CONTENIDO:
1 Etimología
2 Concepto
3 Denominaciones
4 Fuentes del derecho constitucional
4.1 Constitución Política del Estado
4.2 La ley
4.3 Jurisprudencia
4.4 Costumbres
4.5 Historia
4.6 La doctrina
4.7 Leyes constitucionales
4.8 Derecho comparado y constituciones comparadas
5 Importancia del derecho constitucional
6 Ramas del derecho constitucional
6.1 Derecho constitucional nacional o particular
6.2 Derecho constitucional general
6.3 Derecho constitucional comparado
6.4 Derecho procesal constitucional
7 Derecho constitucional como ciencia
7.1 Conceptos generales
7.2 Objeto de la ciencia del derecho constitucional
7.3 Métodos y técnicas de la ciencia del derecho constitucional
7.3.1 Método inductivo
7.3.2 Método deductivo
7.3.3 Método exegético
7.3.4 Método teleológico
7.3.5 Las técnicas
7.4 Institucionalización o sistematización de la ciencia del derecho constitucional
1 Etimología
Su origen está compuesto de voces latinas "constitutioOnis", que traducido al español quiere decir: como constituir, como establecer
Otros autores señalan que su origen etnológico deriva del latín, pero del verbo constituere, que traducido al español quiere decir: como estar constituido, como estar hecho, significando a su vez organización y estructura del estado.
Otros autores señalan que su origen etimológico se encuentra entre las voces greco-romanas, como constiture, que expresa: la idea de construir algo, formar u organizar alguna entidad objetivada
De cualquier manera el origen etimólogo que tenga, lo que significa es "organización, estructuración de un determinado estado".
2 Concepto
Según Pablo Dermizaky es una rama del derecho público interno que determina la organización jurídica y política del estado.
Ciro Felix Trigo señala es una rama del derecho público interno que establece la estructura jurídica del estado, determinando sus formas institucionales y sus actividades funcionales, asi como asegurar el régimen de la libertad de las personas.
Para Alcides Alvarado manifiesta que es una norma estructurada del ordenamiento jurídico-institucional del estado y la base reguladora de las relaciones sociales, estatuyéndose en la ciencia de las ciencias jurídicas.
Para Alipio Valencia Vega expresa que es un conjunto de normas y sus principios consiguientes que establecen al estructura del estado, sus instituciones, sus relaciones y sus derechos de los individuos y la colectividad; normas y principios que se emiten con carácter general.
Para Naranjo Mesa, el derecho constitucional se ocupa, directamente de las organizaciones y los funcionamientos del estado, de la estructura jurídica de sus órganos, en sus aspectos fundamentales y del establecimiento de las bases de la estructura política. Siendo ello así se configura como derecho público fundamental.
3 Denominaciones
El estudio del derecho constitucional es necesario analizarla las denominaciones, que se utilizó la ciencia que ahora desarrollamos.
> En la Unión soviética se denominó como derecho estatal, comprendiendo los fundamentos déla organización de la sociedad, estructuración del estado organización de su poder.
> En Francia, se denominó como derecho político y constitucional, puesto que se ocupa del conjunto de normas que fundan al estado con su existencia, formas, estructuración y organización.
> Estado Unidos y Gran Bretaña se empleó la denominación del derecho constitucional (constitucional law) que incluye a veces principios de teoría política y temas de praxis.
> En España se empleó se lo denomino como derecho político
> En américa latina se usa la denominación derecho constitucional.
4 Fuentes del derecho constitucional
4.1 Constitución Política del Estado
Constitución Política del Estado del estado como ley suprema del ordenamiento jurídico nacional, es la fuente más importante del derecho constitucional, porque en esta se positiva el Derecho Constitucional nacional o particular, genera y comparado.
4.2 La ley
Etimológicamente la ley viene del latin lex, nace del órgano legislativo y por mandato de la constitución, ya que en este órgano del estado tiene la facultad de dictar leyes, abrogarlas, derógalas e interpretarlas.
4.3 Jurisprudencia
Deriva de dos vocablos latinos Jus, Juris= Derecho; y pruidentia=pericia. Significa conocimiento del derecho, de la justicia, y de las cosas justas. Hoy por jurisprudencia se entiende la doctrina sentada por el más alto tribunal de justicia de un país atreves de varios fallos dictados uniformemente sobre una materia, es decir, el derecho introducido por los fallos de los tribunales mediante la aplicación de las leyes.
4.4 Costumbres
Es evidente que la costumbre como fuente del derecho, depende de que si el derecho es escrito o no es escrito, en este último tiene muy poca importancia puesto que esa costumbre constituya el derecho vigente, en materia jurídica podemos decir que la costumbre está constituida por el uso repetido y tomado en cuenta por el derecho.
4.5 Historia
Historia es compañera inseparable del derecho constitucional, como ciencia y fuente del derecho comprende toda narración de los sucesos a acaecidos en la vida de los pueblos, abarcando en su amplitud los diversos fenómenos socioeconómicos, políticos y constitucional, tanto en el esclavismo, como en el feudalismo, capitalismo, y socialismo.
4.6 La doctrina
La etimología del termino doctrina se remonta al latín "doceo" que significa enseñanza, esta que es el estudio del derecho que atreves de la ley se convierte en derecho positivo, lógicamente excede el conocimiento del derecho vigente, forja un complejo de concepto que les permite inspirar y orientar a los constituyente.
4.7 Leyes constitucionales
Consecuentemente las leyes constitucionales revisten un doble perfil: Uno denominado codificado, que se caracterizan porque las reglas constitucionales se halla fundamentadas por las reglas constitucionales, se hallan compiladas en un código fundamental; el otro denominado leyes fundamentales dispersas, se distingue porque los preceptos están contenidos en leyes diversas.
4.8 Derecho comparado y constituciones comparadas
El derecho comparado también puede ser útil debido a los factores anteriormente mencionados, la experiencia constitucional extranjera sirve en la medida en que permite plantearse problemas comunes y evaluar cosas alternativas de acción frente a determinadas encrucijadas.
5 Importancia del derecho constitucional
Las fuentes del derecho constitucional son muy importantes en la elaboración de las constituciones y al momento de sus reformas
6 Ramas del derecho constitucional
- Derecho constitucional nacional o particular
- Derecho constitucional general
- Derecho constitucional comparado
- Derecho procesal constitucional
6.1 Derecho constitucional nacional o particular
El derecho constitucional nacional o particular cuyo objeto es la interpretación y sistematización, y en ocasiones, la crítica de las normas jurídico-constitucionales vigentes en un determinado estado.
6.2 Derecho constitucional general
El derecho constitucional general estudia las teorías constitucionales desde la antigüedad hasta nuestros días.
6.3 Derecho constitucional comparado
El Derecho constitucional comparado estudia las normas jurídico-constitucionales, institucionales y principios vigentes que nos permiten comparar con el fin de elaborar teorías y doctrinas constitucionales.
6.4 Derecho procesal constitucional
Es la disciplina del derecho Público que estudia los diversos sistemas de control de constitucionalidad establecidos en resguardo del principio de supremacía constitucional, así como el conjunto de normas y reglas que regulan la organización y funcionamiento de los órganos encargados del control de constitucionalidad, además de los procedimientos para la tramitación de los recursos, demandas o acciones constitucionales.
7 Derecho constitucional como ciencia
7.1 Conceptos generales
El estudio del Derecho Constitucional "como ciencia "supone la necesidad de ponernos de acuerdo previamente sobre el concepto de ciencia, misma que abarca un profundidad amplia, pero manifestaremos concretamente que la ciencia as cualquier rama del conocimiento humano, que reúne los siguientes elementos:
- Objeto propio
- Métodos y técnicas especialmente adecuadas para el estudio de su objeto
- Difusión sistemática de los conocimientos, los cuales suelen traducirse en principios.
El Derecho Constitucional, conforme a su objeto pertenece al campo de las ciencias reales o materiales; es así que Lavie Quiroga, señala que la ciencia constitucional tiene por objeto de estudio el conjunto de normas constitucionales positivas. Entre tanto Carlos Alberto Olano, expresa que su objeto de estudio nace con las constituciones escritas.
7.2 Objeto de la ciencia del derecho constitucional
El objeto de estudio de la ciencia del derecho constitucional, es el derecho constitucional como derecho o mas concretamente "el estudio de la constitución".
Sobre la Constitución Política del Estado, existen varios conceptos, no todos los autores están de acuerdo en cual es el verdadero objeto de estudio de la ciencia del derecho constitucional; unos sostienen que el objeto de la ciencia del derecho constitucional es un estudio completo del estado; otros entre tanto, expresan que en mérito a una visión puramente jurídica del estado permite el estudio completo del estado.
Antonio Eismen señala con más propiedad que el derecho constitucional tiene un triple objeto:
a. Determinar la forma de estado
b. Establecer la forma de los estados de gobierno
c. Fijar los límites del derecho del estado
Pero el objeto de la ciencia del derecho constitucional es el estudio de la "Constitución Política del Estado", el mismo se puede explicar desde dos puntos de vista.
- Punto de vista de la teoría constitucional, el objeto de la ciencia constitucional es el estudio de la Constitución Política del Estado
- Punto de vista jurídico-constitucional, el objeto de la ciencia constitucional es el estudio de las instituciones como ser: derechos, deberes, garantías, recursos, principios, entre otros.
7.3 Métodos y técnicas de la ciencia del derecho constitucional
Etimológicamente método significa "camino a seguir", desde un punto de vista científico, el método se enmarca al recorrido intelectual que emprende todo investigador; es el camino que utiliza el sujeto investigador para llegar al conocimiento de la verdad, es el procedimiento ordenado por medio del cual se aborda el conocimiento científico. El método es la interpretación jurídica que utilizan los ciudadanos, jueces, abogados y funcionarios para alcanzar el contenido del derecho.
La técnica esta referida a la actividad que realiza el sujeto investigador en el transcurso del método.
Existen dos métodos que presiden las investigaciones constitucionales, estos son el deductivo y el inductivo.
7.3.1 Método inductivo
Parte de la observación, comprobación y experimentación de casos particulares para llegar a un principio general.
7.3.2 Método deductivo
Partir de un principio general, dogmático hacia casos particulares.
Estos dos métodos presiden las investigaciones de todo género de las ciencias sociales, entre tanto los otros métodos como el histórico, el exegético, entre otros derivan de aquella ramificación.
7.3.3 Método exegético
Se ocupa fundamentalmente en determinar el sentido de la ley, según tenor literal y según la lógica del denominado "espíritu del legislador", es decir este método se atiene a lo que dice el texto de la ley.
7.3.4 Método teleológico
Según este el intérprete precisa de los contenidos de la norma por su sentido finalista, es decir, por lo que busca el legislador al expedir una determinada noma.
7.3.5 Las técnicas
Las técnicas están referidas a cada una de las operaciones parciales que realiza el investigador en el transcurso del método, por lo general pueden comprender la bibliografía, encuesta, entrevista, entre otros.
7.4 Institucionalización o sistematización de la ciencia del derecho constitucional
Todos los temas que comprenden al ámbito del derecho constitucional, han sido objeto de estudio desde la antigüedad hasta nuestros días, todas las intuiciones que posteriormente analizaremos fueron sistematizadas en diferentes teorías o doctrinas constitucionales para que las misma alcancen una vigencia universal, ya veces traducidas en principios constitucionales donde encuentra su universalidad al igual que las leyes universales de la física y/o química (donde todas aquellas se encuentra en todas las constituciones del mundo).
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