CONTENIDO:
4 CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
1 GRAVEDAD DE LOS HECHOS
- Detrás de cada delito hay un bien jurídico" fin de protección de bienes jurídicos" y solo podemos pretender evitar conductas evitables" fin de motivación del derecho penal", es decir solo dolosas o imprudentes.
- Art.10 cp son delitos o faltas las sanciones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
- Doloso: que sabe lo que hace y quiere hacerlo.
- Imprudente: es el comportamiento de quién infringe el deber de cuidado.
Lo que debe llevar al legislador a utilizar el derecho penal es la gravedad de los hechos. Depende de la importancia de los bienes jurídicos y de la gravedad del ataque a esos bienes jurídicos.
Con qué criterios determinados que una conducta sea grave o no:
Eso viene condicionado desde el punto de vista histórico por eso la lista de delitos no es igual en todas las sociedades.
Por tanto la propia evolución de la realidad social o incluso de la ética condiciona el código penal. Hay que tratar de evitar que la ética de la mayoría influya en la sociedad. Ningún bien jurídico se protege frente a todos los ataques que pueda recibir por muy importante que sea, ni siquiera a la vida. Un ataque accidental a la vida no es relevante para el derecho penal y otro en legítima defensa tampoco.
El control social que se ejerce a través de las normas no solo es del derecho penal si no de todas las ramas jurídicas.
2 LA PENA.
Es una consecuencia negativa que priva de algún bien jurídico que se impone por un tribunal y que está establecida por la ley, esta rama del ordenamiento jurídico debe su nombre a su consecuencia jurídica, lo que identifica al derecho penal es la pena.
¿Es lo mismo una norma jurídico penal y un artículo del código penal?
NO. Por ejemplo: si matas eres castigado, es un artículo pero no es una norma poque no se aplica siempre ese castigo, ya que puede no aplicarse debido a que se trate de un caso de legítima defensa o sin intención.
Las leyes penales en blanco: para completar el supuesto de hecho de una conducta que quiere evitarse por el derecho penal y debemos recurrir a otra rama del ordenamiento jurídico. Las leyes penales en blanco responden al carácter subsidiario que tiene el derecho penal, de tal forma que para saber el contenido de lo que quiero evitar debo recurrir a otras leyes del ordenamiento jurídico y eso puede generar problemas por el principio de legalidad.
En otras palabras, cuando reenvía directamente a otra rama del ordenamiento para completar ese supuesto de hecho.
3 MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Junto a la pena las medidas de seguridad también van asociadas a la comisión de un delito, es decir, para imponer una medida de seguridad el sujeto debe haber delinquido. Esta medida de seguridad no la impone un médico.
La medida de seguridad enlaza con la idea de motivación, pues el mensaje preventivo del derecho penal, hay personas que de antemano no lo van a captar, porque no son normalmente motivables.
Las medidas de seguridad tienen un componente preventivo especial clave, es decir, pretenden enseñar, y también aparecen con la llegada del Estado Social de Derecho.
Las medidas de seguridad se regulan en el art. 95 del CP. Las medidas de seguridad no siempre supone una privación de libertad.
El artículo 96 establece dos grupos de medidas de seguridad: las privativas y las no privativas.
El origen es el Estado social democrático de derecho, surge en el marco del tratamiento resocializador. Surge porque se cree en la libertad del hombre y porque hay personas que por sus cualidades tienen un alto índice de peligrosidad, por tanto es muy probable que vuelvan a delinquir y esto suponte un replanteamiento de las medidas de libertad. De alguna manera las penas se aplicarían para las personas libres , y las medidas de seguridad a las personas no libres.
LOMBROSSO hablaba de medidas de seguridad premedítales que se podían aplicar a las personas antes de delinquir, es decir medidas de seguridad aplicadas a sujetos peligrosos, que no necesariamente habían cometido un hecho delictivo. A día de hoy las medidas de seguridad se aplican con posterioridad a la comisión de hechos delictivos.
Aparecen las medidas de seguridad en España en el Código penal de 1933, durante la II República, era aplicable a vagos y maleante( prostitutas, homosexuales, masones.)
Esta ley cambia en la época del franquismo y se sustituye en 1975 por la ley de peligrosidad, vinculada a la idea de orden público y control social.
Entrada la constitución española se modifica sustancialmente porque la constitución prohíbe privar de libertad a quién no ha cometido un delito.
4 CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Son medidas muy variadas (art. 96), son medidas terapéuticas que se aplican a personas con peligrosidad, es decir, responden a un juicio de pronostico (hipótesis de que esa persona en el futuro va a delinquir). Se aplica medida de seguridad siempre que haya previsión de comisión de un hecho delictivo porque se estable que para esas personas no funciona la motivación del derecho penal.
Los menores de edad no son capaces de adecuar su comportamiento a las normas, por tanto, decimos que son personas que han cometido un hecho delictivo y tienen muchas posibilites de volver a cometerlo y son peligrosos porque no interiorizan valores. Para estas personas no motivables la imposición de una pena sería inviable, innecesario, porque el derecho penal no va a poder cumplir sus fines.
Se basan en un juicio de pronóstico que necesita de la previa comisión de un hecho delicitivo (art.6).
Tienen límites, no son absolutas:
- no pueden ser eternas por mucho que se prevea que se va a volver a delinquir, la medida de seguridad no puede exceder lo que duraría le pena aplicable a ese delito.
- En la medida que acaba la peligrosidad se extinguen las m.d.s.
- La aplicación de la medida de seguridad y la pena a la vez se llama "sistema vicarial, que sería para los semi-imputables (art.99)". La pena=) para imputables y la mm.ss =) inimputables.
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