El Derecho Real es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real.
BIBLIOGRAFIA: BORDA, Guillermo, Tratado de Derecho Civil. Derechos Reales.
Utilidad: Derecho Comparado, Derecho Civil Paraguayo, Derechos Reales, Derecho Real Paraguayo.
CONTENIDO:
1.- LOS DERECHOS REALES Y LA CUESTIÓN SOCIAL
2.- LOS DERECHOS REALES EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO
2.1.- Características de los derechos reales:
3.- TEORÍA GENERAL DEL PATRIMONIO: COSAS – BIENES
3.1.- El concepto de patrimonio tiene dos elementos:
3.3.- Los bienes, según el artículo 1873, pueden ser de dos categorías:
4.- CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS
5.- ENUMERACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS REALES EN EL CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO.
1.- LOS DERECHOS REALES Y LA CUESTIÓN SOCIAL
Las cosas y su apropiación, son elementos vitales para la vida del hombre, para su bienestar, para su cultura y moral. Pero ocurre que la apropiación y goce de una cosa por el hombre, supone la exclusión de la apropiación y goce de esa misma cosa por otros.
En torno al derecho de las cosas gira la organización social y política de los pueblos, su estilo de vida, su filosofía.
De un derecho absoluto e ilimitado como lo era la propiedad y los demás derechos reales en Roma, hoy día se reconocen límites y restricciones al mismo, a tal punto de ser concebido como relativo y limitado.
Estas restricciones surgieron con la concepción de estado social de derecho que pregona una superioridad de los intereses sociales ante los individuales. Así la misma Iglesia Católica, mediante sus encíclicas pregona que la propiedad debe cumplir una función social.
2.- LOS DERECHOS REALES EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO
El Derecho Real es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real.
2.1.- Características de los derechos reales:
- Es un derecho absoluto: es decir no reconoce límites. Hoy día se reconocen más limites a favor de la sociedad
- Es de contenido patrimonial: solo importa aquello que sea susceptible de valoración económica. Los derechos reales conjuntamente con los derechos de créditos e intelectuales constituyen los derechos patrimoniales en nuestra legislación.
- Es un vínculo entre una persona y una cosa, y sólo a nivel subsidiario es un vínculo entre dos personas.
- Es una relación inmediata, pues el uso y goce de las cosas es de manera directa sin necesidad de ningún acto de terceros.
- Son erga omnes: se ejerce contra todos.
- Se rigen por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos derechos reales creados por la ley, conforme al artículo 1953.
Nuestro Código sigue una metodología moderna de división del mismo en 5 libros, legisla respecto de los derechos reales en su Libro IV.
3.- TEORÍA GENERAL DEL PATRIMONIO: COSAS – BIENES
Art. 1872.- Se llaman cosas en este Código, los objetos corporales susceptibles de tener un valor.
Art. 1873.- Los objetos inmateriales susceptibles de valor e igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto de los bienes de una persona, con las deudas o cargas que lo gravan, constituye su patrimonio.
Etimológicamente, patrimonio deriva de la voz patrimonium y significa bienes que el hijo tiene heredado de su padre o abuelo; es decir, el conjunto de bienes cuya propiedad era ejercida por el paterfamilies, y que se transmitían por sucesión. Pero este concepto tan restringido, no se mantuvo en vigencia durante mucho tiempo, pues ya en la época clásica se amplió con la inclusión también de los derechos sobre las cosas materiales.
3.1.- El concepto de patrimonio tiene dos elementos:
· Positivo: los bienes de una persona, es decir, su activo, sea material o inmaterial.
· El negativo: las cargas o deudas que gravan al patrimonio, es decir, su pasivo.
3.2.- Características:
· Unidad e indivisibilidad del patrimonio: toda persona tiene un solo patrimonio, que es único es indivisible.
· El patrimonio es inseparable de la persona: del mismo modo que no se concibe la existencia de una persona sin patrimonio, el soporte de éste es necesariamente aquella de lo que se sigue la imposibilidad de disposición del patrimonio por la persona sino cuando se produce su desaparición por la muerte. Es decir, no existe patrimonio sin persona.
3.3.- Los bienes, según el artículo 1873, pueden ser de dos categorías:
- Los objetos incorporales o inmateriales, siempre que sean susceptibles de una valoración pecuniaria.
- Las cosas, es decir, los bienes corporales o materiales, conforme lo dispone el artículo 1872.
Los bienes son el género y las cosas son una de las especies de bienes, pues toda cosa es un bien, pero no todo bien es una cosa.
4.- CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS
- Cosas muebles e inmuebles.
- Cosas consumibles y no consumibles.
- Cosas fungibles y no fungibles
- Cosas principales y accesorias
- Cosas en el comercio y fuera del comercio
- Cosas divisibles y no divisibles
5.- ENUMERACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS REALES EN EL CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO.
Art. 1953.- Todo derecho real sólo puede ser creado por la ley. Los contratos o disposiciones de última voluntad que tuviesen por fin constituir otros derechos reales o modificar los que este Código reconoce, valdrán como actos jurídicos constitutivos de derechos personales, si como tales pudiesen valer.
Son derechos reales: el dominio y el condominio, el usufructo, el uso y la habitación, las servidumbres prediales, la prenda y la hipoteca.
Los derechos reales se protegen básicamente por medio de las acciones reales, que en nuestro código son:
- Acción reivindicatoria.
- Acción confesoria.
- Acción negatoria.
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