lunes, 1 de abril de 2013

CONSTITUCIONALISMO NORTEAMERICANO

Puede decirse que la historia de los Estados Unidos de comenzó a partir de la colonización británica de Norteamérica, protagonizada por inmigrantes británicos que fundaron por oleadas, entre los siglos XVII y XVIII, Trece Colonias en la costa atlántica del subcontinente norteamericano.
www.LaUltimaRatio.com
Utilidad: Derecho Comparado, Derecho Estadounidense, Derecho Anglosajón, Derecho Constitucional.
CONTENIDO:
1.-       Características.-
2.-       Antecedentes
3.-       La constitución norteamericana 17 de septiembre de 1787, puesto en vigencia, después de la ratificación de nuevos estados el 21 julio de 1788.
4.-       Parte Orgánica de los EE.UU.
4.1.-    Rama legislativa.-
4.2.-    Rama ejecutiva.-
4.3.-    La rama judicial.-
5.-       Aportes del constitucionalismo Norteamericano
6.-       LAS TRECE COLONIAS BRITÁNICAS
6.1.-    Virginia – 1585
7.-       EL PRIMER ASENTAMIENTO PERMANENTE
8.-       LOS PILGRIMS
9.-       LOS PRIMEROS COLONOS REPUBLICANOS

1.- Características.-

  1. Es una constitución por excelencia
  2. Es escrita sintetizada y codificada en su parte orgánica y dogmática
  3. Es rígida
  4. Es producto del poder constituyente originario
  5. Es producto de la guerra de la independencia de las 13 colonias
  6. Adopta el sistema presidencialista de gobierno
  7. Adopta el sistema de estado federal
  8. Adopta el sistema bicameral
  9. Buscar y asegurar la autonomía de los estados miembros de la Unión
  10. Primacía de la constitución y el sistema de control difuso de control de constitucionalidad.

2.- Antecedentes

Puede decirse que la historia de los Estados Unidos de comenzó a partir de la colonización británica de Norteamérica, protagonizada por inmigrantes británicos que fundaron por oleadas, entre los siglos XVII y XVIII, Trece Colonias en la costa atlántica del subcontinente norteamericano.
Después de un desarrollo más bien pacífico de los colonos, las guerras contra los franceses al norte obligaron la creación de cuerpos de ejército coloniales, una de las primeras expresiones de identidad nacional. Más tarde, y fomentados por las ideas de los enciclopedistas franceses, vinieron las sublevaciones como el Motín del Té en el puerto de Boston (1773). Las medidas represivas del gobierno inglés provocaron el inicio de la Guerra de Independencia. Los colonos formaron un ejército de milicianos que se pusieron bajo el mando de George Washington, quien tuvo problemas para equipar a sus hombres con armas y municiones, además de no disponer de una flota para combatir a la del imperio británico, por lo que pidió ayuda a Francia, país que recién salía de la Guerra de los Siete Años y que accedió a ayudar a las colonias británicas en su emancipación, instalándose el Congreso Continental, reuniéndose en Filadelfia, Pennsylvania, el 10 de mayo, el congreso voto entonces por levantarse en armas.
Aun cuando el conflicto armado había estallado, la idea de separarse por completo de Inglaterra aún les parecía repugnante a muchos miembros del congreso continental

3.- La constitución norteamericana 17 de septiembre de 1787, puesto en vigencia, después de la ratificación de nuevos estados el 21 julio de 1788.

Al concluir la guerra de la independencia los representantes de las colonias se reunieron una vez más en el poder Congreso Constituyente de 1787 en Filadelfia y elaboraron la primera constitución escrita y sistematizada del mundo, afirmando el régimen democrático-representativo y dando vida al sistema federal.
Esta constitución estuvo adecuada a la realidad del pueblo norteamericano que se había iniciado, desde la fundación de las colonias, en la formación económica del colona, ya que no tenían de vecinos Francia y Canadá, no siente la necesidad del patrocinio de la metrópoli; de otra, este pretende en el primer gozo de esta nueva expansión, colonial, aplicar parcialmente a las viejas colonias, el régimen mas severo establecido por las normas.
Después de trabajar en Filadelfia, la convención elaboro por fin un breve documento que mostraba la organización del gobierno más complejo ideado hasta entonces: un gobierno supremo dentro de una esfera de acciones definidas y limitadas con claridad. Tendría plenos poderes para imponer, obtener fondos en préstamo, instituir derechos e impuestos al consumo uniformes, acuñar moneda, reglamentar el comercio interestatal, definir pesas-medidas, otorgar patentes, entre otros.
El principio de la separación de poderes ya había puesto a prueba en la mayoría de las constituciones de los estados y su solides estaba demostrada. Por eso la Convención estableció un sistema de gobierno formado por la rama legislativa, ejecutiva y judicial, separadas entre sí y cada uno sometido al freno de las otras dos.
La Convención había decido que la constitución tendría vigencia cuando fuera ratificada por convenciones en nueve de los trece estados. En junio de 1788 los nueve estados requeridos ya habían ratificado la constitución, pero los grandes estados de Virginia, y Nueva York aun no lo hacían. La mayoría de la gente sintió que sin el apoyo de esos dos estados, la constitución jamás seria respetada, pero finalmente dos estados grandes ratificaron la constitución.
La constitución se compone de un preámbulo, siete artículos y veintisiete enmiendas; establece un sistema federal que divide los poderes entre el gobierno nacional y los estados. Dispone también un gobierno nacional equilibrado, repartiendo al autoridad en tres ramas independientes: Ejecutivo, legislativo y judicial.
La rama ejecutiva hace cumplir la ley esta representada por el presidente, la rama legislativa elabora las leyes representada por el congreso y la rama judicial las interpreta representada por la Corte Suprema.

4.- Parte Orgánica de los EE.UU.

El gobierno federal esta constituido por tres ramas diferentes, estas son: ejecutiva, legislativa y judicial.

4.1.- Rama legislativa.-

El poder legislativo está a cargo del Congreso. Tiene un carácter bicamaral integrado por la cámara de representantes y por el senado de la república, donde una sola cámara podría resultar un peligro para la autonomía de los estados, se consideró oponer a la cámara de representantes, una segunda cámara que de denominara de reflexión.
a. Cámara de representantes, considerada también como la camera del pueblo, le integran 435 representantes designados proporcionalmente por los estados de acuerdo con la población de cada uno, cuyo servicio es de dos años todos al mismo tiempo, pero cuando hay vacante se puede efectuar una elección especial o general,
b. Senado de la república, Considerado como la cámara alta, se le atribuye un carácter más deliberativo, esta integrado por cien senadores, el senado confirma las designaciones presidenciales para la Corte Suprema, los tribunales menores y puestos claves, como también aprueba o rechaza los tratados internacionales que ha negociado el presidente, el senado representa los estados de la unión igualitaria.

4.2.- Rama ejecutiva.-

Sobre Estados Unidos, el Departamento de Estado, la persona que la encabeza es el presidente aun que la rama ejecutiva comparte poderes en plan de igualdad con las otras ramas del gobierno.
El rasgo característico es la confusión en cabeza del presidente de la república, jefatura del estado o de gobierno, y jefatura de la administración.
Las funciones del presidente son:
  • Designar magistrados de la Corte Suprema y jueces de tribunales
  • Designar un gabinete de secretarios
  • Ejercer como jefe de estado titular
  • Vetar la legislación
El presidente tiene para el desempeño de sus funciones un conjunto de agencias estatales, instituciones públicas de apoyo.
  • Consejo de ministros o gabinete, compuesto por ministros y secretarios de estado
  • Oficina de la casa blanca, los asesores constituyen una especie de gabinete personal del presidente.
  • Oficina presidencial, se llama el Departamento de Estado, integrado por un conjunto de instituciones que constituyen el cerebro de la Casa Blanca, se encuentran los mismos a juicio del presidente, estos son la NASA, CIA, DEA.
  • Conjunto de instituciones, son instituciones descentralizadas

4.3.- La rama judicial.-

Es responsable de juzgar los casos jurídicos que impugnen los actos del congreso o requieren interpretación de estos, y también deben conocer las causas penales sobre el acusado, los cargos que pesan por haber transgredido una ley federal.
La rama judicial esta constituida por la corte suprema y os juzgados federales menores, lo cual incluye los tribunales de apelación, la constitución, por todos los medios a su alcance, intenta preservar la independencia de las cortes.
La garantía de que los jueces conservaran su puesto mientras observen buena conducta significa que, mientras no sean impugnados o convictos, podrán conservar sus cargos en forma vitalicia, esto protege a los jueces durante toda su vida de cualquier amenaza de destitución que pudiera hacerles el presidente que los designo o cualquier otro presidente. La disposición de que el sueldo del juez no puede ser reducido, protegiendo al magistrado de las presiones del congreso, que en otras condiciones, podrían obligar al juez a admitir ante la amenaza de asignarle un salario excesivamente bajo.

5.- Aportes del constitucionalismo Norteamericano

Son cuatro los aportes principales
  • La primera constitución escrita en el mundo
  • La adopción de la forma de estado federal
  • Implantación del sistema de gobierno presidencial
  • La formalización de la independencia de los jueces
  • La adopción del sistema difuso del control de constitucionalidad.

6.- LAS TRECE COLONIAS BRITÁNICAS


Library of Congress: g3880 ct000777 http://hdl.loc.gov/loc.gmd/g3880.ct000777

6.1.- Virginia – 1585

El primer asentamiento inglés permanente en el continente americano tuvo lugar en 1607, en las costas de lo que actualmente es el Estado de Virginia. Con anterioridad los navegantes ingleses habían hecho varios intentos que resultaron fallidos. En 1497, el navegante italiano Juan Caboto, buscando una travesía más corta hacia la India, zarpó de Bristol con rumbo oeste. Para poder partir de un puerto inglés, Caboto necesitaba el permiso de las autoridades, por lo que obtuvo del Henry VII unas cartas patentes concediéndole “libre autoridad, facultad y potestad para navegar a todas las partes, regiones y costas del mar del este, oeste y norte, bajo nuestros estandartes, banderas y enseñas, con cinco barcos o naves del desplazamiento y calidad que fuere, y con los marineros que quisiera llevar con [él] en dichos barcos, a su coste y cargo, para que encontrase, descubriese e investigase todas aquellas islas, países, regiones o provincias de paganos e infieles, ubicadas en cualquier parte del mundo, [y] que no fueran conocidas a todos los cristianos antes de ahora. (First Letters Patent granted by Henry VII to John Cabot , 5 March 1496.)
Caboto, que en realidad navegó con un solo barco, regresó ese mismo año informado que había descubierto una Terra Nova. Casi un siglo después el pirata inglés Francis Drake manifestó que en 1579 había desembarcado en las costas de California, tomando posesión de aquel territorio en nombre de la corona inglesa, pero no hay documentos que lo respalden. El intento de asentamiento más famoso fue el de la denominada Lost Colony [la colonia perdida] de Roanoke, en el actual Estado de North Carolina, expedición que en 1587 había organizado y financiado Sir Walter Raleigh.
Después del establecimiento de la colonia de Virginia hubo varios intentos más que fracasaron, hasta que en 1620 otros colonos ingleses se establecieron en las costas de lo que hoy es el Estado de Massachusetts y consiguieron que su asentamiento también sobreviviera.
A partir de entonces se inició el proceso de constitución del resto de las colonias británicas en el subcontinente norteamericano, bien por escisión de colonias ya establecidas –como en el caso de Connecticut, Rhode Island o New Hampshire, que se separaron de Massachusetts–, o fundando nuevas colonias –como las de Maryland, las dos Carolinas, Pennsylvania y Georgia–, o bien como botín de guerra o por la captura de territorios colonizados anteriormente por otras naciones –como fueron las colonias de New York y New Jersey arrebatadas a los holandeses, o la de Delaware a los suecos–. En 1776, estas trece colonias británicas se declararon independientes y rompieron los lazos de lealtad que les unían a su monarca. Al norte quedaron fieles a su monarca otras colonias británicas, como Canadá. Al sur estaba la Florida y al oeste la Louisiana, entonces pertenecientes a la corona española.
Sir Walter Raleigh (1554-1618), o Guantarral en la literatura española, fue un aristócrata inglés, ejemplo de hombre renacentista: soldado, cortesano, espía, escritor, poeta y, finalmente, marino, explorador y pirata. En 1580 participó en la supresión de la rebelión irlandesa, haciéndose con muchas de las tierras de los rebeldes. La reina Elizabeth I lo elevó a la nobleza, pasando a ser uno de sus favoritos. En 1584 obtuvo una patente real para colonizar la costa de Norteamérica, financiando una expedición que, para 1590, había desaparecido en las costas de la actual North Carolina. En 1596 participó en el saqueo de Cádiz. Preso en la Torre de Londres en varias ocasiones por desobedecer a la reina y conspirar contra el rey James I, en 1618, y a petición del embajador español, fue encarcelado y decapitado por haber saqueado en 1616 la ciudad de Santo Tomás de la Guayana, en la actual Venezuela.
Antes de iniciarse la revolución americana, cada una de las trece colonias mencionadas había desarrollado su particular forma de gobierno. Aunque todas hablaban la misma lengua, profesaban fidelidad al mismo monarca, recibían leyes del mismo Parlamento, o tenían el mismo common law, cada una de ellas tenía sus propias idiosincrasias y había desarrollado suficientes diferencias como para que éstas fueran ostensibles. Parte de esas diferencias provenían de la forma en que las colonias se habían establecido originalmente.
James I de Inglaterra y VI de Escocia (1566-1625) subió al trono de Escocia en 1567 y, a la muerte de Elizabeth I, a los de Inglaterra e Irlanda en 1603. Los tres reinos permanecieron jurídicamente separados, con sus propios parlamentos y leyes. Como consecuencia de las luchas religiosas en Inglaterra, en 1605 James I fue objeto de un complot organizado por un grupo de católicos para asesinarlo. Aunque el complot fracasó, la reacción fue un aumento de la persecución contra todos los grupos disidentes, tanto católicos como protestantes puritanos. Una de las consecuencias de dichas persecuciones sería con el tiempo la emigración de los denominados Pilgrims [peregrinos] a las costas de la actual Massachusetts. En 1606 James I otorgó un Charter a la Compañía de Virginia mediante el que se estableció la primera colonia británica permanente en el continente norteamericano.
Según su origen, históricamente las colonias se han clasificado en tres grupos o tipos y así se han denominado colonias “charter”, “proprietary” o “provincial”. Virginia y Massachusetts, por ejemplo, fueron colonias que se iniciaron mediante un charter real que el rey concedió a una corporación, o a un grupo de súbditos más o menos organizados, y en el que se fijaban los territorios concedidos y la forma de gobierno por la que se habían de regir los colonos. En otros casos, como en los de Maryland o Pennsylvania, el monarca las otorgó en propiedad y nombró a determinados nobles sus propietarios, con amplias prerrogativas para actuar como señores feudales. Otras colonias, en fin, se iniciaron como meras provincias en los dominios del rey, dependiendo directamente de éste. (Curtis, vol. I, pp. 4 y ss.; Putney, vol. I, pp. 194 y ss.)
Charles I (1600-1649), segundo hijo de James I. Por haber fallecido anteriormente su hermano mayor sin descendencia, Charles ascendió al trono en 1625 al fallecer su padre. Monarca de carácter absolutista, creía que su prerrogativa real era de origen divino, por lo que se enfrentó al Parlamento de Inglaterra cuando éste pretendió reducir sus potestades, dando lugar a las guerras civiles inglesas y a su posterior ejecución, aboliéndose entonces la monarquía en Inglaterra e instaurándose la “Commonwealth” [mancomunidad o república] o interregno de Cromwell. Restaurada la monarquía, en 1660 fue canonizado por la Iglesia Anglicana, denominándole San Charles Stuart o Rey Charles, el mártir, por haber dado su vida defendiendo la fe.
Charles II (1630-1685) accedió al trono de Escocia en 1649, al ser ejecutado su padre Charles I; pero tuvo que esperar a la Restauración de 1660 para hacerlo a los de Inglaterra e Irlanda. Durante el Interregno de Oliver Cromwell estuvo exilado en Francia y Holanda. Después de la Restauración hizo que todos los documentos se fechasen como si hubiese recibido la corona en 1649. Su reinado estuvo cargado de intrigas religiosas. En 1681 disolvió el Parlamento, gobernando como un monarca absolutista hasta su fallecimiento. En su lecho de muerte se convirtió al catolicismo, religión que profesaba su hermano, el Duque de York. Éste le sucedió en el trono, pues Charles II, que estaba casado con Catarina de Bragança, no tuvo descendencia legítima (aunque tuvo al menos 15 ilegítimos).
Aunque todas las colonias (con la posible excepción de New York, que fue “regalada” por el rey Charles II a su hermano James II, entonces todavía Duque de York) habían recibido inicialmente alguna forma de charter real como documento público autorizando su establecimiento, en 1776 sólo quedaban tres de las denominadas “colonias charter”: Massachusetts, Connecticut y Rhode Island. Estas tres colonias habían conseguido que los monarcas les concediesen charters que les permitían actuar con un notable grado de independencia de las decisiones del monarca y del Parlamento británicos, y regirse por su propio gobierno. En particular, los colonos de Connecticut y Rhode Island elegían directamente a todos sus oficiales y gobernantes, y su relación con la corona se limitaba prácticamente a jurar lealtad y fidelidad al monarca. Tal era el grado de autonomía de estas dos colonias que, declarada la independencia en 1776, mantuvieron los antiguos charters como sus normas fundamentales estatales –en el caso de Connecticut hasta 1818 y en el de Rhode Island hasta 1842– eliminado únicamente de ellas las referencias a la monarquía y Parlamento británicos.
James II de Inglaterra y VII Escocia (1633- 1701), en 1685 sucedió en el trono a su hermano Charles II. Fue el último rey católico en el Reino Unido, gobernando como monarca absolutista hasta 1688. Como tal –católico y absolutista– sufrió la oposición de muchos de los nobles y políticos británicos. Cuando tuvo un heredero católico, los nobles se sublevaron en la denominada Glorious Revolution [revolución gloriosa] y James II se vio obligado a huir del país, siendo depuesto por el Parlamento y reemplazado en el trono por su hija Mary II que estaba casada con su primo William III de Orange, ambos protestantes. En 1689 intentó recuperar el trono por las armas, pero fue derrotado en 1690, refugiándose entonces en la corte de su primo Louis XVI de Francia, donde permaneció hasta su muerte.
Al contrario que los monarcas de Portugal y Castilla, que sufragaron directamente los esfuerzos coloniales de sus países, Inglaterra lo hizo principalmente a través de compañías mercantiles privadas, creadas expresamente con el propósito de financiar las expediciones colonizadoras para luego recoger los beneficios económicos que produjesen. Así se creó en 1555 la Muscovy Company para intentar un nuevo camino a la China a través del norte de Rusia. En 1600 la reina Elizabeth I otorgó un Royal Charter a la East India Company. Para la colonización americana se crearon inicialmente la London Company y la Plymouth Company. Estas compañías recibieron del monarca James I un charter o letra patente en el que, como se ha dicho, se describía detalladamente los territorios en los que podían asentarse cada una de ellas, sus privilegios e incluso la forma de gobierno que debían adoptar. (Ver más adelante la Primera Carta de Virginia.) La colonia de Virginia fue el resultado de la inversión hecha por la London Company –posteriormente denominada la Virginia Company–, y los asentamientos iniciales de New England se hicieron mediante concesiones otorgadas por la Plymouth Company a diversos colonos, como los mencionados Pilgrims. Debido a las muchas dificultades sufridas en los inicios de la colonización, ambas compañías quebraron y, primero la Virginia Company en 1624 y luego la Plymouth Company en 1635, perdieron sus charters, pasando la colonia de Virginia a ser una provincial colony y quedando New England dividida en varias colonias, de las que con el tiempo New Hampshire pasó a ser otra de las provincias reales.
Al final del periodo colonial, la mayoría de las colonias pertenecía a este grupo de provincial colonies, en las que el rey, a través de gobernadores nombrados directamente por él, tomaba en ellas prácticamente todas las decisiones políticas y administrativas, motivo por el que también se las conoce como royal colonies. De hecho, a lo largo del periodo colonial todas las colonias tuvieron en algún momento esta forma de gobierno, pues, por unas razones u otras, los monarcas británicos siempre encontraron justificaciones para revocar, aunque fuera temporalmente, los charters originales de las colonias, poniéndolas directamente bajo su control. Así, en
1686, el rey James II unió las colonias de Bahía de Massachusetts, New Plymouth, New
Hampshire, Maine, Rhode Island, Connecticut, New York e East y West Jersey, para formar el Dominio de New England, dejándolo todo bajo el control de un sólo gobernador con poderes casi absolutos. (Ver, por ejemplo, la Comisión a Sir Edmund Andros de 1688, en Grau vol. II, pp. 483 y ss.) Al comenzar la revolución en 1775, New Hampshire, New York, New Jersey, Virginia, North Carolina, South Carolina y Georgia eran provincial colonies.
Sir Edmund Andros (1637-1714) fue gobernador real de diversas colonias británicas en América, incluido el denominado “Dominio de New England” que abarcaba desde los límites con Canadá a los de Pennsylvania. Odiado por la mayoría de sus gobernados, que le consideraban un tirano, hoy se reconoce que en realidad fue un administrador eficiente que llevó a cabo fielmente los mandatos del monarca –James II– que le había nombrado. En 1689, al llegar a América las noticias de la Gloriosa Revolución, fue detenido por los colonos y devuelto a Inglaterra en grilletes.
Cecilius (o Cecil) Calvert, segundo Barón Baltimore (1605-1675), fue el primer Propietario de Maryland y su primer Gobernador. Su padre, George Calvert, primer Lord Baltimore y católico, solicitó a Charles I que le concediese un charter para establecer una colonia en América que sirviera de refugio a los católicos que estaban siendo perseguidos en Inglaterra, pero falleció antes de recibirlo. Su hijo, asimismo católico, estableció la colonia bajo los principios de tolerancia religiosa y de separación entre la Iglesia y el Estado. En 1649 Maryland aprobó la primera Ley de tolerancia religiosa (Grau, vol. I, pp. 589- 597). Sus herederos todavía gobernaban Maryland como sus propietarios cuando en 1776 se produjo la independencia de la colonia.
En el tercer grupo, el de las denominadas proprietary colonies, el rey concedía la colonia a uno o varios “propietarios” –todos ellos nobles– para que, a cambio de algún tipo de arrendamiento, a menudo meramente simbólico, la rigiese como un señor feudal. La primera de estas colonias fue Maryland, que el rey Charles I concedió en 1632 a Lord Baltimore a fin de que estableciese en América un refugio para los católicos, que entonces estaban siendo perseguidos en Gran Bretaña y en Irlanda como resultado de las luchas de religión. Mas adelante, en 1663, Charles II agradeció a varios de sus cortesanos los esfuerzos que habían realizado para conseguir su restauración, concediéndoles los territorios de las Carolinas. Al año siguiente, y cuando la colonia de “Nieuw-Nederland” aún estaba en posesión de los holandeses, Charles II se la entregó a su hermano el Duque de York, futuro James II, pasando la colonia a denominarse New York. También Charles II, esta vez para saldar una deuda que tenía pendiente con su almirante Penn, a la muerte de éste en 1682 concedió a su hijo, William Penn, la colonia de Pennsylvania. (Para dar salida al mar, Penn le compró al Duque de York la colonia de Delaware.) Por último, en 1732 James E. Oglethorpe consiguió que el rey George II le concediese –a él y a varios otros socios– la colonia de Georgia para establecer allí otro refugio, pero esta vez no para los perseguidos por su religión sino a los muchos presos por deudas monetarias que, como resultado de la crisis económica de 1720 y en la que se arruinaron gran número de pequeños inversores, se hacinaban entonces en las cárceles de Gran Bretaña junto a otros presos culpables de delitos y crímenes violentos.
William Penn (1644-1718), hijo del Almirante sir William Penn (uno de los personajes más involucrados en la restauración de Charles II) fue el colonizador de las colonias de Pennsylvania, Delaware y New Jersey. A los 22 años Penn se hizo cuáquero –secta perseguida por los anglicanos en Inglaterra y por los puritanos en América– lo que le costó por un lado el enfrentamiento con su padre, que le expulsó del hogar familiar, y por otro con la justicia real, que lo encarceló varias veces. A la muerte de su padre, William Penn heredó el derecho sobre una cuantiosa deuda que Charles II tenía con el Almirante. A cambio de la deuda Penn aceptó que el rey le transfiriera un territorio en América donde sus correligionarios cuáqueros pudieran practicar su religión libre de toda persecución y donde Penn pudiera establecer un gobierno en el que plasmar los ideales democráticos e igualitarios de los cuáqueros. Penn denominó Sylvania (bosque) al territorio concedido, nombre al que el rey añadió el prefijo Penn. En 1682 William Penn redactó el “Marco o forma de gobierno de Pennsylvania” (Grau 2009, vol. II, pp. 377-407) y luego viajó a su colonia con un nutrido grupo de colonos, fundando allí la ciudad de Philadelphia y firmando un tratado de paz con los indios de la zona. Con el paso del tiempo, sin embargo, William Penn resultó ser un mal gestor, tanto pública como personalmente, y acabó perdiendo el control de Pennsylvania y falleció arruinado.
El Duque de York vendió parte de los territorios que había recibido de su hermano, formándose la colonia de New Jersey y la ya mencionada de Delaware, y, cuando en 1685 accedió al trono como James II, el resto de sus posesiones pasaron a ser la colonia real de New York.
En 1729, los proprietaries de la colonia de las Carolinas la dividieron en North y South Carolina, y éstas pasaron a ser provincias reales. La concesión de la colonia de Georgia se había hecho inicialmente por 21 años, pero debido a los desacuerdos entre sus propietarios, en 1752 la devolvieron al monarca, convirtiéndose en la última provincial colony. Así pues, en 1776 sólo quedaban como proprietary colonies Maryland, Pennsylvania y Delaware, aunque para entonces William Penn había concedido a los colonos de estas dos últimas un alto grado de autogobierno. (Ver los charters de estas colonias en Grau 2009, vol. I, pp. 339-381 el de Maryland y pp. 625- 653 el primero de las Carolinas; y vol. II, pp. 297-321 el de Pennsylvania.)
George II (1683-1760) de Gran Bretaña e Irlanda, ascendió al trono en 1727. Nacido en Hannover, Alemania, su padre, George I, fue llamado a ocupar el trono británico en 1714 al morir la reina Anne. Fue el último monarca británico que dirigió en combate personalmente su ejército, en Dettingen, Bavaria, en 1743. Como Príncipe de Gales tuvo muchos conflictos con su padre, como luego, una vez en el trono, los tendría él con su propio hijo, el Príncipe heredero Frederick Louis. Más interesado en las intrigas políticas europeas que en la gestión de su propio gobierno, George II dio lugar al incremento de poder del Parlamento británico y de sus primer-ministros.
A pesar de las mencionadas diferencias en su forma de creación, todas las colonias acabaron teniendo estructuras de gobierno bastante semejantes y que reproducían, en buena medida, el propio modelo británico. Todas ellas tenían a la cabeza un gobernador como principal figura ejecutiva. En las colonias charter, dicho gobernador era elegido según el procedimiento indicado en el propio charter, que en el caso de Connecticut y Rhode Island, como se ha dicho, era directamente por los representantes de las propias colonias y sin intervención real. Los gobernadores de las provincias reales eran nombrados por el rey, y en las colonias proprietary, el gobernador era designado por los dueños de la colonia –quienes normalmente residían en la metrópoli– para que les representase físicamente en ultramar.
James Edward Oglethorpe (1696-1785) fue un militar, político y filántropo inglés. Deseoso de mejorar la situación de los muchos pobres que en aquel momento había en Inglaterra, y en especial la de los condenados por insolvencia a penas de cárcel, Oglethorpe y un grupo de nobles que compartían las mismas preocupaciones sociales propusieron a George II que les concediese un charter para crear la colonia de Georgia. El plan de Oglethorpe era que los colonos poseyeran la tierra que se les asignase, pero sin poder venderla ni transmitirla por herencia. Cuando se inició la colonia, sin embargo, muy pocos de los insolventes emigraron. Si se admitieron, sin embargo, a refugiados de todas las creencias religiosas, excepto a católicos. Anticipándose a lo que había de venir, Oglethorpe promulgó estrictas leyes para la colonia, prohibiendo, entre otras cosas, la esclavitud o el consumo de alcohol, pero la reacción de muchos colonos fue tildarle de dictador.
En todas las colonias existía un Council [consejo] que asistía al gobernador en sus decisiones y hacía al mismo tiempo las funciones de Upper House o cámara alta del Parlamento británico. Todas las colonias tenían, asimismo, una cámara baja semejante a la House of Commons de dicho Parlamento, en la que estaban representados directamente al menos los estamentos más acaudalados de la comunidad colonial.
La primera reunión formal de los representantes legislativos de los freemen [colonos con todos los derechos políticos] tuvo lugar en Virginia, en 1619, en la que se denominó House of Burgesses [cámara de burgueses o representantes de los burgos o ciudades]. Ésta actuaba como cámara baja en la General Assembly [asamblea general legislativa] de Virginia, siendo su otro órgano el Council presidido por el Gobernador. Esta Asamblea tenía la potestad para promulgar las leyes que considerasen esenciales o necesarias para le gestión de la colonia (Putney, p. 196). Además de sus funciones propiamente legislativas, la House of Burgesses realizaba otras tareas para las que existían tres Committees [comités], a saber: “on Private Claims” [para las reclamaciones de los particulares], “on Election Returns” [para revisar los resultados de las elecciones] y “on Propositions and Grievances” [de propuestas y quejas] (Bruce, p. 478 y ss.).
Las asambleas eran una institución intrínseca a las congregaciones puritanas y presbiterianas, pues esa era la forma como se regían esos grupos religiosos, y así los colonos puritanos obtuvieron del rey James I que el Charter de Massachusetts de 1628 incluyese que:
“en Juntas generales [... se] hagan, ordenen y establezcan todo tipo de prudentes y razonables órdenes, leyes, estatutos y ordenanzas, directivas e instrucciones que no sean contrarias a las leyes de este nuestro reino de Inglaterra, [...] y que nombren y pongan toda clase de oficiales, tanto superiores como inferiores, que determinen sean necesarios para ese gobierno y asentamiento” (Grau 2009, vol. I, p. 269).
La colonia de New Hampshire fue (como Connecticut) el resultado de una escisión que se produjo entre los colonos puritanos de Massachusetts. En la Comisión a John Cutt, de 1680, el rey impuso que se convocara inmediatamente la Asamblea General de New Hampshire (Ibid., vol. II, p. 291).
En el caso de la colonia proprietary de Maryland, una interpretación literal de la siguiente frase del Charter:
“con el consejo, consentimiento y aprobación de los freemen de esa Provincia, o de su mayoría, o de sus delegados o diputados, a quienes queremos les convoque el dicho actual Lord Baltimore, y sus herederos, y en la forma y manera que mejor les parezca, cuando y tan a menudo como la necesidad lo requiera para la elaboración de las leyes”,
obligó al Proprietary a reconocer y permitir que se estableciese una asamblea de los representantes de los colonos. En las demás colonias se dieron circunstancias semejantes.
En el caso de Pennsylvania y Delaware, su propietario, el cuáquero William Penn, antes de iniciar el viaje a América con sus primeros colonos pactó con ellos que participarían directamente en el gobierno por medio de asambleas representativas. New Jersey, poblada como Pennsylvania también por cuáqueros, tuvo la misma forma de representación. En las Carolinas, los colonos que habían emigrado de Virginia, acostumbrados a estar representados en la House of Burgesses, obligaron a los propietarios a establecer una cámara de representación popular. La Asamblea de la colonia de New York se creó en 1683 por una concesión real, al igual que la de Georgia, que lo fue en 1755, una vez convertida la proprietary colony en provincia real. Para 1776 todas y cada una de las trece colonias tenían su asamblea legislativa en la que existía una cámara de representación popular elegida por un sector más o menos amplio de la sociedad, y todas ellas estaban regentadas por un gobernador como principal magistrado de la colonia, que a su vez estaba asistido por un Council que, salvo en Pennsylvania y Delaware, actuaba además como cámara alta en la asamblea legislativa.
Pero a pesar de estas similitudes, también existían diferencias notorias entre las colonias. Los fines para los que se habían creado originalmente eran diferentes: como se ha indicado, unas se habían establecido como una inversión comercial, otras fueron refugios religiosos, y aún otras fueron el feudo personal de ciertos nobles importantes. Sus economías se basaban en modelos radicalmente distintos: unas dependían exclusivamente de la agricultura de productos tales como el tabaco y el algodón, y dependían de la disponibilidad de mano de obra muy barata; otras colonias se dedicaban a las industrias manufactureras y requerían mano de obra especializada; y otras lo hacían a la explotación directa de los recursos naturales, principalmente la madera procedente de los inmensos bosques vírgenes de la costa oriental del continente. En determinadas colonias la Iglesia de Inglaterra era la religión oficial, mientras que otras estaban pobladas por diversas sectas puritanas. Si bien el inglés era la lengua común de todas ellas, los asentamientos originales de holandeses (en New York) y suecos (Delaware), y las inmigraciones de alemanes (principalmente a Pennsylvania), hicieron que en determinadas regiones el inglés fuera menos común de lo anticipado. Todas esas diferencias, unidas a la circunstancia nada desdeñable de las enormes distancias que separaban las colonias y la difícil comunicación entre ellas, hizo que en muchos casos las colonias podían ser consideradas como naciones extranjeras, independientes y aisladas, y no colonias de una misma metrópoli. Estas peculiaridades se manifestaron en el carácter independentista y soberanista de todas ellas que más adelante se reflejaría expresamente en las singularidades de sus constituciones estatales.

7.- EL PRIMER ASENTAMIENTO PERMANENTE

El 26 de abril de 1607, un centenar de colonos ingleses desembarcaron en la bahía de Chesapeake, cerca de lo que actualmente es la ciudad de Williamsburg, en el Estado de Virginia. Después de innumerables fatigas y de haber estado varias veces al punto de su extinción, consiguieron establecer el primer asentamiento británico permanente en el continente americano. Los colonos basaban su derecho a establecerse en las tierras americanas en un Charter o Carta real que, justo un año antes, el 10 de abril de 1606, el monarca británico James I había emitido con su firma y el sello privado de Inglaterra. El documento era una “letra patente” que estaba abierta a la inspección de todos y debía se obedecida por todos aquellos a quienes se les presentase. La Carta, junto con otros mandamientos e instrucciones emitidos al mismo tiempo por el rey, creaba la Compañía de Virginia antes citada para que, como una sociedad anónima, financiara y gestionara la expedición y los subsiguientes asentamientos.

Hatzigeorgiou, Karen J. U.S. History Images. 2011. <http://ushistoryimages.com>
Scott, David B. A School History of the United States. New York: Harper & Brothers, 1883
El asentamiento de Jamestown – 1607
En la Carta el monarca concedía a los socios de la Compañía de Virginia la posesión (pues el dominio correspondía únicamente al rey) de “todas las tierras, bosques, suelos, terrenos, refugios, puertos, ríos, minas, minerales, marismas, aguas, pesquerías, bienes y heredades de toda clase” en un radio de 50 millas del punto de la costa donde se asentasen por primera vez, así como “todas las islas que se encuentren hasta cien millas justo enfrente de esa misma costa marítima” (Ibid., vol. I, p. 55). Para los conceptos de la época, el tamaño de la concesión correspondía a lo que hubiera sido un enorme señorío en Inglaterra. (En la siguiente Carta de Virginia, de 1609, la concesión se amplía desmesuradamente, pues desconociendo la magnitud del continente en la latitud de la colonia, el rey la expande “a través de toda la tierra [firme], de mar a mar” [Ibid., p. 89]; es decir, desde el Atlántico hasta el Pacífico, pues en 1609 se suponía que la distancia entre ambos sería semejante a la que había en Panamá, donde Balboa había descubierto el océano Pacífico. El concepto se extendió a otras colonias, y así, en la Carta de la Bahía de Massachusetts de 1628 el rey concede inequívocamente “en largo y longitud, a través de tierra firme desde el Atlántico y mar occidental y océano en la parte este, hasta el mar del sur [el Pacífico] en la parte oeste” [Ibid., pp. 243-245].)
Todo ello a cambio de ceder al monarca y a sus “herederos y sucesores, sólo la quinta parte de todo el oro y la plata, y la quinceava parte del cobre, que [...] se obtenga o consiga, sin que por la misma causa se nos tenga que dar ni ceder, a nosotros, a nuestros herederos o sucesores, ningún otro tipo de ganancia o cantidad” (Ibid., p. 59).
La Carta concedía además “que cada una de dichas colonias tenga un Consejo que gobernará y organizará todas las materias y causas que se planteen, desarrollen o sucedan en cada una de esas colonias, según las leyes, ordenanzas e instrucciones que a ese fin se otorguen y se firmen de nuestra mano o firma real, y lleven el sello privado de nuestro reino de Inglaterra” (Ibid., p. 57). Sin hacer mención alguna del Parlamento inglés, el monarca cedía al menos parte del gobierno de la colonia al Consejo de ésta, si bien rigiéndola por leyes siempre otorgadas y firmadas por el propio rey.
Sin embargo, la cláusula de esta primera Carta que con el tiempo resultaría más significativa –y que sería reclamada por los colonos rebeldes al tiempo de su levantamiento independentista– fue el contenido de su párrafo XV, en el que el monarca declaraba
“que todas y cada una de las personas que sean súbditos nuestros, que moren y habiten en todas y cada una de dichas colonias y asentamientos, y todos sus hijos que nazcan dentro de cualquiera de los límites y demarcaciones de cada una de dichas colonias y asentamientos, tendrán y disfrutarán, a todos los fines, de todas las libertades, franquicias e inmunidades que haya en cualquiera de nuestros otros dominios, igual que si hubieran morado y nacido en este nuestro reino de Inglaterra, o en cualquier otro de nuestros dominios”. (Ibid., pp. 63-65).
Cuando, ciento setenta años después, dichos colonos necesitaron justificar la decisión de romper sus lazos políticos con el Reino Unido, recuperaron los mismo términos en que se expresaba la primera Carta de James I. Así, en el párrafo 2 de las Resoluciones de la Convención de New York de las Colonias inglesas, acordadas el 19 de octubre de 1765, le recordaban a George III “que los vasallos de su majestad de estas colonias tienen todos los derechos y libertades inherentes a sus súbditos nacidos en el reino de Gran Bretaña” (Ibid., vol. III, p. 15).
Y nueve años más tarde, el 14 de octubre de 1774, el Congreso continental hacía una manifestación política en la que “se [acordaba] unánimemente, 2º: que nuestros antepasados, que fueron los primeros en establecerse en estas colonias, cuando emigraron de la madre patria tenían derecho a todos los derechos, libertades e inmunidades de los súbditos libres y nacidos en el reino de Inglaterra” (Ibid., vol. III, p. 23).
Quedaba, pues, establecido, desde la primera Carta de las colonias el principio de que sus habitantes tenían determinados derechos inherentes que les pertenecían por el mero hecho de haber nacido (se entiende nacidos como freemen u hombres libres con disfrute de todos los derechos políticos) en territorio inglés, como eran las colonias.
Como se ha dicho, la colonia de Virginia sufrió todo tipo de calamidades – enfermedades, hambrunas, ataques de los nativos– y estuvo a punto de desaparecer como le había ocurrido al anterior intento de asentamiento en las costas de North Carolina. Para intentar salvarla, James I concedió a la Compañía de Virginia varias Cartas más, de las que se conocen dos, en las que ampliaba y modificaba las concesiones anteriores. El rey concedió a la colonia, además, el derecho a organizar su propio órgano legislativo-jurisdiccional, la mencionada House of Burgesses, y que estaba formada por representantes elegidos directamente por los freemen de la colonia y era presidida por su gobernador, a la sazón Sir George Yeardley. La cámara se reunió por primera vez el 30 de julio de 1619 en la ciudad de Jamestown. Doce años después de haberse establecido, la colonia inglesa en América conseguía así una representación popular en su principal órgano de gobierno.

8.- LOS PILGRIMS

Como consecuencia de las luchas religiosas a finales del siglo XVI en Inglaterra, una congregación de disidentes puritanos ingleses radicales, de creencias calvinistas, huyó a Holanda en 1608. A pesar de haberse asentado con cierto éxito en la ciudad holandesa de Leiden, los líderes del grupo pensaban que les sería más fácil practicar su forma de religión en un ambiente en el que no estuvieran sometidos a las presiones de mandatarios con creencias distintas a las suyas, por lo que en 1618 decidieron emigrar a América. Para ello enviaron emisarios a Inglaterra para negociar con los representantes de la Compañía de Londres una Carta o patente que les permitiera establecerse en los territorios de la colonia de Virginia.
La figura de los Pilgrims es una de las más utilizadas en la historiografía norteamericana para justificar la colonización británica del continente. Su actuación –analizada en los términos actuales– fue positiva en todos los aspectos: los motivos para su emigración fueron el escapar a la opresión del monarca inglés y el afirmar su derecho a la libertad religiosa; su relación con los nativos fue siempre respetuosa y justa; y su comportamiento fue ético desde el mismo momento de su desembarco, fundamentándolo en el llamado “Pacto del Mayflower”. Aunque todos los relatos de los primeros años de la colonización incluyen referencias a estos emigrantes, la utilización del término “Pilgrims” para referirse a los colonos que en 1620 desembarcaron en las costas de Massachusetts no se popularizó hasta 1825.
Debido a problemas surgidos durante las negociaciones con dicha Compañía, un comerciante llamado Thomas Weston les convenció de que se asentasen más al norte, pues él, decía, sí podía obtenerles de la Compañía de Plymouth la necesaria Carta de asentamiento.
Aún sin haber conseguido dicha Carta, la congregación de Leiden regresó a Inglaterra donde un centenar de sus miembros se embarcaron en el carguero Mayflower, partiendo de Plymouth con rumbo a América el 6 de septiembre de 1620 y arribando a las costas de lo que actualmente es el Estado de Massachusetts dos meses después. A estos colonos se les conoce comúnmente por el nombre de Pilgrims [peregrinos].
Puesto que habían llegado al nuevo continente sin un documento legal que formalizase su asentamiento y les permitiese habitar legalmente y organizarse en el territorio en que se encontraban, antes de desembarcar decidieron redactar un contrato entre ellos que fijase cuáles debían ser sus pautas de conducta y su organización, contrato que se conoce con el nombre de Mayflower Compact [pacto del Mayflower]. Dicho pacto es un claro ejemplo contractualista –en 1620, es decir, mucho antes que Hobbes, Pufendorf o Locke desarrollaran esta doctrina– en el que, aunque en forma muy concisa, se dan las condiciones que el Prof. Fioravanti atribuye a esta clase de contratos. Antes de producirse el pactum subiectionis, los Pilgrims entendían que habían de unirse “todos juntos en un cuerpo político civil” (Ibid, vol. I, p. 195). Es decir, reconocían “el pactum societatis con el cual nace la sociedad civil de los individuos” (Fioravanti 2007, p. 42).
A pesar de su brevedad, la importancia constitucional de este famoso texto es definitiva y la historiografía americana lo considera el germen democrático de su sistema constitucional actual. Este sencillo Agreement [acuerdo] contiene los elementos fundamentales para ser considerado como tal, pues parte de un pacto entre los constituyentes, fija una rudimentaria forma de gobierno –“un cuerpo político civil”–, establece la supremacía de la ley en la que “ningún hombre quede exento de cumplir la ley”, y al mismo tiempo reconoce que existen ciertos derechos fundamentales, pues las leyes han de ser “justas y equitativas”, es decir, no pueden violar esos derechos implícitos.

Hatzigeorgiou, Karen (Ibid.) <http://ushistoryimages.com>
Stephens (1), Alex H. A Comprehensive and Popular History of the United States. Chattanooga: Hickman and Fowler, 1882
El desembarco de los Pilgrims
El Pacto es también un precedente de las teorías que, setenta años más tarde, desarrollaría John Locke en su Segundo tratado sobre el gobierno, de 1690. Los Pilgrims entendían que, al “establecer la primera colonia en las regiones septentrionales de Virginia”, se adentraban en una terra incognita, y que sin tomar las medidas adecuadas devendrían en un estado de naturaleza, con todos los inconvenientes que ello conllevaba. Para evitar dichos inconvenientes, el único remedio, según Locke, era establecer un civil government. A ese civil government se llegaba mediante un compact [pacto]; pero, continúa Locke, “no cualquier pacto pone fin al estado de naturaleza entre los hombres, sino sólo aquél en el que juntos acuerdan mutuamente entrar en una comunidad única y formar un sólo cuerpo político” (Locke, p. 13; todas trad. del autor).
Y eso fue, precisamente, lo que hicieron los Pilgrims cuando todos “los [cuarenta y un] abajo firmantes [...] solemne y mutuamente, en la presencia de Dios y de cada uno de nosotros, pactamos y nos unimos todos juntos en un cuerpo político civil para nuestro mejor orden y conservación” (Grau 2009, vol. I, p. 195).

LoC http://www.loc.gov/pictures/item/2004672071/
John Locke
Para Locke, “aquellos que se han unido en un único cuerpo y tienen una ley común y establecida, así como una judicatura [...], mantienen una sociedad civil entre ellos” (Locke, p. 47).
Con un paralelismo sorprendente, los Pilgrims, para establecer su propia sociedad civil, declaran que “periódicamente redactaremos y decretaremos tales justas y equitativas leyes, ordenanzas, actos, constituciones y constituiremos oficiales como se considere más apropiado y conveniente para el bien general de la colonia” (Grau 2009, vol. I, p. 195).
Y Locke, casi también en los mismos términos, nos dice que “cuando uno se incorpora a un gobierno [...] autoriza [...] al legislativo a hacer las leyes que el bien público de la sociedad requiera” (Locke, p. 48), leyes a las que los Pilgrims prometen “toda la debida sumisión y obediencia”, pues, como Locke exige, “ningún hombre en una sociedad civil puede quedar exento de cumplir sus leyes” (Locke, p. 51).
John Locke (1632-1704), filósofo y médico inglés, está considerado el padre del liberalismo moderno. Su pensamiento tuvo una gran influencia en muchos otros filósofos de la Ilustración, como Voltaire, Rousseau, Hume o Kant, así como sobre los revolucionarios norteamericanos como se puede observar en la misma Declaración de Independencia de los Estados Unidos. Hijo de padres puritanos, Locke estudió medicina y filosofía en Oxford, donde en 1666 conoció al primer Earl de Shaftesbury, pasando a ser miembro de su séquito como su médico personal. Cuando en 1675 Shaftesbury cayó en desgracia, Locke se trasladó con él a Francia, regresando a Inglaterra en 1679. Poco después Shaftesbury participó en una conspiración para impedir que el católico Duque de York, hermano de Charles II, accediera al trono. Al fracasar el complot, Shaftesbury tuvo que huir a Holanda, a donde una vez más le siguió Locke. Después de la Gloriosa Revolución de 1688, Locke regresó a Inglaterra con el cortejo de la reina Mary, esposa de William of Orange. Locke redactó sus obras más influyentes mientras estuvo en Holanda, publicándolas en Inglaterra después de su retorno. Sus obras principales incluyen, Ensayo sobre la tolerancia (1667), Carta sobre la tolerancia (1689, 1690 y 16929), Tratados sobre el gobierno civil (1690) y Ensayo sobre el entendimiento humano (1690). A Locke se le atribuyen también Las Constituciones fundamentales para el gobierno de Carolina (1669).
De esta forma los Pilgrims, todavía a bordo del barco que les había trasladado de Europa y antes de desembarcar en la costa americana, para evitar dispersarse y volver al estado de naturaleza al que años más tarde se referirían Hobbes y Locke, redactaron una breve constitución en la que pactaban y se unían en una sencilla forma de gobierno en el que consensuadamente se redactarían y decretarían “tales justas y equitativas leyes, ordenanzas, actos y constituciones [...] apropiadas y convenientes para el bien general de la colonia”, así como que se nombraría a los oficiales que dicho gobierno requiriese. Sus derechos y libertades fundamentales quedaban asimismo implícitamente protegidos, pues manteniendo su lealtad a su “admirado soberano señor, por la gracia de Dios rey James de Gran Bretaña, Francia, e Irlanda, defensor de la fe, etc.”, podían ahora practicar su religión –“para la gloria de Dios y fomento de la fe cristiana”– sin miedo a ser perseguidos por ello, como lo habían sido con anterioridad en Inglaterra.

9.- LOS PRIMEROS COLONOS REPUBLICANOS

Las Fundamental Orders of Connecticut [disposiciones, ordenanzas o preceptos fundamentales de Connecticut] fueron aprobadas el 14 de enero de 1638 por representantes de los freemen de las ciudades de Windsor, Hartford y Wethersfield, reunidos en una Asamblea General en la ciudad de Hartford. Estas ciudades habían sido establecidas por emigrantes procedentes de la colonia de Plymouth (donde inicialmente se asentaron los Pilgrims) y de la de Massachusetts, de las que se habían ido marchando a partir de 1633 por discrepancias religiosas con los líderes puritanos que gobernaban allí.

Hatzigeorgiou, Karen J. U.S. History Images. 2011. <http://ushistoryimages.com>
Lossing, Benson J., Our Country. New York: Johnson and Bailey, 1895
Puritanos emigrando a Connecticut
Parece ser que durante el primer año de los asentamientos no hubo en la región ninguna forma de autoridad formal, ni civil, ni militar, ni siquiera eclesiástica (Trumbull, p. 100). Al haberse establecido los disidentes fuera del territorio concedido por el rey a Massachusetts en su Carta, y no teniendo ninguno de los asentamientos una Carta propia que les sometiese a la jurisdicción real, los colonos se encontraron ante una situación de vacío tanto legal como de autoridad. Situación que, por otra parte, era ideal para una sociedad radicalmente puritana, que pretendía establecer un nuevo orden social y religioso: “una ciudad asentada sobre un monte” (Mateo 5:14). Dicho orden tendría un cierto carácter democrático –pues la elección de los magistrados, decían, “se hará por todos los que estén admitidos como freemen y hayan hecho el juramento de fidelidad y residan en esta jurisdicción”– pero a la vez con un espíritu claramente teocrático ya que, a falta de las leyes civiles necesarias, se regirían “según la regla de la palabra de Dios”. (Grau 2009, vol. I, p. 421).
Dieciocho años después del Mayflower, los colonos de Connecticut fueron mucho más explícitos al expresar su “pactum societatis” y reconocer su necesidad y sus consecuencias, pues manifestaban que “para mantener la paz y la unión de [la] gente, debiera haber un gobierno disciplinado y apropiado”, al que, una vez creado, ellos, sus sucesores y quienes se unieran a ellos en el futuro, ingresarían “juntos en una alianza y confederación [...] para ser guiados y gobernados en nuestros asuntos civiles según las leyes, reglas, órdenes y decretos que se hagan, ordenen y decreten” (Ibid., p. 421). Además, las Orders identifican claramente a “los individuos políticamente activos –el pueblo [...]–, como tal autónomamente capaz de ejercer el poder constituyente, de querer y fundar un cierto tipo [...] de asociación política” (Fioravanti 2007, p. 42), que eran los freemen “que hayan hecho el juramento de fidelidad y residan en [la] jurisdicción”.

American Military History, United States Army Center of Military History, American Military History, vol. 1, Richard W. Stewart, Editor http://www.history.army.mil/books/AMH-V1/Map01.jpg
Las trece colonias británicas - 1776
Pero en América la “dimensión contractual de reciprocidad”, propia del feudalismo medieval (Ibid., p. 27), falla ya en este caso temprano. En este documento – al contrario que en el del Mayflower– los colonos no juraban fidelidad al monarca sino a sí mismos y a las leyes decretadas por ellos mismos. Tampoco esperaban a cambio de esa fidelidad ninguna protección de aquel monarca, pues el pragmatismo más elemental les demostraba que, en sus circunstancias, esa protección nunca llegaría o, si lo hiciera, no llegaría a tiempo; y de esa forma esperaban la protección –como la fidelidad– de ellos mismos a través del cumplimiento de sus leyes.
Aunque sus instituciones fueran relativamente primitivas, las Orders incluían algunos de los aspectos principales que actualmente se exigen a las constituciones occidentales. Establecían una forma de gobierno con asambleas, tribunales y oficiales públicos, incluido un gobernador; esas instituciones tenían un carácter republicano, pues todos sus cargos eran electivos y temporales, no habiendo cabida a la posibilidad de prebendas adquiridas y permanentes como ocurría entonces en las monarquías europeas, sino que exigían que “ninguna persona sea elegida gobernador más de una vez cada dos años” y “ningún otro magistrado será elegido para [un mandato de] más de un año”. Sin embargo el carácter teocrático está permanentemente presente en el documento, pues “el gobernador [había de ser] siempre miembro de alguna congregación acreditada”, y tanto él como el resto de los magistrados debían ejercer “la justicia según la regla de la palabra de Dios”. (Grau 2009, vol. I, p. 421, 423 y 429.)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Google