CONTENIDO:
2 ¿PARA QUÉ SE IMPONE UNA PENA?
3 PROBLEMAS DE LA RESOCIALIZACIÓN.
4.1 LA PENA DE MUERTE EN ESPAÑA.
El sistema de penas es uno de los puntos clave del derecho penal y es especialmente sensible a los cambios que puede experimentar el modelo de Estado, pues es el medio para hacer efectivo las metas que se buscan con la política criminal.
Siempre ha existido derecho penal, y sus objetivos son evitar que se desvíe el comportamiento de los demás. El derecho penal es muy sensible a los cambios de Estado, a lo largo de la historia se ha visto reflejado. POR EJEMPLO: Napoleón en 1806 creó el primer Código Penal, como consecuencia directa de las influencias de la ilustración y debido también a la necesidad de adaptarse a la nueva forma de Estado que estaba escrita en la Constitución. El código penal de 1978 se adapta a la transición a la democracia.
Derecho penal objetivo "ius poenale": conjunto de normas jurídicas que a determinadas conductas consideradas como delitos asocian penas y medidas de seguridad.
Derecho penal subjetivo "ius puniendi": la facultad que tiene el Estado de imponer penas y medidas de seguridad a los ciudadanos cuando se dan los supuestos señalados en las leyes y establecer las penas y medidas de seguridad cuando se cometen determinados delitos.
1 CARACTERÍSTICAS DE LA PENA:
Es un mal, que supone la privación de los bienes jurídicos . Hasta finales del S.XVIII se aludía a penas corporales, pena capital, azotes, mutilaciones. Con el adviento del Estado liberal, se utiliza la pena privativa de libertad porque las penas corporales era incompatibles con sistemas sociales orientados al individuo y atentan a la dignidad. A día de hoy también vemos los efectos negativos de la pena privativa de libertad aunque ya desde finales del S.XIX se comenzaran a estudiar otras alternativas.
Es un mal necesario, el hombre desde finales del S.XVIII es la pieza clave del sistema social por eso sólo se podrá recurrir a la pena cuando sea necesario para mantener el sistema, pero dichas penas no deben afectar a la dignidad de las personas y la cantidad de pena tiene que ser estrictamente necesarias para mantener el sistema en todas las fases en las que transcurre.
- Debe estar prevista por la ley, que esté previstamente por el legislador. Principio de legalidad, la ley es la única fuente creadora de delitos y penas, lo mismo ocurre con las causas de agravación y con la medidas de seguridad. En esta materia ni las costumbres ni la analogía pueden considerarse fuentes creadoras de derecho penal.
- Debe ser impuesta por los tribunales, y de conformidad con el procedimiento establecido por la ley. El Estado asume el derecho a castigar como derecho de la soberanía pero no de cualquier manera.
- La pena debe ser ejecutada conforme a la ley.
- La pena se impone al responsable de un hecho delictivo. La responsabilidad penal es de carácter personal, subjetiva. Cada uno se enfrenta a lo que se ha cometido.
- La pena está dirigida a la prevención del delito.
La prevención es la única finalidad racional coherente con el Estado social democrático de derecho. La prevención especial consiste en que la persona que ha delinquido no delinca de nuevo. Surge como consecuencia del Estado social de Derecho. A mediados del S.XIX aparece las estadísticas criminales, la reincidencia. Precisamente en el ámbito científico es donde surgen los estudios de criminología. Comienza el estudio de las causas que llevan a una persona a delinquir.
El aspecto positivo de la prevención especial es la resocialización, y el aspecto negativo es inocuización. La principal objeción es la perdida de proporcionalidad entre el hecho y la consecuencia jurídica .
VON LISZT a finales del SXIX, en su programa Marburgo hablaba de 3 tipos de intervención:
- Eliminación de aquellos delincuentes no susceptibles de mejora.(Reincidentes, esto es la inocuización.).
- Mejorar a quien es susceptible de mejora.
- Renunciar al derecho penal cuando se trate de delincuentes que no precisan mejora. (No meter en la cárcel a determinadas personas/delitos porque saldrían peor, es mejor tomar otras medidas).
Otra de las críticas que se puede hacer a la resocialización es la de intentar reinsertar en la sociedad a una persona pero separado de la sociedad. La ideología del tratamiento o fin resocializador tuvo su apogeo con la llegada del Estado social de Derecho.
(El Estado bienestar social lo inventaron los países nórdicos).
El problema por tanto es un problema de límites, no pasar de la resocialización a la inocuización.
- Este programa que se debe al programa de VON LISZT trata de qué hay que hacer con esos reincidentes en pequeños delitos(de bagatela).
- Podemos decir que la pena tiene dos fines : la prevención general y la especial.
- Una cosa es que la pena es un castigo y otra cosa es que el fin de la pena sea castigar. Es por eso que queda excluida la retribución.
2 ¿PARA QUÉ SE IMPONE UNA PENA?
Existen dos teorías:
2.1 Teorías absolutas.
Hablamos de retribución: La pena es un fin en sí mismo, la retribución mira al pasado. La retribución está muy arraigada socialmente porque nuestra sociedad rebosa en esa idea del castigo por haber obrado mal. Considera a la pena como la penitencia que mira al pasado, pena que, sin embargo, cumplió una función positiva en un momento (Estado Liberal).
2.2 Teorías relativas.
Se basan en la idea de prevención. Se castiga para prevenir delitos. La prevención no mira al pasado sino al futuro y critica que la retribución explica el por qué de la pena pero no el para qué. Mira al futuro porque previene que se produzcan futuros delitos. La prevención es propia del Estado social y democrático de derecho (artículo 252 del Código Penal).
Podemos distinguir dos tipos de prevención:
- Prevención general: Según la cual se impone una pena para que los demás no delincan. A su vez esta se divide en:
- Positiva: La cual interioriza los valores sobre los que se construye una determinada sociedad.
- Negativa: Consiste en el mensaje intimidatorio (la amenaza de la pena).
- Prevención especial: Se utiliza para que la persona que ya ha delinquido no vuelva a delinquir.
Existen dos críticas a la prevención general:
- Que aparentemente no tiene límites (puede llegar al terror de la pena).
- Que muchas veces la prevención general y la retribución van unidas de tal forma que una explica el por qué (la retribución) y otra el para qué (la prevención general).
3 PROBLEMAS DE LA RESOCIALIZACIÓN.
Se enseña a vivir en libertad pero en la cárcel.
El mejor sitio para aprender a delinquir es la cárcel.
El art. 25 CE se refiere a los derechos fundamentales, por tanto la resocialización es un derecho, es decir, puedo elegir si quiero resocializarme o no.
Resocializamos al individuo pero el problema quizás no esta en el individuo si no en la sociedad.
Las penas largas no resocializan, debemos ver las penas con ojos jurídicos.
4 LA PENA DE MUERTE.
La pena de muerte nace con la humanidad y con la propia historia del derecho penal. Las primeras manifestaciones de institucionalización del ejercicio de la violencia para mantener la vida en común se vinculan a las penas corporales y más concretamente a la pena capital
En las concepciones teocráticas, la lista de delitos coincidían con la lista de pecados, y el delito era una ofensa a la divinidad y por eso la muerte del reo tenía ese carácter de sacrificio para calcular la ira ante Dios justificando así que el Estado pudiera privar de vida a los miembros de la comunidad.
Es el origen simbólico que sirve de explicación a los elementos racionales de la pena capital.
A finales del S.XVII se produce un cambio con la explicación racional del derecho a castigar y con los modelos sociales persecuristas que toman al hombre y a sus derechos como elemento central.
Desde el S.XIX hasta hoy podemos decir que hay dos etapas:
- La primera: Los Estados liberales disminuyen el número de delitos que prevén la pena capital y se humaniza la ejecución.
- La segunda: La pena capital no tiene carácter público y acaban erradicándola del catálogo de penas.
La pena de muerte fue abolida en Europa y Latinoamérica. Amnistía internacional es quien suele dar datos sobre los países que tienen en vigor la pena capita, como Asia, África, y USA.
El principal argumento que hay en contra es que no es reversible, no hay marcha atrás.
4.1 LA PENA DE MUERTE EN ESPAÑA.
- El S.XIX es el siglo del pensamiento liberal sobre nuestro derecho penal y en especial sobre la pena capital.
- La inquisición queda abolida en 1808 por José Bonaparte, y en 1813 por las Cortes de Cádiz porque era incompatible con la Constitución.
- 1814-1820: sexenio absolutista, vuelve la Inquisición.
- 1820-1823: sexenio liberal, se quita la Inquisición.
- 1823-1834: década ominosa, vuelve la Inquisición.
- En 1834 deja de funcionar el Tribunal del Santo Oficio.
- En 1900 se suprime el carácter público de la ejecución y se hace por tanto en un sitio adecuado de la prisión. Es el garrote vil el medio utilizado para aplicar la pena capital. Se usa para todos, no solo para los nobles, ya que la horca suponía un mayor sufrimiento.
- En la Segunda República, el primer momento abolicionista de la historia penal española es el C.P de 1932, donde desaparece la pena de muerte del catálogo español.
- El régimen surgido en la guerra civil reincorpora la pena de muerte en 1938 y por tanto también se recoge en el C.P de 1944.
- Es en 1995 cuando la pena desparece del CP militar y hasta día de hoy no se vuelve aplicar la pena de muerte bajo ningún concepto.
5 LAS PENAS CORPORALES.
- Están encaminadas a causar un sufrimiento físico al condenado que puede generar una limitación física, temporal o permanente.
- El derecho penal liberal las excluyó desde el primer momento y las mutilaciones y azotes no aparecen en los códigos del S.XIX. Estas penas son difícilmente compatibles con la dignidad del hombre.
- La declaración universal de los derechos humanos de 1948 prohíbe las torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
porfavor alguien me puede ayudar a dar bien esta informacion Debe estar prevista por la ley, que esté previstamente por el legislador. Principio de legalidad, la ley es la única fuente creadora de delitos y penas, lo mismo ocurre con las causas de agravación y con la medidas de seguridad. En esta materia ni las costumbres ni la analogía pueden considerarse fuentes creadoras de derecho penal.
ResponderEliminarDebe ser impuesta por los tribunales, y de conformidad con el procedimiento establecido por la ley. El Estado asume el derecho a castigar como derecho de la soberanía pero no de cualquier manera.
La pena debe ser ejecutada conforme a la ley.
La pena se impone al responsable de un hecho delictivo. La responsabilidad penal es de carácter personal, subjetiva. Cada uno se enfrenta a lo que se ha cometido.
La pena está dirigida a la prevención del delito. porfavor esque estos puntos me lo dejo un maestro porfa se los voy agradecer mucho gracias.. saludos
porfa si alguien me responde que sea en esta cuenta mary_moan@hotmail.com xf gracias
ResponderEliminarporfa si alguien me responde que sea en esta cuenta mary_moan@hotmail.com xf gracias
ResponderEliminarporfavor alguien me puede ayudar a dar bien esta informacion Debe estar prevista por la ley, que esté previstamente por el legislador. Principio de legalidad, la ley es la única fuente creadora de delitos y penas, lo mismo ocurre con las causas de agravación y con la medidas de seguridad. En esta materia ni las costumbres ni la analogía pueden considerarse fuentes creadoras de derecho penal.
ResponderEliminarDebe ser impuesta por los tribunales, y de conformidad con el procedimiento establecido por la ley. El Estado asume el derecho a castigar como derecho de la soberanía pero no de cualquier manera.
La pena debe ser ejecutada conforme a la ley.
La pena se impone al responsable de un hecho delictivo. La responsabilidad penal es de carácter personal, subjetiva. Cada uno se enfrenta a lo que se ha cometido.
La pena está dirigida a la prevención del delito. porfavor esque estos puntos me lo dejo un maestro porfa se los voy agradecer mucho gracias.. saludos
Estoy de acuerdo
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