jueves, 12 de enero de 2017

RESUMEN DE DERECHO CONSTITUCIONAL

El Derecho Constitucional, principios constitucionales, derechos y deberes fundamentales, garantías de la persona, nacionalidad y ciudadanía; los podemos ver claramente plasmados en la Constitución Política del Estado. La Constitución Política, es el reflejo de un país, pero es verdad que no siempre la realidad de un país, coincide con lo establecido en una Constitución.

www.LaUltimaRatio.com

CONTENIDO:

1.-         INTRODUCCIÓN

2.-         INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL

3.-         ORIGEN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

4.-         CONSTITUCIONALISMO LIBERAL

4.1.- La primera guerra mundial y el Derecho Constitucional.

4.2.- Características del Constitucionalismo Liberal

4.3.- Estructuras Socioeconómicas

5.-         CONSTITUCIONALISMO SOCIAL

5.1.- Fuentes del Constitucionalismo Social.

5.2.- Primeras Constituciones Sociales.

5.3.- La constitución de Weimar

5.4.- Otras constituciones sociales de esa época

5.5.- El constitucionalismo Social en Bolivia

6.-         CONSTITUCIONALISMO SOCIALISTA

6.1.- Antecedentes del Constitucionalismo Socialista

6.2.- Constituciones Socialistas de la Ex – U.R.S.S.

6.3.- Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado

6.4.- Constitución Socialista de 1918

6.5.- Constitución Socialista de la U.R.S.S. de 1924

6.6.- Constitución Socialista de la U.R.S.S. de 1936

6.7.- Última Constitución Socialista de la U.R.S.S. de 1977

6.8.- La crisis del modelo soviético y la "perestroika"

6.9.- El fracaso de la perestroika y el derrumbe del modelo socialista soviético

6.10.- Constitución vigente de la Federación Rusa de 12 de Diciembre de 1993

6.11.- Constitución Socialista de la República Popular de China

6.12.- Constitución de la República de Cuba de 12 de julio de 1992

7.-         PODER CONSTITUYENTE

7.1.- Características del Poder Constituyente:

8.-         ESTADO, NACION Y GOBIERNO

8.1.- Concepto de Estado.

8.2.- Concepto de Nación

8.3.- Concepto de Gobierno

9.-         ESTADO DE DERECHO

9.1.- ¿Qué significa el Estado de Derecho?

9.2.- Caracteres Especiales del Estado de Derecho

10.-      DEMOCRACIA

10.1.- ¿Qué es Democracia?

10.2.- Características de la democracia.

10.3.- Formas de Democracia

11.-      CONSTITUCIÓN

11.1.- ¿Qué es la Constitución Política?

12.-      PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

13.-      DERECHOS FUNDAMENTALES

14.-      DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (SEGUNDA PARTE)

14.1.- Derechos económicos

14.2.- Derechos sociales

14.3.- Deberes Fundamentales

15.-      DERECHOS FUNDAMENTALES (TERCERA PARTE)

16.-      GARANTÍAS DE LA PERSONA (PRIMERA PARTE)

17.-      GARANTIAS DE LA PERSONA (SEGUNDA PARTE)

17.1.- ¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE LIBERTAD?

17.2.- ¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL?

17.3.- ¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD?

17.4.- ¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD?

17.5.- ¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?

17.6.- ¿QUÉ ES LA ACCIÓN POPULAR?

18.-      GARANTIAS DE LAS PERSONAS (TERCERA PARTE)

19.-      NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

19.1.- ¿Qué  es la Nacionalidad?

19.2.- ¿En qué consiste la Ciudadania?

20.-      CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFÍA

1.- INTRODUCCIÓN

En la Antigüedad, esta materia no parece como disciplina autónoma y sistemática hasta el siglo XIX, hasta lograr el respeto por los derechos ciudadanos. En los estados teocráticos de oriente, la ley tiene carácter religioso, y se confunde con la voluntad divina, interpretada por magos, reyes, profetas, haciendo creer que eran Dioses, elegidos o descendientes de un Dios. Aunque esos pueblos carecían de constituciones, los Códigos Hammurabi, de Manu, daban el marco a esas sociedades. En Grecia se practicaban las llamadas Asambleas, donde se deliberaba y se tenía acceso a las funciones del Estado, Solón un sabio en Grecia legislo en Atenas y promulgo una constitución democrática. En Roma que se distinguió por sus instituciones jurídicas, con la Constitución republicana del siglo III A.C., nace el derecho público como una rama separada del derecho general, “la Republica y las leyes”, de Cicerón, es un estudio sobre las formas de gobierno y sobre las constituciones romanas. En Inglaterra, el derecho público y derecho constitucional evolucionaron en este país a partir del siglo XIII, con la creación de conceptos universales. Desarrollándose el habeas corpus (libertad de las personas), los Derechos civiles.

La independencia de las colonias inglesas y la Revolución Francesa, en este contexto, constituyen los hitos más importantes en la formación del constitucionalismo, cuyos principios fundamentales rigieron, con sobresaltos, durante los siglos XVIII y XIX y que, a pesar de que muchos de ellos han sido superados, siguen siendo el referente lógico para el desarrollo del constitucionalismo contemporáneo que busca hacer realidad la más elevada aspiración humana de vivir en un mundo en el que lejos del miedo, el terror y la miseria pueda disfrutar de la libertad y la justicia, dentro de un ambiente de tolerancia y respeto mutuo.

El Derecho Constitucional, principios constitucionales, derechos y deberes fundamentales, garantías de la persona, nacionalidad y ciudadanía; los podemos ver claramente plasmados en la Constitución Política del Estado. La Constitución Política, es el reflejo de un país, pero es verdad que no siempre la realidad de un país, coincide con lo establecido en una Constitución.

Cuando estudiamos el Derecho Constitucional, estamos estudiando los acontecimientos históricos más trascendentales en la historia de la humanidad, que dieron origen a la vida republicana, como evoluciono, como se llegaron a conquistar derechos políticos y fundamentales que hoy se encuentran mencionados en la Constitución y que antes eran negados a las personas por distintos motivos. En este derecho especial, conocemos cuales son los mecanismos constitucionales, para solucionar los problemas que aquejan a nuestro país.

2.- INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL

El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público Interno, que determina la organización jurídica y política del Estado, así como los derechos y deberes de los ciudadanos; su estudio es imprescindible, por establecer el funcionamiento de los entes que se constituyen, en los pilares en que se sustenta una sociedad jurídicamente organizada. Los temas que se estudia en Derecho Constitucional, como la democracia, ciudadanía, estado de derecho, poder constituyente, entre otros, los podemos ver claramente plasmados en la C.P.E.; siendo este el reflejo de un país.

Cuando estudiamos el Derecho Constitucional, estamos estudiando los acontecimientos históricos más trascendentales en la historia de la humanidad, y que dieron origen a muchas instituciones que se estudia en este derecho. En este derecho especial, estudiamos la historia de un país, estudiamos como nació a la vida republicana, como evoluciono, como se encuentran mencionados en la Constitución y que antes eran negados a las personas por distintos motivos. El Derecho Constitucional es fundamental, porque establece las instituciones políticas, que se constituyen en la plataforma en el que se sustenta todo el ordenamiento jurídico de un país, esto lo podemos entender claramente con la famosa pirámide de Kelsen, donde la Constitución se encuentra como el fundamento soberano de todo el derecho restante.

3.- ORIGEN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

La historia ha registrado acontecimientos trascendentales, que dieron origen al constitucionalismo como ser:

La famosa Carta Magna, expedida por el rey Juan Sin Tierra el año 1215, estableció un equilibrio entre los gobernantes y los gobernados, porque tales disposiciones ayudaron a establecer una monarquía constitucional en Inglaterra.

El Instrument of Gobernment (1653) contenía 42 Arts., que confiaron el Poder Ejecutivo un equilibrio entre los gobernantes y los gobernados, porque tales disposiciones ayudaron a establecer una monarquía constitucional en Inglaterra.

La Constitución de los Estados Unidos en 1787 la convención de Filadelfia elabora la Constitución de la República federal de los Estados Unidos, cuyo primer presidente fue George Washington. La importancia histórica de la Constitución americana ha sido expuesta por James Beck, el más profundo conocedor de este tema. Tenemos en ella el documento constitucional más antiguo, completo extendido por escrito que existe en el mundo.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada en Paris el 26 de agosto de 1789, se constituye en el marco de referencia, para que en las constituciones, se inserten los derechos fundamentales de las personas y los mismos sean tutelados por el Estado.

4.- CONSTITUCIONALISMO LIBERAL

El Constitucionalismo Liberal es una ideología de una sociedad política que se expresa a través de una Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario, integrándose estos actos en un sistema que busca asegurar la vida, la libertad y la propiedad del individuo. El orden liberal que surgió de la revolución francesa y norteamericana a fines del siglo XVIII, exalto los Derechos Individuales, como inherentes a la persona humana y limito las facultades de los gobernantes para proteger esos Derechos.

4.1.- La primera guerra mundial y el Derecho Constitucional.

La primera guerra mundial en el año 1914 – 18) trajo como consecuencia la revolución Bolchevique de 1917 en Rusia y la caída del Káiser Guillermo II en Alemania al que sucedida la república de Weimar, en 1919. En 1910 se produjo la revolución mexicana que erradicaría el viejo injusto y arbitrio, encarnado en el porfirismo, reemplazándolo por un régimen inspirado en la justicia social.

4.2.- Características del Constitucionalismo Liberal

· Separación del poder público. Se separa en tres poderes: el poder judicial, el poder legislativo y el poder ejecutivo.

· Gobierno representativo. El pueblo en Bolivia los mayores de 18 elige a sus representantes para que conformen el Congreso.

· Protección del individuo. Se lo realiza garantizando su vida, su libertad y su propiedad. Y, dividiendo sus derechos subjetivo en derechos políticos y civiles que son: de los ciudadanos y de las personas, respectivamente.

· Separación de Estado y sociedad. La sociedad es el conjunto de individuos con derechos naturales (a la vida, a la libertad, etc.).El Estado es la concentración de la fuerza colectiva para la aplicación y respeto de estos derechos.

· La Soberanía, (del latín "super amus", señor supremo); Supremo poder de mando lograda por la voluntad política del pueblo para determinarse y manifestarse reside en el pueblo, ya nunca más está en el Rey.

4.3.- Estructuras Socioeconómicas

· En lo social. El contrato de trabajo es un contrato privado en base a la autonomía de la voluntad. El obrero puede vender en el precio que mejor le parezca su fuerza de trabajo. El Estado no puede establecer un salario mínimo.

· En lo económico. El Estado no interviene en él, además hay un respeto absoluto a la propiedad privada.

· En lo político. Aparece el Estado Gendarme, esto es que el Estado no se inmiscuye en los asuntos de los particulares, sólo hace cumplir con los contratos de los individuos.

· Relaciones entre desarrollo industrial y democracia liberal. La relación está en el acceso democrático al consumo (en que todos pueden comprar lo que produce la industria); en el acceso a puestos de decisión según las aptitudes del individuo y en la libre empresa. Nadie puede detener la iniciativa privada, ni siquiera el Estado.

5.- CONSTITUCIONALISMO SOCIAL

Una de las principales causas para el nacimiento del Constitucionalismo Social, fue el aspecto económico social, es así que a principios del siglo XX el excesivo capitalismo cae en una profunda crisis, por el descontento principalmente de la clase obrera que se sentía explotada y humillada por quienes tenían el poder económico, y los trabajadores no tenían el derecho a organizarse en sindicatos, para de esta manera defender sus derechos, que al fin de cuentas eran para mejorar la calidad de vida de sus familias. Después de muchas luchas y los grandes cambios que se dieron a principios del siglo XX (como por ejemplo la Revolución Social Rusa de 1917), a medida que transcurría el tiempo el hombre se dio cuenta que también en la Constitución de cada país deberían introducirse los derechos colectivos.

Es así que en el año 1917 en Querétaro; la Constitución mexicana fue la primera en acoger esta corriente. Anticipando lo que dos años después, con más universalidad, se difundiría la alemana de Weimar de 1919, habiéndose positivado derechos económicos, sociales y culturales. Ejemplo, que la propiedad privada puede ser perjudicial, cuando no se ejerce en forma compatible con el interés colectivo o también hace que una de las funciones principales del Estado sea la protección de la familia y de brindar educación a todas las personas sin distinción alguna.

5.1.- Fuentes del Constitucionalismo Social.

Fuentes del Constitucionalismo Social el constitucionalismo social, ha sido una nueva concepción constitucional en su época y aporto con muchas instituciones, por eso esta teoría tiene sus propias fuentes que son: Economía, la primera fuente de esta teoría constitucional, al señalar que las modalidades económicas de un pueblo, deben fundarse necesariamente en principios de Justicia Social. Las organizaciones económicas deben responder esencialmente a principios de justicia social que tiendan a asegurar una existencia digna del ser humano. Recursos Naturales, estos no pueden estar en manos de particulares; la ley suprema señala: que son de dominio del Estado. Capital y el Trabajo, constituyen la base fundamental del orden social y económico, en consecuencia el Estado tiene la obligación de protegerlas. Tierra, son de dominio originario de la Nación y corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria a las necesidades económico-sociales y de desarrollo rural. El Estado regulara el régimen de explotación de los recursos naturales renovables precautelando su conservación e incremento. Familia y Cultura es la expresión más pequeña de la sociedad y por tanto debe estar protegida por las normas constitucionales. El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado. La educación es la más alta función del Estado, y, en ejercicio de esta función, deberá fomentar la cultura del pueblo. Se garantiza la libertad de enseñanza bajo la tuición del Estado.

5.2.- Primeras Constituciones Sociales.

Primeras Constituciones Sociales; luego de la Revolución Mexicana en 1910, en el año 1916 se reunió el congreso constituyente del gobierno de Venustiano Carranza, que promulgo la nueva constitución en el año 1917 en Querétaro, celebro en los anales del constitucionalismo, estableciendo el dominio originario del Estado sobre la tierra y los RR, naturales, creo los Derechos de los Trabajadores, garantizo la libre asociación, dispuso la educación laica, el estado tendrá el Derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.

5.3.- La constitución de Weimar

En Alemania en 1919 la constitución de Weimar, disponía que la economía debía desenvolverse en base al principio de justicia social, que la propiedad debía cumplir una función social, el Derecho al trabajo y a la huelga.

5.4.- Otras constituciones sociales de esa época

Otras constituciones sociales de esa época; Similares previsiones contenía las constituciones de Estonia (1920) Polonia (1921), Yugoslavia y Rumania (1923) Española (1931), estas en Europa. Y en América; México de 1917, Brasil 1937, Perú 1933, Bolivia 1938, Cuba 1944 y Argentina 1953.

5.5.- El constitucionalismo Social en Bolivia

El constitucionalismo Social en nuestro país, se ha introducido en la Constitución de 1938, aprobada durante el gobierno del Tte. Coronel German Busch, habiéndose sancionado y promulgado 20 y 31 de octubre de 1938, de 21 secciones y 180 Artículos. En esta reforma se han introducido instituciones como ser: “Régimen económico y financiero, social, familiar, cultural y campesino”, asimismo se ha modificado la propiedad privada introduciendo principios como “función social y utilidad pública”.

6.- CONSTITUCIONALISMO SOCIALISTA

6.1.- Antecedentes del Constitucionalismo Socialista

Antecedentes el constitucionalismo socialista y especialmente el soviético nace como consecuencia de la revolución Rusa de 1918. Fundamentos fisiológicos (materialismo dialectico e histórico) e ideológicos (conjunto de ideas pronunciadas y escritas por Marx, Engels, Lenin y otros) se encuentran en la doctrina del socialismo científico del marxismo.

6.2.- Constituciones Socialistas de la Ex – U.R.S.S.

Constituciones Socialistas de la Ex – U.R.S.S. el proceso de formación del Estado Socialista se inició con la Revolución Bolchevique, dirigida por el partido político de ese nombre, orientado por Lenin, en el imperio de los zares en 1917, que de manera consciente transformo las estructuras del incipiente capitalismo ruso, dando nacimiento a un modo de producción económico distinto al capitalismo, buscando realizar las teorías económicas formuladas más de un siglo antes por Karl Marx. El socialismo soviético sirvió de modelo al resto de los Estados que adoptaron tanto la estructura económica como el tipo de Estado correspondiente al socialismo con leves variaciones de acuerdo a las condiciones de cada país.

6.3.- Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado

Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado este documento constitucional de carácter socialista, se ha dictado al concluir la revolución Rusa de 1918, es decir una vez convocado el Poder Constituyente originario, entonces bajo la filosofía socialista el “Tercer Congreso Panruso de los Soviets” el 26 de enero de 1918, sanciona este celebre documento que consta de IV capítulos y 8 artículos. Reconociendo el poder central y local de los soviets, con el nombre de la republica de los Soviets de Obreros, soldados y campesinos, fundada sobre el principio de libre unión; abolir la explotación del hombre por el hombre; suprimir por completo la división de la sociedad en clases; sofocar la resistencia de los explotadores; instaurar una organización socialista de la sociedad y hacer triunfar el socialismo en todos los países; abolición de la propiedad privada de la tierra con todos sus elementos; ratifica el control obrero; pasando las fábricas, talleres, minas, ferrocarriles y medios de producción y transporte a propiedad del Estado obrero y campesino; el trabajo obligatorio, con el fin de suprimir el parasitismo de la sociedad.

6.4.- Constitución Socialista de 1918

Constitución Socialista de 1918 fue sancionada el 10 de junio de 1918, por el V Congreso de los Soviets de la U.R.S.S, ratificándose en el preámbulo la Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado, y el tratado acerca de la formación de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

6.5.- Constitución Socialista de la U.R.S.S. de 1924

Constitución Socialista de la U.R.S.S. de 1924 fue sancionada el 31 de enero de 1924, por el II Congreso de los Soviets de la U.R.S.S, ratificándose en el preámbulo la Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado, y el tratado acerca de la formación de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

6.6.- Constitución Socialista de la U.R.S.S. de 1936

Constitución Socialista de la U.R.S.S. de 1936 fue sancionada el 5 de diciembre de 1936, por el Congreso de los Soviets, como segunda constitución de la U.R.S.S, y la tercera de la Rusia Socialista.

6.7.- Última Constitución Socialista de la U.R.S.S. de 1977

Última Constitución Socialista de la U.R.S.S. de 1977 fue aprobada por la Séptima Sesión Extraordinaria del Soviet Supremo de la U.R.S.S. de la noventa legislatura 7 de octubre de 1977. Esta ha sido la última ley fundamental socialista de la ex Unión Soviética y constaba de:

· Bases del sistema social y de política de la URSS

· El estado y el individuo

· Estructura nacional estatal de la URSS

· Soviets de Diputados Populares y normas de su elección

· Órganos superiores de poder y de administración del Estado de la URSS

· Bases de la estructura de los órganos de poder y de administración del Estado en las Repúblicas federadas

· Justicia, arbitraje, himno y capital de la URSS

· Vigencia de la Constitución de la URSS y procedimiento para modificarla.

6.8.- La crisis del modelo soviético y la “perestroika”

La crisis del modelo soviético y la “perestroika” la crisis económica, política y social que durante tanto tiempo se alcanzaba a percibir en la sociedad soviética, pero que permanecía oculta gracias al férreo control del partido comunista sobre todos los aspectos de la vida social, finalmente quedó al descubierto gracias al ascenso a la secretaria de dicho partido de Mijaíl Gorbachov en 1985, que pretendió realizar aquella fantasía de la cual escribiera Duverger de un primer secretario del partido que soñase realmente con la democracia.

6.9.- El fracaso de la perestroika y el derrumbe del modelo socialista soviético

El fracaso de la perestroika y el derrumbe del modelo socialista soviético el movimiento de la “perestroika” dirigido por Mijaíl Gorbachov, tenía dos componentes estratégicos fundamentales; de una parte la “reestructuración” del sistema productivo del socialismo soviético y de otra, la política de transparencia “glasnot” orientada a modificar los aspectos ideológicos políticos antidemocráticos, sobre los cuales se había erigido el modelo soviético desde la época de Stalin.

6.10.- Constitución vigente de la Federación Rusa de 12 de Diciembre de 1993

Constitución vigente de la Federación Rusa de 12 de Diciembre de 1993 su creación fue decidida en Minsk, el 30 de diciembre de 1991, para asegurar una cierta coordinación entre las antiguas colectividades que componían la Unión Soviética.

Parte Dogmática establece principios como la legalidad, supremacía de la Constitución; asimismo define derechos de primera, segunda y tercera generación, deberes, garantías y recursos constitucionales como el Habeas Data.

Parte Orgánica en esta parte combina elementos de régimen el sistema parlamentario y del sistema presidencial, establece la organización y funcionamiento de los poderes legislativo y judicial.

6.11.- Constitución Socialista de la República Popular de China

Constitución Socialista de la República Popular de China la República Popular China es el más poblado de la tierra, es el más grande y poderoso Estado Comunista del mundo, después de la URSS. El régimen socialista marxista se implanto allí por obra de la revolución liderada por Mao Tse Tung, la cual triunfo en 1949. Aunque al comienzo su esquema siguió el modelo soviético, en gran medida, posteriormente Mao le imprimió al régimen su propio sello, y China impuso un modelo de socialismo diferente la llamada Línea Pekín, seguido por otros regímenes comunistas y que ha inspirado a muchos movimientos revolucionarios en todo el mundo. Andre Hauriou, en su obra Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, dice: después de un régimen provisional, que duro de 1949 a 1953, China eligió una Asamblea Nacional que la doto de Constitución, promulgada el 20 de septiembre de 1954 pero sin aplicación desde 1965. Después de la primera constitución, ha reformado su ley fundamental de acuerdo a sus necesidades socio político y cultural en los años indicados. Constitución Vigente 1993.

6.12.- Constitución de la República de Cuba de 12 de julio de 1992

Constitución de la República de Cuba de 12 de julio de 1992 Andre Hauriou, en su obra Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, dice; Cuba es el más reciente de los Estados Socialistas, pues Fidel Castro tomo el poder el 8 de enero de 1959. El 7 de febrero de 1959 se promulgo una Ley fundamental, con disposiciones no solo constitucionales, sino también civiles, administrativos y penales. Las instituciones políticas quedan reducidas al mínimo estricto; no hay Asamblea de tal forma que el poder legislativo lo ejerce el Consejo de Ministros nombrado y revocado por el presidente de la república; este en principio elegido por sufragio universal, dispone en exclusiva del poder ejecutivo, sin embargo todos sus actos deben ser refrendados por un ministro, confundiéndose totalmente los poderes legislativo y ejecutivo en el seno del Consejo de Ministros, actualmente presidido por Fidel Castro. La Constitución de Cuba ha sido proclamada el 24 de febrero de 1976, contiene las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en su XI Periodo Ordinario de Secciones de la III Legislatura celebrada los días 10,11 y 12 de Julio de 1992 y consta de 137 artículos (fundamentos políticos, sociales y económicos; ciudadanía; extranjería; familia; educación; cultura; igualdad; derechos, deberes, garantías fundamentales y otros).

7.- PODER CONSTITUYENTE

El poder constituyente es considerado como fuente única capaz de crear una Constitución. Siendo la potestad que tiene un pueblo de constituir un Estado y dotarse de una organización política y jurídica. (Emmanuel Joseph Sieyes creador del concepto de poder constituyente). Manuel Morales Dávila, nos da una definición muy interesante al decir que poder constituyente es el pueblo soberano levantado en armas y triunfante por cierto, que rompe con el orden constituido y estructura un nuevo orden jurídico, político, económico y social. Llegando a la conclusión de que poder constituyente nace de una revolución.

7.1.- Características del Poder Constituyente:

Es Originario, porque no hay otro que se le asemeje o le sea preexistente pues el da nacimiento a todo el aparato jurídico – político del Estado.

Es Extraordinario, porque es el único poder de esta naturaleza, que no se asimila ni se confunde con otro poder del Estado.

Es Supremo, porque se coloca por encima de todos los demás poderes, al dar nacimiento y creación al Estado.

Es Directo, porque proviene directamente del pueblo, que es su fuente matriz.

Diferencia entre poder constituyente y poderes constituidos, el poder constituyente establece y organiza el poder de autoridad en el Estado y los poderes constituidos son los poderes creados y reconocidos en la constitución.

8.- ESTADO, NACION Y GOBIERNO

8.1.- Concepto de Estado.

El Estado (Daniel Antokoletz) “El Estado es la nación política y jurídicamente organizada”. Los elementos del Estado son: La población conformada por un conjunto de personas que viven dentro de un determinado espacio geográfico; Territorio es el espacio geográfico donde vive y desarrolla su actividad la población; el Poder que impone las reglas sobre la cual los componentes del Estado van a desarrollar sus actividades.

8.2.- Concepto de Nación

Nación: es una comunidad humana estable, históricamente formada y surgida sobre la base de la comunidad de idioma, de territorio, de vida económica y de psicología, manifestada está en la comunidad de cultura. Sus Elementos son:

  • Una comunidad de Hombres históricamente formada
  • Una comunidad de idioma
  • Una comunidad de territorio
  • Una comunidad de vida económica o vinculo económico interno
  • Fisionomía espiritual de los hombres unidos por lazos culturales

8.3.- Concepto de Gobierno

Gobierno; Es el mecanismo constitucional a través del cual actúa el elemento poder del Estado. Por ello, Linares Quintana, sostiene que el gobierno es la organización mediante la cual la voluntad de Estado es formulada, expresada y realizada. Garrone, sostiene que el gobierno se diferencia del Estado, en que este está formado por toda colectividad humana que tiene soberanía sobre un determinado territorio, es decir la colectividad política íntegramente considerada en tanto que el gobierno es la organización del poder constituido al servicio del Estado. Gobierno De Facto; todo gobierno que no es de derecho se considera de facto. Esto significa que los gobiernos de facto, son todo lo contrario de los gobiernos constitucionales.

9.- ESTADO DE DERECHO

9.1.- ¿Qué significa el Estado de Derecho?

Cuando hablamos de Estado de Derecho, significa que existe una sociedad políticamente organizada, donde la ley está sobre los gobernantes, y por tal razón rige por igual entre todos los ciudadanos. El Estado de Derecho, con mucha razón expresa Vanossi, es un Estado garantista, esto es que hay etapas de control en el ámbito gubernamental destinadas a preservar la legalidad y orientadas a salvaguardar los derechos subjetivos de las personas que resultaren por actos lesivos del ordenamiento estatal. Para que podamos decir que nos encontramos en un Estado de Derecho tiene que estar vigente la Constitución Política del Estado, y se tiene que cumplir con todas sus disposiciones, es por eso, que los regímenes totalitarios, no pueden ser considerados como un Estado garantista, porque el tirano o dictador, está por encima de la Constitución. En el Estado de Derecho se hace lo que manda la ley, no lo que quieran hacer las personas por su soberbia o por sus intereses personales.

9.2.- Caracteres Especiales del Estado de Derecho

Caracteres Especiales del Estado de Derecho: Elías Díaz señala los siguientes caracteres:

  • Impero de la Ley como expresión de la voluntad general
  • Separación de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial; hace que surjan autoridades diferentes y que en cierta medida, se controlen y equilibren.
  • Legalidad de la administración regulación por la ley, control judicial.
  • Derechos y libertades fundamentales garantía jurídica formal y realización material

10.- DEMOCRACIA

10.1.- ¿Qué es Democracia?

Para muchos la democracia es la mejor forma de gobierno. Esta palabra procede del griego demos (pueblo) y cratos (fuerza o autoridad). En democracia prevalece la soberanía popular, porque la sociedad entera participa no solo en la organización del poder público, sino también en su ejercicio. Abraham Lincoln, en su famoso discurso de Gettysburg, pronunciado en 1863 dijo que la democracia es el gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo, y que no desaparecerá jamás de la faz de la tierra.

Montesquieu, consideraba que cuando la republica de soberanía reside en el pueblo, nos hallamos frente a una democracia. Montesquieu fue enfático al señalar que más allá de la fuerza de las leyes el principio básico de la democracia era la virtud, tal como fue preconizada por los antiguos griegos. Cuando la virtud desaparece asevera comienza la corrupción de la democracia y la Republica corre el riesgo de perderse.

10.2.- Características de la democracia.

· Soberanía Popular en uso de ella el pueblo elige su forma de gobierno y sus gobernantes.

· Ordenamiento Jurídico que limita efectivamente el poder del gobierno, pues la democracia es el antónimo de la arbitrariedad en que se basa la monarquía absoluta.

· Proceso Electoral libre y pluralista, en que participan dos o más opciones (candidaturas) políticas reales.

· Respeto a los Derechos contemplados en la declaración universal de los derechos humanos.

· Separación de Poderes existen cuatro órganos independientes: el Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral.

10.3.- Formas de Democracia

Formas de Democracia Una división clásica comprende tres tipos de este sistema:

Democracia Directa en esta forma de democracia, no existen los representantes o intermediarios, que representen a los ciudadanos porque son los mismos ciudadanos los que toman las decisiones de gran importancia, de manera directa. Según los tratadistas en Derecho Político, esta forma de democracia solo puede aplicarse a comunidades de escasa extensión, como ocurre por ejemplo en algunos cantones suizos y es especialmente para la aprobación de leyes.

Democracia Indirecta o Representativa en esta forma de democracia al contrario de lo que ocurre en la democracia directa, si se necesitan de los intermediarios o representantes que ejerzan las funciones ejecutivas y legislativas por mandato del pueblo, es por esa razón que los gobernantes son elegidos por medio del sufragio activo por un tiempo determinado.

Democracia Semi Directa en esta forma de democracia el pueblo delega parte de su soberanía mediante el sufragio, a sus representantes, y se reserva parte de ella para tomar decisiones de gran importancia en un país, mediante mecanismos propios de esta forma de democracia como el referéndum, el plebiscito, la revocatoria popular y el veto popular.

· La Iniciativa Popular mediante la cual el pueblo presenta al parlamento proyecto de ley.

· Referéndum es una consulta popular, mediante el sufragio para la adopción de leyes. El referéndum puede ser de consulta (anterior), o de ratificación (posterior), obligatorio, facultativo o de arbitraje.

· Plebiscito es la consulta al cuerpo electoral sobre un acto de naturaleza gubernamental o constitucional. Como por ejemplo la decisión de adherirse a una forma de gobierno.

· Revocatoria o Recall por este mecanismo constitucional el pueblo revoca el mandato dado a sus representantes, cuando considera que estos no responden a la confianza que han recibido.

· El Veto Popular se refiere cuando el pueblo hace observaciones sobre leyes para que sean corregidas. Estos son los procedimientos mediante los cuales se ejerce el gobierno semi directo, también se los denomina instituciones de democracia directa o pura.

11.- CONSTITUCIÓN

11.1.- ¿Qué es la Constitución Política?

La Constitución es la Ley Suprema en un Estado Democrático. La palabra Constitución deriva de la voz latina CONSTITUTIO que puede traducirse por “lo que es”, “como esta”. Significa también la naturaleza, organización o contextura de algo, la manera de ser de una cosa, entidad o persona.

“La Constitución Política es un documento solemne que consigna el ordenamiento jurídico fundamental del Estado, estableciendo la organización y atribuciones de los poderes públicos y las libertades, derechos y deberes de la comunidad política” Dermisaky.

Manuel Morales Dávila, expresa que la Constitución se llama ley de leyes porque no solo rige las actividades de las personas gobernantes y gobernados, sino que también rige sobre otras leyes que derivan de ella.

La Constitución como ley fundamental de organización, forma parte del sistema del Derecho Político debido a que la forma política moderna se caracteriza por la institucionalización del poder, realizada precisamente, a través de la Constitución como norma o derecho fundamental de la organización política.

Es cierto que en algunos países no cuentan con una Constitución escrita, como por ejemplo el Reino Unido, pero esto no significa que no sean democráticos. Además como es sabido la Constitución de Estados Unidos, de 1787, es la más antigua de la primera que introdujo derechos sociales fue la mexicana de 1917.

En nuestro país tenemos la Constitución Política del Estado, cuyas disposiciones deben ser cumplidas estrictamente, sin ser discutidas ni negociadas jamás, es realmente absurdo escuchar decir que la Constitución es la ley magna, que la Constitución es la ley suprema, cuando no queremos cumplir lo que establece la misma. Hay que entender que si no cumplimos lo que establece la Constitución de nuestro país, no somos leales a nuestros principios de compromiso con Bolivia, también es absurdo redactar una nueva Constitución para después no cumplirla.

12.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

El Derecho Constitucional moderno se edifica sobre tres principios esenciales:

· La limitación del poder mediante su distribución equitativa. No puede haber un Estado democrático con un poder absoluto e ilimitado.

· La garantía de los derechos y libertades fundamentales de la persona. El ordenamiento jurídico solamente, tiene valor si se basa en el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona, que se garantiza y afianza, incluso, contra el propio Estado.

· La supremacía y permanencia del texto constitucional. La superioridad de la Constitución sobre la ley ordinaria, se establece, por ser creada por el órgano constituyente que es el poder de poderes.

13.- DERECHOS FUNDAMENTALES

Los derechos fundamentales son aquellos que le son inherentes a todo hombre, en su condición de ser humano, para tener una existencia digna. El Estado reconoce, la personalidad de un individuo, al reconocerles sus derechos fundamentales, como integrante de la sociedad y del mundo. Estos derechos deben estar mencionados en la ley suprema de un país, y el Estado tiene la obligación de hacer que estos derechos se efectivicen, mediante la tutela de los mismos. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Primera Generación o de Derechos Civiles o Políticos; surgen con la Revolución francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Imponen al estado el deber de respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano: Nuestra C.P.E. Art. 15 – 29.

  • A la vida
  • A la integridad física y moral
  • A la libertad personal
  • A la seguridad personal
  • A la igualdad ante la ley
  • A la libertad de pensamiento, conciencia y de religión
  • A la de expresión y de opinión
  • De resistencia y de inviolabilidad del domicilio
  • A la libertad de movimiento o de libre transito
  • A la justicia
  • A una nacionalidad
  • A contraer matrimonio y fundar una familia
  • A participar en la dirección de asuntos políticos
  • A elegir y ser elegido a cargos públicos
  • A formar un partido o afiliarse a alguno
  • A participar en elecciones democráticas

14.- DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (SEGUNDA PARTE)

La constituyen los derechos de tipo colectivo, los sociales, económicos y culturales. Surgen como resultado de la revolución industrial por la desigualdad económica. México fue el primer país en incluirlas en su Constitución, en 1917. Los derechos económicos, sociales y culturales surgen después de la Segunda Guerra Mundial. Están integrados de la siguiente manera:

14.1.- Derechos económicos

  • A la propiedad (individual y colectiva)
  • A la seguridad económica

14.2.- Derechos sociales

  • A la alimentación
  • Al trabajo (a un salario justo equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la huelga)
  • A la seguridad social
  • A la salud
  • A la vivienda
  • A la educación
  • Derechos culturales
  • A participar en la vida cultural del país
  • A gozar de los beneficios de la ciencia
  • A la investigación científica, literaria y artística

14.3.- Deberes Fundamentales

Deberes Fundamentales nacen de la dignidad de ese pueblo soberano, la constitución los salvaguarda jurídicamente. Art. 108 de la C.P.E.

· Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

· Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución.

· Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución.

· Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz.

· Trabajar, según su capacidad física e intelectual, en actividades lícitas y socialmente útiles.

· Formarse en el sistema educativo hasta el bachillerato

· Tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley

· Denunciar y combatir todos los actos de corrupción

· Asistir, proteger y socorrer a sus ascendientes

· Socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias

· Prestar el servicio militar, obligatorio para varones

· Defender la unidad, soberanía y la integridad territorial de Bolivia y respetar sus símbolos y valores

· Resguardar, defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones.

· Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos.

15.- DERECHOS FUNDAMENTALES (TERCERA PARTE)

Los Derechos de la Tercera Generación suponen una mayor participación por parte del gobierno para lograr que efectivamente sean respetados, en muchos de los casos implican una intervención positiva a diferencia de los de primera generación, que generalmente exigen del gobierno una abstención, es decir que se limite a respetarlos. El surgimiento de Derecho de Tercera Generación es relativamente reciente, posterior a la segunda guerra mundial y en gran parte originado por esta misma. Los derechos de tercera generación también son conocidos como de los pueblos o de solidaridad, en virtud de su carácter de colectivos, es decir, que son de las personas también de los grupos étnicos, laborales, sociales o de cualquier otra naturaleza a los cuales pertenezcan.

Tercera Generación, o derechos de los pueblos o de solidaridad.

  • A la paz
  • Al desarrollo económico
  • A la autodeterminación
  • A un ambiente sano
  • A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad
  • A la solidaridad

Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. Art. 30 C.P.E.

· A existir libremente.

· A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.

· A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.

· A la libre determinación y territorialidad.

· A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.

· A la titulación colectiva de tierras y territorios.

· A la protección de sus lugares sagrados.

· A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.

· A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.

· A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.

· A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo, acorde a su cosmovisión

· A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.

· Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales

· Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos

· A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. Respetando y garantizando el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en sus territorios.

· A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.

· A la participación en los órganos e instituciones del Estado

· El Estado garantiza respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos.

· Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamientos voluntarios y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva. Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan.

· El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

16.- GARANTÍAS DE LA PERSONA (PRIMERA PARTE)

Las garantías de la persona son aquellos medios jurídicos que otorga la Constitución, con la finalidad de que se efectivicen los derechos de las personas. Por lo que las garantías personales vienen a reforzar los derechos, para que sean respetados y cumplidos. La tutela de los derechos por parte del Estado, tiene que ser una realidad, el Estado se encarga de velar por el cumplimiento y acatamiento de los mismos. El Poder Judicial a través de los tribunales y jueces, están encargados de hacer que las garantías sean efectivas, como el tribunal constitucional que es una institución creada con la misión, de restablecer y hacer respetar, las garantías de las personas mediante el conocimiento y resolución de los recursos extraordinarios. También otra institución que fue creada con la misma misión es el Defensor del Pueblo, que puede presentar un recurso extraordinario, sin necesidad de mandato alguno.

Entonces todas las declaraciones y recursos extraordinarios que se encuentran en la ley suprema de cada país, tienen por finalidad, que los derechos sean ejercidos por las personas aunque en los regímenes totalitarios estas garantías jurisdiccionales desaparecen, especialmente garantías jurisdiccionales como el Amparo Constitucional y el Habeas Corpus. De acuerdo a los acontecimientos que ha registrado la historia en Bolivia, podemos darnos cuenta, que el Poder Ejecutivo ha sido el principal protagonista, que se conoce, en restringir o hacer desaparecer las garantías constitucionales y lógicamente esto ha ocurrido en los gobiernos dictatoriales, siempre con el pretexto de mantener el orden público, quebrantando de esta manera el espíritu de la misma Constitución. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley.

· Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas. La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales. Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior.

· Los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traición a la patria, crímenes de guerra son imprescriptibles. Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad. La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño.

· Queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o moral. Las servidoras públicas y los servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen, instiguen o consientan, serán destituidas y destituidos, sin perjuicio de las sanciones determinadas por la ley. Las declaraciones, acciones u omisiones obtenidas o realizadas mediante el empleo de tortura, coacción, exacción o cualquier forma de violencia, son nulas de pleno derecho.

· Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

· Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible.

· Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada. Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. La rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena. No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley.

· Está prohibida la infamia, la muerte civil y el confinamiento. La máxima sanción penal será de treinta años de privación de libertad, sin derecho a indulto. El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientados a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos.

· Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina.

· Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios. Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa. Toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en su idioma; excepcionalmente, de manera obligatoria, deberá ser asistida por traductora, traductor o intérprete. En materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado. El derecho de guardar silencio no será considerado como indicio de culpabilidad. La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado.

· Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

· La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución.

· Comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano que incurra en los siguientes hechos: Que tome armas contra su país, se ponga al servicio de estados extranjeros participantes, o entre en complicidad con el enemigo, en caso de guerra internacional contra Bolivia. Que viole el régimen constitucional de recursos naturales. Que atente contra la unidad del país. Este delito merecerá la máxima sanción penal.

17.- GARANTIAS DE LA PERSONA (SEGUNDA PARTE)

Para muchos tratadistas el Habeas Corpus, en un Estado de Derecho constituye la suprema garantía individual, frente a los abusos que puedan cometer las autoridades. En Bolivia se introdujo en el texto constitucional luego del referéndum popular de 1931, que aprobó esta norma, promulgada mediante Decreto Ley de 23 de febrero de 1931. Para Víctor de Santo, se trata de una acción sui generis, de Derecho Público. El Habeas Corpus es una acción sumaria, de una sumariedad llevada al extremo hasta convertirla en una garantía inmediata. Habeas corpus quiere decir, tanto como “que tengas el cuerpo”, con lo cual se hace referencia según la definición de la academia al Derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse.

17.1.- ¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE LIBERTAD?

ACCIÓN DE LIBERTAD Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad. La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer. En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía. Conocidos los antecedentes y oídas las alegaciones, la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia.

La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente. En todos los casos, las partes quedarán notificadas con la lectura de la sentencia. El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión. Los servidores públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales en los casos previstos por esta acción, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció de la acción ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a sanción, de acuerdo con la Constitución y la ley.

17.2.- ¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL?

ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL es una institución muy importante en el campo del derecho constitucional jurisdiccional, para el restablecimiento de los derechos fundamentales, en los casos en que sean ilegalmente suprimidos o restringidos, por actos u omisiones de personas particulares o funcionarios públicos. En Bolivia el Amparo Constitucional se institucionaliza con la reforma de la constitución en el año 1967.

La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial. La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción. La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado. La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo. La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley.

17.3.- ¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD?

ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad. La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa. La Acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento previsto para la acción de Amparo Constitucional. Si el tribunal o juez competente declara procedente la acción, ordenará la revelación, eliminación o rectificación de los datos cuyo registro fue impugnado. La decisión se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo, sin que por ello se suspenda su ejecución. La decisión final que conceda la Acción de Protección de Privacidad será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley.

17.4.- ¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD?

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos.

17.5.- ¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional. La resolución final se pronunciará en audiencia pública, inmediatamente recibida la información de la autoridad demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca el demandante. La autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido. La decisión se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo, sin que por ello se suspenda su ejecución. La decisión final que conceda la Acción de Cumplimiento será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia, se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley.

17.6.- ¿QUÉ ES LA ACCIÓN POPULAR?

ACCIÓN POPULAR La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución. La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir. Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional.

18.- GARANTIAS DE LAS PERSONAS (TERCERA PARTE)

Los Estados de Excepción son por naturaleza estados de necesidad que exigen de su regulación jurídica constitucional y están determinados por diferentes situaciones de hecho que alteran la vida institucional y social, el ordenamiento jurídico, y por ende, la paz y la estabilidad social. Por ello las instituciones de excepción que surjan a raíz de este tipo de situaciones extraordinarias deben estar reguladas jurídicamente de tal manera que las facultades o poderes que ejerzan los Estados en estas circunstancias queden sujetos a ciertos principios jurídicos y a normas vinculantes en materia de protección de los derechos humanos.

En caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, la Presidenta o el Presidente del Estado tendrá la potestad de declarar el estado de excepción, en todo o en la parte del territorio donde fuera necesario. La declaración del estado de excepción no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad.

La vigencia de la declaración del estado de excepción dependerá de la aprobación posterior de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que tendrá lugar apenas las circunstancias lo permitan y, en todo caso, dentro de las siguientes setenta y dos horas a la declaración del estado de excepción. La aprobación de la declaración indicará las facultades conferidas y guardará estricta relación y proporción con el caso de necesidad atendida por el estado de excepción. Los derechos consagrados en la Constitución no quedarán en general suspendidos por la declaración del estado de excepción. Una vez finalizado el estado de excepción, no podrá declararse otro estado de excepción dentro del siguiente año, salvo autorización legislativa previa.

El Ejecutivo rendirá cuentas a la Asamblea Legislativa Plurinacional de los motivos que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, así como del uso que haya hecho de las facultades conferidas por la Constitución y la ley. Quienes violen los derechos establecidos en esta Constitución serán objeto de proceso penal por atentado contra los derechos. Los estados de excepción serán regulados por la ley. Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningún otro órgano o institución, ni asociación o reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución. No podrá acumularse el Poder Público, ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución queden a merced de órgano o persona alguna. La reforma de la Constitución no podrá iniciarse mientras esté vigente un estado de excepción.

19.- NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

19.1.- ¿Qué es la Nacionalidad?

NACIONALIDAD, es el vínculo jurídico en virtud del cual, una persona se convierte en miembro de la comunidad política de un Estado determinad, aceptando en consecuencia sus normas, tanto de Derecho interno como de Derecho internacional. La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Art. 141.- Este artículo se refiere la “ius soli”, es decir a que se es automáticamente ciudadano boliviano por el hecho de haber nacido en territorio de Bolivia. Por otro lado el “ius sanguinis”, según la cual, la nacionalidad se rige por la de los padres de nacionalidad boliviana. La excepción la constituyen aquellos extranjeros que se encuentran en el territorio al servicio de su respectivo gobierno.

La naturalización es definida como medio de carácter civil y político por el cual los extranjeros adquieren los privilegios y derechos que pertenecen a los nacionales del país. Capitant, señala que es una institución en virtud de la cual, un individuo que no tiene ni por ius sanguinis ni por ius solis, ningún vínculo por un país dado, puede obtener a su pedido la nacionalidad de ese país, previo cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley.

Son bolivianas y bolivianos por naturalización Art. 142 C.P.E.

· Las extranjeras y los extranjeros en situación legal, con más de tres años de residencia ininterrumpida en el país bajo supervisión del Estado, que manifiesten expresamente su voluntad de obtener la nacionalidad boliviana y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

· El tiempo de residencia se reducirá a dos años en el caso de extranjeras y extranjeros que se encuentren en una de las situaciones siguientes: Que tengan cónyuge boliviana o boliviano, hijas bolivianas o hijos bolivianos o padres sustitutos bolivianos.

· Las ciudadanas extranjeras o los ciudadanos extranjeros que adquieran la ciudadanía por matrimonio con ciudadanas bolivianas o ciudadanos bolivianos no la perderán en caso de viudez o divorcio. Que presten el servicio militar en Bolivia a la edad requerida y de acuerdo con la ley. Que, por su servicio al país, obtengan la nacionalidad boliviana concedida por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

El tiempo de residencia para la obtención de la nacionalidad podrá ser modificado cuando existan, a título de reciprocidad, convenios con otros estados, prioritariamente latinoamericanos. Las bolivianas y los bolivianos que contraigan matrimonio con ciudadanas extranjeras o ciudadanos extranjeros no perderán su nacionalidad de origen.

La nacionalidad boliviana tampoco se perderá por adquirir una ciudadanía extranjera. Las extranjeras o los extranjeros que adquieran la nacionalidad boliviana no serán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.

19.2.- ¿En qué consiste la Ciudadania?

CIUDADANÍA consiste:

· Derechos políticos, en concurrir como elector o elegible a la formación o ejercicio de los poderes públicos.

· Funciones públicas el derecho de ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo excepciones establecidas por la ley.

· Mayoría de edad, son ciudadanas y ciudadanos bolivianos de dieciocho años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta.

20.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

En conclusión, El derecho constitucional es la Rama del derecho público político que comprende las leyes fundamentales de un estado, establece las formas de gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la organización de los deberes públicos.

Ramas del Derecho Constitucional; Derecho Constitucional Nacional o Particular, estudia, sistematiza, interpreta y critica las normas jurídicas constitucionales vigentes, Derecho Constitucional General tiene aceptación universal y Derecho Constitucional Comparado, estudia la normas jurídicas constitucionales vigentes en diferentes países. En la Historia de la humanidad se conquistó primeramente los derechos individuales, gracias a la revolución francesa y a la declaración de la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica y como consecuencia de ello se impuso el Constitucionalismo Liberal, los grandes cambios que se dieron a principios del siglo XX (Revolución Rusa de 1917), a medida que transcurría el tiempo, el hombre se dio cuenta que también en la Constitución de cada país deberían introducirse los derechos colectivos, el año 1917 en Querétaro; la Constitución mexicana fue la primera en acoger esta corriente, proponiendo que los intereses colectivos están por encima de los intereses individuales. Hasta lograr un Estado de Derecho, democrática, con soberanía popular; constituyendo una constitución con derechos y garantías fundamentales de la persona, frente a los abusos que puedan cometer las autoridades. La nacionalidad es la comunidad política de un Estado determinad, aceptando en consecuencia sus normas, tanto de Derecho interno como de Derecho internacional. La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización y la ciudadanía consiste en derechos políticos, en concurrir como elector o elegible a la formación o ejercicio de los poderes públicos, las funciones públicas el derecho de ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo excepciones establecidas por la ley y el cumplir la mayoría de edad, son ciudadanas y ciudadanos bolivianos de dieciocho años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta.

Recomendaciones

El desarrollo y defensa de los Derechos Constitucionales exige el uso de mecanismos jurisdiccionales de protección. El sentimiento Constitucional, en nuestros magistrados lograra fortalecer su dignidad y también una mayor identificación y adhesión con los preceptos de nuestra Carta Magna.

Conocer y difundir con amplitud los Derechos y libertades, logrando la justicia constitucional. La dispersión normativa del Derecho Procesal Constitucional y situaciones peculiares de conflicto y perturbación que afrontan las acciones de garantía, determinan la situación actual de la jurisdicción.

Se debe estructurar nuevas formas de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, puesto que su elección atravesó del Congreso Nacional, determina inequívocamente que su conformación este dominada por la política partidaria como ocurre actualmente y ello por si sola constituye una gravísima inmoralidad y un atentado a la dignidad de todos y porque finalmente determina los fallos que expedirá el Tribunal Constitucional que será invariablemente a favor de sus allegados, militantes y Gobierno de turno sin interesante en lo más mínimo la protección de los derechos fundamentales de la sociedad.

BIBLIOGRAFÍA

· RAMOS, Juan, “Teoría Constitucional y Constitucionalismo Boliviano” La Paz Bolivia 2009.

· ENRIQUEZ, Franco Humberto, “Derecho Constitucional”; Editora FECAT, Lima 2007.

· QUISBERT, Ermo, “Derecho Constitucional” 1ra Edición; editorial ADEQ. La Paz Bolivia 2007.

· CARPIZO, Jorge “Estudios Constitucionales” Editorial porrúa, México 1994 (4ta Edición).

· KRIEGER, Emilio, En defensa de la Constitución, México; Grijalbo, 1994.

· MAYMURA, Milán Marcos Larry, “Como prepararse para el examen de grado de derecho” Santa Cruz –Bolivia, 2012

· ASBUN, Jorge; “Derecho Constitucional General” Ediciones UPSA, Santa Cruz de la Sierra, 2001.

· ACHA, Siles Hernando; “Derecho Constitucional Boliviano” Editorial Oficinas de Polígrafos de la Universidad Mayor de San Francisco Xavier 1962.

· CARPIZO, Jorge; “Estudios Constitucionales”, Editorial Pornia S.A. México, 1994.

· DE LA MADRID, Hurtado Miguel; “Estudios de Derecho Constitucional”, Editorial Porrúa S.A., México de 1986.

· DENISOV, Kirichenkov; “Derecho Constitucional Soviético”, Ed. Lengua Extranjera, Moscú 1959.

· DUGUIT, León; “Manual de Derecho Constitucional”, Ed. Librería Española y Extranjera Madrid.

· HAURIOU, André; “Derecho Constitucional e Instituciones Políticas”, Barcelona, Ariel, 1971.

· HAMILTON, Madison, “El Federalista, Fondo de Cultura Económica”, México.

· KELSEN, Hans; “Teoría Pura del Derecho”, Buenos Aires, Universitaria, 1991.

· PEÑARANDA, Taida Gonzalo; “Paginas Constitucionales”, Editores Cochabamba, 1996.

· PEREZ, Luño Antonio; “Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución”, Editorial TECNOS, Madrid – España 1998.

· MONJE, Gutiérrez Tomas; “Derecho Público Constitucional Boliviano”, Editorial Trabajo La Paz, Bolivia.

· MONTESQUIEU, “Del Espiritu de las Leyes”, Editorial Garnier Hermanos, Paris.

· MASSINI, Correas Carlos I; “Los Derechos Humanos en el Pensamiento Actual”, Editorial Abeledo-Perrot Argentina 1994.

· Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Editorial Bolivia 2009.

· PADILLA, Miguel; “Lecciones sobre Derechos Humanos y Garantías”, Tomo I y II, Editorial Abeledo-Perrot, Argentina 1993.

  1. ANEXOS

Estructura de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

Preámbulo, nos habla de la sagrada madre tierra, el racismo desde la colonia para el Estado actual.

Primera Parte la persona como miembro del Estado (Art. 1-144)

· Título I Bases fundamentales del Estado

· Título II Derechos fundamentales y Garantías

· Título III Deberes

· Título IV Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa

· Título V Nacionalidad y Ciudadanía

Segunda Parte El Estado Boliviano (Art.145-268)

· Título I Órgano Legislativo

· Título II Órgano Ejecutivo

· Título III Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional

· Título IV Órgano Electoral

· Título V Funciones de control de defensa de la sociedad y de defensa del Estado

· Título VI Participación y control social

· Título VII Fuerzas armadas y policía boliviana

· Título VIII Relaciones internacionales, fronteras, integración y reivindicación marítima

Tercera Parte los regímenes especiales (Art. 269-305)

· Título I Organización Territorial del Estado

Cuarta Parte estructura y organización económica del Estado (Art. 306-409)

· Título I Organización económica del Estado

· Título II Medio ambiente, recursos naturales, tierra y territorio

· Título III Desarrollo rural integral sustentable

Quinta Parte Jerarquía normativa y reforma de la Constitución (Art. 410-411)

· Título Único Primacía y reforma de la Constitución

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Google