lunes, 8 de abril de 2013

Derecho Ambiental - Definiciones más importantes

 

CONTENIDO:

1      Derecho ambiental

2      Legislación ambiental

3      La gestión ambiental pública

4      Ordenamiento territorial

5      Patrimonio

5.1       La UNESCO

5.2       El  patrimonio  natural

5.3       El patrimonio cultural

5.4       Patrimonio Natural y Patrimonio Civil

5.4.1        Patrimonio en derecho Civil

5.4.2        Patrimonio en Derecho Ambiental

5.4.3        Sustentabilidad y el Patrimonio Natural.

6     Principios Generales del Derecho y Principios Ambientales.

6.1       Principios generales de derecho

6.2       Principios de derecho ambiental

7     Impacto Ambiental

7.1       EIA, evaluación de impacto ambiental

7.2       Polución

7.3       Efluente

7.4       Emisión

7.5       Vertimientos

8     El Medio Ambiente (Derecho Ambiental)

8.1       El ambiente

8.2       Recurso natural

8.3       Pasivo ambiental

8.3.1        Compensación.

8.4       Pasivos ambientales mineros (PAM’s).

8.5       Residuos o desechos peligrosos

8.6       Cierre de minas

 

 

1 Derecho ambiental

Especialidad del derecho, de carácter multidisciplinario que busca integrar distintas ramas del ordenamiento jurídico con el fin de prevenir, reprimir o reparar las conductas agresivas al Bien Jurídico Ambiental.

Teniendo en cuenta las características culturales y sociales del medio humano. Serrano[1] lo define como "el sistema de normas, instituciones, prácticas e ideologías jurídicas eventualmente útiles para la tutela del equilibrio de los ecosistemas" (1992: 42). Para Jacquenod[2] (1991: 351) el derecho ambiental se caracteriza por sus dimensiones espaciales indeterminadas, su carácter preventivo con sustrato técnico, distribución equitativa de costos, la preeminencia de los intereses colectivos, multidisciplinario, transnacional.[3]

2 Legislación ambiental

Normas que tiene buscan la protección de los sistemas ambientales en cuanto tales, regulando el manejo de los factores que los constituyen con una perspectiva global e integradora. Sobre la base del reconocimiento de las interacciones dinámicas que se dan entre ellos, y con miras a afianzar el mantenimiento, y si es posible, a incrementar los presupuestos del equilibrio funcional del todo que forman parte.

3 La gestión ambiental pública

Es la adopción de políticas ambientales, globales y sectoriales, mediante normas urídicas que permitan dar aplicación a las definiciones de la política previamente adoptadas y crea la institucionalidad que responde a esos requerimientos, por su parte la Política Ambiental y sus vinculadas, están condicionadas por los siguientes aspectos:

a) El contexto político, económico y social imperante en un territorio en un momento dado. b) La situación de la gestión ambiental imperante.

4 Ordenamiento territorial

Es la distribución geográfica de la población y sus actividades de acuerdo con la integridad y potencialidad de los Recursos naturales que conforman el entorno físico – biótico. Todo ello, en la búsqueda de unas condiciones de vida mejores”.[4]

5 Patrimonio

Se ha de distinguir diversos tipos de patrimonio así:

Hay un patrimonio natural: “el patrimonio natural está constituido por la variedad de paisajes que conforman la flora y fauna de un territorio.

5.1 La UNESCO

La UNESCO lo define como aquellos monumentos naturales, formaciones geológicas, lugares y paisajes naturales, que tienen un valor relevante desde el punto de vista estético, científico y/o medioambiental.

5.2 El patrimonio natural

El patrimonio natural lo constituyen las reservas de la biosfera, los monumentos naturales, las reservas y parques nacionales, y los santuarios de la naturaleza”

5.3 El patrimonio cultural

Hay un patrimonio cultural: “el patrimonio cultural está formado por los bienes culturales que la historia le ha legado a una nación y por aquellos que en el presente se crean y a los que la sociedad les otorga una especial importancia histórica, científica, simbólica o estética. Es la herencia recibida de los antepasados, y que viene a ser el testimonio de su existencia, de su visión de mundo, de sus formas de vida y de su manera de ser, y es también el legado que se deja a las generaciones futuras”.[5]

5.4 Patrimonio Natural y Patrimonio Civil

Se precisa de esta distinción y lo autores enfatizan este punto, pues el término patrimonio utilizado en el Derecho Civil no conlleva las características del concepto “Patrimonio” o “Patrimonio natural” de derecho ambiental.

5.4.1 Patrimonio en derecho Civil

En esta especialidad del derecho, el patrimonio va orientado a definir un conjunto de bienes que pertenecen a una persona, que al momento de su muerte son susceptibles a pasar a otra por vía de la sucesión hereditaria (modo). Por lo que patrimonio en el sentido civil conlleva un derecho de propiedad pleno en el sentido tradicional.

5.4.2 Patrimonio en Derecho Ambiental

Por su parte y a diferencia del concepto anterior, el patrimonio en Derecho Ambiental va de la mano con el concepto de fideicomiso de la Tierra, puesto que por principio, se considera que los recursos no son de una generación en específico, tan solo le son prestados a la actual para su uso, para que con ellos satisfaga necesidades actuales y los “devuelva” para que las nuevas generaciones puedan satisfacer las suyas futuras.

5.4.3 Sustentabilidad y el Patrimonio Natural.

Al ahondar en esta diferenciación entre Patrimonio y Patrimonio Natural, se debe considerar que las exigencias planteadas por la sustentabilidad, son cada día mas altas y mayores, merced al imparable crecimiento y avance tecnológico y científico, lo cual repercute en que la oferta de materiales básicos, bienes primarios o minerales, es el resultado combinado entre lo que es la intervención tecnológica de los depósitos minerales, con el cada día mejor conocimiento del patrimonio natural al que se ha hecho alusión y el cual como ya se dijo ha permitido que entren en el circuito de los proyectos explotables depósitos que hace pocos lustros eran inviables desde el punto de vista económico.

De esta manera, , al hacer que por ejemplo, un yacimiento entre al torrente económico con el mineral que de él se extrae , en la práctica, tal como lo reconoce Sánchez Albavera,[6] durante la Primera conferencia Internacional sobre Pasivos Ambiéntales Mineros, lo que se está haciendo es el uso o explotación del patrimonio natural .

Por lo tanto, corresponde a las autoridades desarrollar una gestión integral, en la cual se contemplen no solo la rentabilidad económica y la estabilidad jurídica de la inversión privada, sino además, que la comunidad tenga la garantía de un manejo eficiente de las externalidades, tal como se recomendaba en la misma conferencia[7] cuando se recordaba que lo que:

PRIMERA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE PASIVOS AMBIÉNTALES MINEROS

..“Las comunidades se preocupan y esperan que: la responsabilidad ambiental (social), minera por definición, establece que las compañías mineras deben pagar todos los costos que implica la restauración del terreno o del paisaje, el cierre y el abatimiento de los niveles polucionantes (medio físico y social) post cierre de la mina y la supervisión”

Fuente: D'Esposito, Steven en el prefacio de Overburden, Issue Paper, Mineral Policy Center, 1999, Washington.

Esto es lo que en general las comunidades le piden a la industria extractiva, no quieren y es comprensible que así sea que les corresponda a ellas asumir el riesgo de perder o deteriorar otros elementos o procesos productivos localizados en el área de explotación: cultivos o cría de semovientes.

Agréguese a todo lo anterior que los recursos naturales tienen una utilidad tangible y variable en el tiempo, cuyo valor de uso está en función como ya se dijo del progreso técnico y el de la volatilidad de los mercados y por ende de la demanda, que determinar la condición general. Se puede resumir esta situación afirmando que en la mediada en que se consolide un mayor desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (&T) crecerá la vinculación con el entorno natural, procurando hacer óptimo el uso del patrimonio natural.

6 Principios Generales del Derecho y Principios Ambientales.

6.1 Principios generales de derecho

No es el objeto de este trabajo discutir los principios generales del derecho. Pero se debe afirmar que estos principios constituyen los criterios superiores dentro de un ordenamiento jurídico, de ellos emana ese ordenamiento jurídico, su fundamento y la posibilidad de interpretarlo. No son obligatorios, son pautas que dan coherencia al sistema, permean todo el ordenamiento y dan un contenido axiológico de mínimo ético.

6.2 Principios de derecho ambiental

Son criterios políticos de fines mayores que no son estricta o directamente obligatorios pero que iluminan la actuación del legislador cuando crea las normas, del juez cuando interpretar las normas y del gobierno en la ejecución de sus atribuciones ejecutivas.

7 Impacto Ambiental

Conjunto de posibles efectos causados al ambiente, por una modificación del entorno natural, como consecuencias de obras, actividades o procesos, tanto humanos como naturales. Es la alteración significativa de los ecosistemas naturales y transformados y de sus recursos, provocada por acciones humanas. Por tanto, los impactos se expresan en las diversas actividades y se presentan tanto en ambientes naturales como en aquellos que representan la intervención y creación humana (lo social en particular).

7.1 EIA, evaluación de impacto ambiental

Procedimiento jurídico-administrativo de recolección de información, análisis y predicción que anticipar, corregir y prevenir los posibles efectos directos e indirectos que la ejecución de una determinada obra o proyecto causa sobre el medio y cuya evaluación permite a la Administración tomar las medidas adecuadas a su protección.

El principio 17 de Río, expresa que la evaluación de impacto ambiental debe incorporarse como un instrumento nacional, que se debe operar frente a cualquier actividad propuesta que pueda producir un impacto negativo considerable en el ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad competente del país.

El punto es identificar y después desarrollar con coherencia las estrategias imbricadas de desarrollo sostenible, partiendo de la individualidad en una comunidad rural, hasta la gestión de las comunidades globales’.[8]

7.2 Polución

Contaminación intensa y dañina a los medios agua, aire y tierra, producida por los residuos de procesos industriales o biológicos.

7.3 Efluente

Está referido a un gas o a un líquido que fluye, emana, escapa o diverge, fuera de su receptáculo inicial. Se aplica para nombrar a las aguas servidas con desechos sólidos, líquidos o gaseosos que son emitidos por viviendas o industrias, por lo general a los cursos de agua; o que se incorporan a estas por el escurrimiento de terrenos causado por las lluvias.

Los productos tóxicos presentes en los efluentes son muy variados, tanto en origen, tipo y cantidad, y su composición depende de la clase de efluente que los genera. Los desechos que contienen los efluentes pueden ser de naturaleza química o biológica.[9]

7.4 Emisión

Es la exhalación o expulsión de algo hacia fuera, es el vertido de determinadas sustancias a la atmósfera. Es decir, son fluidos o con sustancias en suspensión; así como toda forma de energía radioactiva o electromagnética (sonido), que emanen como residuos o productos de la actividad humana.[10]

7.5 Vertimientos

Cualquier descarga final al recurso hídrico, de un elemento, sustancia o compuesto que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen, ya sea agrícola, minero, industrial, de servicios o aguas residuales.

8 El Medio Ambiente (Derecho Ambiental)

8.1 El ambiente

El conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una persona.

En biología, es el conjunto de circunstancias exteriores a un ser vivo.[11]

Pero la expresión “medio ambiente” es una creación y formación, que se da a partir de la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en el año de 1972. La expresión se ha dado para discusiones y críticas, pero lo importante para destacar es el cambio de mentalidad, de concepción que se intenta proponer.

Se deja de lado la visión antropocéntrica y se va una visión más compleja sobre el planeta y sus relaciones. Ubicando a la especie humana como un elemento integrante del todo, bajo el entendido que todos los seres vivos, están interrelacionados, consigo mismo, con las demás formas de vida y con el entorno que le rodea.

8.2 Recurso natural

Conjunto de elementos disponibles para resolver una necesidad o llevar a cabo una empresa. Los recursos naturales, a su vez, pueden ser renovables y no renovables. Atendiendo a su capacidad de regeneración o la ausencia de la misma.

La ONU menciona (DESA, op.cit) que respecto al papel sobre las políticas ambientales del sector de los productos básicos y su predominio en las economías de muchos países en desarrollo, deben aplicarse ciertos principios y normas al respecto y que la comunidad internacional debería procurar encontrar medios de lograr un mejor funcionamiento y una mayor transparencia de los mercados de esos productos básicos, así como una mayor diversificación de ese sector de la producción dentro de las economías en desarrollo, enmarcadas en un contexto macroeconómico que tuviera en cuenta la estructura económica del país, los recursos con que contará y sus oportunidades comerciales, junto con una mejor administración de los recursos naturales que tuviera en cuenta las necesidades del desarrollo sostenible.[12]

8.3 Pasivo ambiental

El término “pasivo ambiental” se refiere a un conjunto de daños ambientales realizados sin compensar, así como el conjunto de gastos compensatorios que la empresa transfiere a la colectividad a lo largo de su historia.[13]

8.3.1 Compensación.

Entiéndase compensación como el resarcimiento en especie, más no en dinero. Es decir, las prácticas y actividades para el restablecimiento del ambiente, no así el pago de dinero a la comunidad por los daños ambientales generados.

8.4 Pasivos ambientales mineros (PAM’s).

Son “Sitios, faenas o instalaciones mineras, incluyendo sus residuos, abandonados o paralizados, que pueden constituir un riesgo significativo para la vida o salud de las personas o el medio ambiente”.[14]

Si bien no se habla en esta definición sobre “daño”, se debe entender por riesgo no solo la probabilidad de ocurrencia del daño, sino que el riesgo debe tener como característica el ser cierto, de tal forma que si no se remedia se producirá daño a las personas en su salud o al ambiente.

Los conceptos de pasivo ambiental, daño, riesgo, riesgo significativo, compensación e indemnización son elementos estructuradores de la responsabilidad jurídica para las personas naturales y colectivas que realicen actividades, en general, y proyectos mineros en particular.

Cabe añadir que en el concepto de Pasivo Ambiental, se debe considerar que existe, cuando se impone, exige o demanda la intervención del fisco para su remediación, lo cual significaría que si no existe la necesidad de efectuar labores de remediación en donde haya la posibilidad de la intervención de dineros públicos para su remediación, no se está en presencia de un pasivo ambiental.

8.5 Residuos o desechos peligrosos

Los desechos peligrosos comprenden todos aquellos residuos que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, infecciosas o inflamables, representan un peligro para el ambiente o la salud humana. A los residuos nucleares o radioactivos se les clasifica aparte, debido a su alta peligrosidad y prolongada vida activa, y constituyen un capítulo específico en el Programa 21.[15]

El art. 2 del Convenio de Basilea[16] establece en su contenido que por “desechos” se entienden las sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional. El listado de desechos peligrosos se encuentra en los Anexos I y III del convenio.

8.6 Cierre de minas

La explotación de las riquezas minerales que se encuentran en la corteza terrestre está ligada a inevitables transformaciones del relieve y del paisaje. La extracción de minerales provoca un deterioro de las áreas donde se realiza la actividad minera. Los movimientos de material y la formación de taludes pueden dar origen a una degradación de la calidad ambiental de una zona, por la formación desordenada de depósitos estériles, tranques de relaves y otras obras e instalaciones que afectan la calidad ambiental del territorio y su entorno paisajístico.

Por esto, todo proyecto minero desde su inicio debe prever el cierre de las faenas, para prevenir la generación de nuevos pasivos.

Hoy no se concibe la sostenibilidad si no hay una clara acción en pro del concepto de cierre de minas. Es obvio que al trabajar en este campo, se obtiene reducciones significativas de costos por concepto de recuperación de las zonas minadas o impactadas por la extracción de minerales

Hoy se habla de la necesidad de contar en los países con regulaciones claras y practicas sobre de Cierre de Mineras, Para nadie es desconocido que la alta competencia por acaparar inversión extranjera, a paralela con las nuevas exigencias ambientales que en todo el mundo comprometen a los productores a internalizar el costo del cuidado ambiental en sus procesos productivos, en los Tratados de Libre Comercio (TLC), se establecen cláusulas para evitar que por evadir estas responsabilidades ambientales se fijen indeseados subsidios ambientales.

Al expedirse una legislación o normas sobre estos asuntos, se puede por parte de los ejecutores de proyectos mineros contar con elementos de juicio para el diseño y formulación de los planes de producción, que impidan la generación de responsabilidades civiles, administrativas e incluso penales en el orden ambiental, es claro que una adecuada planificación de la operación minera impide la generación de Pasivos Ambientales.

El cierre de una operación minera es un instrumento de gestión ambiental, conformado por una serie de acciones que realiza el operador o agente minero, con el fin de definir las medidas para lograr la rehabilitación del sitio dónde se llevo a cabo las faenas mineras. Con estas actividades de cierre de minas, se pretende devolver al área o zona las características de un ecosistema saludable y apto para la vida, además de las propiedades paisajísticas de acuerdo a la misma.

Es el diseño para el cierre de la operación minera, es decir que involucra saber el ciclo de vida de la mina para poder establecer el proceso una vez culmina su explotación. Las minas no tienen un tiempo de vida largo, son entre 10 a 50 años, y dentro de éste o más bien antes que comiencen la explotación se debe proyectar cómo se va a cerrar.

El cierre de minas debe hacer parte de la factibilidad de la misma. Hoy en día las empresas responsables han asumido este criterio, y no hay EIA que no contenga las consideraciones pertinentes en esta materia.


[1] Serrano M. José Luis Ecología y Derecho. 1. Principios de Derecho Ambiental y Ecología Jurídica. Editorial: ECORAMA, Granada, España, 1992, en Revista de Derecho (Valdivia) ISSN 0718-0950 Revista de Derecho, Nº Especial, agosto 1998, pp. 198-200.

[2] Jaquenod de Zsögön. Silvia, 525 Pages. El derecho ambiental y sus principios rectores Silvia , Dykinson, S.L.Madrid, 1991, en Conceptos Básicos de derecho ambiental por Lic. Patricia Madrigal Cordero en: http://www.ots.ac.cr/~pcambientales/documentos/manual/Legislacion_ambiental.pdf

[3] Idibem.

[4] www.ub.es/geoscrit/sn/sn-125.htm#n1

[5] http://www.piie.cl/patrimonio/contenidos/tipos.htm

[6] Conferencia Internacional Sobre Pasivos Ambientales Mineros CEPAL, Naciones Unidas, Santiago, Chile,11-12 de Noviembre 2003.

[7] D'Esposito, Steven en el prefacio de Overburden, Issue Paper, Mineral Policy Center, 1999, Washington., en “Los Pasivos Ambientales En Las Legislaciones Mineras En América Latina”, Comisión Económica Para América Latina y El Caribe (Cepal), DRNI, Primera Conferencia Internacional Sobre Pasivos Ambientales Mineros, Chaparro Á, Eduardo, Santiago De Chile, Noviembre 2003 http://www.cepal.org/drni/noticias/seminarios/4/13604/EduardoChaparro.pdf.

[8] http://www.iadb.org/sds/doc/ENVFundamentosEvalImpactoAmbiental.pdf

[9] http://www.cricyt.edu.ar/enciclopedia/terminos/Efluentes.htm

[10] http://es.wikipedia.org/wiki/Emisiones

[11] www.rae.es/

[12] Ibid. Programa 21: Capítulo 2, Sección I. Dimensiones Sociales Y Económicas, 2. Cooperación Internacional Para Acelerar El Desarrollo sostenible de los países en desarrollo y políticas internas conexas, http://www.un.org/esa/sustdev/documents/agenda21/spanish/ agenda21spchapter2.htm

[13] http://www.deudaecologica.org/modules.php?name=News&file=article&sid=136

[14] Oblasser, Angela., Pasivos Ambientales Mineros, 2006. Inédito

[15] http://www.laneta.apc.org/emis/sustanci/residuos/control.htm

[16] Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos, de los desechos peligrosos y su eliminación adoptado por la conferencia de plenipotenciarios del 22 de marzo 1989, entró en vigor el 5 de mayo de 1992, 130 partes, en julio de 1999 http://www.basel.int/text/textspan.html.

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