Constituye una forma de limitación del derecho de propiedad cuyos antecedentes se encuentran en las prácticas más antiguas. La expropiación en nuestro país tuvo inicio en la Constitución Nacional de 1870.
Utilidad: Derecho Comparado, Derecho Civil Paraguayo, Derechos Reales, Derecho Real Paraguayo, Derechos Reales.
CONTENIDO:
2.- PROTECCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO
2.1.- FRENTE A LOS PARTICULARES
3.- EXPROPIACIÓN EN EL DERECHO PARAGUAYO
3.1.- FUNDAMENTOS DE LA EXPROPIACIÓN
3.2.- NATURALEZA JURÍDICA O IMPORTANCIA DE LA EXPROPIACIÓN
1.- NORMAS CONSTITUCIONALES
Artículo 109 – 116
“Artículo 109 - DE LA PROPIEDAD PRIVADA
Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos.
La propiedad privada es inviolable.
Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley.” Constitución Nacional del Paraguay.
2.- PROTECCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO
2.1.- FRENTE A LOS PARTICULARES
Adquiere eficacia mediante el otorgamiento de las acciones que el propietario puede hacer valer (Jus vindicandi: acción reivindicatoria y acción negatoria). Las acciones reales o petitorias, y acciones posesorias confieren al propietario una sólida y eficaz defensa contra los ataques ilegítimos a que está expuesto en sus relaciones contra terceros.
2.2.- FRENTE AL PODER PÚBLICO
La propiedad no carece de protección frente al Estado. Es verdad que el Estado con frecuencia se ve en la obligación de ocupar o autorizar la ocupación de bienes pertenecientes a los particulares, para la mejor realización de sus fines, pero está obligado a pagar un precio justo y en la forma que se establece previamente.
Son situaciones en las cuales los intereses legítimos de los particulares resultan lesionados por la acción del Estado, pero la propiedad conserva su plenitud.
3.- EXPROPIACIÓN EN EL DERECHO PARAGUAYO
Constituye una forma de limitación del derecho de propiedad cuyos antecedentes se encuentran en la prácticas más antiguas. La expropiación en nuestro país tuvo inicio en la Constitución Nacional de 1870. Requisitos para la expropiación:
- Debe existir una ley.
- Justa y previa indemnización
3.1.- FUNDAMENTOS DE LA EXPROPIACIÓN
1. Teorías de la reserva: para esta teoría el fundamento se encuentra en la organización de la primitiva propiedad colectiva.
2. Teoría del dominio eminente del Estado: considera que el poder de expropiación es un atributo que corresponde al Estado como emanación de la soberanía que ejerce dentro del territorio sometido a su jurisdicción. La venta forzosa a través del Estado.
3. Teoría de la colisión de derechos: el fundamento de la expropiación se encuentra en la primacía del interés general sobre el particular; es un dogma el que proclama que el interés particular jamás primará sobre lo general.
4. Teoría del consentimiento presunto: los miembros de una determinada colectividad se acogen a ella y de ella se benefician, aceptando implícitamente la expropiación que la colectividad impone.
5. Teoría fines del estado: cualquier acto realizado por el Estado a favor del bien común.
3.2.- NATURALEZA JURÍDICA O IMPORTANCIA DE LA EXPROPIACIÓN
No existe acuerdo entre los tratadistas respecto de la naturaleza jurídica de la expropiación. Es una institución que ofrece características especiales, a tal punto que se la considera tanto de derecho privado como de derecho público, los autores defienden tesis diferentes, bajo la influencia de sus particulares especialidades.
BIBLIOGRAFÍA:
BORDA, Guillermo, Tratado de Derecho Civil. Derechos Reales.
Código Civil Paraguayo.
Constitución Nacional del Paraguay.
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