domingo, 14 de abril de 2013

EL TRATO SOCIAL

CONTENIDO:

1       LAS NORMAS DEL TRATO SOCIAL.-

1.1         DENOMINACIÓN.-

1.2         CARACTERIZACIÓN.-

1.3         VALORES DEL TRATO SOCIAL.-

2       TRATO SOCIAL Y MORAL

2.1         BILATERALIDAD DE LAS NORMAS DEL TRATO SOCIAL Y UNILATERALIDAD DE LAS NORMAS MORALES.-

2.2         EXTERIORIDAD DE LAS NORMAS DEL TRATO SOCIAL E INTERIORIDAD DE LA MORAL.-

2.3         AUTONOMIA DE LA MORAL Y HETERENOMIA DEL TRATO SOCIAL.-

2.4         INCOERCIBILIDAD DE LAS NORMAS MORALES Y DEL TRATO SOCIAL.-

3       TRATO SOCIAL Y DERECHO

3.1         DIFERENCIA ENTRE NORMAS JURÍDICAS Y DEL TRATO SOCIAL.-

3.2         TESIS NEGATIVA DE RADBRUCH.-

3.3         TESIS POSITIVAS:

3.3.1      IHERING –

3.3.2      DOCTRINA DE FELIX SOMLO.-

3.3.3      ARGUMENTACIÓN DE BINDER.-

3.4         CRITERIO CERTERO DE DIFERENCIACIÓN.-

4       SANCIONES DEL TRATO SOCIAL.-

5       CUADRO COMPARATIVO DE LOS CARACTERES DE LAS NORMAS

 

1 LAS NORMAS DEL TRATO SOCIAL.-

La conducta humana, además de ser dirigida por normas morales y jurídicas, es objeto de otra regulación. Se trata de un "enorme y variado repertorio" de reglas, cuya importancia y extensión puede fácilmente apreciarse en la siguiente transcripción de Recaséns:

"La decencia, el decoro, la buena crianza, la corrección de maneras, la cortesía, la urbanidad, el respeto social, la gentileza, las normas del estilo verbal, del estilo epistolar, las exigencias sobre el traje, el compañerismo, la caballerosidad, la galantería, la atención, el tacto social, la finura, etc., etc. Pensemos en la innúmera cantidad de actos y prohibiciones que nos imponen dichas reglas: el saludo en sus diversas formas, toda una serie de actitudes que revelen consideración para los demás, las visitas de cortesía, las invitaciones, los regalos, las propinas y aguinaldos, la compostura del cuerpo cuando estamos reunidos con otras personas, la forma del traje según las diversas situaciones, la buena crianza en la mesa, las fórmulas de la comunicación epistolar, las reglas del juego, las de la conversación, la asistencia a determinados actos, el evitar en el lenguaje las palabras reputadas como ordinarias o groseras, los homenajes de galantería y, en suma, todos los especiales deberes de comportamiento que derivan del hecho de pertenecer a un determinado círculo social (clase, profesión, partido, confesión, edad, afición, vecindad, etc.)."[1]

1.1 DENOMINACIÓN.-

Estas reglas de conducta reciben varias nominaciones:

"Convencionalismos sociales", pero el término "convención" significa "acuerdo de voluntades" y nada más alejado de esta clase de preceptos: no se conviene previamente con quién se está o estará en relación, la forma de saludar, portarse bien en la mesa, preferir un asiento, etc.

"Usos sociales", esta manera de designarlas no es inexacta, sino demasiado amplia. Si bien las formas de la cortesía, del decoro, y de la urbanidad se manifiestan a través de los usos y costumbres sociales, otras normas perfectamente definidas como las morales, las religiosas y las jurídicas, también se expresan por igual medio.

Nicolai Hartmann las llama "reglas de trato exterior" y Recaséns propone designarlas "reglas del trato social".

Tomando en cuenta el género a que pertenecen y con palabras indicativas de su función, las nombraremos normas del trato social.

1.2 CARACTERIZACIÓN.-

La esfera de acción de las normas del trato social está determinada por la amplitud de los distintos círculos y grupos que se forman en la sociedad, según la clase, la situación económica, política, religiosa, cultural, deportiva y por la función que cumplen sus miembros. En la formación de estos agregados sociales también influyen la edad, el sexo, la vecindad, la familia y el idioma doméstico de las personas.

Cada centro de actividad social posee un sistema propio de normas de trato social; la realidad nos muestra que una reunión tiene exigencias distintas según sus participantes sean obreros, gentes de clase media o diplomáticos. Igual diversidad se da con respecto al vestido, lenguaje, modales, etc. Por eso Recaséns Siches dice que la decencia, el decoro y la cortesía "no tienen una versión universal, ni siquiera generalizada, sino más bien una serie de versiones particulares y diversas para cada círculo social. Un acto que para un muchacho es admisible, puede en cambio, resultar indecoroso en un anciano; y lo plausible en un anciano, cabe que sea inconveniente en un joven. El traje perfecto para un obrero manual resultará indecoroso para un funcionario. Lo lícito para un seglar puede ser escandaloso en un sacerdote". Esta limitación de las normas del trato social es uno de sus rasgos más notorios.

Otra característica de las normas del trato social consiste en que únicamente intiman a quienes están presentes dentro del ámbito de su vigencia, y sólo por el tiempo de su permanencia en él; de ahí que el autor ya nombrado diga que obligan "en tanto en cuanto se pertenece de hecho y de presente al círculo social de que son propias y en la medida en que el uso está vivo, esto es, en la medida en que el uso rige efectivamente. Así, por ejemplo, refiriéndome a las costumbres nacionales o locales, puedo decir que al salir de viaje las dejo en mi tierra y no me obligan; quedo libre de ellas; y en cambio, debo someterme a las reglas del país que visito".

El mayor caudal de normas del trato social es de origen consuetudinario. La tradición con su envolvente y enorme influjo trasmite de generación en generación las costumbres sociales del pasado, que a la vera del orden jurídico van modelando el espíritu de las gentes. Son tanto más respetadas cuanto mayor es su antigüedad; perdidos sus orígenes en el tiempo, su impersonal exigencia cobra preeminencia considerable. Y como no revisten formas rígidas e inmodificables, se adaptan con grácil facilidad a situaciones nuevas, sin perder su sentido intrínseco. Superviven porque marcan el compás que les señala la vida. La espontaneidad de su origen no excluye que, en mínima parte, puedan tener procedencia convencional.

La gravitación de las normas del trato social en la conducta de las personas es variable. Normalmente ceden en importancia ante las normas morales y jurídicas. Mas, en algunos casos, suelen sobreponer sus preceptos con gran eficiencia. Ejemplos: nadie que se respeta contesta un desafío a duelo arguyendo que es contrario a la moral y al derecho; la desobediencia de los rusos a los edictos de Pedro el Grande, que prohibían la barba, y a la de los turcos a las leyes de Mustafá Kemal adversas al uso del fez.

1.3 VALORES DEL TRATO SOCIAL.-

Entre las normas morales, jurídicas y del trato social hay diferencias esenciales provenientes de los valores que les sirven de fundamento: el valor principal de las normas morales es el bien; de las jurídicas, la justicia; de las del trato social, el decoro.

La resistencia que suele oponerse a que el decoro, la cortesía, la decencia, la urbanidad, etcétera, sean considerados auténticos valores éticos es provocada por su carácter diverso: las peculiariza el que están traslapadas con valores éticos y vitales, participando de algunas de sus cualidades.

Los valores del trato social son éticos por cuanto encauzan la conducta, y al hacerlo mitigan los roces que producen los intereses opuestos y, a veces, excluyentes de los hombres[2], al mismo tiempo confieren cierto hábito de belleza, vitalidad y gallardía a las relaciones humanas. No es suficiente saludar, se requiere delicadeza y efusión; por eso desagrada o contraría el que se dé la mano laxamente, sin calor afectivo.

2 TRATO SOCIAL Y MORAL

Percatados de la abundancia y variedad de las normas del trato social, establecidos sus rasgos e identificados sus valores, las comparamos enseguida con las normas morales y luego con las normas jurídicas.

2.1 BILATERALIDAD DE LAS NORMAS DEL TRATO SOCIAL Y UNILATERALIDAD DE LAS NORMAS MORALES.-

La bilateralidad de las normas del trato social se pone de manifiesto al considerar que actualizan sus requerimientos cuando estamos en compañía de otra persona. Fuera de esta relación carece de sentido. Recaséns explica: "Cuando tras de mí cierro la puerta de mi cuarto, ya no tiene sentido aplicar a mi comportamiento juicios basados en esas reglas ni en sus valores. A solas, en el aislamiento de mi cuarto, ya no puedo ser decente ni indecente, decoroso ni indecoroso, conveniente ni inconveniente, cortés ni descortés."[3]

Al contrario, como quedó expuesto, las normas morales son unilaterales porque no refieren necesariamente la conducta de uno a otro sujeto. Iluminan la conciencia, la cual, bajo su inspiración, en soliloquio íntimo y sin interferencias, evalúa las acciones cumplidas y esencialmente las intenciones y los deseos, para decidir lo que debiera hacerse o evitarse. Todos sabemos cómo la voz de estas normas se eleva en la soledad, "entonces es la hora más propicia para reflexionar sobre mi destino; porque los valores morales afectan a lo más entrañable de mi vida."

2.2 EXTERIORIDAD DE LAS NORMAS DEL TRATO SOCIAL E INTERIORIDAD DE LA MORAL.-

La bipolaridad exterioridad-interioridad es mucho más acusada al contraponer moral y trato social que al comparar moral y derecho. En el trato social no se indaga en ningún momento, como suele eventualmente hacerse en el derecho, el fondo -artero o recto- de quien acata o infringe sus dictados. Le basta que nuestros actos para con los demás sean realizados con tacto y finura. En el saludo, cumplido con urbanidad, no viene al caso escudriñar si es falaz fingimiento o auténtica expresión de afecto. Quien saludó con afabilidad y cortesía, ha cumplido cabalmente. Como hace notar Recaséns, la exterioridad de las normas del trato social se hace ostensible en las palabras que constituyen su léxico: buenas formas, buenas maneras, buenos modos, etc. La palabra decoro tiene la misma raíz que el verbo decorar. Otro vocablo del trato social que denota la idea de apariencia es "etiqueta", que también se emplea para mentar el marbete adherido a la faz de un objeto.

Sabemos ya que las normas morales tienen por ámbito de vigencia la interioridad de la persona.

Tal distancia hay entre normas morales y del trato social, que al referirse a ella surgen en la mente las frases con que Gustavo Radbruch resume la crítica social de Tolstoi: "El contraste de la bondad sin maneras de las clases populares, con las maneras sin bondad de la 'buena sociedad.'"

2.3 AUTONOMIA DE LA MORAL Y HETERENOMIA DEL TRATO SOCIAL.-

Como ya dijimos en el capítulo anterior, para que la norma moral cree obligaciones concretas en un sujeto, es preciso que éste, sintiéndose ligado a su imperativo por la inacabable voz conciencial, en una actitud previa a todo cálculo de situaciones e intereses, reconozca íntimamente su validez y entonces se auto-obligue.

Las normas del trato social imponen una conducta formal sin pretender adhesión íntima y, por tanto, obligan sea cual fuere la opinión -favorable o adversa- del sujeto. Implican una regulación que viene de afuera. Al hecho de estar fundadas exclusivamente en una instancia externa, ajena al sentir del individuo, hemos llamado heteronomía.

2.4 INCOERCIBILIDAD DE LAS NORMAS MORALES Y DEL TRATO SOCIAL.-

Las normas del trato social tienen en común con las morales, el carecer de coercibilidad para vencer la resistencia del sujeto y lograr por la fuerza su cumplimiento. "Por mucho vigor que los motivos morales adquieran en la intimidad del sujeto, nunca constituyen una fuerza fatal e irresistible; no constituyen una imposición inexorable de la conducta debida. Asimismo, por muy fuerte que sea la presión externa que apoye una regla del trato, y por mucho alcance que ese influjo social pueda adquirir en la conciencia del sujeto, si el individuo quiere faltar a la regla, el círculo en que ésta impera carece de poder para imponerle el cumplimiento."7

3 TRATO SOCIAL Y DERECHO

3.1 DIFERENCIA ENTRE NORMAS JURÍDICAS Y DEL TRATO SOCIAL.-

La diferenciación entre normas jurídicas y del trato social ha llegado a dividir las opiniones de reputados autores. Hay quienes niegan la posibilidad de hacerla. Un criterio más generalizado acepta el deslinde, sin que tampoco haya armonía de pareceres en cuanto a las notas distintivas.

3.2 TESIS NEGATIVA DE RADBRUCH.-

La relación entre normas jurídicas y del trato social, para este eminente profesor, es de orden histórico. Las normas del trato social constituyen la forma embrionaria de los preceptos jurídicos y morales, son "la proforma común, en que todavía se contienen indistintos el derecho y la moral."[4] En el transcurso del desarrollo histórico, a partir del trato social, se diferencian y forman sistemas propios moral y derecho.

Por tanto, no habría fundamento racional para segregar la norma jurídica de la norma del trato social.

3.3 TESIS POSITIVAS:

3.3.1 IHERING –

Según este insigne maestro hay ciertas materias que de acuerdo con su fin pertenecen al derecho y otras que, por igual razón, corresponden al trato social. Empero, él mismo reconoce que esta distinción no es rigurosa y admite la posibilidad de que lo asignado a la regulación jurídica adopte la forma de trato social y viceversa. En efecto, basta advertir que un mismo acto es regulado por ambas especies de normas; por ejemplo, el saludo en materia civil es simplemente un aspecto de cortesía, en cambio, en el régimen militar es un deber jurídico (coercible), al punto que puede imponerse forzosamente su cumplimiento; el luto por fallecimiento de un pariente próximo, que comúnmente es reglado por normas del trato social, fue objeto del Decreto restrictivo de 25 de julio de 1850, el cual, bajo penas pecuniarias por el exceso, establecía la siguiente escala: por padres, hijos y cónyuges, seis meses; por abuelos, nietos y hermanos, tres meses; por otros parientes dentro del 4o grado, treinta días.

3.3.2 DOCTRINA DE FELIX SOMLO.-

Las normas jurídicas provienen del Estado y las del trato social surgen naturalmente de la convivencia social.

Este criterio no satisface plenamente. Existe un derecho que no es obra del Estado; se trata de las normas jurídicas consuetudinarias que son creadas morosamente por la sociedad en prolongado tiempo, a fuerza de repetir una acción generalizada.

3.3.3 ARGUMENTACIÓN DE BINDER.-

El carácter distintivo estaría en que el derecho cuenta con órganos coactivos y el trato social no.

El derecho no siempre cuenta con órganos coactivos claramente diferenciados: las sociedades primitivas suelen carecer de estos órganos, y en ellas el mismo ofendido asume la función de castigar a su agresor. Al contrario, el trato social, incidentalmente, cuenta con entidades que sancionan a los infractores; nos referimos a los llamados "tribunales de honor" cuyos pronunciamientos, carentes de índole jurídica, sólo conciernen a la reputación social de los individuos.

3.4 CRITERIO CERTERO DE DIFERENCIACIÓN.-

La única nota de oposición entre normas jurídicas y del trato social es la coercibilidad. La coercibilidad como la exigencia amparada en la fuerza para obtener la ejecución de la conducta prescrita, constituye la característica propia del derecho. El derecho trata de doblegar la voluntad renuente mediante la coercibilidad.

Por el contrario, la norma del trato social carece de la apelación a la fuerza para ser obedecida, es incoercible; no puede ser implacablemente impuesta. La coercibilidad es por completo extraña al trato social.

4 SANCIONES DEL TRATO SOCIAL.-

Aunque no aspiran las normas del trato social a imponer sus mandatos por la fuerza, su quebrantamiento acarrea como reacción sancionadora críticas, censuras, reprobaciones, repudio y, en casos considerados de extrema gravedad, exclusión y ostracismo social.

5 CUADRO COMPARATIVO DE LOS CARACTERES DE LAS NORMAS

 

CUADRO COMPARATIVO DE LOS CARACTERES DE LAS normas

Trato social

Jurídicas

Morales

Bilaterales

Bilaterales

Unilaterales

Exteriores

Exteriores

Interiores

Heterónomas

Heterónomas

Autónomas

Incoercibles

Coercibles

Incoercibles


[1] Vida Humana. Sociedad y Derecho, pág. 183.

[2] "La cortesía no es solamente el resultado de la ausencia de brutalidad, sino que es también un medio de impedir que ésta resurja, desde el momento en que realiza una represión de la violencia individual" Maurice Duverger, Introducción a la Política (versión de Jorge Esteban), 1a. reimpresión, Editorial Ariel, Barcelona, 1968, pág. 220.

[3] Luis Recaséns Siches, ob. cit., pág. 190.

[4] Gustavo Radbruch, Filosofía del Derecho, pág. 66.

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