CONTENIDO:
1 Propiedad, concepto y alcances.
2 Atributos de la propiedad.
3 Clases de propietarios.
3.1 Quiritario.
3.2 Bonitario.
4 Desarrollo de la propiedad en Roma.
5 Perpetuidad de la propiedad.
6 Condominio.
7 Limitaciones de la propiedad.
8 Expropiación.
9 Posesión.
9.1 Elementos de la posesión.
9.2 Defensa de la posesión.
9.3 Objeto DE LA POSESIÓN.
9.4 Perdida de la posesión.
10 Modos de adquirir la propiedad.
10.1 Por derecho natural.
10.2 Por derecho civil.
La ley regula la satisfacción de las necesidades de los individuos en la sociedad.
Así el derecho real es una relación jurídica por los que una persona tiene poder de obtener de una cosa toda la utilidad que produce (derecho de propiedad) o una parte de ella (derechos sobre cosas ajenas y garantía).
1 Propiedad, concepto y alcances.
La propiedad es el derecho patrimonial, el dominio más grande que tiene una persona sobre una cosa del cual puede usar cosas y disponer sin oposición de terceros.
2 Atributos de la propiedad.
Posee tres atributos.
- JUS UTENDI (Derecho de usar) servirse de la cosa.
- JUS ABUTENDI (Derecho de abuso) disponer, abusar de la cosa.
- JUS FRUTENDI (Derecho de gozar) recoger los frutos.
3 Clases de propietarios.
En suma hubo varias clases de propietarios.
3.1 Quiritario.
Antiguo y verdadero dueño Romano.
3.2 Bonitario.
Es el que adquiere la propiedad sea por compra-venta, in jure cessio o por tradición. Para equiparse el jure quiritum (derecho de los quirites) debía poseer un año la cosa mueble y dos años las cosas inmuebles.
La acción Publicana (De Público) defendía contra terceros la propiedad. Justiniano reconoció sólo al dueño legal, suprimiendo insanas interpretaciones.
4 Desarrollo de la propiedad en Roma.
Pasó por varias etapas: propiedad del suelo por tribu, la propiedad familiar y la propiedad individual.
El Rey de Roma Numa distribuyó el territorio a las tribus a dos yogadas de tierra a cada familia y la llamó Heredum (propiedad, patrimonio, heredad).
En la República estas propiedades se transformaron en privadas. Con los emperadores el Estado daba ya las tierras previo pago de tributo en definitiva.
5 Perpetuidad de la propiedad.
Unos de los caracteres de la propiedad es su perpetuidad. Los romanos la aceptaron y no admitieron ad tempus (para tiempo determinado) sino, en forma legal.
6 Condominio.
Es la Propiedad que pertenece a varias personas Roma admitía solo una cuota de parte a cada persona, como hasta hoy.
7 Limitaciones de la propiedad.
Podemos señalar:
a) Era prohibido enterrar en la casa o en la ciudad.
b) El fundo vecino debía dar derecho de paso a otro más adentro.
c) El dueño podía cortar las ramas que entraban del fundo vecino hasta 15 pies de latura.
d) Podía recogerse los frutos caídos cada 2 días en la propiedad del dueño.
e) Tampoco se podía construir impidiendo el viento, la luz solar, etc. En fin todo abuso perjudicial.
8 Expropiación.
No hubo en Roma. Justiniano dijo que “el interés del estado está sobre cualquier otro”.
Hoy el estado puede expropiar una propiedad justificando un bien social mayor, por ejemplo el estado expropia para construir un hospital.
El concepto general de expropiación es el siguiente: quitar la propiedad privada por necesidad o utilidad pública o por interés del Estado (p.e. para salvaguardar sus fronteras o territorios).
9 Posesión.
Es el señorío ejercido por una persona sobre una cosa sea o no conforme a derecho: Relación entre persona y cosa ejerciendo los mismos derechos y actos de un propietario, sin serlo.
9.1 Elementos de la posesión.
1) Hecho; Tener la cosa físicamente a disposición. Se llama CORPUS.
2) Intención, Voluntad de conducirse como dueño; los romanos lo llamaron ANIMUS.
Posesión perfecta es tener CORPUES ET ANIMUS.
Posesión precaria es tener sólo CORPUS. Este se llama Detentador.
9.2 Defensa de la posesión.
Se protegía entre los romanos por un EDICTO del Pretor y surgió la retinendae possessionis (retener la posesión) contra terceros y se manifestaba en dos:
- Uti possidetis (como poseéis) jures (de derecho).
- Constitutio posesorio (constitución de poseer dado por el emperador que excluía a terceros).
9.3 Objeto DE LA POSESIÓN.
Sólo objetos corporales, aunque se admitieron los derechos (ej. servidumbre llamada quasi-possessio).
Se adquiría la posesión sólo con los dos elementos; si faltaba alguno se convertía en simple gestión.
9.4 Perdida de la posesión.
Se la perdía por corpus o animus o también cuando una persona regala una cosa, pero sigue viviendo en ella; antes era propietario ahora es detentador, (se llama a esto contitutio possessorio).
También cuando no se desalojaba al invasor tácitamente se pierde la posesión.
10 Modos de adquirir la propiedad.
Existen dos maneras principales: Por derecho Natural y Por derecho Civil.
También se adquiere por título oneroso, gratuito, derivativo según tenga cargo o no o sea en 2da. instancia.
Cuando no hay antes un precedente se llama Originario..
10.1 Por derecho natural.
a) Ocupación.
Es la forma de posesión de un bien con ánimo de ser dueño, susceptible de propiedad y que no pertenezca a nadie (res nullius).
Entre los romanos:
- Animales salvajes.
- Animales simples.
- Peces.
- Botín del enemigo.
- Piedras preciosas.
- Tesoro.
- Cosas abandonadas.
b) La Accesión;
Es el derecho que la propiedad de una cosa da al dueño de ella sobre todo lo que produce y sobre lo que se une accesoriamente por obra, de la naturaleza o industria del hombre.
Se llama accesión al modo de adquirir el dominio según el cual el propietario de una cosa hace suyo no solo lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambos modos a la vez
Puede ser:
- Natural.
- Industrial.
- Mixta.
La adjudicación suponía la indemnización.
c) Adjunción de fundos ribereños;
Eran de 2 formas:
- Aluvión; es el aumento de terreno a los campos de la orilla.
- Avulsión; es lo que la fuerza del río arranca de un campo y va a formar un todo a otro fundo.
- Cauce abandonado; se partía en dos y cada propietario de fundo ribereño se adjudicaba el 50%.
- Isla; también se dividía en dos y p
d) Especificación.
Es la formación de una nueva especie con materia ajena (de mármol, estatua).
e) Confusión y Mezcla.
Confusión es la mezcla de cosas líquidas y la mezcla es la unión de cosas sólidas.
f) Adquisición de los frutos.
El propietario la es de los frutos y productos
g) Tradición.
Es la entrega de una cosa por parte de una persona a otra con la intención de que sea propietaria.
10.2 Por derecho civil.
Hay también varias:
a) Por mancipión, el adquiriente toma con la mano la cosa y dice, "declaro mía esta cosa según el derecho de los quirites". En compra-venta añadían per aes et libran (por cobre y balanza).
b) Injure cessio (cession en juicio); interviene el Pretor en la transferencia de una cosa.
c) Adjudicatio, (adjudicación); interviene el juez en la partición de herencias, deslindes y división de las copropiedades.
d) La ley, la ley define la propiedad como el legado mitad del tesoro al descubridor, partes caducas de herencia a una persona determinada.
e) La Usucapión; adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo y conforme a ley. Sus elementos son: Tiempo y posesión, causa justa, buena fe.
La prescripción, según Teodosio II es de 30 años (de ahí surge el término jurídico posesión treintenaria).
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