martes, 2 de abril de 2013

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

 

CONTENIDO:
1 HISTORIA
2 PROCESO DE ELABORACIÓN
3 IMPORTANCIA DE LA DECLARACIÓN
4 ESTRUCTURA Y CONTENIDOS
5 VALIDEZ Y LEGITIMIDAD
6 PACTOS DE DERECHOS HUMANOS
6.1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
6.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
7 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES.
7.1 FORMACIÓN.
7.2 ESTRUCTURA Y CONTENIDO.

1 HISTORIA

En la evolución de los derechos humanos en la historia, es a partir del siglo XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explícitas con base en la idea contemporánea del "derecho natural".

La Carta de derechos o Declaración de derechos (Bill of Rights) es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que Impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey Jacobo. El propósito principal de este texto era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas durante el reinado absolutista de los Estuardo (Carlos II y Jacobo II). Constituye uno de los precedentes inmediatos de las modernas «Declaraciones de Derechos», incluyendo:

• El preámbulo de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776),

• La revolucionaria Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y

• La internacional Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

Como consecuencia de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de Naciones impulsó las Convenciones de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros de guerra, y en 1948 tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el documento titulado Declaración Universal de Derechos del Hombre, conjunto de normas y principios, garantía de la persona frente a los poderes públicos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París. La unión de esta Declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.

Fue creada con los siguientes propósitos:

- Mantener la paz y seguridad internacional.

- Fomentar entre las naciones relaciones de amistad y cooperación internacional para resolver problemas de carácter económico, social, cultural o humanitario

Fue dentro del marco de la Tercera Sesión de la Asamblea General que 3 años después se suscribiría y proclamaría el 10 de diciembre de 1948 en Paris la Declaración Universal de Derechos Humanos. El cual surgió como rechazo a los horrores de la segunda guerra mundial.

- El 1948, tres años después de la Segunda Guerra Mundial, el mundo todavía estaba horrorizado por las represalias, deportaciones en masa, bombardeos sistemáticos de ciudades, campos de concentración y exterminio, millones de refugiados. Murieron unos 30 millones de civiles (el 65% del total de muertos). El nazismo proclamaba la desigualdad humana; Hitler, en su libro Mein Kamft (Mi lucha) defendía, en contra de los hechos, la pureza racial.

2 PROCESO DE ELABORACIÓN

El proyecto de Declaración el 10 de diciembre de 1948 en París, fue aprobado, por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y las 8 abstenciones de la Unión Soviética, de los países de Europa del Este, de Arabia Saudí y de Sudáfrica. Además, otros dos países miembros no estuvieron presentes en la votación.

La persona responsable de la redacción fue el jurista francés Rene Cassin quien fue nombrado Premio Novel de la paz en 1968. Tenía un valor moral y no jurídico, pero se convirtió en un instrumento obligatorio al contener conceptos internacionalmente aceptados por el derecho consuetudinario.

Se perfecciona con: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales 1966.

Asi promovieron con carácter prioritario la defensa del ser humano como sujeto de protección internacional, los que dieron origen a un conjunto de normas de derecho internacional los cuales establecen derechos, instituciones y procedimientos a nivel regional o universal.

Desde la redacción de la "Carta de las Naciones Unidas", los Estados fundadores de la Organización han dado especial importancia a los derechos humanos. En la Conferencia de San Francisco, donde se estableció la ONU, 40 organizaciones no gubernamentales y varias delegaciones, especialmente de países pequeños aunaron esfuerzos para exigir una redacción de derechos humanos.

En este documento se llegó a la conclusión:

• "A reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas".

Y tenían como uno de sus propósitos:

• "Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultura! o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión".

En 1946, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas estableció la Comisión de Derechos Humanos, la cual es el principal órgano de adopción de políticas en materia de derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas. Esta Comisión estuvo bajo la presidencia de la Sra. Eleanor Roosevelt, viuda del presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt, y contó con personalidades tales como René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov y Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston y Geoffrey Wilson (Reino Unido), William Hodgson y John Humphrey (Canadá).

Este Comité de Redacción fue presidido por la Sra. Eleanor Roosevelt y estuvo integrado por ocho miembros quienes fueron testigos del exterminio de pueblos por ideologías perversas y racistas. Estas personas estaban resueltas a poner fin a estas atrocidades porque sabían que los derechos humanos y la paz son indivisibles y que es imprescindible contar con principios universales de validez perdurable.

La Asamblea General aprobó la "Declaración Universal de Derechos Humanos" el 10 de diciembre de 1948 en París, en el Palais de Chaillot, que acababa de construirse. Desde entonces ese día se celebra el Día de los Derechos humanos.

Al aprobar la Declaración, los Estados Miembros de la ONU se comprometieron a reconocer y observar los 30 Artículos de la Declaración, en donde se enumeran los derechos civiles y políticos básicos, así como los derechos económicos sociales y culturales a cuyo disfrute tienen derecho todos los seres humanos del mundo.

La Declaración Universal se basa en el principio de que los derechos humanos se fundamentan en la "dignidad intrínseca" de todas las personas. Esa dignidad y los derechos a la libertad y la igualdad.

En la actualidad la Declaración Universal ha sido tan aceptada por los países del mundo que ha pasado a ser considerada la norma internacional que permite evaluar el comportamiento de los Estados. Este documento, en materia de derechos humanos, constituye la piedra fundamental del derecho internacional del siglo XX.

3 IMPORTANCIA DE LA DECLARACIÓN

Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el texto también adquiere rango constitucional en algunos países, como es el caso de Argentina

"....La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; en las condiciones de su vigencia, tienen Jerarquía Constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara".

"Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. Artículo 75, inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina (1994)"

También la Constitución Española de 1978 reconoce la Declaración:

"Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España Artículo 10, apartado 2, de la Constitución Española (1978)"

También en ta actualidad Abogados internacionalistas continuamente debaten cuales de sus estipulaciones se pueden decir que constituyen derecho internacional consuetudinario.

Según el libro Guinness de Récords, la DUDH es el documento traducido a más idiomas en e! mundo (en el 2004 había sido traducido a más de 330 idiomas).

4 ESTRUCTURA Y CONTENIDOS

La DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.

PREAMBULO

El preámbulo es la parte expositiva que precede un documento legal, también llamado exposición de motivos o considerandos, no forma parte de la norma, ni es obligatoria, se emplea para el análisis e interpretación de las intenciones de la misma. Constituye, por tanto una fuente interpretativa y síntesis de la Declaración.

- PREÁMBULO: contiene los argumentos que fundamentan la declaración,

- PROCLAMACIÓN: señala el carácter de la Declaración e indica cómo debe promocionarse.

ARTICULADO: Treinta artículos.

- Artículos 1, 2 y 3. La definición del ser humano y la igualdad en libertad y derechos sin discriminación. Los tres derechos más generales.

- Artículos 4, 5 y 6. La prohibición absoluta de tres instituciones históricas: la tortura, la esclavitud y la servidumbre.

- Artículos 7 a 11 Derechos de Igualdad ante la ley

- Artículos del 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad.

- Artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas

- Artículo 22-27. derechos económicos, sociales y culturales

- Artículos 29 y 30. Consideraciones generales.

5 VALIDEZ Y LEGITIMIDAD

- Los Derechos Humanos son Universales y inalienables.

- Muestran el ideal de futuro de la Humanidad, y la exigencia de un presente más justo.

- Marcan el espíritu utópico de un mundo que es mejorable y necesita mejorar.

6 PACTOS DE DERECHOS HUMANOS

Se estableció mecanismos para determinar obligaciones jurídicas que crea responsabilidad de los Estados y se planteó la necesidad de establecer 2 pactos por contener derechos interdependientes. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, se dijo que los derechos económicos sociales y culturales no se aplicarían de inmediato sino progresivamente, al contrario los derechos civiles y políticos se aplicarían desde el comienzo.

Ambos Pactos son instrumentos multilaterales de derecho internacional y con la ratificación de los Estados tienen el compromiso para garantizar los derechos previstos y la introducción en el Derecho Interno.

Esta "Declaración, junto con el "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos", el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" y sus respectivos protocolos opcionales, conforman la "Carta Internacional de los Derechos Humanos".

6.1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

1. "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" entró en vigor el 3 de enero de 1976 y tenía ya 143 Estados partes al 31 de diciembre de 2000. Tiene un preámbulo y 31 artículos. Los derechos humanos que trata de promover este Pacto son de tres tipos:

- El derecho al trabajo en condiciones justas y favorables

- El derecho a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado y a los niveles más altos posibles de bienestar físico y mental

- El derecho a la educación y el disfrute de los beneficios de la libertad cultural y el progreso científico.

6.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos" cuenta con 147 Estados partes al 31 de diciembre de 2000 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976, Este Pacto hace referencia a derechos tales como la libertad de circulación, la igualdad ante la ley, el derecho a un juicio imparcial y la presunción de inocencia, a la libertad de pensamiento, conciencia, Religión, expresión y opinión, derecho de reunión pacífica, libertad de asociación y de participación en la vida pública, en las elecciones y la protección de los derechos de las minorías. Además prohíbe la privación arbitraria de la vida, las torturas y los tratos o penas crueles o degradantes, la esclavitud o el trabajo forzado, el arresto o detención arbitrarios y la injerencia arbitraria en la vida privada, la propaganda bélica y la instigación al odio racial o religiosa.

En su estructura cuenta con un preámbulo y 52 artículos que constituye un órgano encargado de protección de derechos individuales o de primera generación.

Este Pacto cuenta además con el "Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", el cual faculta al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. También cuenta con el "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir lo pena de muerte", del 15 de diciembre de 1989.

CONCLUSIÓN. Podemos decir que la declaración universal de los derechos humanos es un documento histórico y especial por muchas razones, entre ellas, que fue elaborado por una comisión nombrada por las Naciones Unidas que estaba compuesta por individuos que no tenían nada en común, excepto el pertenecer a la raza humana, pues todos ellos provenían de distintos países, y por lo mismo cada uno de ellos tenía sus propias costumbres, religión, idioma, sistema político, economía, etc., pero estas diferencias no fueron un obstáculo para que, de común acuerdo, redactaran este documento universal tuvo

7 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES.

Los derechos emergentes suponen una nueva concepción de la participación de la sociedad civil, dando voz a organizaciones y agrupaciones nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido poco o ningún peso en la configuración de las normas jurídicas, como las ONG, los movimientos sociales y las ciudades, frente a los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea la globalización y la sociedad global. Las DUDHE no pretenden sustituir ni quitar vigencia a la declaración universal de derechos humanos de 1948, ni a los instrumentos nacionales o internacionales de protección de los derechos humanos, más bien pretende una actualización y actuar como complemento desde el punto de vista de la ciudadanía participativa.

7.1 FORMACIÓN.

La declaración universal de derechos humanos emergentes es un instrumento programático de la sociedad internacional dirigido a los actores estatales y foros institucionalizados para derechos humanos en el nuevo milenio.

- El Instituto de derechos humanos de Cataluña constituido en el 2003 un comité científico formado por académicos, activistas, políticos y miembros de organizaciones internacionales, quienes debatieron durante un año y redactaron anteproyectos que sirvieron de base para presentar un texto provisional de la llamada carta de derechos humanos emergentes.

En el marco del foro universal de las culturas de Barcelona 2004. 4 días se debatió el texto sobre derechos humanos, necesidades emergentes y nuevos compromisos organizado por el Instituto de derechos humanos de Cataluña y se incorporaron ideas y sugerencias, finalmente se adoptó el texto provisional de la carta de derechos humanos emergentes y se abrió un período de consulta con la sociedad civil, con el objeto de discutir y enriquecer el texto con diferentes perspectivas para aprobarlo en el siguiente fórum internacional de las culturas.

- El fórum de las culturas fue celebrado en Monterrey México del 30 octubre al 4 noviembre y se aprobó el texto definitivo de la DUDHE.

Durante esos tres años se inició el proceso de promoción y consulta con la sociedad civil, se organizaron 7 seminarios participativos sobre cinco derechos emergentes:

1. Derecho al agua y saneamiento.

2. Derecho el medio ambiente.

3. Derechos relativos a la orientación sexual e identidad de género.

4. Derechos relacionados con la bioética.

5. Derechos a la renta básica.

El objetivo era un análisis e involucra a la sociedad civil en el proceso de deducción, su metodología era participativa, con mesas redondas y discusión con los ponentes, fue así como incorporaron conclusiones y el cambio de nombre de carta a declaración universal de derechos humanos emergentes.

7.2 ESTRUCTURA Y CONTENIDO.

Contiene dos partes:

1. Marco general valores y principios. En la que se encuentra la fundamentación de esta declaración y enumeración de los valores y principios en los que se basa.

a. El preámbulo establece: "nosotros, ciudadanas y ciudadanos del mundo, miembros de la sociedad civil comprometidas con los derechos humanos, formando parte de la comunidad política universal, reunidos en ocasión del foro universal de las culturas en Barcelona 2004 y Monterrey 2007, e inspirados por los valores de respeto a la dignidad del ser humano, libertad, justicia, igualdad y solidaridad, y el derecho una existencia que permita desarrollar estándares uniformes de bienestar y de calidad de vida para todos.

b. Valores: estos se suponen que no son estáticos, en cada época tiene matices distintos como: equidad, vida, igualdad, solidaridad, convivencia, paz, libertad y conocimiento.

c. Principios: como principio de seguridad humana, principio de no discriminación, de inclusión social, de responsabilidad solidaria, de interdependencia y multiculturalidad y principio de participación política.

2. Catálogo de derechos: incorpora más de 40 derechos emergentes divididos en 6 títulos que tienen como hilo conductor la democracia puesto que se pretende hacer incidencia en la garantía de sus preceptos:

a. Derecho la democracia igualitaria.

b. Derecho a la democracia plural.

c. Derecho la democracia participativa.

d. Derecho a la democracia solidaria.

e. Derecho a la democracia garantista.

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