Los Estatutos de la FIFA y su reglamento de aplicación equivalen a la Constitución del órgano rector del fútbol mundial. De ellos se derivan las leyes básicas del fútbol mundial, como las reglas sobre las competiciones, las transferencias, los asuntos de dopaje y otros asuntos varios.
Para realizar cualquier cambio en los Estatutos de la FIFA es necesaria la aprobación del Congreso de la FIFA mediante la votación de tres cuartos de los miembros presentes y elegibles.
En el transcurso de la historia de la FIFA, los Estatutos han pasado por varias revisiones completas, lo cual ha dado a la FIFA un completo marco legal para su importante labor.
Estos Estatutos fueron aprobados por el Congreso Extraordinario de la FIFA celebrado en Zúrich el 26 de febrero de 2016 y entraron en vigor el 27 de abril de 2016.
CONTENIDO:
4 Igualdad de género y lucha contra la discriminación y el racismo
5 Fomento de relaciones cordiales
8 Conducta de órganos, oficiales y otras entidades
10 Admisión, suspensión y expulsión
13 Derechos de las federaciones miembro
14 Obligaciones de las federaciones miembro
15 Estatutos de las federaciones miembro
19 Independencia de las federaciones miembro y sus órganos
20 Estatus de clubes, ligas u otras agrupaciones de clubes
III. Presidentes, vicepresidentes y miembros honorarios
21 Presidentes, vicepresidentes y miembros honorarios
23 Estatutos de las confederaciones
26 Derecho de voto, delegados, observadores
28 Orden del día del Congreso ordinario
30 Elecciones, otras decisiones y mayorías necesarias
32 Entrada en vigor de las decisiones
40 Comisión de Gobernanza y Comisión de Control
43 Comisión Organizadora de Competiciones de la FIFA
44 Comisión de Grupos de Interés del Fútbol
45 Comisión de Federaciones Miembro
46 Comisión del Estatuto del Jugador
VI. Conferencia anual de las federaciones miembro
49 Conferencia anual de las federaciones miembro
VII. Comisiones independientes
50 Independencia institucional
51 Comisión de Auditoría y Conformidad
57 Tribunal de Arbitraje Deportivo
59 Obligaciones relativas a la resolución de disputas
X. Acatamiento de las decisiones de la FIFA
XII. Derechos en competiciones y actos
67 Derechos en competiciones y actos
68 Autorización de la distribución
A. Competiciones finales de la FIFA
69 Organizador de la competición
B. Partidos y competiciones internacionales
71 Partidos y competiciones internacionales
ESTATUTOS DE LA FIFA
Edición abril de 2016
Fédération Internationale de Football Association
Presidente: Gianni Infantino
Secretario general interino: Markus Kattner
Dirección: FIFA-Strasse 20
Apdo. postal
8044 Zúrich
Suiza
Teléfono: +41 (0)43 222 7777
Fax: +41 (0)43 222 7878
Internet: FIFA.com
ESTATUTOS DE LA FIFA
Definiciones.
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Los términos que figuran a continuación se definen de la forma siguiente:
1 FIFA: Fédération Internationale de Football Association.
2 Federación: asociación de fútbol reconocida como tal por la FIFA. Es miembro de la FIFA, salvo que el contexto evidencie otro significado.
3 Liga: organización subordinada a una federación.
4 Federaciones británicas: las cuatro federaciones del Reino Unido, la Federación Inglesa de Fútbol, la Federación Escocesa de Fútbol, la Federación Galesa de Fútbol y la Federación Irlandesa de Fútbol (Irlanda del Norte).
5 IFAB: International Football Association Board.
6 País: todo Estado independiente reconocido por la comunidad internacional.
7 Confederación: agrupación de federaciones reconocidas por la FIFA que pertenecen al mismo continente (o espacio geográfico similar).
8 Congreso: órgano legislativo e instancia suprema de la FIFA.
9 Consejo: órgano estratégico y supervisor de la FIFA.
10 Bureau del Consejo: órgano definido en el art. 38 de los presentes
Estatutos.
11 Reglas de Juego: normativa rectora del fútbol asociación promulgada por el IFAB de conformidad con el art. 7 de los presentes Estatutos.
12 Federación miembro: federación admitida en la FIFA por el Congreso.
13 Oficial: todo miembro de una junta (incluidos los del Consejo) o comisión, árbitro y árbitro asistente, gerente deportivo, entrenador o cualquier otro responsable técnico, médico o administrativo de la FIFA en una confederación, federación miembro, liga o club, así como todos aquellos obligados a cumplir con los Estatutos de la FIFA (excepto los jugadores y los intermediarios).
14 Club: miembro de una federación (a su vez, miembro de la FIFA) o de una liga reconocida por una federación miembro que aporta al menos un equipo al campeonato.
15 Jugador: todo futbolista con licencia expedida por una federación.
16 Fútbol asociación: deporte regido por la FIFA y organizado por la FIFA, las confederaciones y las federaciones miembro de acuerdo con las Reglas de Juego.
17 Competición oficial: torneo de selecciones organizado por la FIFA o por una confederación.
18 Grupo de interés: personas, entidades u organismos que, sin ser federaciones miembro de la FIFA o de alguno de sus órganos, tienen intereses en las actividades, acciones, objetivos y políticas de la FIFA o se ven en alguna forma afectados por estas, en particular los clubes, jugadores, entrenadores y ligas profesionales.
N. B.: los términos referidos a personas físicas se aplican a ambos sexos. El uso del singular presupone el plural y viceversa.
I. Disposiciones generales
1 Razón social
1.
La Fédération International de Football Association es una asociación inscrita en el Registro Mercantil del cantón de Zúrich de acuerdo con los arts. 60 y ss. del Código Civil Suizo.
2.
La sede de la FIFA se encuentra en Zúrich (Suiza). Para su traslado, será necesaria la aprobación del Congreso.
2 Objetivos
Los objetivos de la FIFA serán los siguientes:
a) mejorar constantemente el fútbol y promoverlo en todo el mundo, considerando su carácter universal, educativo y cultural, así como sus valores humanitarios, particularmente mediante programas juveniles y de desarrollo;
b) organizar competiciones internacionales propias;
c) elaborar disposiciones y reglamentos rectores del fútbol y de todo aquello relacionado con este deporte y garantizar su aplicación;
d) controlar todas las formas del fútbol, adoptando las medidas adecuadas para evitar la violación de los Estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA, así como de las Reglas de Juego;
e) hacer todo lo posible por garantizar que todos aquellos que quieran practi- car este deporte lo hagan en las mejores condiciones, independientemente del género o la edad;
f) fomentar el desarrollo del fútbol femenino y la participación de las mujeres en todos los niveles de gobernanza del fútbol;
g) promover la integridad, el comportamiento ético y la deportividad con el fin de impedir que ciertos métodos o prácticas, tales como la corrupción, el dopaje o la manipulación de partidos, pongan en peligro la integridad de partidos, competiciones, jugadores, oficiales y federaciones miembro o den lugar a abusos en el fútbol asociación.
3 Derechos humanos
La FIFA tiene el firme compromiso de respetar los derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional y se esforzará por garantizar el respeto de estos derechos.
4 Igualdad de género y lucha contra la discriminación y el racismo
Está prohibida la discriminación de cualquier país, individuo o grupo de personas por cuestiones de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, sexo, discapacidad, lengua, religión, posicionamiento político o de cualquier otra índole, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia, orientación sexual o por cualquier otra razón, y será sancionable con suspensión o expulsión.
5 Fomento de relaciones cordiales
1.
La FIFA fomentará las relaciones cordiales
a) entre federaciones miembro, confederaciones, clubes, oficiales y jugadores;
b) en la sociedad, con una finalidad humanitaria.
2.
La FIFA ofrecerá los medios institucionales necesarios para resolver cualquier disputa que pueda surgir entre federaciones miembro, confederaciones, clubes, oficiales y jugadores.
6 Jugadores
El Consejo regulará cada cierto tiempo y por medio de un reglamento específico la categoría profesional de los jugadores y las disposiciones relativas a sus traspasos, así como toda cuestión relacionada con estos aspectos, en particular el fomento de la formación de jugadores por parte de los clubes y la protección de las selecciones.
7 Reglas de Juego
1.
Todas las federaciones miembro jugarán al fútbol asociación según las Reglas de Juego promulgadas por el IFAB, único organismo autorizado a elaborarlas o modificarlas.
2.
De conformidad con la legislación suiza, el IFAB es una asociación con sede en Zúrich (Suiza). Sus miembros son la FIFA y las cuatro federaciones británicas.
3.
La organización, los deberes y las responsabilidades del IFAB se estipularán en los estatutos del IFAB.
4.
Todas las federaciones miembro jugarán al futsal según las Reglas de Juego de
Futsal promulgadas por el Consejo.
5.
Todas las federaciones miembro de la FIFA jugarán al fútbol playa según las
Reglas de Juego del Fútbol Playa promulgadas por el Consejo.
8 Conducta de órganos, oficiales y otras entidades
1.
Todos los órganos y oficiales deberán observar los Estatutos, reglamentos, decisiones y el Código Ético de la FIFA en sus actividades.
2.
En circunstancias excepcionales y tras consultarlo con la confederación correspondiente, el Consejo podrá retirar de su función a los órganos ejecutivos de federaciones miembro y reemplazarlos por un comité de regularización durante un periodo determinado.
3.
Todas aquellas personas y entidades involucradas en el fútbol estarán obligadas a observar los Estatutos y la normativa de la FIFA, así como los principios del juego limpio.
9 Idiomas oficiales
1.
Los idiomas oficiales de la FIFA son alemán, español, francés e inglés. El inglés será el idioma oficial de actas, correspondencia oficial y comunicados.
2.
Cada una de las federaciones miembro será responsable de traducir los textos al idioma o idiomas de su país.
3.
Los idiomas oficiales del Congreso son alemán, árabe, español, francés,
inglés, portugués y ruso. Las traducciones a estos idiomas correrán a cargo de intérpretes titulados. Los delegados podrán utilizar su lengua materna siempre que contraten los servicios de un intérprete titulado que traduzca sus discursos a uno de los idiomas oficiales del Congreso.
4.
Los Estatutos, el Reglamento de Aplicación de los Estatutos, el Reglamento del Congreso, las decisiones y los comunicados de la FIFA se redactarán en los cuatro idiomas oficiales. Si existiera alguna divergencia en los textos, la versión en inglés será vinculante.
II. Miembros.
10 Admisión, suspensión y expulsión
El Congreso decidirá sobre la admisión, la suspensión o la expulsión de las federaciones miembro siempre que así lo recomiende el Consejo.
11 Admisión
1.
Todas aquellas federaciones miembro responsables de organizar y supervisar el fútbol en todas sus formas en su país podrán convertirse en miembro de la FIFA. Por esta razón, se recomienda a las federaciones miembro que integren en su seno a todos los grupos de interés determinantes en el fútbol. Se reconocerá como federación miembro a una sola por país, bajo reserva de lo estipulado en los apdos. 5 y 6 del presente artículo.
2.
Únicamente podrán convertirse en miembros aquellas federaciones afiliadas a la confederación correspondiente. El Consejo podrá promulgar las directrices pertinentes que regulen el proceso de admisión.
3.
Toda federación que desee convertirse en miembro deberá presentar una solicitud por escrito a la Secretaría General de la FIFA.
4.
A la solicitud, se adjuntarán los estatutos vigentes de la federación, que deberán contener las siguientes disposiciones obligatorias:
a) observar en todo momento los Estatutos, reglamentos y decisiones de la
FIFA y de la confederación correspondiente;
b) observar las Reglas de Juego en vigor;
c) reconocer, conforme a los Estatutos, la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje
Deportivo (TAD).
5.
Se reconocerá como federaciones miembro de la FIFA a cada una de las cuatro federaciones británicas.
6.
Con la autorización previa de la federación miembro del país del que dependa, la federación de fútbol de una región que aún no haya obtenido su independencia podrá solicitar su admisión en la FIFA.
7.
El presente artículo no afectará el estatus de las actuales federaciones miembro.
12 Trámite de solicitud
1.
El Consejo requerirá al Congreso la admisión o desestimación de la federación solicitante, que podrá defender dicha solicitud ante el propio Congreso.
2.
La nueva federación miembro adquirirá los derechos y obligaciones inherentes a su nuevo estatus en cuanto sea admitida. A partir de ese preciso instante, sus delegados podrán votar y ser elegidos.
13 Derechos de las federaciones miembro
1.
Las federaciones miembro tendrán derecho a:
a) participar en el Congreso;
b) formular propuestas para su inclusión en el orden del día del Congreso;
c) nominar a los candidatos a la presidencia de la FIFA y al Consejo;
d) de conformidad con el Reglamento de Gobernanza de la FIFA, participar en todas las elecciones de la FIFA y ejercer su derecho a voto;
e) participar en las competiciones organizadas por la FIFA;
f) participar en los programas de asistencia y desarrollo de la FIFA;
g) ejercer todo derecho establecido en los presentes Estatutos y otros reglamentos.
2.
El ejercicio de estos derechos estará sujeto a las reservas que se deriven de otras disposiciones en los presentes Estatutos y en otros reglamentos aplicables.
14 Obligaciones de las federaciones miembro
1.
Las federaciones miembro estarán obligadas a:
a) observar en todo momento los Estatutos, los reglamentos, las disposiciones y las decisiones de los órganos de la FIFA, así como las decisiones del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) adoptadas en recurso conforme al art. 57, apdo. 1 de los Estatutos de la FIFA;
b) participar en las competiciones organizadas por la FIFA;
c) pagar la cuota de miembro;
d) velar por que sus propios miembros respeten los Estatutos, reglamentos, disposiciones y decisiones de los órganos de la FIFA;
e) convocar a su órgano legislativo supremo de forma regular, al menos cada dos años;
f) ratificar unos estatutos en concordancia con los requisitos estipulados en los Estatutos modelo de la FIFA;
g) crear una comisión de árbitros directamente subordinada a la federación miembro;
h) respetar las Reglas de Juego;
i) de conformidad con el art. 19 de estos Estatutos, administrar sus asuntos de forma independiente y procurar que no se produzca ninguna injerencia por parte de terceros en sus asuntos internos;
j) cumplir todas las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos y otros reglamentos.
2.
La violación de estas obligaciones por parte de las federaciones miembro podrá dar lugar a las sanciones previstas en los presentes Estatutos.
3.
La violación del apdo.1, letra i) del presente artículo también podría conllevar sanciones, incluso si la injerencia de un tercero no pudiera imputarse a
la federación miembro. Ante la FIFA, las federaciones miembro serán responsables de todos y cada uno de los actos que los integrantes de sus órganos puedan causar por negligencia o conducta dolosa.
15 Estatutos de las federaciones miembro
Los Estatutos de las federaciones miembro deberán cumplir con los principios de gobernanza y, en particular, deberán incluir como mínimo, determinadas disposiciones relativas a las materias siguientes:
a) declaración de neutralidad en cuanto a política y religión;
b) prohibición de toda forma de discriminación;
c) independencia y prevención de injerencias políticas;
d) garantía de la independencia de los órganos judiciales (separación de poderes);
e) aceptación de las Reglas de Juego, de los principios de lealtad, integridad, deportividad y juego limpio por parte de los grupos de interés, además de los Estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA y de la confederación correspondiente;
f) reconocimiento de la jurisdicción y autoridad del TAD por parte de los grupos de interés y concesión de prioridad a la mediación como vía de resolución de disputas;
g) responsabilidad de las federaciones miembro a la hora de regular materias tales como arbitraje, lucha contra el dopaje, registro de jugadores, licencias de clubes, imposición de medidas disciplinarias —incluidas las resultantes
de conductas éticas inapropiadas— o medidas destinadas a proteger la integridad de las competiciones;
h) definición de las competencias de los órganos responsables de la toma de decisiones;
i) prevención de conflictos de interés en la toma de decisiones;
j) constitución de los órganos legislativos de acuerdo con los principios de representatividad democrática, teniendo presente la importancia de la igualdad de género en el fútbol;
k) auditoría de cuentas independiente todos los años.
16 Suspensión
1.
El Congreso podrá suspender a una federación miembro únicamente a petición del Consejo. No obstante, sin el voto del Congreso el Consejo podrá suspender temporalmente y con efecto inmediato a aquellas federaciones miembro que violen gravemente sus obligaciones. La suspensión del Consejo mantendrá su vigencia hasta el Congreso siguiente, salvo que el Consejo levante la sanción antes de la celebración del Congreso.
2.
La suspensión de una federación miembro por parte del Congreso requerirá la mayoría de las tres cuartas partes (3/4) de los miembros presentes y con derecho a voto. La suspensión de una federación miembro por parte del Congreso o
el Consejo deberá confirmarse en el Congreso siguiente por una mayoría de las tres cuartas partes de las federaciones miembros presentes y con derecho a voto. De no confirmarse, se levantará automáticamente dicha suspensión.
3.
Las federaciones miembro suspendidas no podrán ejercer sus derechos como miembro. El resto de federaciones miembro no mantendrán contacto, en el plano deportivo, con los suspendidos. La Comisión Disciplinaria podrá imponer otras sanciones.
4.
Se privará de su derecho de voto en el Congreso a las federaciones miembro que no participen en al menos dos competiciones de la FIFA durante cuatro años consecutivos, hasta que no cumplan con sus obligaciones a este respecto.
17 Expulsión
1.
Únicamente a petición del Consejo, el Congreso podrá expulsar a una federación miembro si:
a) incumple sus obligaciones económicas con la FIFA;
b) viola gravemente los Estatutos, reglamentos o decisiones de la FIFA;
c) pierde la categoría de federación representante del fútbol asociación de su país.
2.
Para que la exclusión de una federación miembro sea válida, se requerirá la presencia en el Congreso de la mayoría (más del 50 %) absoluta de las federaciones miembro con derecho a voto; además, la propuesta deberá ser aprobada por una mayoría de tres cuartos (3/4) de los votos emitidos válidos.
18 Renuncia
1.
Las federaciones miembro de la FIFA podrán abandonar este organismo con efecto al término del año civil. La carta certificada de renuncia deberá llegar a la Secretaría General con una antelación mínima de seis meses antes del término del año civil.
2.
La renuncia no será válida hasta que la federación miembro que desea abandonar la FIFA salde sus obligaciones económicas con la FIFA y sus federaciones miembro.
19 Independencia de las federaciones miembro y sus órganos
1.
Todas las federaciones miembro administrarán sus asuntos de forma independiente y sin la injerencia de terceros.
2.
Los órganos de las federaciones miembro se designarán únicamente mediante elección o nombramiento interno. Los estatutos de la federación estipularán un procedimiento electoral democrático para la elección o los nombramientos.
3.
La FIFA no reconocerá a ningún órgano de una federación miembro que no haya sido elegido o nombrado de acuerdo con las disposiciones del apdo. 2. Esta disposición es también válida para los órganos elegidos o nombrados con carácter interino.
4.
La FIFA no reconocerá las decisiones adoptadas por órganos que no hayan sido elegidos o nombrados de acuerdo con el apdo. 2 del presente artículo.
20 Estatus de clubes, ligas u otras agrupaciones de clubes
1.
Clubes, ligas u otras entidades afiliadas a una federación miembro estarán subordinadas a esta y solo podrán existir con el consentimiento de dicha federación. Los estatutos de la federación miembro establecerán el ámbito de competencia y los derechos y deberes de estas entidades. La federación miembro aprobará los estatutos y reglamentos de estas entidades.
2.
Las federaciones miembro deberán garantizar que sus clubes afiliados pueden tomar las decisiones inherentes a su afiliación, con independencia de cualquier otra entidad externa. Esta obligación será válida independientemente de la forma jurídica del club. En todo momento, la federación miembro deberá garantizar que ninguna persona física o jurídica (incluidas empresas matrices
y filiales) controla de manera alguna (en particular, mediante la mayoría de accionistas, de derechos de voto, de asientos en la junta directiva o de cualquier otro tipo de dependencia o control económico) más de un club si esto atentara contra la integridad de partidos o competiciones.
III. Presidentes, vicepresidentes y miembros honorarios
21 Presidentes, vicepresidentes y miembros honorarios
1.
El Congreso podrá otorgar el título de presidente, vicepresidente o miembro honorario a aquellos antiguos miembros del Consejo que se hayan distinguido por sus servicios en favor del fútbol.
2.
El Consejo propondrá los candidatos.
3.
Los presidentes, vicepresidentes y miembros honorarios podrán participar en el
Congreso y los debates, pero no tendrán derecho de voto.
IV. Confederaciones
22 Confederaciones
1.
Las federaciones miembro pertenecientes a un mismo continente han formado las siguientes confederaciones, reconocidas por la FIFA:
a) Confederación Sudamericana de Fútbol: CONMEBOL;
b) Confederación Asiática de Fútbol: AFC;
c) Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol: UEFA;
d) Confederación Africana de Fútbol: CAF;
e) Confederación de Fútbol de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe: CONCACAF;
f) Confederación de Fútbol de Oceanía: OFC.
Tal y como se establece en los presentes Estatutos, el reconocimiento de las confederaciones por parte de la FIFA conlleva el respeto mutuo de la autoridad de cada una de las instituciones en su área de competencia institucional.
2.
En circunstancias excepcionales, la FIFA podrá permitir a una confederación aceptar como miembro a una federación que pertenezca geográficamente a otro continente y no esté afiliada a la confederación de ese continente. En ese caso, se requerirá la opinión de la confederación a la que pertenece geográficamente.
3.
Los derechos y obligaciones de cada confederación serán los siguientes:
a) respetar y hacer respetar los Estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA;
b) colaborar estrechamente con la FIFA en todos los sectores relacionados con la consecución de los objetivos estipulados en el art. 2 y en la organización de competiciones internacionales;
c) organizar todas sus propias competiciones de clubes de acuerdo con el calendario internacional;
d) organizar sus propias competiciones internacionales de acuerdo con el calendario internacional;
e) garantizar que las ligas internacionales u otras organizaciones análogas de clubes o de ligas no se constituyan sin su consentimiento o sin la aprobación de la FIFA;
f) a petición de la FIFA, conceder a las federaciones la condición de miembro provisional. Esta condición concede a las federaciones el derecho a participar en las competiciones y congresos de la confederación.
En los estatutos y reglamentos de cada confederación, se estipulan otros derechos y deberes de los miembros provisionales. Estos no podrán participar en las competiciones o fases finales de la FIFA;
g) cuidar de manera activa y constructiva la relación y la cooperación con la FIFA mediante reuniones consultivas y, por el bien del fútbol, debatir y resolver cualquier problema relacionado con los intereses de las confederaciones y de la FIFA;
h) garantizar que los representantes nombrados para los órganos de la FIFA o elegidos para el Consejo cumplan sus deberes en estos órganos con respeto mutuo, solidaridad, reconocimiento y probidad, siempre en consonancia con estos Estatutos y con todos aquellos reglamentos de la FIFA relativos a este ámbito;
i) constituir comisiones que trabajen en estrecha colaboración con las comisiones correspondientes de la FIFA;
j) excepcionalmente, y con el consentimiento de la FIFA, permitir a una federación de otra confederación (o a clubes afiliados a esa federación) participar en una de sus competiciones;
k) de manera coordinada con la FIFA, adoptar las medidas necesarias para promover el fútbol en el continente (como programas de desarrollo, organización de cursos, conferencias, etc.);
l) constituir los órganos necesarios para cumplir los deberes que les correspondan;
m) procurar los fondos necesarios para llevar a cabo sus tareas.
4.
El Consejo puede delegar otros deberes o poderes en las confederaciones tras alcanzar un acuerdo con una o varias de ellas.
5.
Los estatutos y reglamentos de las confederaciones, revisados con regularidad, se deberán presentar ante la FIFA para su aprobación.
23 Estatutos de las confederaciones
Los estatutos de las confederaciones deberán cumplir con los principios de gobernanza y, en particular, deberán incluir como mínimo, determinadas disposiciones relativas a las materias siguientes:
a) declaración de neutralidad en cuanto a política y religión;
b) prohibición de toda forma de discriminación;
c) independencia y prevención de injerencias políticas;
d) garantía de la independencia de los órganos judiciales (separación de poderes);
e) aceptación de las Reglas de Juego, de los principios de lealtad, integridad, deportividad y juego limpio por parte de los grupos de interés, además de los Estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA y de la confederación correspondiente;
f) reconocimiento de la jurisdicción y autoridad del TAD por parte de los grupos de interés y concesión de prioridad a la mediación como vía de resolución de disputas;
g) responsabilidad de las federaciones miembro a la hora de regular materias tales como arbitraje, lucha contra el dopaje, registro de jugadores, licencias de clubes, imposición de medidas disciplinarias —incluidas las resultantes de conductas éticas inapropiadas— o,medidas destinadas a proteger la integridad de las competiciones;
h) definición de las competencias de los órganos responsables de la toma de decisiones;
i) prevención de conflictos de interés en la toma de decisiones;
j) constitución de los órganos legislativos de acuerdo con los principios de representatividad democrática, teniendo presente la importancia de la igualdad de género en el fútbol;
k) auditoría de cuentas independiente todos los años.
V. Organización
24 Órganos
1.
El Congreso es el órgano legislativo supremo.
2.
El Consejo es el órgano estratégico y supervisor.
3.
La Secretaría General es el órgano ejecutivo, operativo y administrativo.
4.
Las comisiones permanentes y especiales asesorarán y asistirán al Consejo y a la Secretaría General en el cumplimiento de sus deberes. Sus principales atribuciones se establecen en los presentes Estatutos, y su composición, funcionamiento y tareas complementarias, en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.
5.
Las comisiones independientes cumplirán sus obligaciones en consonancia con estos Estatutos y los reglamentos de la FIFA aplicables.
6.
En cumplimiento de lo estipulado por la legislación suiza, los auditores independientes llevarán a cabo las auditorías de las cuentas y de los informes financieros de la FIFA.
A. Congreso
25 Congreso
1.
Los congresos podrán ser ordinarios o extraordinarios.
2.
El Congreso ordinario se celebrará cada año. El Consejo fijará el lugar y la
fecha del Congreso, y notificará esta información por escrito a las federaciones miembro al menos con tres meses de antelación. La convocatoria oficial se realizará por escrito al menos un mes antes del comienzo del Congreso. En esta convocatoria se incluirá el orden del día, el informe del presidente, las cuentas anuales, incluidas las consolidadas, y el informe de auditoría.
3.
El Consejo podrá convocar un Congreso extraordinario cuando lo considere oportuno.
4.
El Consejo convocará un Congreso extraordinario si una quinta (1/5) parte de las federaciones miembro lo solicita mediante un escrito en el que se establecerán los temas a tratar. El Congreso extraordinario se celebrará en un plazo de tres meses tras la recepción de la solicitud.
5.
Se notificará a las federaciones miembro el lugar, la fecha y el orden del día al menos dos meses antes de la fecha del Congreso extraordinario. No se podrá alterar el orden del día del Congreso extraordinario.
26 Derecho de voto, delegados, observadores
1.
Las federaciones miembro dispondrán de un voto en el Congreso y estarán representadas por sus delegados. Solo podrá votar uno de los delegados presentes. No se permitirá el voto por poderes ni por carta.
2.
Los delegados deberán pertenecer a la federación miembro a la cual representan y serán nombrados por el órgano competente de la misma.
3.
Los delegados de las confederaciones podrán participar en el Congreso como observadores, sin derecho a voto.
4.
Durante su mandato, los miembros del Consejo no podrán ser nombrados delegados de su federación.
5.
El presidente presidirá el Congreso de conformidad con el Reglamento del Congreso.
27 Candidatos a la presidencia de la FIFA, al Consejo, a presidente, vicepresidente y miembro de la Comisión de Auditoría y Conformidad y a los órganos judiciales
1.
Únicamente las federaciones miembro propondrán candidaturas al cargo de presidente de la FIFA. Para dar por válida toda candidatura a la presidencia de la FIFA, será necesario que cuente con el apoyo de al menos cinco federaciones miembro. Las federaciones miembro deberán notificar por escrito a la Secretaría General de la FIFA la candidatura a la presidencia de la FIFA al menos cuatro meses antes de la apertura del Congreso junto con la declaración de apoyo de al menos cinco federaciones miembro. El candidato al cargo de presidente de la FIFA deberá haber participado de forma activa en el fútbol asociación (p. ej. jugador, oficial de la FIFA, de una confederación o de una federación, etc.) durante dos de los últimos cinco años antes de ser propuesto como candidato y, de conformidad con el Reglamento de Gobernanza de la FIFA, deberá superar un examen de idoneidad, que llevará a cabo la Comisión de Control.
2.
La Secretaría General notificará a las federaciones miembro los nombres de los candidatos propuestos al cargo de presidente de la FIFA al menos un mes antes de la fecha de apertura del Congreso.
3.
Sujeto al cumplimiento del apdo. 4 de este artículo, únicamente las federaciones miembro podrán proponer candidaturas al Consejo. Para ello, deberán notificar por escrito ante la Secretaría General de la FIFA dicha candidatura al menos cuatro meses antes de inicio del congreso de su confederación en el que tendrá lugar la mencionada elección. Además, podrán presentar una única propuesta a miembro del Consejo. Si propusieran más de un candidato, quedarán invalidadas todas las propuestas. Por último, las federaciones miembro solo podrán proponer candidatos afiliados a su confederación.
4.
La elección por parte de las federaciones miembro de las candidatas al Consejo (como mínimo, una por confederación) queda estipulada en el apdo. 5 del art. 33 de estos Estatutos.
5.
De conformidad con el Reglamento de Gobernanza de la FIFA, los integrantes del Consejo serán elegidos por las federaciones miembro de sus respectivas confederaciones. Todos los candidatos al Consejo deberán superar un examen de idoneidad, que llevará a cabo la Comisión de Control de conformidad con el Reglamento de Gobernanza de la FIFA. La FIFA supervisará la elección de los integrantes del Consejo.
6.
El Reglamento de Gobernanza de la FIFA estipulará los requisitos vigentes para las candidaturas a la presidencia y a integrante del Consejo.
7.
El Consejo podrá proponer al Congreso candidatos al cargo de presidente, vicepresidente o miembro de la Comisión de Auditoría y Conformidad, la Comisión de Gobernanza y de los órganos judiciales, pero antes deberá decidir el número de plazas por comisión que se asignarán por confederación. Las propuestas deberán remitirse por escrito a la Secretaría General al menos cuatro meses antes del inicio del Congreso. El procedimiento correspondiente quedará recogido en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.
8.
Los candidatos a los cargos de presidente, vicepresidente o miembro de la Comisión de Auditoría y Conformidad y los órganos judiciales deberán superar un examen de idoneidad que, de conformidad con el Reglamento de Gobernanza de la FIFA, llevará a cabo la Comisión de Control.
28 Orden del día del Congreso ordinario
1.
El secretario general elaborará el orden del día sobre la base de las propuestas del Consejo y de las federaciones miembro. Las propuestas que deseen presentar las federaciones miembro ante el Congreso deberán enviarse por escrito a la Secretaría General, con una breve explicación, al menos dos meses antes de la fecha de apertura del Congreso.
2.
El orden del día del Congreso incluirá obligatoriamente los siguientes apartados:
a) declaración de que el Congreso ha sido convocado y está compuesto de conformidad con los Estatutos;
b) aprobación del orden del día;
c) alocución del presidente;
d) nombramiento de cinco federaciones miembro encargadas de verificar el acta;
e) nombramiento de los escrutadores;
f) suspensión o exclusión de una federación miembro (en caso necesario);
g) aprobación del acta del Congreso precedente;
h) Informe de Actividades (con las actividades desde el Congreso anterior);
i) informe de la Comisión de Auditoría y Conformidad;
j) presentación de las cuentas anuales auditadas, lo que incluirá las cuentas anuales consolidadas, el balance anual y la auditoría correspondiente;
k) aprobación de las cuentas anuales auditadas, lo que incluirá las cuentas anuales consolidadas y el balance anual;
l) aprobación del presupuesto;
m) admisión de miembros (en caso necesario);
n) votación de las propuestas de aprobación o enmienda de los Estatutos, el Reglamento de Aplicación de los Estatutos y el Reglamento del Congreso (en caso necesario);
o) debate de las propuestas sometidas debidamente por las federaciones miembro o el Consejo dentro del periodo estipulado en el apdo. 1 (en caso necesario);
p) elección de auditores (en caso necesario);
q) elección o destitución del presidente de acuerdo con estos Estatutos (en caso necesario);
r) a propuesta del Consejo, elección o destitución de los presidentes, vicepresidentes y miembros de las comisiones siguientes (en caso necesario):
- Comisión Disciplinaria
- Comisión de Ética
- Comisión de Apelación
- Comisión de Auditoría y Conformidad
- Comisión de Gobernanza
s) votación sobre la designación del país organizador de la fase final de la
Copa Mundial de la FIFA™ (en caso necesario).
3.
El orden del día del Congreso ordinario podrá alterarse siempre que tres cuartas partes (3/4) de las federaciones miembro presentes en el Congreso con derecho a voto acuerden la moción pertinente.
29 Aprobación y modificación de los Estatutos, del Reglamento de Aplicación de los Estatutos y del Reglamento del Congreso
1.
El Congreso será responsable de aprobar y modificar los Estatutos, el
Reglamento de Aplicación de los Estatutos y el Reglamento del Congreso.
2.
Toda propuesta de modificación en los Estatutos se someterá por escrito a la Secretaría General, con una breve explicación, por intermedio de una federación miembro o del Consejo. La propuesta de una federación miembro solo será válida cuando sea secundada, por escrito, por al menos otras dos federaciones miembro.
3.
Para que el voto de una modificación en los Estatutos sea válido, será necesario contar en el Congreso con la presencia de la mayoría (más del 50 %) absoluta de los miembros con derecho a voto.
4.
Se considerará aprobada una propuesta de enmienda a los Estatutos o estos se darán por promulgados cuando así lo aprueben tres cuartas (3/4) partes de los miembros presentes con derecho a voto.
5.
Toda propuesta de aprobación o enmienda al Reglamento de Aplicación de los Estatutos y al Reglamento del Congreso se someterá por escrito a la Secretaría General, con una breve explicación, por intermedio de una federación miembro o del Consejo.
6.
Para aprobar una propuesta de aprobación o enmienda al Reglamento de Aplicación de los Estatutos y al Reglamento del Congreso, será necesaria la mayoría (más del 50 %) simple de los votos válidos emitidos.
30 Elecciones, otras decisiones y mayorías necesarias
1.
Las elecciones se celebrarán mediante voto secreto.
2.
Cualquier otra decisión que requiera una votación se adoptará a mano alzada o mediante dispositivos electrónicos de votación. Si el voto a mano alzada no establece una clara mayoría a favor de una propuesta, la votación se efectuará por llamamiento, nombrando a las federaciones miembro por orden alfabético en inglés.
3.
Para la elección del presidente, en el caso de haber uno o dos candidatos, será necesaria la mayoría simple (más del 50 %) de los votos válidos emitidos. Si hay más de dos candidatos para la elección del presidente, se precisarán las dos terceras (2/3) partes de los votos de los miembros presentes con derecho a voto en la primera vuelta. En una segunda vuelta, se elimina después de cada votación a quien obtiene el menor número de votos, continuando hasta que no haya más que dos candidatos.
4.
De conformidad con el apdo. 5 del art. 27 de los presentes Estatutos, las federaciones miembro elegirán a los integrantes del Consejo.
5.
Los presidentes de las confederaciones serán vicepresidentes ex officio del Consejo.
6.
De conformidad con el Reglamento de Gobernanza de la FIFA, cada uno de los vicepresidentes e integrantes del Consejo deberá superar un examen de idoneidad, que llevará a cabo la Comisión de Control.
7.
Para la elección de los presidentes, vicepresidentes y miembros de cada uno de los órganos judiciales, de la Comisión de Auditoría y Conformidad y de la Comisión de Gobernanza, se elegirá a aquellos candidatos que reciban más votos en relación con el número de vacantes.
8.
La elección de los presidentes, vicepresidentes y miembros de cada uno de los órganos judiciales, de la Comisión de Auditoría y Conformidad y de la Comisión de Gobernanza podrá tener lugar en bloque. Si un mínimo de diez federaciones miembro lo solicitaran, se podrá votar por separado a un candidato determinado.
9.
Salvo que se estipule otra cosa en los Estatutos, será suficiente la mayoría (más del 50 %) simple de los votos válidos emitidos para que las elecciones, votaciones u otro tipo de decisiones sean válidas.
10.
El resto de pormenores quedarán recogido en el Reglamento del Congreso.
31 Acta
1.
El secretario general será el responsable del acta del Congreso.
2.
Las federaciones miembro designadas a tal efecto verificarán el acta del Congreso.
32 Entrada en vigor de las decisiones
Las decisiones adoptadas por el Congreso entrarán en vigor para las federaciones miembro a los sesenta (60) días de la clausura del Congreso, salvo que el Congreso estableciera otra fecha para la entrada en vigor de una decisión.
B. Consejo
33 Composición, elección del presidente de la FIFA, de los vicepresidentes y de los miembros integrantes del Consejo
1.
En virtud del art. 75 de los presentes Estatutos (disposiciones transitorias), el
Consejo está formado por 37 miembros:
1 presidente, elegido por el Congreso,
8 vicepresidentes y
28 miembros más.
Tras su elección en el cargo, todos los integrantes del Consejo asumirán y aceptarán la responsabilidad de actuar con fidelidad, lealtad e independencia defendiendo los intereses de la FIFA y promoviendo y fomentando el fútbol en todo el mundo.
2.
El Congreso elegirá al presidente de la FIFA por un periodo de cuatro años en el año posterior a una Copa Mundial de la FIFA™. El mandato comenzará al término del Congreso en el que haya sido elegido. Nadie podrá ejercer de presidente más de tres mandatos (consecutivos o no). Los mandatos previos en calidad de vicepresidente o miembro del Consejo no se considerarán en el cálculo de mandatos como presidente.
3.
Las federaciones miembro elegirán a los integrantes del Consejo en sus respectivos congresos por confederación por un periodo de cuatro años, que comenzará a la finalización del congreso en el que fueron nombrados. Los miembros integrantes del Consejo no podrán ocupar el cargo más de tres mandatos (consecutivos o no).
4.
El reparto de plazas por confederación queda como sigue:
a) | CONMEBOL | vicepresidente | (1) | miembros | (4) |
b) | AFC | vicepresidente | (1) | miembros | (6) |
c) | UEFA | vicepresidentes | (3) | miembros | (6) |
d) | CAF | vicepresidente | (1) | miembros | (6) |
e) | CONCACAF | vicepresidente | (1) | miembros | (4) |
f) | OFC | vicepresidente | (1) | miembros | (2) |
5.
Para la elección del Consejo, las confederaciones velarán por presentar al menos la candidatura de una mujer. Si se diera el caso de que en una confederación no resultara elegida ninguna candidata, los miembros de la confederación deberán asumir la pérdida de la plaza asignada, que quedará vacante hasta la siguiente elección de miembros integrantes del Consejo.
6.
Una misma federación miembro no podrá contar con más de un representante en el seno del Consejo.
7.
Si el presidente cesara definitivamente o no estuviera en disposición de ejercer sus funciones oficiales, el vicepresidente decano asumirá la autoridad y las responsabilidades del presidente hasta el Congreso siguiente. En este Congreso se elegirá, en caso necesario, un nuevo presidente. Si el vicepresidente decano no pudiera asumir la autoridad y las responsabilidades del presidente, las deberá asumir el siguiente vicepresidente por años de servicio.
8.
Los vicepresidentes u otros miembros integrantes del Consejo que, de forma permanente o temporal, no estén en disposición de ejercer su cargo oficial, serán reemplazados para el resto del mandato por los miembros de la confederación que los eligieron como vicepresidentes o integrantes.
34 Competencias del Consejo
1.
El Consejo definirá los objetivos de la FIFA, su dirección estratégica y sus políticas y valores, en particular en lo que se refiere a la organización y el desarrollo del fútbol a escala mundial y a todo lo relacionado con él.
2.
Por lo que respecta a cuestiones comerciales y económicas, el Consejo definirá, entre otros, los siguientes aspectos:
• los estándares, las políticas y los procedimientos que regirán la concesión de los contratos comerciales de la FIFA;
• los estándares, las políticas y los procedimientos que regirán las subvenciones destinadas al desarrollo del fútbol;
• los estándares, las políticas y los procedimientos por los que se regirán los costes operativos de la FIFA;
• los estándares, las políticas y los procedimientos que regirán el resto de cuestiones comerciales y económicas de la FIFA.
El Consejo delegará la ejecución de las cuestiones comerciales y económicas a la Secretaría General, cuya actuación estará supeditada a la autoridad y la supervisión del Consejo, ante el cual deberá rendir cuentas.
3.
El Consejo supervisará la administración general de la FIFA que llevará a cabo la Secretaría General.
4.
El Consejo aprobará el presupuesto, las cuentas anuales auditadas elaboradas por la Comisión de Finanzas y el balance anual, que se presentarán ante el Congreso para su aprobación.
5.
De conformidad con los presentes Estatutos, el Consejo nombrará a los presidentes, vicepresidentes e integrantes de las comisiones permanentes, a excepción de los elegidos por el Congreso.
6.
Para su posterior elección, el Consejo propondrá al Congreso a los presidentes, vicepresidentes y miembros de la Comisión Disciplinaria, la Comisión de Ética, la Comisión de Apelación, la Comisión de Auditoría y Conformidad y la Comisión de Gobernanza.
7.
En caso necesario, el Consejo podrá decidir sobre la creación de comisiones especiales ad hoc.
8.
El Consejo nombrará a los tres representantes de la FIFA que participarán, junto con su presidente, en la asamblea general del IFAB. Además, el Consejo estará autorizado a decidir el voto de los representantes de la FIFA en el IFAB.
9.
El Consejo nombrará al secretario general a partir de la propuesta del presidente. El Consejo, actuando en solitario, podrá destituir al secretario general.
10.
El Consejo decidirá el lugar de celebración y las fechas de las competiciones o fases finales de los torneos de la FIFA, así como el número de equipos participantes por confederación. La decisión del país organizador de la fase final de la Copa Mundial de la FIFA™ recae en el Congreso, que lo elegirá mediante votación.
11.
El Consejo promulgará los diferentes reglamentos de la FIFA, en particular, el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.
12.
De conformidad con los presentes Estatutos, el Consejo se ocupará de todas aquellas cuestiones vinculadas a la FIFA que no sean responsabilidad de otros órganos.
13.
Las competencias y responsabilidades del Consejo podrán quedar especificadas en detalle en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.
C. Presidente
35 Presidente
1.
El presidente representará a la FIFA de forma general.
2.
El presidente tendrá por objetivos promover la buena imagen de la FIFA y garantizar la protección y el progreso de los objetivos, los valores, las políticas y la dirección estratégica de la FIFA, definidos todos ellos por el Consejo.
3.
El presidente velará por mantener y fomentar relaciones cordiales entre la FIFA y las confederaciones, las federaciones miembro, las instancias políticas y los organismos internacionales.
4.
El presidente dirigirá el Congreso y las reuniones del Consejo. No tendrá derecho a voto en el Congreso, si bien tendrá un voto en el Consejo.
5.
El resto de competencias y responsabilidades del presidente podrán quedar especificadas en detalle en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.
D. Secretaría General
36 Secretaría General
1.
La Secretaría General llevará a cabo su cometido bajo la dirección del secretario general. Sus principales tareas serán las siguientes:
• de conformidad con las decisiones adoptadas por el Consejo, organizar competiciones y todos los aspectos relativos a las mismas;
• de conformidad con los estándares, políticas y procedimientos establecidos por el Consejo, negociar, ejecutar y satisfacer todos los contratos comerciales;
• ofrecer soporte administrativo a las comisiones permanentes de la FIFA, concretamente, en lo que respecta a la adjudicación de las subvenciones destinadas al desarrollo del fútbol;
• administrar todo el operativo y la gestión diaria de la FIFA, según los parámetros establecidos por el Consejo y respetando el presupuesto elaborado por la Comisión de Finanzas;
• realizar todas aquellas labores administrativas, solicitadas y autorizadas por el Consejo, necesarias para el funcionamiento y la organización de la FIFA.
2.
Por lo que respecta al desempeño de sus funciones, la Secretaría General estará supervisada por el Consejo, ante el cual deberá rendir cuentas.
3.
Las competencias y responsabilidades de la Secretaría General podrán quedar definidas en detalle en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.
37 Secretario general
1.
El secretario general será el director general de la FIFA.
2.
De conformidad con el apdo. 9 del art. 34 de los presentes Estatutos, el Consejo nombrará al secretario general, al que también podrá destituir. Por su parte, el secretario general rendirá cuentas al Consejo.
3.
El secretario general podrá ser sometido a un examen de idoneidad, que llevará a cabo la Comisión de Control.
4.
Las competencias y responsabilidades del secretario general podrán quedar definidas en detalle en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.
E. Bureau del Consejo
38 Bureau del Consejo
1.
El Bureau del Consejo se ocupará, en el ámbito de competencias del Consejo, de todos aquellos asuntos que requieran una decisión inmediata entre dos reuniones del Consejo. Estará constituido por un máximo de siete miembros. El presidente de la FIFA y los de las seis confederaciones serán miembros integrantes ex officio del Bureau del Consejo.
2.
El presidente convocará las reuniones del Bureau del Consejo. Si no pudiera convocarse una de estas reuniones en una fecha apropiada, las decisiones podrán adoptarse mediante el empleo de otras vías de comunicación. Estas decisiones entrarán en vigor con efecto inmediato. El presidente notificará sin dilación al Consejo las decisiones adoptadas por el Bureau del Consejo.
3.
Todas las decisiones adoptadas por el Bureau del Consejo deberán ser ratificadas por el Consejo en su siguiente reunión.
4.
Si el presidente no pudiera asistir a una reunión, el vicepresidente del Consejo con más años de servicio disponible para asistir a la reunión ejercerá de presidente de la misma.
5.
El presidente tendrá la potestad de nombrar al sustituto de un miembro que no pueda asistir o cuya presencia plantee un conflicto de intereses. El sustituto deberá pertenecer al Consejo y a la misma confederación que el miembro que no haya podido asistir o cuya presencia planteara un conflicto de intereses.
F. Comisiones permanentes
39 Comisiones permanentes
1.
Las comisiones permanentes son las siguientes:
a) Comisión de Gobernanza;
b) Comisión de Finanzas;
c) Comisión de Desarrollo;
d) Comisión Organizadora de Competiciones de la FIFA;
e) Comisión de Grupos de Interés del Fútbol;
f) Comisión de Federaciones Miembro; g) Comisión del Estatuto del Jugador; h) Comisión de Árbitros;
i) Comisión de Medicina.
2.
Las comisiones permanentes rendirán cuentas ante el Consejo, al que asesorarán y apoyarán en sus diferentes ámbitos de acción.
3.
Los miembros de las comisiones permanentes podrán formar parte simultáneamente del Consejo, con excepción de i) los integrantes de la Comisión de Gobernanza, que deberán ser ajenos al Consejo de la FIFA; ii) de conformidad con el apdo. 2 del art. 41 de estos Estatutos, los miembros independientes de la Comisión de Finanzas, y iii) de conformidad con el apdo. 1 del art. 42 de estos Estatutos, los miembros independientes de la Comisión de Desarrollo.
4.
El Consejo designará a los presidentes, vicepresidentes e integrantes de cada una de las comisiones permanentes a propuesta de los miembros, del presidente de la FIFA o de las confederaciones, excepto en el caso de los presidentes, vicepresidentes e integrantes de la Comisión de Gobernanza,
que serán elegidos por el Congreso a propuesta del Consejo. El Consejo velará por que las comisiones permanentes cuenten con un número apropiado de representantes femeninas. Su mandato será de cuatro años, y comenzará la fecha de su nombramiento por el Consejo. Los miembros integrantes de las comisiones permanentes podrán ser destituidos en cualquier momento por el Consejo, excepto aquellos que conformen la Comisión de Gobernanza, que solo podrán ser destituidos por el Congreso.
5.
Los candidatos a las comisiones deberán superar un examen de idoneidad, que llevará a cabo la Comisión de Control. De conformidad con el Reglamento de Gobernanza de la FIFA, los candidatos a integrar la Comisión de Gobernanza deberán pasar también un examen de idoneidad, que esta vez realizará el órgano de instrucción de la Comisión de Ética de la FIFA.
6.
La composición y la estructura —lo que incluye la cualificación y el número
de integrantes que además cumplen con los criterios de independencia—, así como las obligaciones y competencias específicas de las diversas comisiones se estipularán en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.
7.
Los presidentes de las comisiones representarán a estas y ejecutarán su labor de conformidad con el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.
8.
En caso necesario, el Consejo y las comisiones —estas con la aprobación previa del Consejo— tendrán la potestad de crear un bureau o una subcomisión para tratar los asuntos urgentes.
9.
Las comisiones podrán proponer modificaciones o enmiendas en su reglamento específico a la Comisión de Gobernanza, al Consejo o a ambos órganos.
40 Comisión de Gobernanza y Comisión de Control
1.
La Comisión de Gobernanza estará compuesta por un mínimo de tres y un máximo de doce integrantes, elegidos todos por el Congreso. No menos de la mitad de su composición, presidente y vicepresidente incluidos, deberá cumplir los requisitos de independencia definidos en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.
2.
Como integrantes del pleno de esta comisión, el presidente, el vicepresidente y uno de los miembros independientes de la Comisión de Gobernanza conformarán la Comisión de Control.
3.
La Comisión de Gobernanza se ocupará del buen gobierno de la FIFA en todas sus formas, además de asesorar y asistir al Consejo en este ámbito.
4.
De conformidad con los presentes Estatutos y el Reglamento de Gobernanza de la FIFA, la Comisión de Control realizará los exámenes de idoneidad a los candidatos a los diferentes órganos de la FIFA y a los cargos ya en activo.
5.
La Comisión de Control comprobará la independencia de los candidatos y cargos en activo de la Comisión de Auditoría y Conformidad, de los órganos judiciales y de los candidatos o cargos en activo de las comisiones permanentes, que deberán cumplir con los criterios de independencia estipulados en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA; asimismo, examinará las declaraciones de partes vinculadas presentadas por los integrantes del Consejo.
6.
El Reglamento de Gobernanza de la FIFA incluye estipulaciones específicas relativas a la Comisión de Gobernanza y la Comisión de Control.
41 Comisión de Finanzas
1.
La Comisión de Finanzas estará compuesta por un mínimo de tres y un máximo de doce integrantes, todos ellos con la formación necesaria en materia económica.
2.
No menos de la mitad de los integrantes de la comisión, deberá cumplir con los requisitos de independencia definidos en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.
3.
La Comisión de Finanzas fijará la estrategia de la FIFA en cuanto a la gestión financiera y de activos y asesorará al Consejo al respecto. En particular, la Comisión de Finanzas elaborará el presupuesto de la FIFA que se presentará ante el Consejo para su aprobación, examinará las cuentas consolidadas y los balances, recomendará al Consejo sobre la conveniencia de aprobarlos, diseñará políticas, normas y directrices relativas a la estrategia global de la FIFA en materia de gestión financiera y de activos y las someterá a la aprobación del Consejo.
4.
Las responsabilidades detalladas de la Comisión de Finanzas están recogidas en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.
42 Comisión de Desarrollo
1.
La Comisión de Desarrollo estará compuesta por un mínimo de tres integrantes. No menos de la mitad de ellos deberá cumplir con los requisitos de independencia definidos en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.
2.
La Comisión de Desarrollo será responsable de los programas globales de desarrollo de la FIFA. Elaborará y propondrá estrategias apropiadas, las estudiará y supervisará las medidas de apoyo y los programas ofrecidos en este ámbito a federaciones miembro y confederaciones. En particular, analizará los mayores retos en materia de desarrollo, asesorará y prestará su apoyo al
Consejo en cuanto a los programas de desarrollo destinados a las federaciones miembro, propondrá nuevas actividades de desarrollo y los presupuestos de las mismas, elaborará normativas y reglamentos para los programas de desarrollo, aprobará el enfoque temático, el tipo de actividad y la asignación de presupuestos por continente o federación miembro e impartirá las instrucciones pertinentes a la administración relativas a las decisiones de esta comisión. Además, podrá estructurarse con diferentes subcomisiones en su seno, dependiendo de las áreas de actuación.
3.
El reglamento de Gobernanza de la FIFA recoge en detalle las responsabilidades de la Comisión de Desarrollo.
43 Comisión Organizadora de Competiciones de la FIFA
La Comisión Organizadora de Competiciones de la FIFA tendrá la función de organizar todas las competiciones oficiales de la FIFA de acuerdo con las disposiciones del reglamento en vigor de cada uno de los torneos, la documentación de organización y los requisitos que en esta se estipula o a los que se hace referencia.
44 Comisión de Grupos de Interés del Fútbol
La Comisión de Grupos de Interés del Fútbol tendrá la función de responder a cuestiones futbolísticas (entre las que se incluyen las del fútbol femenino, el futsal y el fútbol playa), en especial aquellas referentes a su estructura y la relación entre clubes, jugadores, ligas, federaciones miembro, confederaciones y la propia FIFA, así como a los aspectos relativos a los intereses del fútbol de clubes en todo el mundo; también analizará los aspectos básicos de la formación y el desarrollo técnico del fútbol.
45 Comisión de Federaciones Miembro
La Comisión de Federaciones Miembro se ocupará de las relaciones entre la FIFA y sus federaciones miembro y de que estas cumplan con los Estatutos de la FIFA. Además, elaborará propuestas para optimizar la cooperación.
Igualmente, supervisará la evolución de los Estatutos y reglamentos de la FIFA, las confederaciones y las federaciones miembro.
46 Comisión del Estatuto del Jugador
1.
La Comisión del Estatuto del Jugador se ocupará de promulgar el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, de supervisar su cumplimiento y de determinar la categoría profesional de los jugadores en las diversas competiciones de la FIFA. Su jurisdicción está estipulada en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.
2.
Esta comisión se ocupará también de la labor de la Cámara de Resolución de Disputas, conforme al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas.
47 Comisión de Árbitros
La Comisión de Árbitros se ocupará de supervisar la aplicación e interpretación de las Reglas de Juego. Podrá proponer al Consejo modificaciones en las Reglas de Juego. Designará además a los árbitros y árbitros asistentes de los partidos pertenecientes a las competiciones organizadas por la FIFA.
48 Comisión de Medicina
La Comisión de Medicina abordará los aspectos médicos del fútbol, incluida la lucha contra el dopaje.
VI. Conferencia anual de las federaciones miembro
49 Conferencia anual de las federaciones miembro
La FIFA organizará al menos una vez al año y cubriendo los gastos una conferencia para los presidentes de las federaciones miembro o para sus principales directivos. El objetivo de dicha conferencia será abordar asuntos de gran relevancia para el mundo del fútbol, tales como el desarrollo, la integridad, la responsabilidad social, la gobernanza, los derechos humanos, el racismo, el amaño de partidos, la igualdad de género, la protección de la probidad de los deportistas, la protección de los jugadores juveniles y la seguridad.
VII. Comisiones independientes
50 Independencia institucional
Las comisiones independientes de la FIFA, así como sus integrantes, deberán llevar a cabo sus actividades y cumplir con sus obligaciones de manera totalmente independiente, pero siempre defendiendo los intereses de la FIFA y de conformidad con los Estatutos y la reglamentación de la FIFA.
51 Comisión de Auditoría y Conformidad
1.
La Comisión de Auditoría y Conformidad estará compuesta por un mínimo de tres y un máximo de siete integrantes. Ninguno de ellos podrá pertenecer a ningún otro órgano de la FIFA. Asimismo, todos ellos deberán tener conocimientos y experiencia en el ámbito financiero o regulatorio y legal y no podrán haber participado en decisión alguna que afectara a las operaciones de la FIFA.
2.
Tanto los candidatos a integrar la Comisión de Auditoría y Conformidad como sus miembros ya titulares deberán cumplir con los requisitos de independencia definidos en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.
3.
El Congreso elegirá al presidente, al vicepresidente y a los integrantes de la Comisión de Auditoría y Conformidad por un mandato de cuatro años, que comenzará a la finalización del Congreso en el que fueron elegidos.
El presidente, el vicepresidente y el resto de integrantes de la Comisión de
Auditoría y Conformidad únicamente podrán ser destituidos por el Congreso.
4.
El presidente, el vicepresidente y los integrantes de la Comisión de Auditoría y Conformidad podrán permanecer en sus cargos un máximo de tres mandatos (consecutivos o no).
5.
Si el presidente, el vicepresidente o alguno de los integrantes de la Comisión de Auditoría y Conformidad dimitiera o pasara a estar permanentemente incapacitado para el desempeño de sus funciones durante su mandato, el Consejo nombrará a un sustituto que ocupará el cargo hasta el Congreso siguiente, momento en el que el Congreso elegirá a su sustituto por el resto de su mandato.
6.
La Comisión de Auditoría y Conformidad rendirá cuentas ante el Congreso.
7.
La Comisión de Auditoría y Conformidad asesorará, asistirá y apoyará al Consejo a la hora de realizar el seguimiento de todos los aspectos económicos y de cumplimiento del orden interno, además de hacer cumplir el Reglamento de Gobernanza de la FIFA. Asimismo, supervisará las actividades de la Secretaría General de la FIFA.
8.
La Comisión de Auditoría y Conformidad se ocupará de verificar la fiabilidad y corrección de la contabilidad y de revisar las cuentas anuales, las consolidadas y el informe de los auditores externos. Asimismo, esta comisión supervisará el cumplimiento de la FIFA en materia económica y de orden interno, concretamente en lo relativo a la distribución y flujo de los fondos destinados al desarrollo y, como consecuencia de dicha supervisión, recomendará a los órganos de la FIFA pertinentes las acciones que estime necesarias.
9.
La Comisión de Auditoría y Conformidad creará la Subcomisión de Honorarios, formada por los presidentes de la Comisión de Finanzas, la Comisión de Auditoría y Conformidad y un tercer miembro que designarán los dos presidentes mencionados. Este tercer miembro deberá cumplir con los requisitos de independencia definidos en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.
10.
La Subcomisión de Honorarios se ocupará concretamente de definir el marco regulatorio de las remuneraciones y de determinar la retribución del presidente de la FIFA, de los integrantes del Consejo y del secretario general de la FIFA, que se harán públicas.
11.
Las competencias concretas de la Comisión de Auditoría y Conformidad y de la Subcomisión de Honorarios, su funcionamiento interno y otras cuestiones procedimentales quedarán recogidas en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.
52 Órganos judiciales
1.
Los órganos judiciales de la FIFA son los siguientes:
a) la Comisión Disciplinaria;
b) la Comisión de Ética;
c) la Comisión de Apelación.
2.
La Comisión Disciplinaria y la Comisión de Apelación estarán compuestas por un presidente, un vicepresidente y un número determinado de miembros. Por su parte, los dos órganos de la Comisión de Ética estarán compuestos por un presidente, dos vicepresidentes y un número determinado de miembros, que se corresponderá con un reparto equitativo de los cargos y que tendrá
en consideración a las federaciones miembro. A la hora de presentar ante el Congreso a los presidentes, vicepresidentes y otros miembros de los órganos judiciales, el Consejo deberá tener en cuenta que las mujeres estén representadas en estos órganos judiciales de manera apropiada.
3.
Los órganos judiciales se conformarán de tal modo que todos sus miembros posean los conocimientos, las facultades y la experiencia específica necesaria que el desempeño del cargo requiere. El presidente y el vicepresidente de los órganos judiciales deberán contar con la titulación académica correspondiente que les acredite como juristas habilitados.
4.
Los presidentes, vicepresidentes y miembros de la Comisión Disciplinaria, de ambos órganos de la Comisión de Ética y de la Comisión de Apelación deberán cumplir con los criterios de independencia definidos en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.
5.
El Congreso elegirá a los presidentes, a los vicepresidentes y al resto de miembros de los órganos judiciales, que no podrán formar parte de ningún otro órgano de la FIFA. Sus mandatos serán de cuatro años, y comenzarán a la finalización del Congreso en el que sean elegidos. Únicamente el Congreso podrá dispensar de sus obligaciones a presidentes, vicepresidentes y resto de integrantes de los órganos judiciales.
6.
Los presidentes, vicepresidente y resto de integrantes de los órganos judiciales podrán permanecer en sus cargos un máximo de tres mandatos (consecutivos o no).
7.
Si el presidente, el vicepresidente o alguno de los integrantes de los órganos judiciales dimitiera o pasara a estar permanentemente incapacitado para el desempeño de sus funciones durante su mandato, el Consejo nombrará a un sustituto que ocupará el cargo hasta el Congreso siguiente, momento en el que el Congreso elegirá a su sustituto por el resto de su mandato.
8.
De conformidad con el Reglamento de Gobernanza de la FIFA, el órgano de instrucción de la Comisión de Ética realizará los exámenes de idoneidad a los candidatos y titulares en el seno de la Comisión de Gobernanza. Asimismo, comprobará la independencia de candidatos y titulares de la Comisión de Gobernanza, que deberán cumplir con los criterios de independencia estipulados en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.
9.
Las competencias decisorias de ciertas comisiones permanecerán inalteradas.
53 Comisión Disciplinaria
1.
Las competencias de la Comisión Disciplinaria se especifican en el Código Disciplinario de la FIFA. Será necesaria la presencia de un mínimo de tres miembros para que este órgano pueda fallar. En casos excepcionales, el presidente podrá dictar sentencia en solitario.
2.
La Comisión Disciplinaria podrá imponer las sanciones descritas en los Estatutos y en el Código Disciplinario de la FIFA a federaciones miembro, clubes, oficiales, jugadores, intermediarios y los agentes organizadores de partidos con licencia.
3.
La competencia disciplinaria para dictar suspensiones y expulsiones de federaciones miembro se reservará al Congreso y al Consejo.
4.
El Consejo será el encargado de promulgar el Código Disciplinario de la FIFA.
5.
La Comisión Disciplinaria podrá proponer al Consejo modificaciones y enmiendas a sus reglamentos.
54 Comisión de Ética
1.
La Comisión de Ética se regirá por el Código Ético de la FIFA. Estará dividida en un órgano de instrucción y otro de decisión. Será necesaria la presencia de un mínimo de tres miembros para que el órgano de decisión pueda fallar. En casos excepcionales, el presidente podrá dictar sentencia en solitario.
2.
La Comisión de Ética podrá sancionar a oficiales, jugadores, intermediarios y agentes organizadores de partidos con licencia. Dicha sanción deberá estar recogida en los Estatutos, el Código Ético o el Código Disciplinario de la FIFA.
3.
El Consejo será el encargado de promulgar el Código Ético de la FIFA.
4.
La Comisión de Ética podrá proponer al Consejo modificaciones y enmiendas a sus reglamentos.
55 Comisión de Apelación
1.
Las competencias de la Comisión de Apelación se especifican en el Código Disciplinario de la FIFA y en el Código Ético de la FIFA. Será necesaria la presencia de un mínimo de tres miembros para que este órgano pueda fallar. En casos excepcionales, el presidente podrá dictar sentencia en solitario.
2.
La Comisión de Apelación será responsable de los recursos presentados ante los fallos de la Comisión Disciplinaria y de la Comisión de Ética que los pertinentes reglamentos de la FIFA no establezcan como firmes.
3.
Las decisiones adoptadas por la Comisión de Apelación serán firmes y vinculantes para las partes implicadas. Quedan reservados los recursos de apelación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD).
VIII. Medidas disciplinarias
56 Medidas disciplinarias
Las principales medidas disciplinarias son las siguientes:
1.
A personas físicas y jurídicas:
a) advertencia;
b) apercibimiento;
c) multa;
d) devolución de premios.
2.
A personas físicas: a) amonestación; b) expulsión;
c) partido de suspensión;
d) prohibición de acceso a los vestuarios o de ocupar una plaza en el banquillo;
e) prohibición de acceso a estadios;
f) prohibición de ejercer toda actividad futbolística;
g) servicios comunitarios.
3.
A personas jurídicas:
a) prohibición de efectuar traspasos;
b) partido a puerta cerrada;
c) partido en terreno neutral;
d) clausura del estadio;
e) anulación del resultado de un partido;
f) expulsión;
g) derrota por retirada o renuncia;
h) deducción de puntos;
i) descenso de categoría;
j) repetición del partido.
IX. Arbitraje
57 Tribunal de Arbitraje Deportivo
1.
La FIFA reconocerá al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) con sede en Lausana (Suiza) a la hora de resolver disputas entre la FIFA y las federaciones miembros, las confederaciones, las ligas, los clubes, los jugadores, los oficiales, los intermediarios y los agentes organizadores de partidos con licencia.
2.
El procedimiento arbitral se regirá por las disposiciones del código de arbitraje en materia deportiva del TAD. En primer lugar, el TAD aplicará los diversos reglamentos de la FIFA y, de manera complementaria, el derecho suizo.
58 Jurisdicción del TAD
1.
Los recursos contra los fallos adoptados en última instancia por la FIFA, especialmente por sus órganos judiciales, así como contra las decisiones adoptadas por las confederaciones, las federaciones miembro o las ligas, deberán interponerse ante el TAD en un plazo de 21 días tras la notificación de la decisión.
2.
Únicamente se podrá presentar recurso de apelación ante el TAD cuando se hayan agotado el resto de vías judiciales internas.
3.
El TAD no se ocupará de recursos relacionados con:
a) violaciones de las Reglas de Juego;
b) suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses (con la excepción de decisiones sobre dopaje);
c) fallos contra los que quepa interponer un recurso de apelación ante un tribunal de arbitraje independiente y debidamente constituido, reconocido por la normativa de una federación o de una confederación.
4.
El recurso no tendrá efecto suspensivo. El órgano competente de la FIFA o, en su caso, el TAD, podrá otorgar efecto suspensivo al recurso.
5.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Antidopaje de la FIFA, la FIFA podrá interponer recurso de apelación ante el TAD en contra de los fallos internos y firmes en casos de dopaje de las confederaciones, las federaciones miembro o las ligas.
6.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Antidopaje de la FIFA, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) podrá interponer recurso de apelación ante el TAD en contra de los fallos internos y firmes en casos de dopaje de la FIFA, las confederaciones, las federaciones miembro o las ligas.
59 Obligaciones relativas a la resolución de disputas
1.
Las confederaciones, las federaciones miembro y las ligas se comprometerán a reconocer al TAD como autoridad judicial independiente. Deberán garantizar que sus miembros, jugadores afiliados y oficiales acaten las sentencias del TAD. Esta obligación será igualmente de aplicación en el caso de los intermediarios y los agentes organizadores de partidos con licencia.
2.
Queda prohibida la vía del recurso ante los tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la reglamentación de la FIFA. Queda excluida igualmente la vía ordinaria en el caso de medidas cautelares de toda índole.
3.
Las federaciones tendrán la obligación de incorporar a sus estatutos o su normativa una cláusula que, en el caso de litigios internos de la federación o de litigios con ligas, miembros de una liga, clubes, miembros de un club, jugadores, oficiales o cualquier otra persona adscrita a la federación, prohíba ampararse en los tribunales ordinarios, a no ser que la reglamentación de la FIFA o las disposiciones vinculantes de la ley prevean o prescriban expresamente el sometimiento a tribunales ordinarios. En lugar de los tribunales ordinarios, se deberán prever procedimientos arbitrales. Los litigios mencionados se someterán a un tribunal de arbitraje independiente, debidamente constituido y reconocido por la reglamentación de la federación o de la confederación, o al TAD.
Asimismo, las federaciones se comprometerán a garantizar que esta disposición se cumpla cabalmente en su seno y, siempre que sea necesario, imponiendo una obligación vinculante a sus miembros. En caso de incumplimiento de esta obligación, las federaciones impondrán a quien corresponda las sanciones pertinentes; además, los recursos de apelación contra dichas sanciones se someterán estrictamente y de igual modo a la jurisdicción arbitral y no a los tribunales ordinarios.
X. Acatamiento de las decisiones de la FIFA
60 Ejecución de los fallos
1.
Las confederaciones, las federaciones miembro y las ligas se comprometerán a acatar íntegramente las decisiones de las autoridades competentes de la FIFA que, conforme a sus Estatutos, sean firmes y no estén sujetas a recurso.
2.
Se comprometerán a adoptar todas las precauciones necesarias para que sus miembros, jugadores y oficiales acaten estas decisiones.
3.
Esta obligación se aplicará igualmente a intermediarios y agentes organizadores de partidos con licencia.
61 Sanciones
Toda violación de las disposiciones anteriores se sancionará de acuerdo con el Código Disciplinario de la FIFA.
XI. Finanzas
62 Ejercicio financiero
1.
El ejercicio financiero de la FIFA tendrá carácter cuatrienal y comenzará el
1 de enero del año siguiente al de la competición o fase final de la Copa
Mundial de la FIFA™.
2.
Los ingresos y gastos de la FIFA se gestionarán de tal manera que estén equilibrados durante todo el ejercicio financiero. La responsabilidad más importante de la FIFA será garantizar su futuro mediante la creación de reservas.
3.
El secretario general será el responsable de elaborar las cuentas anuales consolidadas de la FIFA y sus filiales al 31 de diciembre.
63 Auditores
De conformidad con el Código Civil suizo en vigor, los auditores revisarán las cuentas y los balances anuales, incluidas las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Consejo y presentarán el correspondiente informe ante el Congreso. Serán nombrados por un periodo de tres años y su mandato podrá renovarse.
64 Cuota de miembro
1.
Las federaciones miembro abonarán su cuota el 1 de enero de cada año.
La cuota anual de las nuevas federaciones miembro deberá abonarse en el plazo de los 30 días posteriores a la conclusión del Congreso en el que fueron admitidas.
2.
El Congreso establecerá el importe de la cuota anual cada cuatro años, a propuesta del Consejo. Esta cuota será idéntica para todas las federaciones miembro y no superará los 1000 USD.
65 Deducción
La FIFA podrá deducir una cantidad determinada de la cuenta de una federación miembro para saldar las deudas que esta pudiera tener.
66 Tasas
1.
De conformidad con los estatutos y normativas de las confederaciones, estas entidades podrán solicitar el pago de una tasa por partidos internacionales disputados por dos selecciones «A».
2.
Independientemente de la confederación a la que pertenezcan, las federaciones miembro podrán reclamar una tasa propia por los partidos que se disputen en su territorio, conforme a sus estatutos y reglamentos.
XII. Derechos en competiciones y actos
67 Derechos en competiciones y actos
1.
La FIFA, sus federaciones miembro y las confederaciones serán los propietarios originales de todos los derechos de competiciones y otros actos que emanen de sus respectivas jurisdicciones, sin restricción alguna en lo que respecta al contenido, el tiempo, el lugar o la legislación. Estos derechos incluyen, entre otros, todo tipo de derechos patrimoniales, de grabación y difusión audiovisuales, multimedia, promocionales y de comercialización y marketing, así como los derechos inmateriales tales como los derechos de marcas y los de autor.
2.
El Consejo decidirá la manera y la extensión de la aplicación de estos derechos y aprobará una reglamentación especial con esta finalidad. Decidirá también en solitario si ejerce exclusivamente estos derechos o si lo hace de manera conjunta o completa con terceros.
68 Autorización de la distribución
1.
La FIFA, sus federaciones miembro y las confederaciones tendrán la responsabilidad exclusiva de autorizar la distribución de imágenes, sonidos y otros datos de partidos de fútbol y actos bajo su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, tiempo, lugar y aspectos técnicos y legales.
2.
El Consejo aprobará una reglamentación especial con esta finalidad.
XIII. Competiciones
A. Competiciones finales de la FIFA
69 Organizador de la competición
1.
El Consejo determinará la federación miembro que organizará las competiciones o fases finales de la FIFA, a excepción de la fase final de la Copa Mundial de la FIFA™, ya que, de conformidad con el apdo. 2 del presente artículo, será el Congreso quien lo determine.
2.
La decisión de la federación miembro organizadora de la fase final de la Copa
Mundial de la FIFA™ tendrá por objetivo garantizar las mejores condiciones de organización en el país que lo acoja. Se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) A partir del reglamento específico promulgado por el Consejo, que definirá detalladamente los requisitos necesarios y los criterios de selección del candidato, la Secretaría General de la FIFA abrirá un concurso de candidaturas imparcial y transparente en el que podrán participar todas aquellas federaciones miembro que reúnan los criterios estipulados.
b) La Secretaría General de la FIFA elaborará para el Consejo un informe a su leal saber y entender sobre las candidaturas presentadas, que será de acceso público y en el que evaluará el grado de cumplimiento de los requisitos estipulados y de los criterios de selección.
c) El Consejo estudiará este informe y, a su leal saber y entender, elegirá por votación pública un máximo de tres candidatos, que presentará al Congreso para la elección definitiva. Los resultados de cada una de las votaciones serán públicos.
d) El Congreso seleccionará la federación miembro organizadora de la Copa Mundial de la FIFA™, elegido entre las candidaturas propuestas por el Consejo. En la primera vuelta de esta votación, será necesaria la mayoría (más del 50 %) absoluta de los miembros presentes con derecho a voto. Si en esta primera ronda no se alcanzara la mayoría absoluta, quedará eliminada aquella candidatura que en la primera ronda hubiera conseguido el menor número de votos. En la segunda ronda o si al Congreso se presentaran menos de tres candidaturas, será suficiente obtener mayoría (más del 50 %) simple de los votos válidos emitidos.
3.
Solo se podrá determinar la federación miembro organizadora de una única Copa Mundial de la FIFA™ por Congreso.
4.
Los derechos de organización de la Copa Mundial de la FIFA™ no podrán recaer de forma consecutiva en dos federaciones miembro pertenecientes a la misma confederación.
B. Partidos y competiciones internacionales
70 Calendario internacional
El Consejo, tras consultar a las confederaciones, elaborará un calendario de partidos internacionales, vinculante para confederaciones, federaciones miembro y ligas.
71 Partidos y competiciones internacionales
1.
El Consejo promulgará reglamentos para organizar partidos y competiciones internacionales entre selecciones y entre ligas, clubes o equipos combinados. De conformidad con el Reglamento de Partidos Internacionales de la FIFA, no se podrán disputar dichos partidos ni dichas competiciones sin la autorización previa de la FIFA, las confederaciones o las federaciones miembro.
2.
El Consejo podrá establecer otras disposiciones para dichos partidos y competiciones.
3.
El Consejo establecerá los criterios para autorizar composiciones de equipos que no contemple el Reglamento de Partidos Internacionales de la FIFA.
4.
Independientemente de las competencias de autorización especificadas en el Reglamento de Partidos Internacionales de la FIFA, esta entidad podrá tomar la decisión final sobre la autorización de un partido o competición internacional.
72 Relaciones deportivas
1.
Sin la pertinente autorización de la FIFA, ni los jugadores, ni los equipos afiliados a las federaciones miembro ni los miembros provisionales de las confederaciones podrán disputar partidos o mantener relaciones deportivas ni con jugadores, ni con equipos no afiliados a miembros de la FIFA o que no sean miembros provisionales de las confederaciones.
2.
Las federaciones miembro y sus clubes no podrán disputar partidos en el territorio de otra federación miembro sin la aprobación de esta última.
73 Autorización
Las federaciones, ligas o clubes afiliados a una federación miembro solo podrán unirse a otra federación miembro o participar en competiciones en el territorio de esa federación miembro en circunstancias excepcionales. En cada caso, ambas federaciones miembro, la confederación o confederaciones correspondientes y la FIFA deberán conceder la pertinente autorización.
XIV. Disposiciones finales
74 Disolución
En el caso de que la FIFA se disolviera, sus activos se transferirían al tribunal supremo del país en el que se encuentra su sede, el cual conservará los activos en fideicomiso como «bonus pater familiae» hasta la reconstitución de la FIFA.
75 Disposiciones transitorias
1.
Los presentes Estatutos fueron adoptados en el Congreso extraordinario de Zúrich celebrado el 26 de febrero de 2016 y entraron en vigor sesenta (60) días después de la clausura de dicho Congreso, sujetos a las disposiciones siguientes:
2.
Transcurridos sesenta (60) días de la clausura del Congreso, el Comité Ejecutivo se transformará automáticamente en el Consejo. Los miembros en ese momento del Comité Ejecutivo se convertirán en los primeros miembros del Consejo, y permanecerán en el cargo por el periodo que comprendiera su mandato en el Comité Ejecutivo. Por consiguiente, durante el periodo transitorio que se extenderá hasta que todo el Consejo haya sido elegido por las federaciones miembro en sus respectivos congresos por confederación, el número de miembros del Consejo será inferior al estipulado en el apdo. 4 del art. 33 de los presentes Estatutos.
3.
La duración de los mandatos establecida en el art. 33, apdo. 3, art. 51, apdo. 4 y art. 52, apdo. 6 de los presentes Estatutos solo será de aplicación a partir de la fecha de finalización de los mandatos de aquellos miembros pertenecientes a las comisiones ya existentes.
4.
Los integrantes de la Comisión de Gobernanza serán elegidos en el Congreso de México D. F., que tendrá lugar en mayo de 2016.
5.
Por lo que respecta a las comisiones permanentes que dejarán de existir tras la promulgación de los presentes Estatutos, el Consejo decidirá el momento en el que deberán disolverse. En cuanto a las comisiones permanentes que no desaparecerán, pero seguirán existiendo con diferentes modificaciones tras la promulgación de los presentes Estatutos, el Consejo acordará en detalle el proceso de transición. Del mismo modo, el Consejo también fijará la fecha a partir de la cual las nuevas comisiones permanentes comenzarán a estar activas. El mandato de los integrantes de las comisiones que no desaparecen o que experimenten ciertas modificaciones podrá finalizar en la fecha prevista en el momento de su nombramiento.
Zúrich, 26 de febrero de 2016
Por la FIFA
Presidente interino Secretario general interino
Issa Hayatou Markus Kattner
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