domingo, 14 de abril de 2013

EMPLEADO, EMPLEADOR, TRABAJADOR, CLASES

 

CONTENIDO

1      EMPLEADO.-

1.1     Obrero.-

1.2     Empleo.-

1.3     Empleo privado.-

1.3.1     Empleo privado - jurisprudencia.-

1.4     Empleo público.-

1.4.1     Funcionario público.-

1.4.2     Públicos sujetos a la ley laboral.-

1.5     Ocupación.-

1.6     Labor.-

1.7     Obra.-

2      EMPLEADOR.-

2.1     Patrono.-

2.1.1     Obligación patronal.-

2.2     Empresa.-

2.3     Empresario.-

Toda relación laboral gira alrededor del trabajo, el trabajador, empleador y el Estado, éste último como dirimidor de conflictos que se suscitan entre las partes, por ello es preciso definir con claridad las condiciones de ocupación, labor, derechos y obligaciones de los involucrados en el componente social del trabajo.

1 EMPLEADO.-

Es aquel cuyo trabajo se caracteriza por el predominio del esfuerzo intelectual sobre el físico, o los que por el grado de su jerarquía profesional son considerados colaboradores directos de la entidad empresarial, los empleados son aquellos que realizan trabajos de servicios y perciben un salario, en cambio los obreros realizan tareas de producción de bienes y perciben un sueldo por un trabajo de naturaleza física.

1.1 Obrero.-

Antiguamente el concepto de obrero estaba restringido a aquel que trabajaba por jornal o a destajo, en las obras de la casa o en las labores de campo, los albañiles, campesinos, braceros o jornaleros, los obreros del fuerte movimiento proletario, están ligados al trabajador industrial de las grandes ciudades.

Guibourg, dice: El obrero, es la persona que bajo la dirección de un patrono Participa en la ejecución de trabajos industriales, también se dice que obrero es todo aquel que ejecuta un trabajo manual bajo la dirección de un patrón o encargado, sea cualquiera la naturaleza del establecimiento donde se presta, siempre que se haya fijado oportunamente el pago del salario.

Gaete Berrios, define al obrero, como: la persona que desarrolla un trabajo o presta un servicio en el que prima el esfuerzo físico sobre el intelectual, bajo la dirección de un patrón, en virtud de un contrato de trabajo.

El Código portugués incluye entre los asalariados a los obreros de artes y oficios y en general a los trabajadores cuyo servicio se reduce a la simple prestación de mano de obra o que, por la naturaleza del servicio, no puedan clasificarse como empleados.

El Código chileno considera obrero a quien, no siendo empleado ni patrono, trabaja por cuenta ajena en un edificio y obra de mano, o preste servicio material determinado.

1.2 Empleo.-

Es la ocupación, actividad, trabajo oficio, desde el momento que el empleado toma posesión de su cargo, y por ello, tiene derecho al salario como contraprestación a entregar una labor en favor del empleador.

1.3 Empleo privado.-

Es aquel por el cual una sociedad o un particular que dirige una empresa, contrata la actividad profesional de un trabajador a fin de que preste servicios a una empresa privada mediante un contrato común pero de naturaleza laboral.

1.3.1 Empleo privado - jurisprudencia.-

No hay tal relación de un abogado con un patrono, si aquél es cancelado por esto en sus honorarios profesionales, por caso atendido.

El actor, en su condición de profesional abogado, prestó sus servicios discontinuos en la entidad demandada percibiendo, en cada caso, sus honorarios que evidentemente le fueron cancelados con demora, pero por el contrario con los documentos analizados por el inferior, se ha constatado que el mencionado actor no figura en planilla y cuando se faccionó el cuadro de cálculo de previsión para indemnizaciones y provisión para beneficios sociales al 31 de diciembre de 1980, tampoco fue consignado su nombre en las listas de los que debían recibir sus beneficios sociales, siendo evidente que no hubo relación de patrono y empleado entre el citado recurrente y la Fábrica, por lo que la Corte Nacional del Trabajo, lejos de infringir las disposiciones citadas en el recurso, les ha dado correcta aplicación. Por tanto declara: INFUNDADO Relator: Ministro Dr. Luis Calvo Paz A.S. Ne 113, de 31 de julio de 1982

1.4 Empleo público.-

Es el puesto o cargo que se desempeña al servicio del Estado, en los municipios, Aduana, Prefectura, etc., estos prestan trabajos mayormente de servicios y son designados como funcionarios públicos.

1.4.1 Funcionario público.-

Es aquel que desempeña una función pública, es decir presta servicios en los poderes públicos dedicándose a una actividad física e intelectual como un medio de obtener subsistencia, los funcionarios públicos no tienen una relación contractual como los privados y en la mayoría de los casos no sujetos a las leyes sociales, sin derecho a la huelga y sindicalización. La doctrina hace diferencia entre funcionario público y empleado público. El funcionario es aquel que desempeña cargos directivos de carácter intelectual y de jerarquía como un ministro. Empleado público es de menor jerarquía y puede ser trabajo físico como un mensajero, o de servicio como un técnico.

Cuando se toca el punto relativo al tripartismo, se advierte que el Estado aparece como el sujeto de equilibrio entre el empleador y el empleado, éste es quien vela por el cumplimiento de las normas laborales, así como por la observancia de los principios del derecho del trabajo, propendiendo a niveles que permitan una pacífica y civilizada convivencia entre los sujetos laborales: empleador, trabajador. Es decir que, las tres partes (empleador, trabajador y Estado) actúan en ideal y casi en perfecta armonía de relaciones, cuyo hecho material se expresa en el mejoramiento permanente de las condiciones en que se desarrolla el trabajo.

En el caso de funcionarios públicos, cualquiera fuere su nivel y que son dependientes de empresas o instituciones del Estado, se observa la desaparición del tripartismo, convirtiéndose en un bipartismo porque se confunden en un mismo sujeto laboral el Estado y el empleador, quedando solo el trabajador, sin lugar a donde acudir para buscar el equilibrio roto por el empleador, que a la vez es el propio Estado.

De ahí que «la situación jurídica del funcionario y del empleado público está signada por la incertidumbre, por la falta de seguridad legal. Esto adviértase claramente comparando la situación del funcionario y del empleado público con la del obrero de la industria o con la del empleado del comercio. Para estos últimos existen normas protectoras que emite el Estado y que, por tanto los patronos no están en condiciones de derogar ni de modificar. En cambio respecto a los funcionarios y empleados públicos, dichas normas, emitidas también por el Estado, son fácilmente derogadas por éste en cualquier momento».

Manuel Alonso García dice que, «la relación de empleo público es una relación de naturaleza laboral, con independencia de que lo sea también administrativa; lo que no tiene demasiado sentido es su exclusión del ámbito jurídico-laboral, y ello al margen de que el origen de la relación sea contractual o extracontractual». Y añade: «Si se acepta la tesis del acto de nombramiento como la expresión de potestad jerárquica de la administración pública, lo que no ofrece duda es que una cosa es la naturaleza del acto originario de la relación, y otra relación en sí».

1.4.2 Públicos sujetos a la ley laboral.-

Algunas legislaciones como la de Bolivia reconocen a un reducido número de funcionarios públicos dentro de la relación laboral bajo subordinación y dependencia, estos son aquellos que laboran en empresas autónomas autarquicas o descentralizadas y que cuentan con disposiciones legales de creación y sujetos a la ley de trabajo, en estos casos están reconocidos dentro del régimen laboral y derecho a sindicalización.

1.4.2.1 Públicos sujetos a la ley laboral - jurisprudencia.-

La empresa pública que goza de personería jurídica propia, autonomía administrativa y capital independiente encuéntrase dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo.

Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz dictó el auto de fs. 22-24 declarando procedente el recurso de amparo constitucional, con el fundamento de que CENACO es una empresa pública, que goza de personería jurídica propia, autonomía administrativa y capital independiente, el personal que trabaja encuéntrase comprendido dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo, que entre la parte patronal y empleado no existe ninguna observación que pudiera dar lugar a la contención o litigio, cuyo fundamento legal es el D.S. NQ 09427 de octubre de 1970. Por tanto: APRUEBA.

Relator: Ministro Dr. Germán Monroy Block. A.S. Ns 89, de 8 de junio de 1983.

1.5 Ocupación.-

Es todo empleo, oficio, o labor que realizan los trabajadores, en este sentido el empleador debe proporcionar trabajo efectivo a su dependiente, de acuerdo a su calificación o categoría profesional.

Anteriormente, según Krotoschin, se reconocía el derecho a ocupación sólo excepcionalmente, cuando el trabajador tenía un interés especial, ideal o material, en estar ocupado realmente (actores de teatro, periodistas, jugadores de fútbol, etc.). Este concepto fue superado desde que se concibe al contrato de trabajo no solo como contrato sinalagmático sino como contrato que contiene elementos jurídicos personales, el deber del patrón de dar trabajo efectivo forma parte del deber de consideración a la dignidad de la persona del trabajador, como colaborador en la empresa.

1.6 Labor.-

Es toda actividad que los hombres realizan, interviniendo en ésta la hechura y el tiempo, los menesteres son diversos como la agricultura, artesanía, servicios, trabajos manuales, intelectuales y otros. En este sentido labor es toda actividad y despliegue de energías físicas e intelectuales en un proceso productivo de bienes y servicios.

1.7 Obra.-

El trabajador, al prestar servicios, puede ejecutar obras en forma personal; la ejecución de obras, como actividad personal, no garantiza ningún resultado determinado, sino sólo implica prestar un servicio.

Los servicios se prestan por cuenta ajena, y el empresario adquiere, en virtud del contrato, tanto el derecho al trabajo prestado como la titularidad original sobre los frutos del trabajo.

2 EMPLEADOR.-

Se designa a la parte que en todo contrato de trabajo, abona el salario y recibe la prestación de los servicios del trabajador, se utiliza también el término de patrón, empresario.

2.1 Patrono.-

Empresario, dador de empleo, relativo a empleador. La voz de patrono se utiliza para referirse a los contratistas de trabajo ejecutado por cuenta ajena. La característica es que el patrono es la dirección, poder de mando, la responsabilidad y abono directo o indirecto de los salarios.

Madrid, entiende: Por patrono a la persona natural o jurídica dueña o propietaria de una explotación agrícola o comercial, donde el trabajo es prestado por otras personas.

Gide, dice: Patrono o empresario es quien dispone de un instrumento de producción, tierra o capital, demasiado considerable para ponerlo en actividad con su trabajo personal, lo hace productivo mediante el obrero asalariado.

La ley francesa de 1898 establecía que: Es empresario o patrono el individuo o la persona jurídica propietaria o contratista de la obra, explotación o industria o servicio donde se presta el trabajo.

La distinción entre patrono y trabajador puede hacerse por la prestación de servicios y el vínculo de dependencia, por el interés que mueve a unos u otros; el patrono no sólo se siente impulsado por el deseo de cubrir sus mínimas necesidades, sino por el estímulo de aumentar su riqueza; el trabajador estima remota la posibilidad de una fortuna, persigue como fin esencial la obtención de los medios para subsistir.

2.1.1 Obligación patronal.-

Las obligaciones del patrono a título enunciativo y no limitativo son:

a) Dar ocupación efectiva al trabajador.

b) Remunerar los servicios prestados puntualmente.

c) Mantener los locales y las máquinas en condiciones de ser utilizadas.

d) Entregar al trabajador un certificado de trabajo al término del contrato en el cual constara hechos y no apreciaciones.

e) Respetar la jornada legal de trabajo o aquella que se hubiera convenido, así como abonar los recargos establecidos y las horas extraordinarias.

f) Cubrir sus responsabilidad por accidentes de trabajo, abonar los seguros sociales, contra vejez, muerte, retiro, etc.

g) Proporcionar al trabajador los útiles y materiales necesarios para la ejecución del trabajo convenido.

h) Indemnizar al trabajador por la pérdida o daño de los instrumentos que le pertenezcan, cuando se vea obligado a usar sus herramientas, y proporcionarle además un local seguro para guardar sus elementos de trabajo.

i) Autorizar al trabajador para que cumpla con sus deberes familiares, en el caso de enfermedad grave, fallecimiento o accidente de algún pariente cercano, y facilitar el cumplimiento de sus deberes cívicos.

j) Trato a los trabajadores con las consideraciones debidas y abstenerse

de maltratos de palabra y obra,

k) No inmiscuirse en el régimen de los sindicatos de trabajadores, y abstenerse de obligarles a retirarse de una organización de trabajadores y fomentar disensiones sindicales entre ellos.

l) Abstenerse de toda propaganda política en el interior de la empresa o fuera de ella en sus relaciones con los trabajadores,

m) No vender productos a los trabajadores, fuera de los elaborados en el establecimiento a precios de costo,

n) No presentarse en el centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de narcóticos,

o) Reintegrar al trabajador los gastos que este hubiera realizado en ocasión de su trabajo,

p) Dar cumplimiento a las disposiciones adoptadas en materia laboral.

Dichas obligaciones pueden ser estipuladas en el contrato de trabajo o reglamento interno, de manera enunciativa, no restrictiva, existen otras de carácter convencional que pueden estipular las partes en el contrato.

Las legislaciones hasta los años ochenta utilizaban el término patrón, el cual se lo considera actualmente impropio, toda vez que las legislaciones han evolucionado y abolido la esclavitud la servidumbre y el pongueaje, por lo tanto no se admite los términos que se refieren a la servidumbre y propiedad, como «patrono».

2.2 Empresa.-

Es una unidad de producción o de cambio basada en el capital y que persigue la obtención de beneficios a través de la explotación de la riqueza, es también, una organización de personal, capital y trabajo con finalidad lucrativa, ya sea de carácter privado, donde se persigue la obtención de lucro para los socios o los accionistas; o de carácter publico, donde se propone realizar un servicio publico o de cumplir una actividad que beneficia al interés general. Las empresas son diversas y son de producción de bienes y servicios, como bancarias, comercios, industrias, turismo, etc.

2.3 Empresario.-

Es aquel que organiza, dirige o explota alguna empresa, el que por concesión o contrato requiere de una obra o servicio, éstos son dueños o directores de una empresa y responden de las demandas acusadas por los empleados.

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