domingo, 14 de abril de 2013

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

CONTENIDO:

1      CONCEPTO: MUEBLE E INMUEBLE

2      FUNDAMENTO LÓGICO Y LEGAL DE LA CLASIFICACIÓN (74 CC)

3      REFERENCIAS HISTÓRICAS

3.1       En el derecho romano.

3.2       En la edad media

3.3       En el derecho francés

3.4       En la actualidad.

4      INTERÉS PRACTICO DE LA CLASIFICACION

4.1       En la posesión y prescripción

4.2       En materia de transferencia

4.3       En materia de competencia

4.4       En materia de hipoteca y anticresis

4.5       En materia de embargos

4.6       En materia penal

5      CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES

5.1       Corporales.

5.1.1        Inmuebles por su naturaleza

5.1.2        Inmuebles por su uso

5.1.3        Inmuebles por su destino.

5.2       Incorpóreos

6     CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES

6.1       Bienes muebles corporales

6.1.1        Por su naturaleza

6.1.2        Por anticipación

6.1.3        Por su carácter representativo

6.2       Bienes muebles incorpóreos (derecho)

6.2.1        LA ENERGÍA

6.2.2        LAS PERTENENCIAS (82 CC)

 

1 CONCEPTO: MUEBLE E INMUEBLE

- Mueble, son aquellos que se pueden mover de un lugar a otro.

- Inmuebles, Son aquellos que están enraizados en la tierra Art. 74.

- Artículo 74.- (NOCION Y DIVISION) I. Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derechos. II. Todos los muebles son inmuebles o muebles.

2 FUNDAMENTO LÓGICO Y LEGAL DE LA CLASIFICACIÓN (74 CC)

La clasificación de hace el mismo se refiere únicamente a que los bienes pueden ser materiales o inmateriales y que pueden ser muebles o inmuebles.

3 REFERENCIAS HISTÓRICAS

3.1 En el derecho romano.

Se consideraba bien inmueble a todo aquellos que no se puede mover lo demás era considerados bienes muebles.

3.2 En la edad media

El fundamento para la clasificación era el valor y la utilidad de las cosas es decir se consideraba bien inmueble aquel que tenia mas valor y los de menor valor se consideraban como muebles.

3.3 En el derecho francés

Se ha tomado en cuenta la utilidad y la duración de la cosa es decir las

3.4 En la actualidad.

El fundamento de la división de los muebles e inmuebles esta sujeto a la movilidad e inamovilidad de estos.

4 INTERÉS PRACTICO DE LA CLASIFICACION

Es decir porque interesa dividir los bienes en muebles o inmuebles, porque su trato en la vida jurídica no será el mismo y es así que encontramos las siguiente diferencias.

4.1 En la posesión y prescripción

La posesión es una figura jurídica a través de la cual se ejerce ánimo se señor y dueño sobre una cosa con la finalidad de adquirir la propiedad por prescripción con el transcurrir del tiempo.

Es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa, se tenga a no derecho sobre ella, con el ánimo de poseerla como dueño, o sea, no reconociendo el dominio en otra persona.

La posesión de un bien inmueble por el transcurso del tiempo puede causar la adquisición de derecho a través de la usucapión.

En materia de bienes muebles la posesión vale por título así mismo la prescripción puede ocasionar la pérdida de derechos y la liberación de ciertas obligaciones.

El transcurso del tiempo nos hace adquirir la propiedad.

Prescripción, ocasiona la perdida de derecho y liberación de obligaciones.

Calendario Gregoriano.- El tiempo es “corrido” toma en cuenta los Sábados Domingos.

4.2 En materia de transferencia

La transferencia de bienes inmuebles sea a través de compra – venta, donación, sucesión, cesión o a título gratuito o oneroso a través de cualquier otra figura jurídica deber ser inscrito en oficinas de derechos reales para adquirir su publicidad y ser oponible a terceros en cambio los bienes muebles no requieren ningún registro y que su posesión vale por título excepto aquellos muebles que están sujetos a registro como por ejemplo los autos.

4.3 En materia de competencia

Los procesos judiciales en los cuales el objeto sea un bien inmueble será competente el juez del lugar donde se encuentra la cosa en cambio cuando el objeto sea un bien mueble el juez competente será el del domicilio del demandado exceptuando las cosas en que el demandado acepte como juez competente al del Domicilio del demandante.

Bien mueble - Domicilio del Demandado.

Bien inmueble – Lugar donde este la cosa (juez competente)

4.4 En materia de hipoteca y anticresis

Una hipoteca implica la transferencia de un derecho real como garantía para un préstamo u otra obligación. Es el método más común para financiar transacciones de bienes raíces

ROCA SASTRE al decir que «la hipoteca es un derecho real de realización de valor, en función de garantía de una obligación pecuniaria, de carácter accesorio e invisible, de constitución registral, que recae directamente sobre bienes inmuebles, ajenos y enajenables que permanecen en la posesión del propietario»

La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo) sobre un bien, (generalmente inmueble) el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario, en caso de que la deuda garantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta forzosa del bien gravado con la hipoteca, cualquiera que sea su titular en ese momento (reipersecutoriedad) para, con su importe, hacerse pago del crédito debido, hasta donde alcance el importe obtenido con la venta forzosa promovida para la realización de los bienes hipotecados.

Únicamente los bienes inmuebles pueden ser sujetos de ser hipotecados o dados en calidad de anticresis ya que estas figuras jurídicas deben ser inscritos ante el ente registrador en cambio en bienes inmuebles se aplica la figura de la prenda es decir, depositar el bien en manos del acreedor, exceptuando los bienes muebles sujeto a registros.

4.5 En materia de embargos

En Bienes inmuebles procede la notación preventiva la prohibición de contratar y la prohibición de innovar, mismos que deben ser registrados en derechos reales grabando el bien inmueble, en cambio lo que procede en materia de Bienes muebles es el secuestros de los mismos para precautelar la garantía de pago.

Garantía bien inmueble, puede tener como medida de seguridad la anotación preventiva, en consecuencia la prohibición de contratar, prohibición de innovar (modificar la cosa)

4.6 En materia penal

La figura o tipo penal que se va aplicar aun bien inmueble cuando este es enajenado de su titular será el despojo, pero si se trata de un bien mueble se utiliza la figura de Robo o Hurto.

5 CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES

5.1 Corporales.

Son aquellos que se pueden tocar.

5.1.1 Inmuebles por su naturaleza

Son aquellos que desde un inicio gozan de un concepto de fijeza y ocupan un lugar en el espacio por ejemplo los terrenos, edificios, cosechas, construcciónes.

5.1.2 Inmuebles por su uso

Son aquellos que por su uso se adhieren a un inmueble perdiendo su individualidad. Ejemplo un ladrillo, se lo adhiere a un muro o pared.

5.1.3 Inmuebles por su destino.

Son bienes muebles afectados a un bien inmueble prestando alguna función de utilidad o y ornamental pero sin perder su movilidad e individualidad.

Por ejemplo, ropero empotrado, puerta, etc.

5.2 Incorpóreos

6 CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES

6.1 Bienes muebles corporales

6.1.1 Por su naturaleza

Son aquellos que desde el principio gozan de movilidad ya sea por propia fuerza o por fuerzas extrañas, por ejemplo: el ganado (tiene valor económico).

6.1.2 Por anticipación

Son aquellos que al inicio se constituyen como bienes inmuebles pero que por fuerzas extrañas o por la naturaleza se convierten en bienes muebles.

Por ejemplo: cosechas, arboles, minerales.

6.1.3 Por su carácter representativo

Son todos los instrumentos públicos o privados que por su contenido representan un derecho que generalmente recaen en un objeto de carácter mobiliario. Por ejemplo, Escritura pública, valores, cheque.

6.2 Bienes muebles incorpóreos (derecho)

6.2.1 LA ENERGÍA

Es la capacidad que tiene el cuerpo de crear fuerza o producir trabajo.

6.2.2 LAS PERTENENCIAS (82 CC)

Son bienes muebles que sin perder su individualidad esta afectados aun fin económico u ornamental con respecto a otro bien mueble o inmueble.

Ejemplo: Puerta, ventanas.

Artículo 82.- (PERTENENCIAS)

I. Constituyen pertenencias los bienes muebles que sin perder su individualidad están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien mueble o inmueble.

II. La afectación puede hacerla sólo el propietario de la cosa principal o el titular de otro derecho real sobre la misma.

III. Los actos respecto a la cosa principal comprenden también las pertenencias. Sin embargo, éstas pueden constituir el objetivo de actos o relaciones jurídicas separados salvo los derechos adquiridos por terceros.

5 comentarios:

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