César Lombroso es el creador de la misma como ciencia natural, antropología criminal, que conlleva la tesis del delito natural considerando este fenómeno como si fuera biológicos o antropológico. Por lo general podemos decir que el positivismo penal al impulsar la Criminología en gran forma, le da un contenido diverso, así para Enrico Ferri es Sociología Criminal.

Delimitado el campo de acción de la Criminología como ciencia auxiliar del Derecho Penal y supeditada al concepto que da del delito., se la podría definir de muchas formas según la Escuela Penal a la que uno pertenezca. Sólo queremos mencionar las conceptualizaciones de Manuel López Rey el fundador de esta cátedra en la Facturad de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés y la de Huáscar Cajías profesor de la materia por más de cuarto siglo en la misma facultad. Para el primero la Criminología es “la ciencia complementaria del Derecho Penal, que tiene por objeto la explicación del a criminalidad y de la conducta delictiva, a fin de lograr un mejor entendimiento de la personalidad del delincuente, la aplicación adecuada al mismo de las sanciones penales y la mejor realización de la Política Criminal”. Huáscar Cajías define la criminología con un objetivo pedagógico que compartimos en los siguientes términos: “criminología es la ciencia que estudia las causas del delito como fenómeno individual y social”. Claramente está delimitado su campo de acción y sus relaciones con el Derecho Penal y demás ciencias penales. En efecto, el Derecho Penal define lo que es el delito y sobre este concepto se basa y trabaja la Criminología para estudiar sus causas. La Criminología enfoca al delincuente y al delito como antes bio-sociológicos.

Sin definición del delito no podría estudiarse sus causas, esto demuestra el carácter auxiliar y la relación de la Criminología con el Derecho Penal. Pero a su vez el Derecho Penal actual ya no puede prescindir del a Criminología, puesto que el delincuente es uno de los objetivos del Derecho Penal y la Criminología es la que estudia su personalidad para dar un diagnostico en base del cual muchas veces se declara al agente imputable por lo que sale del campo penal para aplicársele otras medidas que no son las penas.

Lo expresado nos muestra no sólo las relaciones entre Derecho Penal y Criminología, sino la interdependencia y mutua cooperación entre ambas.

 

3 ¿QUÉ ES LA CRIMINALÍSTICA?

La Criminalística es otra ciencia auxiliar del Derecho Penal, debe su nombre a Hnas Gross, otros la conocen con el nombre de Policía Científica. Algunos la clasifican entre las Ciencias Penales como causal explicativa.

Si bien el Derecho Penal pone la base y punto de partida al definir al delito, la acción represiva de la criminalidad no podría ejercerse si no se descubren los delitos y los delincuentes. Todo quedaría como simple enunciado. La Criminalística empleando medios como la dactiloscopia, el identi kit o retrato hablado, el estudio de las huellas, manchas, la balística, el bertillonage (Bertillon) o señalamiento antropométrico, etc., es el arte, método, técnica y ciencia para descubrir el delito y delincuente, sirve tanto al abogado como al juez o a la policía. Es pues como dice Huáscar Cajías la “ciencia que estudia los medios para investigación y descubrimiento del delito y del delincuente”.

 

4 ¿QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL PENAL?

No cabe duda ni nadie pone en tela de duda que en las condiciones actuales del Derecho Penal y del Derecho Procesal son disciplinas autónomas pero que tiene íntima relación.

Según Miguel Fenech en su Derecho Procesal Penal, esta ciencia estudia como debe juzgarse y debería lograr un concepto adecuado de lo que sea la actividad jurisdiccional. En líneas generales los procesalistas coinciden que el Derecho Procesal Penal es rama del derecho público interno y coinciden en le concepto de regular la actividad del poder público dirigida a la actuación jurisdiccional del Derecho Penal, para su conducción a fin de materializar la represión de la delincuencia.

Como hemos explicado anteriormente el Derecho Penal define el delito, señala la pena y clasifica al delincuente, por eso se lo denomina derecho sustantivo, porque sobre sus conceptos actúa el proceso, si por ejemplo una conducta no es tipificada como delito el Derecho Procesal Penal no puede actuar. En el marco de esta temática la norma sustantiva tiene carácter general y abstracto, cuando una conducta real coincide con ella se convierte en individual y concreta, pues sólo así puede aplicarse la norma por medio de una serie de actuaciones e instancias que toman formas de proceso legal lo que hace el Derecho Procesal Penal.

En tanto el Derecho Penal define los delitos y las penas el Derecho Procesal Penal se ocupa de la aplicación de la Ley individualizando al agente del delito y aplicando las penas.

El Derecho Procesal Penal tiene sus propios conceptos como los actos procesales, recursos, pruebas y su nivel de validez, por ello a esta rama del Derecho también se la denomina Adjetiva, pues si bien el Derecho sustantivo determina el tipo penal, éste quedaría como puramente teórico sin aplicación por más que existan conductas que caigan en él si no existe un mecanismo que juzgue y sentencie la responsabilidad de una persona y ésta es obra del Proceso, por que no se puede imponer alguna pena si no es por una sentencia.

Lo expresado sucintamente nos demuestra las distinciones y semejanzas del Derecho Penal y de Derecho Procesal penal, ambos luchan contra el delito en sus propios campos.

 

5 ¿QUÉ ES EL DERECHO PENITENCIARIO?

Es necesario que consideremos que en un comienzo se hace difícil distinguir entre Penología y Derecho Penitenciario. Eugenio Cuello Calon en su Derecho Penal dice que el estudio de las penas suele designarse con el nombre de Ciencia Penitenciaria que se refiere a los diversos temas de ejecución de las penas con un amplio campo de acción con mucha influencia de Haward Wines y de los Cuáqueros, aunque son los estudiosos franceses que le dan la denominación de Ciencia Penitenciaria que sirve para designar cierta modalidad de penas privativas de libertad. El mismo Eugenio Cuello dice que actualmente se habla de Derecho Penitenciario o de Derecho de Ejecución Penal que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad.

Es evidente que el Derecho Penal al definir el delito le asigna una pena o sea que la ejecución de ésta necesariamente parte de un acto constitutivo que da existencia abstracta a la sanción. La ejecución de la pena y a no es propiamente función del Derecho Penal, sino una serie de instituciones regladas por las leyes que establece la organización administrativa, el sistema penitenciario, el tratamiento penal, deberes y derechos de los reclusos. Por ello es que Huáscara Cajías dice que el Derecho Penitenciario es el ordenamiento jurídico que norma la ejecución de la pena.

En el Derecho Penal Contemporáneo y por la influencia de la Escuela Positiva se admite junto a la pena las medidas de seguridad, por ello el profesor italiano Novelli citado por Cuello Calon define el Derecho Penitenciario como: “conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad desde el momento en que es ejecutivo el título que legitima su ejecución”.

Ya sea tomando este u otros conceptos, se entiende que el Derecho Penitenciario en Ciencia Penal, pues se basa sobre la definición de pena que da este último y su labor se dirige de modo legislado a las condiciones de la ejecución.

En otras palabras sin Derecho Penal no habría Derecho Penitenciario porque éste parte del presupuesto de la pena o de la medida de seguridad que son creaciones del Derecho Penal aunque es autónomo de éste.

De lo dicho del Derecho Penitenciario se ocupa de la aplicación al caso concreto e individual de las penas y de las medidas de seguridad y como se ha dicho tiene sus propias instituciones que se manifiestan por los sistemas penitenciarios o carcelarios, el régimen disciplinario, la organización y funcionamiento de las cárceles, reformatorios e institutos de aplicación de las medidas de seguridad.

Nuestro Código Penal nos habla del cumplimiento y ejecución de las penas del articulo 47 al 58, menciona el régimen penitenciario y deja librada a la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario (Decreto Ley de 19 de septiembre de 173) la organización de las penitenciarias, clasificación de penados, etc. Lo interesante es que es norma jurídica especial que no esta incluida en el Código Penal.

 

6 ¿Cuáles SON LAS CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL?

ESTADÍSTICA CRIMINAL; MEDICINA LEGAL Y PSIQUIATRÍA FORENSE

Se llaman ciencias auxiliares del Derecho Penal porque si bien no se refieren a al parte sustantiva ni adjetiva del delito, proporcionan datos y conocimientos a nuestra ciencia que permiten con mayor facilidad y seguridad precisar ciertos hechos como por ejemplo tomar medidas de política criminal, previsiones preventivas, poner la base del reconocimiento de la imputabilidad, etc. En resumen como su nombre lo dice cooperan y ayudan en el cometido del Derecho Penal.

Quetelet puede ser considerado como uno de los precursores de la estadística criminal cuando da origen a la Sociología Criminal Moderna. Enrico Ferri le da gran importancia y podemos decir que ha influido en gran forma para que se convierta en ciencia. Pero no podemos dejar de mencionar que ya a fines del siglo XIX comienza a usarse como ciencia auxiliar del Derecho Penal para conocer “las relaciones de causalidad existentes entre determinadas condiciones personales, determinados fenómenos físicos y sociales y la criminalidad, pone de relieve sus causas, y muestra su aumento o disminución y sus formas de aparición” (Cuello Calon).

En el fondo la Estadística Criminal se encarga de reducir a números los fenómenos sociales, sus cifras dan a conocer las relaciones causales entre los factores endógenos y sobre todo entre los fenómenos físicos y sociales en la criminalidad.

Edmundo Mezger dice “no es como pudiera parecer a primera vista, estadística de los delitos, sino estadística de las condenas, por lo tanto estadística penal”.

La estadística es la expresión numérica de delitos o sentencias, pero de ningún modo expresa una valoración psicológica del delincuente ni las circunstancias que han rodeado su conducta. Solo agrupa los delitos con arreglo a las definiciones de la ley, como algo abstracto, por ello es que Edmundo Mezger dice “la estadística como tal no constituye en sus cifras un modo independiente de investigación y es sólo a recopilación de numerosas observaciones singulares, que a su vez condicionan el valor o desvalor del conjunto”.

Los datos que proporciona la Estadística Criminal contribuyen en gran parte al conocimiento de etiología de la delincuencia.

Proporciona el conocimiento de hechos y fenómenos que interesan al Derecho Penal, a la Penología, a la Criminología a la magistratura principalmente. Sus datos se prestan a interpretaciones muchas veces no venteas de errores. No podemos desconocer que sirvió de base a al transformación del Derecho Penal Clásico y a al Escuela Positiva.

Además de una estadística Criminal tenemos que reconocer la estadística penitenciaria, es decir la de los condenados a prisión y a la de la ejecución de las penas. Mas aún a mediados del siglo XIX Moreau de Jones, citado por Jiménez de Asúa, intentó crear una Estadística Penal Internacional, a la o que se oponen ciertos problemas tales como la diferencia de los tipos legales, de cada país, diferencias de procedimientos, disparidad de sanciones y penas para delitos de la misma naturaleza. No obstante la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria y el Instituto Internacional de Estadística han creado un Comité Mixto que publicó un proyecto de estadística criminal.

El Derecho como todas las ciencias es interdependiente para poder cumplir sus fines, por ello en algunas circunstancias es insuficiente por si sólo para solucionar algunos problemas para lo que requiere recurrir a algunas ciencias entre ellas a la biología y a la medicina legal.

De aquí surge la característica auxiliar del Derecho de la Medicina Legal que como la describe Samuel Fajardo es “el conjunto de principios científicos necesarios para dilucidar los problemas biológicos humanos con relación al Derecho”. La mayor parte de los estudiosos definen la medicina legal como la aplicación de los conocimientos médicos a la administración de justicia civil y penal.

La persona humana es el sujeto y objeto del Derecho y la Medicina Legal comprende el estudio biológico del hombre bajo todos sus aspectos, de ahí su importancia, por ello muchos la consideran imprescindible como instrumento para asegurar en algunos casos la precisión de la justicia. El Juez requiere de ella al igual que el abogado par que puedan valorar, apreciar y analizar con criterio profesional los informes o peritajes médico legales. En algunas oportunidades el esclarecimiento de un hecho médico-legal se ofrece bajo apariencias falsas, en otras es definitorio par el esclarecimiento de la verdad como en los homicidios.

La Medicina Legal es pues una ciencia que sirve de unión a la medicina con el derecho y recíprocamente aplica a uno y a otro los correspondientes conocimientos.

No podemos desconocer que un informe pericial en la parte forense es de gran importancia, que a veces la libertad de una persona depende de él o su honor (violación), su capacidad (inimputables).

Desde el punto de vista propiamente médico, la medicina legal es una especialización porque requiere estudios especiales sobre traumatología, identificación, autopsias, necropsias, jurisprudencia médica, asfixias, etc. Además estudia cuestiones referentes a la ejecución de ciertos delitos como homicidios, lesiones, abortos, infanticidio, envenenamientos, examen de huellas, etc.

La Psiquiatría Forense que surge de la actual tendencia a especializar esta materia que hasta hace pocos años estaba englobada como parte de la Medicina Legal, aunque muchas escuelas no aceptan su independencia. En general podemos decir que se ocupa de los delincuentes alienados y anormales mentales para estudiar el problema de su responsabilidad y su tratamiento penal, es decir que estudia la patología mental aclarando problemas sobre la responsabilidad, irresponsabilidad del enajenado, alcohólico, drogadicto, etc. Por abarcar el estudio de los alineados existe la tendencia a denominarla con el nombre de “Sicopatología Médicolegal o Forense”.

En cuanto a la terminología usada, ya han sido superadas las denominaciones de locura, demencia, que son particulares enfermedades mentales que no engloban todo. Por ello hoy la ciencia usa el término alienación mental equivalente a enajenación, que es anormalidad mental cualquiera que sea su característica, Nerio Rojas define la alienación mental como “el trastorno general y persisten de las funciones psíquicas, cuyo carácter patológico es ignorado o mal comprendido por el enfermo, y que impide la adaptación lógica y activa a las normas del medio ambiente, sin provecho para sí mismo ni la sociedad.”

 

7 ¿QUÉ ES LA SOCIOLOGÍA CRIMINAL?

Como proceso causal explicativo del delito, la Sociología Criminal se origina en Adolfo Quetelet, que en 1837 publica su Física Social, y en el que somete a la observación estadística los fenómenos sociales entre los que se encuentra la delincuencia. Formula la “Ley Térmica de la Criminalidad” según la cual los delitos de sangre se distribuyen en el Mediodía y, en el Norte, los delitos contra la propiedad. Finalmente diremos que Quetelet dice que “la sociedad prepara el delito; el delincuente es sólo poder ejecutivo”

El verdadero representante que da bases serias a la Sociología Criminal es Enrique Ferri que la opone a la doctrina lombrosiana de la antropología, es decir del factor interno, frente a la cual está el externo, con la teoría del medio social, explicando el Profesor italiano que “el medio social es el caldo de cultivo de la criminalidad, el microbio es le criminal”, por lo que el conjunto de estudios relativos al delito como fenómeno social constituye la sociología criminal. La posición de Ferri repercute en Alemania con Von LIzt y en Francia con Tarde.

Ferri considera la Sociología Criminal como la conversión de la ciencia de los delitos y de las penas, de una doctrina de exposición de silogismos, en una ciencia de observación positiva, se vale de la Antropología Criminal, de la Estadística Criminal, del Derecho Penal y de las Ciencias Penitenciarias para convertirla en síntesis que denomina Sociología Criminal. Ferri quiere hacer de la sociología criminal la ciencia globalizadota y comprensiva de todas las ciencias penales, intento que es rebatido con argumentos contundentes pues nadie ignora que el Derecho Penal es ciencia normativa, del ser y la sociología es ciencia descriptiva, causal explicativa del ser.

La exageración de Ferri lo conducen a afirmar que la pena no puede combatir los factores del delito, por lo que crea en su lugar los sustitutos penales, como las medidas de seguridad, como medios preventivos: los principales sustitutos penales son: Orden social, político, científico, civil y administrativo, religioso, familiar, educativo.

Fuera de lo anotado que rebate la tesis de Ferri se tiene que si bien el Derecho Penal tiene íntimas conexiones con la sociología criminal debido a que el delito es un fenómeno social, ello no basta par que absorba lo normativo, pues ambas ciencias tienen un campo de acción propio y exclusivo; el primero tiene por fin el establecimiento de las normas en tanto que la Sociología Criminal considera el delito como fenómeno social y estudia las causas sociales de la criminalidad.

En resumen podemos decir que la Sociología Criminal considera el ambiente social como preponderante en la acusación de la criminalidad.

 

8 ¿QUÉ ES LA POLÍTICA CRIMINAL?

En 1928 comenzó a usar el nombre de Política Criminal el profesor alemán Henke Von Lizt que la define “como el conjunto sistemático de principios conforme a los cuales debe el Estado conducir la lucha contra el delito por medio de la pena e instituciones afines y d e los efectos de la pena y sus medidas afines”.

Para tener un concepto más comprensible de la Política Criminal, diremos como lo hace Eugenio Cuello que “es el conjunto sistematizado de principios conforme a los cuales debe el Estado organizar la lucha (prevención, represión) contra la criminalidad”.

Como se ve la Política Criminal en su finalidad puede confundirse con el Derecho Penal. A pesar de que tiene muchas coincidencias, y ambas ciencias se ocupan del delito, el último de los nombrados define el delito y le asigna penas, en tanto que la Política Criminal tiene por misión trabajar sobre el concepto que le da el Derecho Penal para que por medio de medidas represivas o preventivas luche contra el delito a fin de disminuir su incidencia, pero no con el objeto de sancionarlo que es obra del Derecho Penal.

Mucho se discute si la Política Criminal es una ciencia autónoma y propia o una aplicación especializada del Derecho Penal. Algunos autores la colocan como intermedio entre la Criminología y la Sociología Criminal, pues, la primera estudia las causas del delito y al diagnosticarlas propone medidas para superarlas y a la segunda estudia el delito ligado al medio social en el que éste se manifiesta.

Para otros no es una ciencia sino un criterio directivo de la reforma penal que debe fundamentarse sobre el estudio científico del delincuente y de la delincuencia, de la pena y demás medidas de defensa social contra el delito.

Luís Jiménez de Asúa, coincidiendo en cierto modo con Cuello Calon, afirma que la política Criminal es parte del Derecho Penal, como corolario de la dogmática: crítica y reforma.

Nuestro criterio es que la Política criminal es parte especializada del Derecho Penal, es casi una disciplina auxiliar, que actúa sobre los presupuestos fijados por éste pero los aplica con criterio social, no dogmático ni normativo, y trata de traspasar a la legislación positiva las aspiraciones provenientes de los ideales; aprecia la adaptación del derecho al momento presente, su idoneidad como medio de protección social contra los criminales y como resultado de ello propone las reformas tanto penales como penológicas.

De este modo ha logrado en muchas partes orientar la legislación como por ejemplo en legislación de menores, medidas de defensa social contra reincidentes profesionales y habituales, estudios penológicos y penales par el tratamiento de delincuentes patológicos.

DERECHO PENAL Y DERECHO DISCIPLINARIO

 

CONTENIDO:

1      ¿Qué ES EL DERECHO PENAL NO CRIMINAL?

2      ¿Qué ES EL DERECHO PENAL DISCIPLINARIO?

3      ¿Qué ES EL DERECHO   PENAL   ADMINISTRATIVO?

4      ¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL MILITAR?

 

1 ¿Qué ES EL DERECHO PENAL NO CRIMINAL?

Existe un Derecho Penal que no responde estrictamente a los principios fundamentales de nuestra ciencia y cuyas normas no están comprendidas en el Código Penal; por sus características Gerhard Hubernagel lo ha denominado como Derecho Penal no Criminal, para significar con ello que existe un Derecho Penal en el que el principio de legalidad (nullum delito, nulla poena sine lege) no es aplicado estrictamente y que hay penas que no son las contempladas por el código. En la realidad objetiva este derecho está constituido por el Derecho Penal Disciplinario y por el Derecho Penal Administrativo.

El planteamiento de un Derecho Penal no Criminal no ha tenido mucha aceptación porque más bien en el fondo es un Derecho Penal no común sino particularizado a cierto ámbito que siguiendo los principios generales del Derecho Penal los aplica de modo particularizado. Por ello nos limitaremos a estudiar el Derecho Penal Disciplinario y el Derecho Penal Administrativo.

2 ¿Qué ES EL DERECHO PENAL DISCIPLINARIO?

Se puede considerar al Derecho Penal Disciplinario como el conjunto de normas que reprimen las conductas de los funcionarios consideradas como ilícitas. Este derecho es proveniente de la facultad disciplinaria del Estado que debe controlar y fiscalizar la conducta administrativa o funcionaria de sus dependientes y en caso de infracciones aplicar medidas punitivas y disciplinaras.

Aunque existen autores que niegan a este derecho su carácter penal, es el fondo de naturaleza penal, pues conmina con males las conductas ilícitas.

Entre Derecho Penal a secas y Derecho Penal Disciplinario existen diferencias y semejanzas. En las primeras podemos mencionar que el Derecho Penal para actuar tipifica las conductas que considera delictivas y las sanciona con penas definidas en su código, en tanto que el Derecho penal Disciplinario se limita a sancionar a los funcionarios de su dependencia con medidas propiamente correctivas y en lugar de tipos tiene preceptos de carácter general que dejan amplio margen para la resolución del asunto.

3 ¿Qué ES EL DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO?

Puede considerarse que el Derecho Penal Administrativo como el conjunto de disposiciones que ligan a una pena determinada y el comportamiento de los particulares con la Administración; en sus normas caerían hechos sancionados sólo a título preventivo por constituir un peligro para la correcta administración.

Pero no está completamente definida la autonomía del Derecho Penal Administrativo ni delimitado con precisión su campo de aplicación. Se dice que el delito propiamente dicho ataca los bienes jurídicamente protegidos, en cambio la falta o lo ilícito administrativo, sin dejar de ser menos dañoso, representa una lesión simples intereses administrativos; el delito pertenece a la justicia y la contravención a la policía punitiva.

El profesor italiano Manzini divide el Derecho Penal Administrativo en: Derecho Penal de Policía y Derecho Penal de Finanzas.

Como decíamos, la opinión en relación a la autonomía o independencia del Derecho Penal

Administrativo está completamente dividido.

Entre los que sostienen que es parte integrante del Derecho Penal y no admiten su separación podemos citar a Enrique R. Aftalion, Gever; entre quienes piensan que son dos derechos separados podemos mencionar a Anselmo Fuerbach James Goldschmidt, Edmundo Mezger, Sebastián Soler.

4 ¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL MILITAR?

Hay un Derecho Penal Militar que sigue la orientación y estructura del Derecho Penal común pero aplicado de modo especial y particularizado a las Fuerzas Armadas por razón de las personas, materia, necesidad, jerárquica y disciplinaria. De ningún modo debe confundirse con fuero alguno que constitucionalmente están suprimidos en Bolivia.

Existen delitos que atacan bienes jurídicamente protegidos pero que son sólo de interés militar o que sus normas se aplican sólo a delitos cometidos por los miembros en servicio de las FF.AA., en cuarteles, campamentos, zonas militares o cometidos fuera pero cuyos efectos se producen en los lugares sometidos a jurisdicción militar. El Código Penal Militar se aplica a militares en servicio y personal civil pertenecientes a las FF.AA.

El Código Penal no cubre ni exime al militar en ejercicio que comete un delito común tipificado por el Código Penal, por ejemplo si un militar incurre en un homicidio será juzgado al tenor del Código Penal común y por la jurisdicción ordinaria.

Cuando una conducta cae tanto en los preceptos de la legislación común como en la especial militar se aplica la legislación especial asados en el principio de que la ley especial absorbe y se aplica prioritariamente a la general en este sentido se pronuncia el artículo 3º de la Ley de Organización Judicial Militar.

Nuestro Código Penal Militar es de 22 de enero de 1976, tiene 3 libros, 263 artículos. El Libro Primero se refiere a la parte general de la aplicación de la ley penal militar, al delito y al delincuente y a las penas. El Libro Segundo se dedica a la parte especial con siete títulos y el Libro Tercero a los delitos contra las personas y la propiedad. Contiene 263 artículos.

CARACTERES DEL DERECHO PENAL

CONTENIDO:

1       CARÁCTER DEL DERECHO PENAL

2       ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL DERECHO PENAL?

3       ¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL OBJETIVO Y SUBJETIVO?

 

1 CARÁCTER DEL DERECHO PENAL

El Derecho Penal por su naturaleza y campo de aplicación tiene notas propias distintivas de los otros derechos que lo caracterizan como una de las ciencias jurídicas de gran importancia.

Después de la larga evolución del Derecho en general del Penal en particular, con el aporte de la filosofía y de las ciencias jurídica y políticas podemos afirmar que el Derecho Penal es rama del Derecho Público interno, aunque ahora la internacionalización de ciertos delitos, un Derecho Penal tanto sustantivo como adjetivo cada vez adquiere mayor vigencia y necesidad internacional como ejemplo los convenios internacionales para luchar contra la trata de blancas, el terrorismo narcotráfico, etc., y los tribunales interacciónales como el Tribunal Permanente de Justicia de La Haya, el Tribunal de Justicia de los países signatarios del Acuerdo Cartagena o Pacto Andino, la INTERPOL o Policía Internacional. En líneas generales podemos decir que los caracteres o nota distintivos más connotados del Derecho Penal son: Derecho Público, Normativo, Valorativo, Finalista.

1) En la división con carácter fundamentalmente pedagógico en Derecho Público y Privado, el Derecho Penal pertenece al primero por-que sólo lo puede ejercer con carácter exclusivo Y excluyente el Estado, evidentemente por intermedio del Poder Judicial, y que crea las normas, con que define o tipifica los delitos y las sanciones. Por ello la Escuela Clásica tiene corno máxima absoluta que por admite limitación. “nullun crimen, nulla poena sine lege” las relaciones del individuo con la sociedad, mas propiamente dicho con el Estado en cuarto se refiere a la calificación de una conducta corno delito y la pena que se le da como consecuencia de ello. La naturaleza publica del Derecho Penal hoy es mas irrefutable que nunca, porque no se concibe Derecho sin que tiene su fuente de producción en el Estado y no hay Derecho como norma jurídica para regular la convivencia humana sin que provenga y sea garantizada en su cumplimiento por la sociedad política y jurídicamente organizada que es el Estado.

2) El Derecho Penal es normativo, er. El sentido de la división ontológica que hace el neokantismo que clasifica las ciencias en las del ser y las del deber ser. Estas últimas tratan de reglamentar o normar la conducta para que se adecue a los fines perseguidos por el Estado Derecho. Por ello es que sólo en la norma se halla la definición de la conducta correcta y en su caso legal. Las ciencias del ser nos presentan la realidad tal cual es para someterla análisis y estudio, en ellas están todas las ciencias naturales mientras que en la primera las llamadas ciencia-r cultural al decir de Windelben y Rickert que a comienzos de siglo escriben el libro "'Ciencia Cultural y Ciencia Natural".

3) El Derecho Penal es valorativo en el sentido que 15-; conducta para nuestra ciencia tiene una significación que cae en un valor o en un antivalor, en lo jurídico o antijurídico. La filosofía de los Valores que en Nicolai Hartman tiene "o de sus principales intérpretes nos dice que los valores valen y dan un contenido estimativa a las cosas (conductas) que los encarnan. Cuando apreciamos una conducta para calificarla de delictiva o no, estamos haciendo un juicio de valor que se refiere a lo valorativa que en última instancia califica la conducta su resultado. En el fondo la norma es un y deber ser, un juicio de valor y la ley es ser, realidad; aquí está la dicotomía de ser y valor, cuando en los Diez Mandamiento, se prescribe: No matarás, se pone un valor y una norma.

4) Además el Derecho Penal es finalista que contempla el contenido teleológico, en el sentido de que el Derecho Penal tiene un fin. Como dice Jiménez de Asúa, el Estado debe recoser y enfocar, teleol5gicamente todos los intereses que constituyen la cultura dirigiéndolas al fin de la vida.

El fin de nuestra ciencia es el motivo que el que se realiza. El fin concreto es prevenir al ilicitud de la conducta delictiva para que se evite en incurrir en ella y el fin de la sanción puede ser retributivo, de enmienda, corrección, de expiación, de defensa social, etc.

No estamos de acuerdo con la Escuela Kelseniana en negarla carácter finalista al Derecho Penal en concreto para afirmar que el fin pertenece a la política o a la Sociología y no a las leyes.

2 ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL DERECHO PENAL?

La Escuela Clásica que tiene mérito histórico de haber sistematizado científicamente el Derecho Penal, sólo reconocía como sus elementos el delito y la pena. Hacen abstracción del productor del delito y de las consecuencias que debe sufrir, es decir del delincuente. Están dentro de una concepción normativa que desconoce una realidad subjetiva: el agente del delito que presenta caracteres propios en cada caso.

El Escuela Positivista influida profundamente por las ciencias naturaleza y la Sociología, que es su creación, de una importancia sin precedentes al protagonista del delito, al extremo de afirmar algunos de sus más respetable representante que el delito es un fenómeno natural, hasta llegar a fundar al Criminología que se dedica exclusivamente al delincuente.

De esta influencia es que finalmente el Derecho Penal acepto como sus elementos del delito, delincuente y pena.

En este sentido nuestro Código Penal interpretando esta realidad en el Titulo II de la Primera Parte se ocupa del delito y del delincuente, y en el Título III de la misma parte, de las penas.

 

3 ¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL OBJETIVO Y SUBJETIVO?

Al hablar de las definiciones del Derecho Penal ya nos hemos referido a su puntualización como objetivo y subjetivo.

El Derecho Penal Subjetivo alude el derecho de castigar que tiene el Estado, como facultad pública para definir los delitos y fijar las sanciones que les so aplicable o sea el jus puniendo como potestad que se atribuye al Estado para imponer castigos, penas o sanciones y contemporáneamente las medidas de seguridad. Este derecho penal subjetivo esta limitado por el derecho penal objetivo que como hemos visto y repetiremos es el conjunto de normas. Entre los principales representantes de la corriente subjetivista podemos contar con Berner, Brussa que nos dicen el “Derecho Penal es la ciencia que funda y determina el poder punitivo del Estado”.

Frente a lo anteriormente explicado el Derecho Penal Objetivo es el estudio del delincuente y la admisión de penas y medidas de seguridad o sea el conjunto de leyes y normas que definen los delitos y establecen las penas, como tal además de limitar al Derecho Penal Subjetivo pone coto a la arbitrariedad al fijar normas en la definición y tratamiento del delito, de ahí el principios jurídico penal: “No hay delito y pena sin ley previa que los establezca”. Entre los principales objetivistas podemos citar Eugenio Cuellar Calon, Edmundo Mezgerr, Von Lizt, Luis Jiménez de Asúa, para quienes es síntesis es el conjunto de normas instituidas por el Estado que definen los delitos y señalan las penas aplicables para cada caso, dice Von Lizt: “Es el conjunto de reglas jurídicas establecida por el Estado que asocian al crimen como hecho, la pena, como legítima consecuencia”.

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