domingo, 7 de abril de 2013

NORMA JURÍDICA Y REGLA TÉCNICA

CONTENIDO:

1       NORMA JURÍDICA

1.1         IMPERATIVO CATEGÓRICO E IMPERATIVO HIPOTETICO.-

1.2         EL DEBER JURÍDICO ES CONDICIONADO.-

1.3         ESTRUCTURA HIPOTÉTICA DE LAS NORMAS.-

1.4         COROLARIO – Conclusión de lo demostrado antes -.-

1.5         ESQUEMA DE LA NORMA JURÍDICA.-

1.6         EL ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO.-

2       REGLA TÉCNICA

2.1         ¿QUÉ SON LAS REGLAS TÉCNICAS?.-

2.2         LAS REGLAS TÉCNICAS NO SON NORMAS.-

2.3         ÉTICA Y REGLA TÉCNICA.-

 

1 JURÍDICA

1.1 IMPERATIVO CATEGÓRICO E IMPERATIVO HIPOTETICO.-

Junto a sus funciones racionales y tan originales como ellas, la conciencia despliega funciones estimativas para la intelección de los valores. En­tre éstos, los éticos se condensan en un número de principios guías de la conducta humana.

Dichos principios ofician como pautas de lo que se llama conciencia moral y son tan evidentes y claros como los principios lógicos de la razón; en virtud de ellos podemos calificar las acciones humanas de buenas, malas, meritorias, pecaminosas, puras, culpables, etc.

En la base de la conciencia moral está su primer precepto que según Santo Tomás, ordena: "Hacer el bien y evitar el mal."[1] Este axioma fundamental, ingénito en la mente de los hombres, es más sensible que inteligente; se eleva desde lo recóndito de nuestra intimidad como vigorosa e insoslayable vocación hacia lo bueno, hacia lo justo,, hacia lo recto.

"Nadie ha expresado con mayor belleza que Kant el sentimiento de profundo temor frente a la majestad sublime de la ley moral. Kant escribió las famosas palabras: 'Mientras más medito en ellas, dos cosas llenan mi corazón con un temor y una admiración siempre nuevos y crecientes: el cielo estrellado, que está por encima de mí y la ley moral que está dentro de mí."[2]

De la conciencia moral no brotan acabados y perfectos todos los Cánones de conducta; muchos los toma de fuera, de los sistemas de moral, de las religiones, de las tradiciones, del derecho. Empero, para apropiárselos y hacerlos entrañablemente suyos, los selecciona e inserta en los principios cardinales de su propio seno. Así identificados, los prescribe como obligatorios.

Los principios de la conciencia moral se manifiestan en forma de mandatos: ¡esto debe hacerse! Sus imposiciones constituyen los imperativos que suelen dividirse en categóricos e hipotéticos.

Imperativo hipotético es el que supedita su exigencia a una condición: "si tal cosa, haz tal otra". Imperativo categórico es aquél cuya, orden no está sujeta a ninguna condición, prescribe una conducta por sí misma, como objetivamente válida. Su mandato es expeditivo – sin muchos trámites -, directo y rotundo: ¡Ama a tus padres!

IMPERATIVO CATEGÓRICO E IMPERATIVO HIPOTÉTICO.

  • Los principios de la conciencia moral se manifiestan en forma de mandatos imperativos:
    • Imperativo categórico.- Orden con condiciones.
    • Imperativo hipotético.- Orden sin condiciones.

1.2 EL DEBER JURÍDICO ES CONDICIONADO.-

Ciertamente hay auténticos deberes que dependen de la realización de supuestos. Es decir, algunos deberes se tornan obligatorios para una persona en tanto en cuanto se cumplen ciertas condiciones preestablecidas.

En este caso se hallan las normas jurídicas. Estas normas disponen se concreten determinadas obligaciones para un individuo tan pronto acaecen los hechos predispuestos como su condición; por eso decimos que loas deberes jurídicos son condicionados; dimanan – proceden - de normas hipotéticas. Evidentemente, para que un deber jurídico instituido por una norma de derecho gravite eficazmente sobre una persona, se requiere que ésta esté comprendida en el supuesto o hipótesis de dicha norma. Por ejemplo, la ley que impone la llamada "prestación vial" tiene, sintéticamente, los siguientes supuestos: 1ro. hallarse en Bolivia; 2do. ser varón y 3ro. tener más de 18 y menos de 60 años; solamente cuando concurren en una persona los tres requisitos, se da para ella el deber de cumplir el mandato. Si falta uno de los elementos de la condición, no nace el deber; tal, cuando se trata de un menor de 18 años o de un nacional residente en el extranjero.

Aquí podemos dejar sentado un axioma – proposición tan clara o evidente que se admite sin necesidad de demostración - : "Toda norma jurídica es una norma hipotética."[3] Su fórmula es:

"Si A es, debe ser B."[4]

EL DEBER JURÍDICO ES CONDICIONADO.

  • Gran parte de los deberes están sujetos a condiciones – supuestos -, es decir, algunos deberes se tornan obligatorios para una persona en tanto en cuanto se cumplen ciertas condiciones preestablecidas.
  • Axioma: “Toda norma jurídica es una norma hipotética”.
  • Formula: “si A es, debe ser B.”

1.3 ESTRUCTURA HIPOTÉTICA DE LAS NORMAS.-

El análisis de García Máynez lleva a la conclusión de que toda norma es un imperativo hipotético.

"En realidad, todo juicio normativo encierra uno o varios supuestos. Desde este punto de vista, la distinción entre imperativos hipotéticos y categóricos resulta puramente gramatical. También los llamados categóricos poseen supuestos, cuya realización actualiza las obligaciones que imponen. Citaremos, como ejemplo, el precepto del Decálogo. 'Honrarás a tu padre y a tu madre'. No obstante su forma categórica, contiene una hipótesis, fuera de la cual carece de sentido la obligación que estatuye. El supuesto de que hablamos es la existencia de la relación biológica entre padres y vastagos. Todas las normas, sea cual fuere su ropaje gramatical valen únicamente para los comprendidos dentro de su hipótesis, ya que, mientras ésta no se realiza, los deberes que formula no pueden actualizarse."

"Aun cuando parezca paradójico, antes de la realización de sus supuestos toda norma es hipotética, y cuando aquéllos se producen, deviene categórica."[5]

La teoría de la estructura hipotética de todas las normas es corroborada por H. L. A. Hart, cuyo pensamiento, en este punto, sintetizamos a continuación.

Las normas morales y jurídicas que protegen la vida y la integridad física del hombre –fundamentales porque sin ellas carecen de sentido las otras normas- tienen por supuesto la vulnerabilidad humana; si el hombre fuera invulnerable, no habría razón para los preceptos: ¡no matarás!, ¡No lesionarás!

La cantidad limitada de recursos -alimento, ropa, vivienda, etc. -es el supuesto de la institución de la propiedad y de las normas que la regulan. No hay propiedad ni dueño de recursos abundantes y al alcance de todos; por ejemplo, el calor y la luz del sol.

No obstante que los hombres difieren en fuerza física, agilidad e inteligencia, no hay quien pueda solo, sin colaboración, dominar o sojuzgar permanentemente a los demás; su indigencia física e igualdad relativa hacen necesario y aceptable, en toda comunidad, un sistema de abstenciones y concesiones mutuas, desarrollado por el derecho y la moral.

Hart concluye que la razón para obedecer éstas y las restantes normas jurídicas y morales radica en que sirven al "propósito de supervivencia" que los hombres tienen al asociarse entre sí.[6] Finalidad que, bien vista, es el fundamento de todos los sistemas normativos conocidos.

ESTRUCTURA HIPOTÉTICA DE LAS NORMAS.

  • García Máynez, concluye que toda norma es un imperativo hipotético.
    • Sostiene que la distinción entre imperativos hipotéticos y categóricos es puramente gramatical.
    • Los imperativos categóricos tienen supuestos porque para su realización se necesita determinados factores actualizados.
  • Hart. sostiene que las normas jurídicas y morales son imperativos hipotéticos.
    • Son imperativos hipotéticos, porque tienen por supuesto la vulnerabilidad humana.
    • Mantiene que si el hombre no fuera “vulnerable”, no habría necesidad de normas.

1.4 COROLARIO – Conclusión de lo demostrado antes -.-

Con los esclarecimientos y precisiones de García Máynez y H. L. A. Hart, la diferencia entre imperativos categóricos e hipotéticos queda reducida a la forma de las proposiciones en que se enuncian unos y otros.

La norma moral asume la forma categórica -incondicionada-porque su hipótesis es obvia, evidente y de aprehensión inmediata, y dándosela por sobreentendida, se la omite. Mientras que la hipótesis o condición de la norma jurídica, por ser contingente –que puede suceder o no suceder-, pues proviene de la voluntad del legislador el momento de dictarla, necesariamente debe expresársela de manera clara y taxativa.

COROLARIO –conclusión de los demostrado anteriormente-.-

  • La norma moral asume la forma categórica – incondicionada – porque su hipótesis es obvia – y por eso se la omite.
  • La norma jurídica, por ser contingente –que puede suceder o no suceder-, pues proviene de la voluntad del legislador en el momento de dictarla, necesariamente clara y taxativa –que no admite discusión-

1.5 ESQUEMA DE LA NORMA JURÍDICA[7].-

Volviendo a la forma hipotética de la norma jurídica, insistimos en que el "antecedente" señala el hecho condicionante y suficiente que al realizarse produce un efecto jurídico genéricamente denominado "consecuencia".

Por tanto, la norma jurídica consta de dos partes vinculados por la imputación: una llamada "hipótesis" o "supuesto", y otra conocida como "consecuencia" o "disposición". Estos elementos aparecen explícitamente en la norma; por ejemplo, "El que matare a otro," (supuesto, hipótesis o condición) "será sancionado con presidio de cinco a veinte años." (consecuencia o disposición). (Art. 251 del Código pe­nal).

Al acontecimiento real, en el plano del ser, que materializa lo meramente referido en la hipótesis o supuesto, se denomina "hecho Jurídico".

La "consecuencia" o "disposición" consecutiva al acaecimiento del "hecho jurídico" consiste en una "relación jurídica" entre el sujeto activo, titular del "derecho subjetivo" que le faculta a exigir algo que el "sujeto pasivo" debe cumplir como prestación impuesta por la norma.

"La norma establece, pues, un enlace de 'deber ser' entre un hecho antecedente y un hecho consecuente. No importa para nada qué sean estos hechos; pueden ser tanto las cosas más extrañas e inconexas tal como un eclipse lunar y la matanza de los primogénitos de ciertos pue­blos oceánicos". "No hay ninguna relación casual entre los hechos que une la norma; ambos no integran un ser; la unión es absolutamente un deber ser: dado el antecedente deber ser, o vale, o es legítima la consecuencia."[8]

A esta conexión entre un hecho, calificado por el derecho para producir efectos jurídicos, y la consecuencia o disposición, igualmente prescrita por la norma, Kelsen la denomina imputación. Es el modo específicamente jurídico de enlazar sucesos y muy distinto de la vinculación causal que liga los fenómenos naturales. Se diferencian porque en la naturaleza el efecto sigue generalmente a la causa, mientras que en la imputación la consecuencia se eslabona con la hipótesis únicamente porque así lo manda una norma jurídica; de suerte que si ésta desaparece, la vinculación entre ambas (supuesto y consecuencia) deja de existir. Un ejemplo aclarará lo dicho. El ser boliviano, varón y haber cumplido 18 años, como hipótesis, es referido a la disposición: obligación jurídica del servicio militar. Este nexo entre determinada edad, sexo y nacionalidad, por un lado, y el enrolamiento bajo banderas, por otro, es la imputación. La imputación es una relación de deber ser que en la práctica suele rehuirse por el obligado: continuando con el ejemplo anterior, no hay que descartar un por ciento mínimo de omisos.

Al abrogarse la norma, cesa la obligación; en cambio, no puede abolirse una relación causal entre fenómenos naturales.

De manera que se integran funcionalmente norma, hecho jurídico, imputación y relación jurídica.

ESQUEMA DE LA NORMA JURÍDICA.

  • La norma jurídica consta de dos partes vinculados por al imputación:
    • Hecho Jurídico.
    • Parte 1.- Llamada “hipótesis” o “supuesto”.
    • Imputación.
      • Kelsen.- diferencia en enlazar sucesos y vinculación causal.
        • Vinculación causal.
          • Liga fenómenos naturales.
          • No puede abolirse una relación causal entre fenómenos naturales.
        • Enlazar sucesos.
          • La imputación la consecuencia se eslabona con la hipótesis únicamente porque así lo manda una norma jurídica.
          • Al abrogarse la norma, cesa la obligación.
    • Parte 2.- Llamada “consecuencia” o “disposición”.
    • Relación Jurídica.
  • De manera que se integran funcionalmente norma, hecho jurídico, imputación y relación jurídica.

1.6 EL ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO.-

En el conocimiento de la norma jurídica ha de procederse analíticamente, penetrando en el detalle de cada uno de sus elementos integrantes, para captar su función dentro del complejo total.

El examen de las partes constitutivas de la norma jurídica y todo lo que ella implica de manera necesaria, se hace bajo distintos rótulos: "elementos constitutivos del derecho", "conceptos jurídicos fundamentales", "conceptos jurídicos básicos", "conceptos jurídicos puros", "categorías jurídicas", etc. Al propio tiempo se remarca que son comunes, son esenciales e indispensables en todo orden jurídico, pues su omisión acarrea la desintegración de la norma. Radbruch dice que son "las herramientas que es necesario emplear para entender el derecho positivo científicamente"[9], porque evidentemente constituyen los esquemas lógicos sobre los que se sienta el pensamiento jurídico. En los capítulos siguientes trataremos de estos elementos esenciales: hecho jurídico, derecho subjetivo, deber jurídico, sanción, persona jurídica, etc.

Frente a los ingredientes necesarios en la estructura de la norma jurídica, se colocan los elementos contingentes –que puede suceder o no suceder- del derecho, que son instituciones surgidas en el transcurso de la historia, a tenor de los requerimientos y necesidades sociales, y que puede faltar en uno u otro orden jurídico, sin que por ello se vea perjudicada o disminuida la esencia del derecho. Tales son por ejemplo: enfiteusis, derecho superficiario, hipoteca, voto femenino, etc.

EL ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO.

  • Es indispensable el estudio de los diferentes elementos del derecho, pues su omisión acarrea la desintegración de la norma.
  • Radbruch dice que son:
    • “las herramientas que es necesario emplear para entender el derecho positivo científicamente”.

2 REGLA TÉCNICA

2.1 ¿QUÉ SON LAS REGLAS TÉCNICAS?.-

Conocida la estructura hipotética de la norma jurídica, según la cual la realización de la condición hace surgir derechos y deberes, se plantea la cuestión de indagar si también son normas otras directivas de apariencia similar. Nos referimos a las reglas técnicas definidas por Eduardo García Máynez como "principios de orden práctico que señalan medios para el logro de fines;" ellas se expresan en proposiciones con inflexión impositiva y forma hipotética semejante a la de las normas jurídicas; por ejemplo: "si quieres cosecha óptima, usa abono orgánico". Su fórmula es:

Cuando el hombre atenazado por la necesidad o el deseo pretende algo, se empeña en alcanzarlo; entonces inquiere la regla técnica que le señale el medio idóneo para conseguirlo.

El número de estas reglas puede multiplicarse al infinito, cubren amplísima gama, desde las de uso doméstico -preparación de alimentos-hasta las de la compleja tecnología nuclear. Su conjunto constituye el repertorio de los medios allegados por los hombres para obtener cuanto han menester a fin de subsistir y desarrollarse en todos los órdenes de la vida.

Teniendo presente la analogía de la regla técnica con la norma jurídica en cuanto al objetivo de encaminar la conducta humana y su formulación hipotética, y una vez enterados de su carácter instrumen­tal, cabe precisar si tienen el sentido obligatorio de las normas, en otras palabras, ¿las reglas técnicas son normas?, ¿el obedecerlas es un deber?

REGLA TÉCNICA.

¿QUE SON LAS REGLAS TÉCNICA?

  • v Las reglas técnicas son reglas que seguir para alcanzar un fin determinado o satisfacer alguna necesidad.
  • v Formula: "Si necesitas A, usa B"

2.2 LAS REGLAS TÉCNICAS NO SON NORMAS.-

El profesor Rodolfo Laun, antiguo Rector de la Universidad de Hamburgo,[10] sostiene que una vaguedad de lenguaje originó la confusión que pone en claro. Distingue dos especies diferentes de reglas con estructura hipotética. Unas que postulan un deber condicionado: normas jurídicas. Otras que señalan simplemente una necesidad condicionada, sin establecer ningún deber: reglas técnicas.

Lo que Laun llama "necesidad condicionada" significa que el fin propuesto condiciona la aplicación necesaria de la técnica pertinente: si para intensificar el intercambio de bienes se ha resuelto construir un camino carretero (condición), los ingenieros encargados aplicarán, por necesidad, las reglas técnicas de su profesión; si quiero edificar una casa (condición) necesariamente recurriré a la técnica de los arquitectos. La regla técnica está condicionada por el interés de lograr algo.

LAS REGLAS TÉCNICAS NO SON NORMAS.

  • Laun Rodolfo, señala dos tipos de reglas con estructura hipotética.
    • Una que postula un deber condicionado.
      • Normas Jurídicas.
    • Otras que simplemente una necesidad condicionada.
      • No establecen un ningún deber: regla técnica.

Por cuanto el propósito perseguido actúa como condición para aplicar la regla técnica, al desaparecer aquél se extingue la necesidad de emplear ésta, mostrándonos que su observancia no constituía un deber sino un mero recurso operativo. Según Del Vecchio, éstas reglas "significan simplemente que, si se quiere alcanzar un fin dado, es preciso obrar de cierto modo; pero dejan en absoluto sin prejuzgar si es o no obligatorio y lícito obrar de dicho modo".[11]

Por su claridad reproducimos dos comentarios de García Máynez: "Cuando se dice, verbigracia, que para recorrer la distancia más corta entre dos puntos se debe seguir la línea recta, úsase una expresión impropia. Si una persona se propone ir de A o B por el camino más breve, tomar la línea recta es para ella una necesidad no un deber. Nadie le obliga a optar por tal camino; pero si quiere realizar su empeño, no podrá prescindir del único medio idóneo.

"Deseo aprender la lengua inglesa. En el supuesto, tengo que observar determinadas reglas gramaticales y fonéticas. Si no las aplico, imposible me será alcanzar la meta que he asignado a mi conducta. Pero la observancia de aquéllas encuéntrase condicionada por la existencia del propósito que he concebido. Si lo abandono, no faltaré al cumplimiento de ninguna obligación, ni tendré que valerme de las reglas que en caso contrario, me vería forzado a seguir."[12]

Entre un resultado y la regla técnica como medio para obtenerlo, hay una acción causal, un nexo de causa a efecto. En la relación normativa, a un antecedente dado se le enlaza (imputa) como debida una determinada consecuencia, porque una norma ha establecido dicho vínculo.

La diferente naturaleza de las reglas técnicas y las normas se aprecia nítidamente en un ejemplo de A. Torré.[13] Considera una operación practicada por un médico. Si ha sido realizada hábilmente, con los últimos adelantos en la materia de cirugía, es una operación técnicamente perfecta, no obstante ello, pudo ser una intervención quirúrgica innecesaria, hecha con el fin de cobrar honorarios elevados a un paciente rico, y entonces es éticamente repudiable.

A mayor abundamiento, examinemos la naturaleza de las oraciones en las que se manifiestan las reglas técnicas. Sabemos que las proposiciones enunciativas toman su validez de su concordancia con el objeto al que se refieren y las proposiciones normativas de los valores y, además, que no son afectadas, en principio, por el comportamiento contrario a sus postulados. Ahora veamos a cuál corresponden las locuciones técnicas. Si sus prescripciones no son acertadas, si no logran el fin para el que las creíamos idóneas, o con el progreso han dejado de ser las más eficientes, diremos que son o han devenido inútiles, porque al igual que las proposiciones enunciativas derivan su validez de la realidad. Esto abona que las reglas técnicas no pertenecen al campo normativo.

Todo lo expuesto nos induce a afirmar que las reglas técnicas no son normas porque no comportan deberes para el hombre. Se recurre a ellas cuando hay necesidad de hacer algo. El no seguir sus recetas no implica quebrantamiento de un deber, sencillamente no se la requiere o se desconfía de su utilidad.[14] Únicamente tienen de común con las normas jurídicas su estructura hipotética.

2.3 ÉTICA Y REGLA TÉCNICA.-

Segregadas de la categoría de las normas, las reglas técnicas en sí mismas no pueden ser calificadas de morales o inmorales, de jurídicas o antijurídicas. Son éticamente neutras.

Empero, aunque no conforman parte constitutiva de la ética, sin duda guardan relación con ésta. Un vínculo surge patente cuando las reglas técnicas se ponen al servicio del derecho; por ejemplo, peritajes grafológicos, pruebas químicas y balísticas, etc. También las reglas técnicas pueden ser involucradas en una norma jurídica en virtud de un contrato, sea para construir un edificio, intervenir a un paciente o patrocinar un litigio. Por el contrato, norma individualizada entre cliente y profesional, éste se "obliga" jurídicamente, vale decir, normativamente, a cumplir lo pactado, no de cualquier modo sino observando las técnicas de su profesión en grado óptimo o, a lo menos, aceptable. Del Vecchio explica: "Estas (reglas) devienen, pues, un elemento integrante del contrato de obra o de prestación de servicios; y si... son violadas por culpa del profesional o del artista la otra parte puede exigir con toda justicia una reparación."[15]

Reiteramos el deber de cumplir la regla técnica no proviene de ella, sino de la obligación jurídica en que está comprendida.[16]

Asimismo, los hombres, por deber moral, se hallan obligados a emplear en sus actos las técnicas más adecuadas y eficientes, de acuerdo al dominio que tengan sobre ellas. En consecuencia, al ponerlas en práctica cumplen medianamente con un deber ético.

Este enfoque es extensible a todos los patrones de acción humana, cualquiera sea su campo. Hay un aspecto ético en toda tarea científica, artística, religiosa o práctica que nos impele a realizarla con ahínco y responsabilidad.[17]

Sobre esto último, piénsese en el drama íntimo del científico que, tras arduo y paciente trabajo, culmina con un descubrimiento, y luego prevé, horrorizado, su potencia devastadora.

Ya que la regla técnica no es ética pero se halla relacionada con ella, preguntémonos a qué valor corresponde.

Al conceptualizar como actos económicos aquellos que satisfacen necesidades de los hombres, y conocida la función de las reglas técnicas, su dependencia del valor económico es evidente. Criterio definitivo para evaluarlas es su utilidad o inutilidad. Una regla técnica es valiosa cuando es "buena" utilitariamente, en tanto llena las necesidades para las que se las creó o a las cuales se aplica: alimentación, vivienda, vestido, comunicaciones, recreación, enseñanza, producción, sanidad, control social, etc.

En definitiva estas reglas dependen del valor económico: útil-inútil, sirven a diversos fines y son incorporadas a diferentes normas morales, jurídicas, religiosas, del trato, etc., pero su naturaleza propia no es normativa.

ÉTICA Y REGLA TÉCNICA.

  • Son éticamente neutras.
  • No son parte de la ética pero guardan relación con la misma.
  • Del Vecchio:
    • “Estas (reglas) devienen, pues, un elemento integrante del contrato de obra o de prestación de servicios; y si... son violadas por culpa del profesional o del artista la otra parte puede exigir con la toda justicia una reparación”.
  • Sirven a diversos fines y son incorporadas a diferentes normas, morales, jurídicas, religiosas, del trato, Etc.
  • Pero su naturaleza propia no es normativa.

[1] Derecho Comercial página 102.

[2] Alf Ross. Sobre el Derecho y la Justicia, pág. 355.

[3] Véase García Máynez: Introducción al Estudio del Derecho, pág. 14.

[4] 4 "'Si A es, entonces B debe ser', es decir, si el acontecimiento A se produce efectivamente, el acontecimiento B debe seguir (aunque efectivamente no lo siguiera). Ejemplo: 'Si un individuo comete un robo, debe ser condenado a una pena de prisión'". Hans Kelsen, Teoría Pura del Derecho (traducción de la edición francesa) pág. 50.

[5] García Máynez, ob. cit., pág. 14.

[6] H. LA. Hart, El Concepto del Derecho, págs. 239 y ss.

[7] Véase Supra, gráfico de la página 115

[8] Aftalión, García Olano y Vilanova, Introducción al Derecho, pág. 125.

[9] Gustavo Radbruch, Introducción a la Filosofía del Derecho (trad. Wenceslao Roces), 1a. ed., Fondo de Cultura Económica, México, 1951, pág. 11.

[10] Discurso rectoral de 10 de noviembre de 1924, citado por García Máynez, ob. cit., pág. 10.

[11] No solamente las reglas técnicas sino todo instrumento técnico es "neutral" respecto a los fines a que se aplica; la energía atómica sirve para intenciones productivas (usina eléctrica) o destructivas (Hiroshima); un revólver se utiliza para asesinar, tirar al blanco o ejercer el derecho de legítima defensa.

[12] E. García Máynez, ob. cit, pág. 11.

[13] Ob. cit, pág. 49.

[14] Giorgio Del Vecchio, Derecho y Vida. {El "Homo Juridicus y la insuficiencia del derecho como regla de la vida), trad. Eustaquio Galán y Gutiérrez, 1a. ed. Bosch, Barcelona, 1942, pág. 76.

[15] Cita de García Máynez, ob. cit, pág. 12, nota.

[16] Sin embargo, no ha de ignorarse que en el proceso dialéctico entre realidad social y normas, alguna regla técnica, muy difundida y tradicional, a través de la costumbre, puede llegar a ser derecho consuetudinario.

[17] Giorgio Del Vecchio, ob. cit, págs. 78, 79 y 80. Augusto Pescador, Ontología, pág. 104.

5 comentarios:

  1. ¿me podrán dar ejemplos de las reglas técnicas?

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  2. Si quieres que salga agua, abre el grifo

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  3. Me podrian dar algunos ejemplos de
    LAS REGLAS TECNICAS NO SON NORMAS
    Y
    DE
    ETICA Y REGLA TECNICA

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  4. Imperativo categórico.- Orden sin condiciones.
    Imperativo hipotético.- Orden con condiciones.
    -- arreglen esa parte de su articulo por favor--

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  5. Ella no te ama, y si te amara te lo demostraría.

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