domingo, 28 de abril de 2013

¿CUÁLES SON LAS CIENCIAS PENALES?

CONTENIDO:

1       ¿QUÉ SON LAS CIENCIAS PENALES?

2       ¿QUÉ ES LA CRIMINOLOGÍA?

3       ¿QUÉ ES LA CRIMINALÍSTICA?

4       ¿QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL PENAL?

5       ¿QUÉ ES EL DERECHO PENITENCIARIO?

6       ¿Cuáles SON LAS CIENCIAS   AUXILIARES DEL DERECHO PENAL?

7       ¿QUÉ ES LA SOCIOLOGÍA CRIMINAL?

8       ¿QUÉ ES LA POLÍTICA CRIMINAL?

 

1 ¿QUÉ SON LAS CIENCIAS PENALES?

El delito que significa la violación o el desconocimiento de bienes o valores jurídicamente protegidos, enfocado desde el punto de vista formal que es lo antijurídico, lo que es contrario a la ley o como se lo explica es la adecuación de la conducta al tipo penal. Como fenómeno jurídico, social, natural, no sólo interesa al Derecho Penal sino a varias ciencias, de ahí es que hablemos de “las ciencias penales”, cada una enfoca al delito, al delincuente y a la pena desde su ámbito.

Podemos decir que las ciencias penales son el conjunto de conocimientos relativos al delito, delincuente, pena o sanción y a los demás medios de defensa contra la criminalidad. En este conjunto el Derecho Penal es una de esas ciencias que estudia el problema del delito desde un ángulo puramente jurídico, las demás disciplinas lo hacen desde diversos puntos de vista. Lo que debe tenerse en cuenta de modo muy especial es que el delito es un fenómeno social y natural que se lo estudia con diversos métodos.

Son mucha las clasificaciones que se hacen de las ciencias penales, Luis Jiménez de Asúa a quien recurrimos en diversos temas, nos habla de una Enciclopedia de las Ciencias Penales, pero no concediéndole mucha importancia pasa a darnos una clasificación de las ciencias penales que las divide en seis principales con subdivisiones, de acuerdo al siguiente cuadro:

A) Criminología:

  • Antropología
  • Psicología
  • Biología
  • Sociología

B) Criminalística

  • Filosofía
  • Historia
  • Dogmática

C) Derecho Penal

  • Crítica y reforma (Política Criminal)

D) Derecho Procesal Penal

E) Derecho Penitenciario

F) Ciencias auxiliares

  • Estadística
  • Medicina Legal
  • Psiquiatría Forense

De lo anteriormente expuesto el Derecho Penal es la disciplina central. Al definir el delito y conceptualizar al delincuente señalándole una pena, da el basamento de las otras ciencias, al mismo tiempo que las delimita. Por ello entre las ciencias penales hay íntimas conexiones y correlaciones.

El Derecho Penal estudia el delito desde el punto de vista fundamentalmente jurídico, las otras ciencias lo hacen muchas veces más desde un punto de vista social, cultural o natural.

 

2 ¿QUÉ ES LA CRIMINOLOGÍA?

El Positivismo y los positivistas en las ciencias penales planteaban la desaparición del Derecho Penal que sería absorbido por la Criminología, pues consideraban que el delito es fenómeno natural o solamente social, por lo que la normatividad jurídica debía ceder el lugar a la Antropología Criminal o a la Sociología Criminal y en última instancia la Criminología que nace y cobra gran importancia por el influjo de la Escuela Positiva, sería la ciencia que sustituya al Derecho Penal y en su contenido englobaría tanto al antropología como al a Sociología Criminales. La Escuela Positivista en el campo penal si bien ha dejado fructíferos planteamientos y conocimientos por lo general ha sido superada en el Derecho Penal de nuestros días. La polémica en torno al tema es muy ilustrativa, basta repasar lo expuesto por Manuel Lope Rey en su Introducción al a Criminología, Luis Jiménez de Asúa en su Tratado de Derecho Penal o Háscar Cajías en su Criminología, par atener una idea de su importancia y trascendencia.

Rafael Garófalo es el que pone le nombre a la Criminología para significar la ciencia del delito, aunque César Lombroso es el creador de la misma como ciencia natural, antropología criminal, que conlleva la tesis del delito natural considerando este fenómeno como si fuera biológicos o antropológico. Por lo general podemos decir que el positivismo penal al impulsar la Criminología en gran forma, le da un contenido diverso, así para Enrico Ferri es Sociología Criminal.

Delimitado el campo de acción de la Criminología como ciencia auxiliar del Derecho Penal y supeditada al concepto que da del delito., se la podría definir de muchas formas según la Escuela Penal a la que uno pertenezca. Sólo queremos mencionar las conceptualizaciones de Manuel López Rey el fundador de esta cátedra en la Facturad de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés y la de Huáscar Cajías profesor de la materia por más de cuarto siglo en la misma facultad. Para el primero la Criminología es “la ciencia complementaria del Derecho Penal, que tiene por objeto la explicación del a criminalidad y de la conducta delictiva, a fin de lograr un mejor entendimiento de la personalidad del delincuente, la aplicación adecuada al mismo de las sanciones penales y la mejor realización de la Política Criminal”. Huáscar Cajías define la criminología con un objetivo pedagógico que compartimos en los siguientes términos: “criminología es la ciencia que estudia las causas del delito como fenómeno individual y social”. Claramente está delimitado su campo de acción y sus relaciones con el Derecho Penal y demás ciencias penales. En efecto, el Derecho Penal define lo que es el delito y sobre este concepto se basa y trabaja la Criminología para estudiar sus causas. La Criminología enfoca al delincuente y al delito como antes bio-sociológicos.

Sin definición del delito no podría estudiarse sus causas, esto demuestra el carácter auxiliar y la relación de la Criminología con el Derecho Penal. Pero a su vez el Derecho Penal actual ya no puede prescindir del a Criminología, puesto que el delincuente es uno de los objetivos del Derecho Penal y la Criminología es la que estudia su personalidad para dar un diagnostico en base del cual muchas veces se declara al agente imputable por lo que sale del campo penal para aplicársele otras medidas que no son las penas.

Lo expresado nos muestra no sólo las relaciones entre Derecho Penal y Criminología, sino la interdependencia y mutua cooperación entre ambas.

 

3 ¿QUÉ ES LA CRIMINALÍSTICA?

La Criminalística es otra ciencia auxiliar del Derecho Penal, debe su nombre a Hnas Gross, otros la conocen con el nombre de Policía Científica. Algunos la clasifican entre las Ciencias Penales como causal explicativa.

Si bien el Derecho Penal pone la base y punto de partida al definir al delito, la acción represiva de la criminalidad no podría ejercerse si no se descubren los delitos y los delincuentes. Todo quedaría como simple enunciado. La Criminalística empleando medios como la dactiloscopia, el identi kit o retrato hablado, el estudio de las huellas, manchas, la balística, el bertillonage (Bertillon) o señalamiento antropométrico, etc., es el arte, método, técnica y ciencia para descubrir el delito y delincuente, sirve tanto al abogado como al juez o a la policía. Es pues como dice Huáscar Cajías la “ciencia que estudia los medios para investigación y descubrimiento del delito y del delincuente”.

 

4 ¿QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL PENAL?

No cabe duda ni nadie pone en tela de duda que en las condiciones actuales del Derecho Penal y del Derecho Procesal son disciplinas autónomas pero que tiene íntima relación.

Según Miguel Fenech en su Derecho Procesal Penal, esta ciencia estudia como debe juzgarse y debería lograr un concepto adecuado de lo que sea la actividad jurisdiccional. En líneas generales los procesalistas coinciden que el Derecho Procesal Penal es rama del derecho público interno y coinciden en le concepto de regular la actividad del poder público dirigida a la actuación jurisdiccional del Derecho Penal, para su conducción a fin de materializar la represión de la delincuencia.

Como hemos explicado anteriormente el Derecho Penal define el delito, señala la pena y clasifica al delincuente, por eso se lo denomina derecho sustantivo, porque sobre sus conceptos actúa el proceso, si por ejemplo una conducta no es tipificada como delito el Derecho Procesal Penal no puede actuar. En el marco de esta temática la norma sustantiva tiene carácter general y abstracto, cuando una conducta real coincide con ella se convierte en individual y concreta, pues sólo así puede aplicarse la norma por medio de una serie de actuaciones e instancias que toman formas de proceso legal lo que hace el Derecho Procesal Penal.

En tanto el Derecho Penal define los delitos y las penas el Derecho Procesal Penal se ocupa de la aplicación de la Ley individualizando al agente del delito y aplicando las penas.

El Derecho Procesal Penal tiene sus propios conceptos como los actos procesales, recursos, pruebas y su nivel de validez, por ello a esta rama del Derecho también se la denomina Adjetiva, pues si bien el Derecho sustantivo determina el tipo penal, éste quedaría como puramente teórico sin aplicación por más que existan conductas que caigan en él si no existe un mecanismo que juzgue y sentencie la responsabilidad de una persona y ésta es obra del Proceso, por que no se puede imponer alguna pena si no es por una sentencia.

Lo expresado sucintamente nos demuestra las distinciones y semejanzas del Derecho Penal y de Derecho Procesal penal, ambos luchan contra el delito en sus propios campos.

 

5 ¿QUÉ ES EL DERECHO PENITENCIARIO?

Es necesario que consideremos que en un comienzo se hace difícil distinguir entre Penología y Derecho Penitenciario. Eugenio Cuello Calon en su Derecho Penal dice que el estudio de las penas suele designarse con el nombre de Ciencia Penitenciaria que se refiere a los diversos temas de ejecución de las penas con un amplio campo de acción con mucha influencia de Haward Wines y de los Cuáqueros, aunque son los estudiosos franceses que le dan la denominación de Ciencia Penitenciaria que sirve para designar cierta modalidad de penas privativas de libertad. El mismo Eugenio Cuello dice que actualmente se habla de Derecho Penitenciario o de Derecho de Ejecución Penal que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad.

Es evidente que el Derecho Penal al definir el delito le asigna una pena o sea que la ejecución de ésta necesariamente parte de un acto constitutivo que da existencia abstracta a la sanción. La ejecución de la pena y a no es propiamente función del Derecho Penal, sino una serie de instituciones regladas por las leyes que establece la organización administrativa, el sistema penitenciario, el tratamiento penal, deberes y derechos de los reclusos. Por ello es que Huáscara Cajías dice que el Derecho Penitenciario es el ordenamiento jurídico que norma la ejecución de la pena.

En el Derecho Penal Contemporáneo y por la influencia de la Escuela Positiva se admite junto a la pena las medidas de seguridad, por ello el profesor italiano Novelli citado por Cuello Calon define el Derecho Penitenciario como: “conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad desde el momento en que es ejecutivo el título que legitima su ejecución”.

Ya sea tomando este u otros conceptos, se entiende que el Derecho Penitenciario en Ciencia Penal, pues se basa sobre la definición de pena que da este último y su labor se dirige de modo legislado a las condiciones de la ejecución.

En otras palabras sin Derecho Penal no habría Derecho Penitenciario porque éste parte del presupuesto de la pena o de la medida de seguridad que son creaciones del Derecho Penal aunque es autónomo de éste.

De lo dicho del Derecho Penitenciario se ocupa de la aplicación al caso concreto e individual de las penas y de las medidas de seguridad y como se ha dicho tiene sus propias instituciones que se manifiestan por los sistemas penitenciarios o carcelarios, el régimen disciplinario, la organización y funcionamiento de las cárceles, reformatorios e institutos de aplicación de las medidas de seguridad.

Nuestro Código Penal nos habla del cumplimiento y ejecución de las penas del articulo 47 al 58, menciona el régimen penitenciario y deja librada a la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario (Decreto Ley de 19 de septiembre de 173) la organización de las penitenciarias, clasificación de penados, etc. Lo interesante es que es norma jurídica especial que no esta incluida en el Código Penal.

 

6 ¿Cuáles SON LAS CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL?

ESTADÍSTICA CRIMINAL; MEDICINA LEGAL Y PSIQUIATRÍA FORENSE

Se llaman ciencias auxiliares del Derecho Penal porque si bien no se refieren a al parte sustantiva ni adjetiva del delito, proporcionan datos y conocimientos a nuestra ciencia que permiten con mayor facilidad y seguridad precisar ciertos hechos como por ejemplo tomar medidas de política criminal, previsiones preventivas, poner la base del reconocimiento de la imputabilidad, etc. En resumen como su nombre lo dice cooperan y ayudan en el cometido del Derecho Penal.

Quetelet puede ser considerado como uno de los precursores de la estadística criminal cuando da origen a la Sociología Criminal Moderna. Enrico Ferri le da gran importancia y podemos decir que ha influido en gran forma para que se convierta en ciencia. Pero no podemos dejar de mencionar que ya a fines del siglo XIX comienza a usarse como ciencia auxiliar del Derecho Penal para conocer “las relaciones de causalidad existentes entre determinadas condiciones personales, determinados fenómenos físicos y sociales y la criminalidad, pone de relieve sus causas, y muestra su aumento o disminución y sus formas de aparición” (Cuello Calon).

En el fondo la Estadística Criminal se encarga de reducir a números los fenómenos sociales, sus cifras dan a conocer las relaciones causales entre los factores endógenos y sobre todo entre los fenómenos físicos y sociales en la criminalidad.

Edmundo Mezger dice “no es como pudiera parecer a primera vista, estadística de los delitos, sino estadística de las condenas, por lo tanto estadística penal”.

La estadística es la expresión numérica de delitos o sentencias, pero de ningún modo expresa una valoración psicológica del delincuente ni las circunstancias que han rodeado su conducta. Solo agrupa los delitos con arreglo a las definiciones de la ley, como algo abstracto, por ello es que Edmundo Mezger dice “la estadística como tal no constituye en sus cifras un modo independiente de investigación y es sólo a recopilación de numerosas observaciones singulares, que a su vez condicionan el valor o desvalor del conjunto”.

Los datos que proporciona la Estadística Criminal contribuyen en gran parte al conocimiento de etiología de la delincuencia.

Proporciona el conocimiento de hechos y fenómenos que interesan al Derecho Penal, a la Penología, a la Criminología a la magistratura principalmente. Sus datos se prestan a interpretaciones muchas veces no venteas de errores. No podemos desconocer que sirvió de base a al transformación del Derecho Penal Clásico y a al Escuela Positiva.

Además de una estadística Criminal tenemos que reconocer la estadística penitenciaria, es decir la de los condenados a prisión y a la de la ejecución de las penas. Mas aún a mediados del siglo XIX Moreau de Jones, citado por Jiménez de Asúa, intentó crear una Estadística Penal Internacional, a la o que se oponen ciertos problemas tales como la diferencia de los tipos legales, de cada país, diferencias de procedimientos, disparidad de sanciones y penas para delitos de la misma naturaleza. No obstante la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria y el Instituto Internacional de Estadística han creado un Comité Mixto que publicó un proyecto de estadística criminal.

El Derecho como todas las ciencias es interdependiente para poder cumplir sus fines, por ello en algunas circunstancias es insuficiente por si sólo para solucionar algunos problemas para lo que requiere recurrir a algunas ciencias entre ellas a la biología y a la medicina legal.

De aquí surge la característica auxiliar del Derecho de la Medicina Legal que como la describe Samuel Fajardo es “el conjunto de principios científicos necesarios para dilucidar los problemas biológicos humanos con relación al Derecho”. La mayor parte de los estudiosos definen la medicina legal como la aplicación de los conocimientos médicos a la administración de justicia civil y penal.

La persona humana es el sujeto y objeto del Derecho y la Medicina Legal comprende el estudio biológico del hombre bajo todos sus aspectos, de ahí su importancia, por ello muchos la consideran imprescindible como instrumento para asegurar en algunos casos la precisión de la justicia. El Juez requiere de ella al igual que el abogado par que puedan valorar, apreciar y analizar con criterio profesional los informes o peritajes médico legales. En algunas oportunidades el esclarecimiento de un hecho médico-legal se ofrece bajo apariencias falsas, en otras es definitorio par el esclarecimiento de la verdad como en los homicidios.

La Medicina Legal es pues una ciencia que sirve de unión a la medicina con el derecho y recíprocamente aplica a uno y a otro los correspondientes conocimientos.

No podemos desconocer que un informe pericial en la parte forense es de gran importancia, que a veces la libertad de una persona depende de él o su honor (violación), su capacidad (inimputables).

Desde el punto de vista propiamente médico, la medicina legal es una especialización porque requiere estudios especiales sobre traumatología, identificación, autopsias, necropsias, jurisprudencia médica, asfixias, etc. Además estudia cuestiones referentes a la ejecución de ciertos delitos como homicidios, lesiones, abortos, infanticidio, envenenamientos, examen de huellas, etc.

La Psiquiatría Forense que surge de la actual tendencia a especializar esta materia que hasta hace pocos años estaba englobada como parte de la Medicina Legal, aunque muchas escuelas no aceptan su independencia. En general podemos decir que se ocupa de los delincuentes alienados y anormales mentales para estudiar el problema de su responsabilidad y su tratamiento penal, es decir que estudia la patología mental aclarando problemas sobre la responsabilidad, irresponsabilidad del enajenado, alcohólico, drogadicto, etc. Por abarcar el estudio de los alineados existe la tendencia a denominarla con el nombre de “Sicopatología Médicolegal o Forense”.

En cuanto a la terminología usada, ya han sido superadas las denominaciones de locura, demencia, que son particulares enfermedades mentales que no engloban todo. Por ello hoy la ciencia usa el término alienación mental equivalente a enajenación, que es anormalidad mental cualquiera que sea su característica, Nerio Rojas define la alienación mental como “el trastorno general y persisten de las funciones psíquicas, cuyo carácter patológico es ignorado o mal comprendido por el enfermo, y que impide la adaptación lógica y activa a las normas del medio ambiente, sin provecho para sí mismo ni la sociedad.”

 

7 ¿QUÉ ES LA SOCIOLOGÍA CRIMINAL?

Como proceso causal explicativo del delito, la Sociología Criminal se origina en Adolfo Quetelet, que en 1837 publica su Física Social, y en el que somete a la observación estadística los fenómenos sociales entre los que se encuentra la delincuencia. Formula la “Ley Térmica de la Criminalidad” según la cual los delitos de sangre se distribuyen en el Mediodía y, en el Norte, los delitos contra la propiedad. Finalmente diremos que Quetelet dice que “la sociedad prepara el delito; el delincuente es sólo poder ejecutivo”

El verdadero representante que da bases serias a la Sociología Criminal es Enrique Ferri que la opone a la doctrina lombrosiana de la antropología, es decir del factor interno, frente a la cual está el externo, con la teoría del medio social, explicando el Profesor italiano que “el medio social es el caldo de cultivo de la criminalidad, el microbio es le criminal”, por lo que el conjunto de estudios relativos al delito como fenómeno social constituye la sociología criminal. La posición de Ferri repercute en Alemania con Von LIzt y en Francia con Tarde.

Ferri considera la Sociología Criminal como la conversión de la ciencia de los delitos y de las penas, de una doctrina de exposición de silogismos, en una ciencia de observación positiva, se vale de la Antropología Criminal, de la Estadística Criminal, del Derecho Penal y de las Ciencias Penitenciarias para convertirla en síntesis que denomina Sociología Criminal. Ferri quiere hacer de la sociología criminal la ciencia globalizadota y comprensiva de todas las ciencias penales, intento que es rebatido con argumentos contundentes pues nadie ignora que el Derecho Penal es ciencia normativa, del ser y la sociología es ciencia descriptiva, causal explicativa del ser.

La exageración de Ferri lo conducen a afirmar que la pena no puede combatir los factores del delito, por lo que crea en su lugar los sustitutos penales, como las medidas de seguridad, como medios preventivos: los principales sustitutos penales son: Orden social, político, científico, civil y administrativo, religioso, familiar, educativo.

Fuera de lo anotado que rebate la tesis de Ferri se tiene que si bien el Derecho Penal tiene íntimas conexiones con la sociología criminal debido a que el delito es un fenómeno social, ello no basta par que absorba lo normativo, pues ambas ciencias tienen un campo de acción propio y exclusivo; el primero tiene por fin el establecimiento de las normas en tanto que la Sociología Criminal considera el delito como fenómeno social y estudia las causas sociales de la criminalidad.

En resumen podemos decir que la Sociología Criminal considera el ambiente social como preponderante en la acusación de la criminalidad.

 

8 ¿QUÉ ES LA POLÍTICA CRIMINAL?

En 1928 comenzó a usar el nombre de Política Criminal el profesor alemán Henke Von Lizt que la define “como el conjunto sistemático de principios conforme a los cuales debe el Estado conducir la lucha contra el delito por medio de la pena e instituciones afines y d e los efectos de la pena y sus medidas afines”.

Para tener un concepto más comprensible de la Política Criminal, diremos como lo hace Eugenio Cuello que “es el conjunto sistematizado de principios conforme a los cuales debe el Estado organizar la lucha (prevención, represión) contra la criminalidad”.

Como se ve la Política Criminal en su finalidad puede confundirse con el Derecho Penal. A pesar de que tiene muchas coincidencias, y ambas ciencias se ocupan del delito, el último de los nombrados define el delito y le asigna penas, en tanto que la Política Criminal tiene por misión trabajar sobre el concepto que le da el Derecho Penal para que por medio de medidas represivas o preventivas luche contra el delito a fin de disminuir su incidencia, pero no con el objeto de sancionarlo que es obra del Derecho Penal.

Mucho se discute si la Política Criminal es una ciencia autónoma y propia o una aplicación especializada del Derecho Penal. Algunos autores la colocan como intermedio entre la Criminología y la Sociología Criminal, pues, la primera estudia las causas del delito y al diagnosticarlas propone medidas para superarlas y a la segunda estudia el delito ligado al medio social en el que éste se manifiesta.

Para otros no es una ciencia sino un criterio directivo de la reforma penal que debe fundamentarse sobre el estudio científico del delincuente y de la delincuencia, de la pena y demás medidas de defensa social contra el delito.

Luís Jiménez de Asúa, coincidiendo en cierto modo con Cuello Calon, afirma que la política Criminal es parte del Derecho Penal, como corolario de la dogmática: crítica y reforma.

Nuestro criterio es que la Política criminal es parte especializada del Derecho Penal, es casi una disciplina auxiliar, que actúa sobre los presupuestos fijados por éste pero los aplica con criterio social, no dogmático ni normativo, y trata de traspasar a la legislación positiva las aspiraciones provenientes de los ideales; aprecia la adaptación del derecho al momento presente, su idoneidad como medio de protección social contra los criminales y como resultado de ello propone las reformas tanto penales como penológicas.

De este modo ha logrado en muchas partes orientar la legislación como por ejemplo en legislación de menores, medidas de defensa social contra reincidentes profesionales y habituales, estudios penológicos y penales par el tratamiento de delincuentes patológicos.

10 comentarios:

  1. Qué dice el NCPP boliviano respecto al análisi de la escena de un crimen??

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  2. Me ha sido importante todo lo referente a la ciencia penal y a las ciencias propiamente dicha
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  3. muchas gracias por tan importante aporte.

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