CONTENIDO:
3.1 El Edicto de Turgot de 1776
5 Entre los sistemas de trabajo están:
8.1 La tierra tenía una distribución peculiar:
9 Sistemas de trabajo en la Colonia
10.3 Disposiciones Legales Relacionadas al Trabajo
10.4 Segunda Etapa: 1900 - 1924
10.5 Tercera Etapa: 1925 - 1935
10.6 Cuarta Etapa: 1936 - 1956
11 Constitucionalizacion del Derecho del Trabajo
11.1 El trabajo es deber y un derecho.
11.2 Recopilación del Derecho Del Trabajo
13 Decreto Supremo 21060 (29 Agosto 1985)
15 Nuevos Proyectos Sobre el Código del Trabajo
1 Concepto
Las relaciones de trabajo en la Antigüedad se basan en la esclavitud, a través de la locación como la Locatio Conductio Operarum y la Locatio conductio operis.
Locatio Conductio Operarum. O Contrato de Arrendamiento de Servicios. Contrato con- sensual que tiene lugar cuando una de las partes se obliga a prestar un servicio y la otra a pagarle por éste un precio en dinero. Tiene origen en la esclavitud (Roma) y consistía en el alquiler del esclavo para que realice algún servicio a otra persona que pagaba un canon al amo. En la ley civil es el Arrendamiento de Servicios, por ejemplo, los servicios de un abogado. Se refiere más al trabajo intelectual.
Locatio conductio operis. O Arrendamiento o Locación de Obras. Contrato con- sensual mediante el cual una de las partes es obligada a efectuar una obra determinada, por encargo de otra, y ésta a pagar un precio por ella. La locatio conductio operis tiene origen en le trabajo del artesa- no libre de Roma. Consistía en pagar a un artesano para que nos realice una obra o cosa. En la ley civil se convierte al Arrendamiento de Obra que realiza el artesano, el carpintero, al albañil. Se refiere más al trabajo físico y de manufactura.
2 Edad Media
En la Edad Media el concepto materialista del trabajo (trabajo=mercancía) es rechazado por influencia del Cristianismo. Pero existe aún la locatio conductio operarum, reglamentada por la Corporaciones de oficios y los municipios.
En las Corporaciones de oficios el trabajo estaba jerarquizado: maestro, compañero, aprendiz. Se reglamenta las relaciones laborales para proteger al maestro. Hay descanso dominical por razones religiosas. No hay trabajo en domicilio para no crear competencia. Se fijan las tasas de salarios para que los compañeros no pidan aumento.
Al final de la Edad Media las Ligas de Compañeros ya tenían problemas las Corporaciones de oficios, particularmente con sus maestros: Esto anuncia un nuevo amanecer: otro sistema de relaciones de producción.
Servidumbre. Institución del medioevo que consistía en el trabajo agrícola del siervo para el señor feudal sin ninguna retribución económica.
2.1 Corporaciones De Oficios
Corporaciones De Oficios. Son sucesoras de los colegios romanos y las guildas3 germánicas. Las Corporaciones De Oficios son asociaciones laborales que agrupaban a los maestros de los talleres corporativos que establecían en los Estatutos normas reguladoras de: las relaciones de trabajo, los precios de venta de los productos manufacturados, la calidad de los productos, la perfección de los productos elaborado y, las sanciones con respecto al fraude, a la especulación, y los conflictos de trabajo con el fin se asegurar el monopolio del oficio. Florecieron en la Edad Media
Las Corporaciones De Oficios van formándose a partir del siglo XII, en Italia, Francia y España con organización propia, de actividad común, de hondo sentimiento religioso y jerarquizado por escala gremial, que partía del aprendiz (discipuli), ascendía por el oficial o compañero y concluía por el maestro (magistri): el peldaño superior en lo técnico y en ese proceso laboral.
Estas Corporaciones De Oficios se establecieron alrededor del castillo feudal o en los arrabales de las ciudades para realizar actividades artesanales. En su apogeo tuvieron gran influencia política y social. Prolongaron su existencia hasta fines del siglo XVIII.
2.2 Los Gremios
Los Gremios. Conjunto de personas que ejercen la misma profesión u oficio o poseen los mismos estados sociales constituidos por maestros, oficiales y aprendices de un mismo arte, oficio o profesión, regida por estatutos particulares, que tienen a enaltecer la común labor y a la mejor moral y material de sus integrantes. Los Gremios se constituyeron con la finalidad de regla- mentar las Corporaciones de oficios a través de los Estatutos. (TORRELLA NIUBÓ, F. Gremios Y Cofradías: Síntesis Histórico- Social. Tarrasa, España: Cámara Oficial de Comercio e Industria, 1961).
2.3 Los estatutos
Los estatutos. Normas rectoras de des- envolvimiento y organización interna de las Corporaciones de oficios que regulaban las condiciones de trabajo y de aplicación ge- neral a sus miembros que tenían el fin se asegurar el monopolio del oficio pero que restaban libertad individual al compañero y al aprendiz.
Los estatutos establecían:
- La jerarquía (maestro, compañero, aprendiz),
- Las relaciones de trabajo (para proteger al maestro, no al compañero ni al aprendiz),
- La prohibición de trabajo nocturno
pendientes. Los estatutos restaban libertad personal y profesional, aunque, devolvía en otros valores, moralidad que implanta- ba: lealtad en las transacciones y beneficios no exagerados.
Manufacturas. Talleres artesanales a car- go de los maestros y unidos en Corporaciones de oficios donde se fabricaban toda clase de bienes de consumo. Florecen en la Edad Media.
3 Edad moderna
Turgot ministro del rey Luis XVI promulga su Edicto que suprime las Corporaciones de oficios, sus Estatutos y sus privilegios. Con la Revolución Francesa de 1789 se impone el Principio de libertad contractual. Los Decretos de Allard y la Ley Chapellier prohíben el derecho de organización profesional en asociaciones y conmina a concertar los salarios por libre convenio con los patrones. Posteriormente la Ley Waldeck-Rousseau abroga las dos disposiciones anteriores. Con la Revolución Industrial se organizan las empresas y aparece la legislación que protegen al trabajador.
3.1 El Edicto de Turgot de 1776
(para que no se fabricaran productos defectuosos a falta de luz),
Turgot
ministro del rey Luis XVI promulga
- La exigencia del descanso dominical (por razones religiosas),
- La prohibición de trabajo en el domicilio (para no crear competencia),
- La fijación de:
- las tasas de salarios (para que los compañeros no pidan aumento).
- los precios de venta de los productos manufacturados
- Sanciones con respecto al fraude y a la especulación.
¿Cual era el fin de los estatutos? El fin se asegurar el monopolio de las Corporaciones de Oficios, porque el régimen corporativo era contrario a la autonomía individual y a la libertad de comercio e industria
Derecho Del Trabajo Boliviano
La historia del Derecho del Trabajo tiene origen en la construcción del ferrocarril para la exportación de los minerales extraídos en las minas bolivianas y en la formación de grupos organizados de trabajadores mineros y de trabajadores del ferrocarril, que tal hecho produjo.
4 Sistema colla de trabajo
El desplome del imperio Taypikala (Tiwanaku) fue sucedido por señoríos regionales de habla aymara, por ejemplo los Collas, Pacajaquis, (Pacajes), los Lupacas, etc., que habitaron alrededor del lago Intikjarka (Titicaca). Los señoríos fueron sometidos por los Incas en el siglo XV (1438).
El sistema de trabajo de estos señoríos estaba basado en el ayllu (núcleo de producción económica y distribución de los bienes de consumo).
La nación Qulla o Pacase. (Actualmente llamados Collas) es un pueblo de origen taypikaleño (Tiwanaku) que hablan el idioma Aymará y que habita en la alta meseta peruano-boliviana del lago Intikjarka (Titicaca) en America del Sur.
5 Entre los sistemas de trabajo están:
El ayllu como núcleo de producción económica y distribución de los bienes de consumo participaba del siguiente sistema de trabajo:
El ayni. Ayuda mutua entre familias.
La minka. Ayuda mutua entre ayllus.
La mit’a. (en castellano, ‘turno’), Trabajo obligatorio de un ayllu en beneficio de la marca (Conjunto de 10 ayllus.)
La k’amaña. Utilización de pisos ecológicos (llamados también pisos climáticos, pisos bióticos) para la producción alimentaria. Es decir cada ayllu tenía territorios en diferentes espacios geográficos como ser Altiplano, Costa y Precordillera o Yungas donde producía alimentos. Pj en el Altiplano producía la papa, en la Costa pescaba y en la Precordillera o Yungas producía maíz y coca.
El waki. Trabajo comunal de riesgo compartido. Un ayllu contribuía con la semilla, el otro ayllu trabajaba en su siembra, la cosecha compartían ambas.
6 El Imperio incaico
Atahuallpa (c. 1500-1533). Ultimo soberano del Imperio inca (1525-1533). Cuatro años después de la muerte de su padre (1525), el inca Huayna Cápac, Atahuallpa se enfrentó por la sucesión con su hermanastro, el gobernante inca Huáscar, a quien Atahuallpa derrotó en la batalla de Huancavelica (1530) y después encarceló y ordenó matar a todos los miembros de la familia real que pudieran intentar destronarle. En 1532 Atahuallpa se enfrentó al español Francisco Pizarro y al resto de los seguidores de Huáscar, que se habían aliado con los españoles. En Cajamarca, el ejército de Atahuallpa sufrió una emboscada, y miles de sus seguidores fueron asesinados. Él mismo fue capturado para exigir a cambio de su liberación un rescate, pero según pruebas de perjurio, fue acusado de conspirar contra Pizarro y ejecutado. Poco después, Pizarro tomó la capital inca de Cuzco y, en pocos años, la Corona española dominó todo el Imperio.
En su cenit el Imperio Inca ocupaba una extensión de casi 2 millones de km2 que se prolongaba desde tierras ecuatorianas hasta el norte de Chile y Argentina.
Si bien conocían la agricultura y la ganadería, sus instrumentos rudimentarios (arado de piedra y martillo de piedra, hoz de bronce) no permitió un desarrollo pleno de estas actividades.
7 Sistemas de trabajo
El trabajo se basaba en la cooperación simple, en sus diferentes modalidades descritas arriba. Era colectivo y comunitario por la falta de tracción animal. El trabajo individual por la incipiente calidad de los instrumentos de trabajo y un medio ambiente bastante hostil habría sido insignificante.
No había reglamentación del trabajo esta derivaba del la costumbre y del deber social de trabajar desde los 5 a los 50 años. Estaban impulsados por un mandato moral. Es por eso que no fue un Estado comunista sino un estado Teocrático centralizado, ya que el comunismo requiere una base técnica material altamente desarrollado.
8 Distribución De La Tierra
En contraste con la rígida estratificación social de los incas[1] , se desarrollo una importante reglamentación de recursos económicos en base a criterios democráticos.
8.1 La tierra tenía una distribución peculiar:
- Propiedad estatal, concretamente del inca.
- Propiedad colectiva, repartida entre el pueblo que la trabajaba.
- Posesión individual. (UNTOJA CHOQUE, Retorno al ayllu I, La Paz, Bolivia: CIDES, 1986)
Cada familia recibía un tupu (800mt2), que aumentaba según la cantidad de hijos, aunque si no era trabajada era revertido al Estado.
En suma, había propiedad colectiva de tierras de pastoreo, lagos, etc., posesión privada del lote de cada familia y propiedad privada sobre el tercio de producción. La producción se repartía en tres para en inca, el culto y para el pueblo.
Políticamente era un Estado teocrático, centralizado y autoritario, con su célula fundamental como base: el ayllu.
9 Sistemas de trabajo en la Colonia
Se organiza la administración a usanza feudal con sus pilares económicos de la encomienda, y los obrajes, y aprovechando el trabajo obligatorio de la mita de los incas.
9.1 La Encomienda
La Encomienda.Institución tomada de la Edad Media en la cual el siervo estaba “atado” a la tierra y obligado a servir al señor feudal.
En América con el pretexto de enseñarles el Evangelio y cristianizarlos se encomienda a un español extensiones de tierras, más sus habitantes. Pero en realidad el encomendero los explotaba haciéndolos trabajar para si, y lo que es peor aún el indio debía pagar tributos al encomendero por la “evangelización y enseñanza” con oro, plata y coca. El encomendero por esta cesión de la corona debía pagar un diezmo (décima parte de todo lo que ganaba con la explotación a los indios) y la primera cosecha que daban las tierras que estaban a su cargo.
9.2 La mita
La mita. (Del quichua, mit’a, ‘turno’) Modalidad de trabajo obligatorio de los incas adaptada, transformada y establecida por el Virrey Toledo que consistía en la provisión por cada comunidad indígena de una cantidad de hombres para trabajos forzados en las minas por el lapso de entre 16 meses a 5 años, del cuales generalmente casi nunca volvían vivos. Es decir eran levas de trabajo temporal—de la adultez a la muerte—forzoso.
9.3 Los obrajes
Los obrajes. Modalidad de trabajo obligatorio implantada por la Iglesia Católica para mujeres jóvenes en pequeños talleres artesanales. Mas tarde estos obrajes se implantaron en el cultivo y explotación de las tierras cedidas a la Iglesia.
9.4 Leyes De Indias
Recopilacion de Leyes de los Reynos de las Indias. Las denominadas Leyes de Indias fueron el conjunto de disposiciones de carácter legal emitidas con el objeto de ordenar el desempeño del gobierno en el Nuevo Mundo, que fueron promulgadas por los reyes de España, y otras autoridades subordinadas a ellos, para establecer un régimen jurídico especial en las colonias americanas.
Es una recopilación hecha por el jesuita Encinas realizada durante el reinado del Carlos II. En la cual se establecía avances laborales como:
Jornada de trabajo desde la salida del sol hasta el ocaso, con un descanso al medio día de una hora. En invierno el trabajo se debía reducir desde las 10 de la mañana hasta la 4 de la tarde.
El salario debía ser lo suficiente para cubrir las necesidades del trabajador, y fijados en úl-timo término por las justicias (autoridades).
Se deberá establecer asistencia médica y curativa en caso de enfermedad o accidente que le ocurriese al trabajador.
Se prohíbe el pago del salario en especie, se protege el trabajo de las mujeres y los niños.
Según estas leyes avanzadas para su época el mitayo era un trabajador asalariado, pero las leyes no cambian las costumbres, además el Rey estaba demasiado lejos para hacer acatar sus leyes.
Los españoles decían “estas leyes se acatan,... pero no se cumplen”.
10 Etapa de la República
La lucha para la creación de una República fue dura y cruel contra el régimen español que durante tres siglos había sometido a esta parte de América del Sur. La voluntad de autodeterminación expresada en 1809 bajo la forma de un anhelo colectivo de establecer un autogobierno de una vasta unidad mayor, terminó por perfilarse como voluntad de autodeterminación cerrada.
10.1 Situación Económica
Económicamente el Alto Perú se hallaba postrado, como resultado de los trescientos años de explotación colonial y los dieciséis años de lucha revolucionara.
Además de la continua declinación de la producción desde el siglo XVI, el abandono de la agricultura, el comercio y la industria por las autoridades coloniales, se había producido la destrucción de las minas de plata de Potosí y los talleres en los años de guerra, tiempo en la cuál nadie trabajó, la gente enterró su dinero, huyeron los capitales, muchos abandonaron las ciudades para evitar la conscripción. El ganado y las cosechas estaban sometidos al pillaje.
10.2 Situación Social
Socialmente no hubo cambio. Solo un descabezamiento de la pirámide social. Los criollos ocuparon las posiciones de poder de los españoles.
El colla, el quichua, el guaraní que había luchado juntamente con los mestizos por su liberación se vio traicionado. Los que alentaban la formación de una República independiente en los primeros años ocultaron su verdadero rostro porque sus intereses eran inconfesables: el gamonalismo.
Buscaron ser gobierno para poder libre y soberanamente, sin injerencias odiosas de extraños, explotar a su antojo a las naciones conquistadas convirtiéndoles en pongos o siervos.
10.3 Disposiciones Legales Relacionadas al Trabajo
Primera Etapa: 1825 - 1900
Una economía débil, una estructura social conformada por la burguesía minera y terrateniente, la clase media y los campesinos y una política de dejar hacer y dejar pasar, sintetizan la Bolivia del Siglo XIX.
Las relaciones laborales de la escara actividad económica no esta sujeta norma especial, sino que cualquier contingencia emergente del trabajo, como un accidente, estaban reguladas por la ley civil de reparación de daños causados a una persona.
La cuantía de esta reparación se encontraba normada por dos principios fundamentales que estructuraban toda Teoría de los daños y perjuicios: el Daño Emergente (el perjuicio material ocasionado por un hecho) y el Lucro Cesante (lo que ha dejado de ganar al haberse producido el hecho); su calificación y determinación estaban atribuidos a la jurisdicción ordinaria.
Ley De Enganche (16 noviembre 1896). Con el auge de la explotación del caucho en el noreste boliviano se había contratado trabajadores sin la garantía de retorno. Razón por la que se dicta esta ley. Establece:
10.3.1 Pulpería
Salario justo, y obligación de mandar una porcentaje a la familia del trabajador.
10.3.2 Garantía del retorno.
No adelanto de sueldo. Este era el mecanismo para endeudar al trabajador, por lo que no podía volver donde su familia.
10.4 Segunda Etapa: 1900 - 1924
Ley Del Descanso Dominical (23 nov 1915). DR (30 ago 1927). Su origen es religioso, el trabajador debía asistir a la iglesia. Con el Tratado de Versalles de 1919 se consolida este descanso de 24 horas a la semana, y estaba destinado a la recuperación de fuerzas por parte del trabajador.
Ley De Atención Dental Gratuito (9 ene 1920). Esta ley permite la atención dental gratuita en los centros mineros.
Ley De Servicio Médico Gratuito (20 feb 1920). Establece que cualquier centro minero que tenga mas de 50 trabajadores debe sostener un servicio de botica y atención medica gratuitos. Mas tarde estos tres servicios se generalizan a centros ferroviarios e industriales.
Decreto Supremo de Reglamentación De La Huelga (24 septiembre 1920) Se reglamenta la huelga. Se introduce los procedimientos de Conciliación y arbitraje.
Ley Sobre Enfermedades Profesionales[2] (18 enero 1924). Establecía la indemnización sobre la incapacidad que producía una enfermedad profesional.
Ley De Accidentes De Trabajo[3] (19 enero 1924). Admite el Principio Del Riesgo Profesional (indemnización por accidentes de trabajo, aún en caso fortuito, en favor de los obreros o de sus causahabientes.) y el Principio de la Inversión de la Prueba.
Ley Del Ahorro Obrero Obligatorio (25 enero 1924) Todo trabajador asalariado estaba obligado a ahorrar el 5% de sus remuneraciones, descontado, del salario, directamente por el patrón. Era controlado mediante las Libretas de Ahorro. El valor debía ser depositado en el Banco de La Nación (hoy: Banco Central de Bolivia), donde percibía un interés legal.
Ley De Protección A Empleados De Comercio E Industria (21 noviembre 1924). Reconoce jornada laboral de 8 horas, indemnización por tiempo de servicios y por despido intempestivo, primas[4] anuales y derechos a indemnizaciones por accidentes de trabajo.
10.5 Tercera Etapa: 1925 - 1935
Se reglamenta las disposiciones anteriores.
Ley Del Departamento Nacional De Trabajo (18 marzo 1926). Crea esta institución, que era un organismo administrativo y judicial en materia laboral.
DS de Prevención De Accidentes (18 may 1927). Dicta medidas y mecanismos de seguridad y prevención de accidentes de trabajo. Sigue el Principio de Inversión de la Prueba (el patrón debe probar la culpa grave contra todo lo afirmado por el trabajador) de la Teoría De La Responsabilidad Objetiva. Hasta ese momento regía la Principia Aquiliana o Extracontractual (el trabajador tenía que probar que el accidente había sido culpa del patrón. Pero como se quedaba sin trabajo ni dinero no podía iniciar un proceso, que duraba meses, el perdedor siempre era el trabajador accidentado).
DS De Protección Del Niño Y La Mujer (21 septiembre 1929). Reglamenta la protección del niño y la mujer. Prohíbe el trabajo de la mujer en un lugar insalubre. Protege a la mujer porque debe traer sanos a los futuros trabajadores. Se prohíbe el trabajo de los niños porque estos, dejan sin empleo a los trabajadores adultos, y además son más baratos.
10.6 Cuarta Etapa: 1936 - 1956
Fundadores de la Central Obrera Boliviana (COB). (manillas de reloj) Mario Torres, Juan Lechin Oquendo, Juan Sanjines, Orlando Capriles, Carlos Altamirano, Roberto Jordán, Edwin Möller, Mariano Baptista, German Butron.
Ley General Del Trabajo. Dos Conferencias de 1938 y de 1939 de Jefes Regionales del Departamento Nacional del Trabajo, elaboran un proyecto del Código Del Trabajo. Pero este código no se aprobó, aún teniendo opiniones favorables de la OIT. Sobre estos antecedentes se promulga por Decreto Ley[5] del 24 de mayo de 1939 la Ley General Del Trabajo, elevado a rango de Ley el 8 de diciembre de 1942.
Su autor fue Remberto Capriles Rico. En su tiempo la LGT fue uno de los jalones legislativos más importantes por su amplitud de sus normas y la regulación inicial e integral del problema social.
La LGT es breve, pero tiene el alcance de un código. La LGT es complementada por su Decreto Reglamentario del 23 de agosto de 1943 y su derecho adjetivo que es promulgado por medio del Decreto Ley Nº 16896 de 25 de julio de 1979 con el nombre de Código Procesal De Trabajo que entre otras cosas enseña a realizar un juicio laboral.
Ley De Seguro de Riesgos Profesionales (15 noviembre 1950). Introduce el seguro para esta clase de riesgo. Las leyes de seguro social y de riesgos profesionales son fundidas en un solo texto a través del Decreto-Ley de 11 de octubre de 1951.
Código De Seguridad Social (15 dic 1956). Se promulga este código bajo los nuevos principios y orientaciones de las leyes que lo antecedieron.
11 Constitucionalizacion del Derecho del Trabajo
Las Constituciones anteriores a la del 30 de octubre de 1938 no se habían ocupado de los derechos fundamentales del trabajador asalariado. Solamente proclamaban principios de libertad de industria y de trabajo. Los derechos de petición, de asociación sindical sólo eran derechos políticos sin la proyección hacia el campo profesional.
Bolivia no podía quedar a un lado de las influencias de las Constituciones de Querétaro de 1917, la bolchevique de 1918, la de Weimar de 1919, la de Austria de 1920 y la española de 1931.
Con la explotación de la minas se forman grupos de trabajadores mineros y ferroviarios. Aparecen los partidos anarquistas y socialistas (PIR) que con la influencia de las Constituciones extranjeras quieren plasmar en nuestra Constitución el Régimen social.
Pero, sólo con la Guerra del Chaco estas ideas se fortalecen. Esta guerra fue un elemento unificador de las clases, con la desmovilización las masas de trabajadores, campesinos y gentes de clase media tiene otra visión de la realidad nacional.
La constitucionalización empieza con la incorporación del Régimen Social a la Constitución del 30 de octubre de 1938, que en sus Art. 156 a 163 establece:
11.1 El trabajo es deber y un derecho.
La Seguridad Social
Jornada Laboral De 8 Horas.
Prohibición de trabajo en lugar insalubre a la mujer, o del niño menor de 14 años.
El Descanso Hebdomadario[6].
Salario justo o Salario MínimoVital[7].
La Indemnización[8].
La Asociación Sindical.
El fuero sindical[9].
El Derecho A La Huelga.
Convención Colectiva Del Trabajo.
El Tribunal Laboral.
Inamovilidad para el ex – combatiente de la Guerra del Chaco
Intento de codificación del Derecho Del Trabajo
Germán Busch Becerra[10] bajo la influencia de Capriles y la OIT estudian el Proyecto De Ley Protectora Del Trabajador.
El primer intento de codificación se dio en las dos Conferencias de Jefes Regionales del Departamento Nacional del Trabajo, de 1938 y 1939, para que elaboren un proyecto del Código Del Trabajo.
En 1941 el Poder Ejecutivo mando a los señores G. Ardúz y R. Capriles la redacción de un Proyecto de Código del Trabajo, proyecto extenso fue sometido al Congreso sin llegar a aprobarse.
En 1970 se elaboro un Proyecto de Código de Trabajo bastante completo y que comprendía tanto el Derecho Sustantivo como el Procesal de Trabajo. Pero fue olvidado.
Durante la dictadura (1971 - 1978) del General Hugo Banzer Suárez también se puso en consideración un Proyecto De Código Del Trabajo, cuya revisión quedo trunca.
11.2 Recopilación del Derecho Del Trabajo
Bolivia se inclinó por el Sistema de la Recopilación[11] no por el Sistema de Codificación—salvo el Código Procesal Del Trabajo promulgada por Decreto-Ley No.- 16896 de 25 julio de 1979 y el Código De Seguridad Social promulgada el 15 diciembre de 1956—-.
La recopilación empieza con la promulgación del Decreto Ley el 24 de mayo de 1939 de la Ley General del Trabajo elevado a rango de Ley el 8 de diciembre de 1942 y reglamentado el 23 de agosto de 1943.
El 2 de agosto de 1979 se promulga la Ley general de higiene y seguridad ocupacional que se ocupa de los requisitos y condiciones para el trabajo de un obrero.
El 29 de agosto de 1985 durante el gobierno de Víctor Paz Estensoro se promulga el Decreto Supremo 21060 que trata de asegurar la libertad para que las fuerzas del mercado establezcan las relaciones fundamentales de la economía y la sociedad. Establece la libertad de precios y salarios, libertad cambiaria, apertura total al exterior, libre contratación y traslado de las actividades económico rentables a la empresa privada (Ramos, Pablo, Neoliberalismo En Acción. La Paz: Papiro S.R.L., 1986, páginas 10-11).
El 30 de noviembre de 1985 se promulga el DS 21137 que reglamenta el DS 21060 que entre sus títulos establece la racionalización salarial (títulos II), y de personal (capítulo Interés).
El 1 de enero de 1990 se promulga DS 22407 que también va en esas direcciones.
Influencia de la Revolución del 9 de Abril de 1952 en las relaciones Obrero – Patronales
La LGT establece:
· Jornada de trabajo desde la salida del sol hasta el ocaso, con un descanso al medio día de una hora. En invierno el trabajo se debía reducir desde las 10 de la mañana hasta la 4 de la tarde.
· El salario debía ser lo suficiente para cubrir las necesidades del trabajador, y fijados en último término por las justicias (autoridades).
· Se deberá establecer asistencia médica y curativa en caso de enfermedad o accidente que le ocurriese al trabajador.
· Se prohíbe el pago del salario en especie, se protege el trabajo de las mujeres y los niños.
12 Año 1952
Recién en el año 1952 cambian las estructuras económicas sociales. Ese es su mérito de esta revolución: rompe las cadenas de la opresión minero feudal. Es sólo en este año que se derrota al ejército de los oligarcas.
Las relaciones obrero patronales cambian diametralmente. El poder pasa a los sindicatos.
Relación Social y Económica de Bolivia en los 50 del siglo XX
Las organizaciones laborales alcanzan su apogeo. Nace la Central Obrera Boliviana. El dirigente sindical tiene mentalidad política. Tienen poder de decisión y poder de convocatoria.
El Ministerio de Trabajo era el más apetecido porque ahí estaba el poder real.
El poder obrero se rompe con las dictaduras militares. Con la dictadura de García Meza el poder obrero declina aún más.
13 Decreto Supremo 21060 (29 Agosto 1985)
El 29 de agosto de 1985 a solo tres años de recuperación de la democracia, Bolivia iba hacia la bancarrota luego de desatarse una de las peores espirales inflacionarias de su historia.
Este hecho obligo la promulgación del Decreto Supremo Nº 21060 que aplico políticas fiscales y monetarias restrictivas, instauro un bolsin como mecanismo de fijación del tipo de cambio flexible, liberalizó el mercado financiero y se suprimieron los controles de precios y de comercio exterior.
Como resultado de la promulgación de este Decreto supremo, el déficit fiscal fue controlado mediante el rigido manejo de gastos y aumento de ingresos. El DS 21060 ayudo a revertir la crisis inflacionaria, garantizo las politicas de macroeconómicas adecuadas, regulación eficiente, promovio inversiones y produjo estabilidad financiera. Permitio la integración a la economia global a través de la regulación de las empresas y la inversion extrajera. Redujo el costo de pensiones para los jubilados pasandolos los aportes a Fondos de Pensiones.
Virtualmente cambio la constitución social a un constitucionalismo liberal.
"En el orden jurídico, el DS 21060 se erigió como una virtual nueva Constitución política de Bolivia, ya que se cambio del sistema social a un sistema liberal y desconoció la normatividad jurídica laboral como la Ley general de Trabajo." (Andrés Soliz Rada).
Aunque hay que hacer notar que tampoco nadie impugno su inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Ya que toda norma promulgada goza del Principio de Presunción de Constitucionalidad.
El Decreto Supremo 21060[12] del 29 de agosto de 1985 promulgado en el gobierno de Víctor Paz Estenssoro “es un esquema …que trata de asegurar la más absoluta libertad para que las fuerzas del mercado establezcan las relaciones fundamentales de la economía y la sociedad, toda intervención extraña debe ser suprimida o contrarrestada, el D.S. 21060 destaca la libertad de precios y salarios, libertad cambiaria, apertura total al exterior, libre contratación y traslado de las actividades económico rentables a la empresa privada, éste Decreto no deja grados de libertad para posibles ajustes sustantivos, es un modelo cerrado”(Ramos, Pablo, Neoliberalismo En Acción. La Paz: Papiro S.R.L., 1986, páginas. 10-11).
14 Decreto Supremo 21137
El Art. 8 del DS 21137 Salario mínimo. Esta disposición esta determinado un salario mínimo que siempre esta desactualizado. ¿Podría alguien sobrevivir con ese monto? El Artículo 5 de la Constitución determina que el trabajo debe tener un justa remuneración, empero no creo que sea justo un salario mínimo tan bajo, el salario mínimo ha perdido su naturaleza inicial de protección a lo que se conoció como el llamado salario del sudor, el salario mínimo realmente se ha minimizado convirtiéndose hoy en día en un salario que no permite incrementos, es decir no es móvil, determina peticiones de aumento frecuentes, admite explotación, no admite capacidad de ahorro, el salario esta por debajo de la fuerza de trabajo, es esencialmente alimenticio, el seguro social es deficiente. Es menester aclarar que el salario mínimo de Bolivia es el más bajo de Latinoamérica (Moreno, Juan C., El Salario Suficiente Debe Derogar Al Salario Mínimo En La Legislación Laboral. La Paz: Tesis UMSA, páginas 81-89).
Dispone también otras medidas como el Art. 9 relativo a la supresión de pagos adicionales, el Art. 12 de Racionalización del bono de producción, el Art. 12 de Racionalización del bono de antigüedad y otras que a la vista está, son absolutamente contrarias al interés de los trabajadores.
15 Nuevos Proyectos Sobre el Código del Trabajo
Ante la dispersión de leyes existe la necesidad de la promulgación de un nuevo Código del Trabajo.
Entre estas ambiciones esta el Proyecto de Código del Trabajo del Sr. Abel Ayoroa Argandoña.
Actualmente esta el Proyecto de Flexibilización de la Ley general del trabajo de la Confederación de Empresarios Privados. Esta flexibilización significa la renuncia a los derechos conquistados, desaparición del preaviso, contratos por 89 días, vacaciones NO pagadas, disminución en el monto de la indemnización, etc.
16 BIBLIOGRAFIA.
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Bocangel Peñaranda, Alfredo, Derecho De la Seguridad Social, La Paz, Bolivia: Zegada, 1993.
Chazal Palomo, J. A., Fundamentos Del Derecho Laboral Y Social, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia: UPSA, 1995.
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[1] Estructura social de los Incas.
1º. Inca, (hijo del sol) Emperador y personificación de dios. 2º. Nobleza. Corte de noble estirpe del inca. 3º. Sacerdotes. 4º. Guerreros. 5º. Marca runas. Artesanos. 6º. Llacta minas. Campesinos. 7º. Yanaconas. Siervos de los nobles. Pueblos conquistados por los incas y convertidos en esclavos.
[2] Enfermedad Profesional. Incapacidad que adquiere el trabajador en los años de servicio en su unidad de trabajo por contaminación continúa y diaria por sustancias tóxicas que manipula y que es consecuencia forzosa o probable de un trabajo subordinado.
[3] Accidente De Trabajo. Suceso anormal, resultante de una fuerza imprevista y repentina, sobrevenido por el hecho del trabajo o en ocasión de éste, y que determina en el organismo lesiones o alteraciones funcionales, permanentes o pasajeras.
[4] Prima. En Derecho del Trabajo es el sobresueldo que el trabajador percibe por una producción mayor o mejor que la normal. Primas Anuales. Son derechos de orden publico en virtud de cual se realizan pagos extraordinarios al trabajador, si la empresa obtiene una utilidad mayor al 40% y que tiene el objetivo de elevar la producción, y que generalmente consiste en un sueldo.
[5] Decreto-Ley. Norma jurídica hibrida de regimenes dictatoriales. Se llama así por que no existir parlamentos que sancionasen leyes y solo un Gobierno ejecutivo que, por lo general solo emiten Decretos.
[6] Descanso Hebdomadario. (del latín, hebdoma, siete, y dario, día) Lapso de tiempo que goza el trabajador después de seis días de labor. En los países católicos es el día domingo, en algunos el sábado. Tiene origen religioso, el trabajador tiene la necesidad de un día para rendir culto a Dios.
[7] Salario Mínimo vital. Es el salario que puede cubrir las necesidades más vitales, es decir que lo mantenga vivo, y pueda cubrir la canasta familiar. Salario. Remuneración que percibe el empleado o trabajador (obrero) en dinero, en pago a su trabajo, incluyendo en esta denominación las comisiones y participación en los beneficios, cuando estos envisten carácter permanente (DR, 39). Todo servicio dependiente debe ser remunerado (Constitución, 5) en dinero y no en especie. Las remuneraciones pueden por Hora (EUA), por Día (jornal), por Semana, por Mes (sueldo), por realización de Obra; o seguir las costumbres como ser la aparcería, el apartido (entregar la mitad de la reproducción del ganado o de una cosecha).
[8] Indemnización. Derecho de orden público que se traduce en una compensación económica al trabajador por el desgaste físico e intelectual que realizó a favor del empleador durante la ejecución de sus labores. La indemnización, el desahucio, las primas, los aguinaldos, las proporciones (en mitad del año) son especies del género Beneficios Sociales. Prima. En Derecho del Trabajo es el sobresueldo que el trabajador percibe por una producción mayor o mejor que la normal. Primas Anuales. Son derechos de orden publico en virtud de cual se realizan pagos extraordinarios al trabajador, si la empresa obtiene una utilidad mayor al 40% y que tiene el objetivo de elevar la producción, y que generalmente consiste en un sueldo.
[9] Fuero sindical. Garantía que la ley le otorga al dirigente sindical para que no pueda ser perseguido, procesado ni detenido por causa de función sindical.
[10] Germán Busch Becerra (1904-1939), militar y político boliviano, presidente de la República (1937-1939). Hijo de emigrantes, de padre alemán y madre española, nació en San Javier. Destacó en 1932, en la guerra del Chaco, conflicto entre Bolivia y Paraguay, donde se ganó el sobrenombre de ‘el Corsario de la Selva’. Finalizada la guerra, dirigió el golpe de Estado que llevó al coronel David Toro a la presidencia el 17 de mayo de 1936, de cuyo gobierno nacionalista y antioligárquico formó parte y, bajo el cual, se expropiaron los yacimientos petrolíferos de la Standard Oil de Nueva Jersey. Un año más tarde, derrocó a Toro. En 1938, fue elegido presidente por una Asamblea Nacional y formó un gobierno civil. Durante su mandato, de corte nacionalista y dictatorial, se firmó la paz definitiva con Paraguay, se promulgó una Constitución que aceptaba otros cultos y se adoptaron medidas de tipo social totalitario. Se suicidó el 22 de agosto de 1939, en La Paz.
[11] Recopilación. Ordenamiento cronológico o por materia de leyes dictadas en distintas ocasiones, conservando cada una de ellas su individualidad, no obstante de su inclusión en un libro o conjunto de libros. Codificación. Agrupación orgánica, sistemática y completa—generalmente en un cuerpo legal llamado código— de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria. Código. Órgano homogéneo que resulta de la reducción ordenada de un conjunto de normas positivas de la codificación. Véase http://www.geocities.com/eqhd/codigorecopilacion.htm
[12] Además ver DS 21137 de 30 de noviembre de 1985, que reglamenta el DS 21060, “Título II relativo a la racionalización salarial, capítulo II, relativo a los recursos salariales, capítulo IV relativo a las restricciones del gasto público, capítulo V. relativo a la racionalización de personal y, DS 22407 de 1 de enero de 1990.
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