viernes, 13 de enero de 2017

(Resumen) MATRIMONIO EN EL DERECHO ROMANO

“El matrimonio es la unión de hombre y mujer en comunidad plena de vida y en comunicación del derecho divino y humano”. Se considera como un hecho social, que para tener relevancia jurídica debe ser conforme al derecho.

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CONTENIDO:

  • CONCEPTO:
  • ELEMENTOS:
  • CARACTERES:
  • CONSTITUCIÓN:
  • MATRIMONIO: REQUISITOS Y EFECTOS
  • MATRIMONIO CLÁSICO
  • EFECTOS- MATRIMONIO CLÁSICO
  • MATRIMONIO POSTCLÁSICO
  • CAUSAS DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO:
  • DIVORCIO
  • EL CONCUBINATO:

MATRIMONIO      DERECHO ROMANO

 

CONCEPTO:

 

“El matrimonio es la unión de hombre y mujer en comunidad plena de vida y en comunicación del derecho divino y humano”. Se considera como un hecho social, que para tener relevancia jurídica debe ser conforme al derecho.

El matrimonio debe celebrarse entre personas que tengan conubium.

ELEMENTOS:

 

a)      SUBJETIVO:AFFECTIO MARITALIS o intención de permanecer unidos en matrimonio. Debe ser continuada y constante, ya que se interrumpe la relación matrimonial cuando cesa la recíproca intención de ser marido y mujer.

 

b)      OBJETIVO CONIUNCTIO, La convivencia, reflejada en la consideración social de unión estable y permanente.

CARACTERES:

.-Para la iniciación del matrimonio es necesario el acompañamiento de la mujer a la casa del marido ( deductio in domun)

 

.-Se disuelve por la cautividad en guerra, y no se reintegra por el regreso del cautivo ( a dif. de las relaciones de potestad), por lo que es necesario el inicio de una nueva convivencia matrimonial.

 

 

La convivencia matrimonial se basa en la concepción del domicilium matrimonii como hogar y casa, donde se realiza la comunidad de vida exteriormente apreciable.

 

Época postclásica y justinianea : a partir de esta etapa  y dadas las influencia  cristiana el vínculo matrimonial es considerado como indisoluble y operan unas justas causas de divorcio.

 

 

 

 

 

 

 

 

   

 

 

CONSTITUCIÓN:

Existen dos formas de matrimonio :

a) Matrimonio cum manu: necesidad de que la mujer se someta a la manus del marido o de su paterfamilias si era alieni iuris. Ello se realiza mediante una conventio in manum, por cualquiera de las tres formas. De esta manera se desligaba de su familia para entrar a formar parte en la de su marido.

              1.- confarreatio.

              2.- coemptio.

              3.- usus ( convivencia ininterrumpida durante un año ). Ley XII T. y  Usurpatio trinoctii.

b) Matrimonio sine manu: era una forma más libre en la que la mujer seguía conservando los lazos con su antigua familia.

 

 

MATRIMONIO: REQUISITOS Y EFECTOS

      

MATRIMONIO CLÁSICO

 

 

1.- Affectio maritalis o voluntad de permanecer unidos en matrimonio. Debe

2.- Pubertad (potentia coeundi) los cónyuges tienen que ser púberes, varones >14 y 12 para la mujer.

3.- Exogamia: Prohibido el matrimonio entre parientes en línea recta y hasta el 6º grado en colateral ( dº arcaico) y 3º grado en ( dº clásico), incluso por afinidad.

4.- Monogamia ( posibilidad de contraer segundas nupcias ).

5.- Las partes deben gozar del ius connubium reconocido sólo a ciudadanos romanos y a

 

 

 

EFECTOS

MATRIMONIO CLÁSICO

 

 

1.-  Los hijos nacidos del justo matrimonio son legítimos y ciudadanos romanos.

2.- Durante el matrimonio se crea entre los cónyuges y entre los ascendientes y descendientes inmediatos el vínculo de afinidad.

3.- Tienen recíprocos derechos sucesorios, sobre la dote y donaciones nupciales, sanciones por adulterio.

4.- Prohibición de donaciones entre si.

 

      

MATRIMONIO POSTCLÁSICO

 

1.-  Consentimiento: la voluntad inicial dirigida a la constitución de una unión conyugal, no cesa por desistimiento de aquella voluntad inicial, si los cónyuges no querían seguir unidos en matrimonio, no por ello cesa el vínculo conyugal ni dejan de ser marido y mujer, salvo divorcio. Por ello también se da mayor importancia a la ceremonia nupcial

 

2.- Impronta religiosa justifica el hecho de que se castigue duramente la bigamia (el crimen surge en el siglo IV) que se somete a penas públicas.

 

 

 

 

 

 

3.- La Lex Iulia de adulteriis eliminan la acusación pública de los adúlteros y se restringe la legitimación.

 

4.- La prisión de guerra y la caída en la esclavitud no disuelven el matrimonio solo después de 5 años de incertidumbre podrá casarse.

 

5.- Se elimina el connubium como requisito para contraer matrimonio válido sobre todo después de la Constitución Antoniniana del 212 d.C. que concedía la ciudadanía romana a todos los súbditos del Imperio.

 

CAUSAS DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO:

1.- MUERTE.

2.- INCAPACIDAD SOBREVENIDA

      a) capitis diminutio máxima, por caer un cónyuge prisionero de un enemigo. Al perder la personalidad no tiene eficacia la voluntad  de seguir unido en matrimonio y no puede aprovecharse del ius postliminium. En la época postclásica el cautivo pierde su capacidad jurídica pero no disuelve el matrimonio. Es necesario el transcurso de cinco años de prisión en la incertidumbre para que el otro cónyuge puede divorciarse y contraer nuevas nupcias.

 

      b) condena al estado servil de un cónyuge ( época clásica ). Ello no ocurre en la etapa justinianea.

      

c) matrimonio incestuoso ej. Adopción del yerno por el suegro.

 

 

 

3.- SEGUNDAS NUPCIAS: la nueva unión matrimonial con una mujer con la que se tiene el ius connubium, disuelve el matrimonio anterior siempre que se notifique el repudio.

La Lex Papia Poppaea establece la obligación de contraer matrimonio para los hombre entre los 25 y 60 años y las mujeres entre 20 y 50 años. Incumplimiento implica incapacidad sucesoria.

También incurren en esta sanción la viuda y los divorciados si no contraen un nuevo matrimonio.

 

 

 

 

4. DIVORCIO

 

Supone el cese de la affectio maritalis por parte de uno o de ambos cónyuges.

 

  • DERECHO ARCAICO:

El divorcio tiene carácter religioso. Difarreatio, o supuestos como  el adulterio, ingerir abortivo beber vino …..

 

  • DERECHO CLÁSICO:

El cese de la affectio maritalis suponía la disolución del vínculo matrimonial sin necesidad de cumplir con alguna formalidad.

Se incrementa el número de divorcios.

No obstante en la práctica se exigía un comportamiento del que se desprenda que ya no existe voluntad de continuar unidos, y es por ello que se debe comunicar el repudio.

 

 

Importante la Lex Iulia de adulteriis que establece la necesidad de de manifestar fehacientemente el repudio a la otra parte y ante testigos. Ahora bien en esta época el divorcio es libre.

 

  • DERECHO POSTCLÁSICO:

 El divorcio se hace muy frecuente  e incluso se práctica por motivos insignificantes o sin importancia. Esta situación obliga en cierta manera a reprimir el divorcio, obstaculizarlo. El divorcio sigue siendo libre pero se exigen justas causas.

 

A saber en época de Constantino 331d.C:

- ( para el hombre ) envenenamiento, adulterio, práctica de artes mágicas. ( Para la mujer ) homicida, violador de sepulcros… no es ilícito el repudio al margen de estas causas pero si se da se incurre en sanciones económicas.

 

  • DERECHO JUSTINIANEO

En época de Justiniano se distinguen las siguientes formas y causas:

 

.-Divorcio con justas causas: entre otras; adulterio o las malas costumbres de la mujer, falsa acusación de adulterio por parte del marido, adulterio del marido…

.-Divorcio sin causa: cuando el repudio se produce sin justas causas.

.-Divorcio por el acuerdo de ambos cónyuges.

 

.-Divorcio bona gratia: fundado en una causa independiente de la voluntad o culpabilidad de uno de los cónyuges como puede ser: incapacidad para engendrar, cautividad de guerra…

 

Divorciarse sin justas causas implica la imposición de sanciones de índole económico

patrimonial, por ejemplo, la pérdida de la dote.

 

EL CONCUBINATO:

Es la convivencia estable entre un hombre y una mujer que no puede ser considerada como matrimonio por falta de affectio maritalis.

 

La lex Iulia de maritandis ordinibus había prohibido determinadas uniones, y la Lex Iulia de adulteriis calificó como crimina:

Adulterio, Incesto, Stuprum: unión con mujer núbil o viuda.

 

En derecho clásico se considera el concubinato como una unión inferior al matrimonio al que se recurría para evitar las segundas nupcias y no incurrir en el delito de bigamia.

 

 

 

En derecho postclásico por influencias cristianas se le fue dotando de un reconocimiento jurídico para salvar los intereses de la familia.

 

En derecho Justinianeo, el concubinato se diferencia del matrimonio únicamente por la ausencia de affectio maritalis.

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