CONTENIDO:
1 ¿QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS?
2 NATURALEZA DE LOS DERECHOS HUMANOS
2.1 Universales:
2.2 Indivisibles e Integrales:
2.3 Progresivos:
2.4 Reales y Concretos:
2.5 Supraestatales:
2.6 Generan Deberes:
3 PRINCIPIOS FILOSÓFICOS.
3.1 DERECHO NATURAL:
3.2 DERECHO POSITIVO:
3.3 POSICIÓN HISTORICISTA:
4 GENERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
4.1 DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN:
4.2 DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN:
4.3 DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN:
4.4 DERECHOS DE CUARTA GENERACIÓN
1 ¿QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS?
"Los Derechos Humanos son prerrogativas[1] que tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano."
"Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual."
Son las condiciones básicas aceptadas universalmente que permiten a las personas desarrollarse integralmente y en libertad. Un concepto de contenido filosófico, ideológico, jurídico y humanista que resume la finalidad y objetivos de los derechos humanos.
Las Naciones Unidas dice que los Derechos Humanos son aquellos inherentes a nuestra naturaleza, sin los cuales no podríamos vivir como seres humanos.
2 NATURALEZA DE LOS DERECHOS HUMANOS
2.1 Universales:
Son Universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, político, económico, cultural. Tiene validez en todo el mundo siendo patrimonio de todos.
2.2 Indivisibles e Integrales:
Debe entenderse como un todo indivisible, pues todos los derechos tienen igual importancia.
2.3 Progresivos:
Avanzan y se amplían según avanza la historia de la humanidad, progresado, juntamente con la sociedad.
2.4 Reales y Concretos:
No se generan en el plano de las ideas, nacen de las realidades de las personas y pueblos, nacen de las necesidades reales de las personas.
2.5 Supraestatales:
La protección de los derechos es misión de la Comunidad Internacional, cuando no acata el derecho interno de cada Estado. Lo que significa que" cada Estrado está obligado a proteger los derechos humanos de sus ciudadanos.
2.6 Generan Deberes:
El Estado, la Comunidad Internacional, los pueblos, las instituciones v las personas deben cumplir su responsabilidad, para la protección, vigencia y promoción de los derechos humanos.
- Dimensión Ética:
Orientado a las políticas que el Estado debe aplicar por cuanto contiene valores y principios como los de no discriminación, búsqueda de paz y la igualdad, materializados en las relaciones sociales ya que deben cimentar un orden de convivencia.
- Dimensión Política y Social: Esta fundada en el ejercicio del derecho de las personas por encima del ejercicio del poder político, obligaciones impuestas a los Estados para promocionar condiciones sociales para el disfrute de derechos y bienes individuales y colectivos.
3 PRINCIPIOS FILOSÓFICOS.
3.1 DERECHO NATURAL:
El Derecho Natural es aquel inherente a la persona humana, aquel emana de la naturaleza misma del hombre, y que por esta razón no es creado por los órganos del Estado, por lo tanto son superiores y anteriores a este según lo sostienen los ius naturalistas.
El concepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como Derechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana. Que está constituido por criterios y principios rectores de ia conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables; además no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas.
"La Declaración Universal de los Derechos del Hombre no crea esos derechos, sólo los reconoce y los positiviza. Los Derechos Humanos se traducen en imperativos éticos emanados de la naturaleza del hombre, que se traducen en el respeto a la vida, a la dignidad y a la libertad en su dimensión de persona".
Para los partidarios del Derecho Natural, no es la voluntad arbitraria del Estado ia fuente de origen de los Derechos Humanos, sino la justicia intrínseca de la norma natural. No provienen de la ley positiva sino que pertenecen al mundo del Derecho Natural. Son anteriores y superiores a la ley que los órganos del Estado crean, los cuales tienen el deber ético-político de reconocerlos como fundamento de la vida pública y social.
Históricamente, los Derechos Humanos son los Derechos Naturales del hombre, proclamados por el ius naturalismo que surgió durante el siglo XVIII como corriente filosófica.
Según la doctrina sostenida por el pensamiento ius naturalista, tales derechos son inherentes a la persona humana, es decir, su naturaleza los ostenta como anteriores y superiores al Estado, obligándolo éticamente a respetarlos, y a establecer en el orden jurídico positivo.
Los Derechos Humanos asumen positividad en virtud del reconocimiento que de ellos hacen los diversos Estados. Este reconocimiento les otorga obligatoriedad jurídica, pues se convierten en el contenido de los Derechos Subjetivos Públicos. Por consiguiente, debido a tal conversión adquieren coercitividad que se proyecta sobre la actuación de los órganos del Estado.
Se ha afirmado que cada pueblo, cada cultura tiene sus propios valores y que aquello que es un valor para los hombres occidentales quizás no lo es para los musulmanes o los chinos; esta postura es conocida con el nombre de relativismo cultural. Ciertamente, cada cultura tiene sus propios valores, sus tradiciones; pero también es cierto que pueblos y culturas evolucionan. Durante siglos, para los pueblos occidentales la esclavitud era vista como algo muy natural, y también era natural que los hombres fueran súbditos o propiedad privada de un monarca. Hoy
estas concepciones han sido superadas en Occidente; en su superación, tanto la extensión de la educación como la capacidad crítica han cumplido una función fundamental.
La proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos no ha supuesto la superación de la explotación del hombre por parte del hombre ni ha establecido la libertad e igualdad entre los humanos. La Declaración proclama unos ideales., unos valores que han de que guiar nuestro comportamiento y nuestras actitudes.
3.2 DERECHO POSITIVO:
Los derechos solo tienen existencia cuando son reconocidos y consagrados en normas y leyes, de lo contrario no sería posible demandar su cumplimiento, La Declaración Universal de los Derechos Humanos no crea esos derechos solo los reconoce y los positiviza.
3.3 POSICIÓN HISTORICISTA:
Sostiene que si bien los derechos humanos encuentran sus fundamentos en los valores inherentes al ser humano, el contenido y formulación van siempre modificados por las circunstancias históricas y sociales,
4 GENERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Se divide en 3 de conformidad con el avance de la sociedad. La División de los Derechos Humanos fue propuesto inicialmente en 1979 por el jurista checo Karel Vasak en el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo Francia. Considerando los principios y postulados de la Revolución Francesa Libertad, Igualdad y Fraternidad.
4.1 DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN:
Se los llama así como Derechos Individuales o de Primera Generación debido a la protección de los derechos individuales, con el objeto de alcanzar un niel de vida en democracia y sirven para proteger al individuo de los excesos del estado. Aquí se encuentran los derechos Fundamentales llamados Derechos Civiles y Políticos como: Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la libertad de expresión, de reunión y asociación. Están vinculados con el Principio de Libertad, considerados como derechos de defensa o negativos que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada.
Estos derechos fueron propuestos por la Primera vez en 1a Carta de Derechos de los EEUU y en Francia por la Declaración de Derechos del Hombre y Ciudadano, y fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de Derechos Humanos en los artículos 3 al 21, dando lugar en el Derechos Internacional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
4.2 DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN:
Llamados Derechos Colectivos porque protegen los derechos de los trabajadores, asegurando a os miembros de la ciudadanía igualdad de condiciones y de trato, con la finalidad de alcanzar una vida digna. Están vinculados con el Principio de Igualdad.
Comenzaron a ser reconocidos por los gobiernos después de la Primera Guerra Mundial y fueron incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos e incorporados en los artículos 22 al 27 así como su incorporación en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Estos Derechos exige para su realización efectiva de la intervención de los Poderes Públicos a través e prestaciones y servicios públicos, entre estos derechos están: Derecho al Trabajo, a un salario justo, a la seguridad social, a la salud entre otros.
4.3 DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN:
Surgida en la Doctrina en los años 1980 se vincula con el Principio de Fraternidad o Solidaridad, llamados Derechos de los Pueblos, solidarios que comenzaron a gestarse a partir de la Segunda Guerra Mundial. El sujeto protegido ya no es el individuo en sí mismo, como en los de primera generación o por su rol social como en los de segunda generación, sino por integrar un pueblo, una nación o parte de toda la humanidad.
Están dirigidos a proteger el medio ambiente de os pueblos y sus recursos humanos como medio de protección de la sanidad del planeta entre los que se distinguen los ecológicos, la biodiversidad y de género, estos derechos incluyen derechos heterogéneos como: Derecho a la Paz, derecho al desarrollo, a la autodeterminación, aun medio ambiente sano, derecho ambiental, de género, derechos generacional. Muchos juristas asocian estos derechos a las otras generaciones por ejemplo, la protección contra la manipulación genética que amenaza el derecho a la vida como derecho de primera generación.
- El Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos o Autodeterminación: Surge con los procesos de descolonización de países africanos y asiáticos por los cuales adquirieron su independencia de potencias europeas, estos nuevos pueblos proclamaron su autodeterminación política, social, económica y cultural. Así nació el desarrollo a ia Libre Determinación de los pueblos.
El 4 de Julio de 1976 la ONU consagró el derecho de los pueblos a existir a autodeterminarse a liberarse de dominación extranjera a poseer régimen democrático, identidad nacional y cultural, a conservar su territorio en paz y gozar de sus recursos y los integrantes de cada pueblo a no ser expulsados, torturados, perseguidos, o deportados por su identidad nacional o cultural. Es así que cada Estado fue incorporando a sus constituciones paulatinamente.
- Derecho a la Paz: Surge debido a que la segunda guerra mundial dejó muertes y destrucción y el mundo se propuso no volver a estas calamidades, sin embargo el riesgo subsistía con la conformación de dos bloques política y económicamente antagónicos, el capitalista bajo el liderazgo de EEUU y el comunista bajo influencia de la Unión Soviética. Por eso surge la necesidad de postular el Derecho a ¡a paz.
- Derecho a un Medio Ambiente sano: Paralelamente al desarrollo tecnológico, sumado a la explotación irracional de los recursos, generó consecuencias ambientales, poniendo en riesgo a la humanidad presente y futura, así surge este derecho para defender el hábitat.
- Derecho del Consumidor: Derecho desprotegido ante el avance de grandes empresas y de la tecnología que hacen suscribir contratos de adhesión por ejemplo como cuando uno compra un celular y se adhiere sin poder modificar las condiciones de compra- venta, o cuando uno compra un producto alimenticio dañino para la salud por contener alimentos transgénicos o hallarse en mal estado.
4.4 DERECHOS DE CUARTA GENERACIÓN
Promueven el reconocimiento como sujetos sociales de nuevos actores y movimientos
sociales. Puesto que la humanidad es una sola familia y todos deben buscar el bienestar
global, la plena y total integración de la comunidad humana en el disfrute de la igual-dad de derechos sin distinción de nacionalidad, orientación sexual, opción política, etc., reconociendo que son derechos supra-nacionales.
Recientemente, y ante la emergencia e in-fluencia creciente de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, en la vida de las personas y de las comunidades; ha empezado a aflorar en el ambiente jurídico internacional, la idea de establecer una quinta generación de derechos humanos, tendientes a garantizar la protección de los ciudadanos y a los pueblos, frente a los impactos que estas tecnologías producen en la existencia humana.
La extensión que ha logrado el desarrollo del concepto de los derechos humanos, en su universalización, doctrina y política, como en sus implicaciones en las relaciones entre el Estado y los Ciudadanos y, de estos entre sí, es puesta de manifiesto por Carlos Niño cuando afirma:
“El elenco de los derechos humanos es variado, incluyendo derechos relativos a la vida y la integridad física, libertades públicas y derechos de participación política; derechos de contenido económico, social y cultural. En un primer momento los derechos humanos se concibieron como ámbitos de protección del ser humano con respecto al poder del Estado y del gobierno, pero en la actualidad se considera que han de erguir-se también frente a los particulares y sus acciones”[2]
[1] prerrogativa. f. Privilegio, gracia o exención que se concede a alguien para que goce de ello, anejo regularmente a una dignidad, empleo o cargo. || 2. Facultad importante de alguno de los poderes supremos del Estado, en orden a su ejercicio o a las relaciones con los demás poderes de clase semejante. || 3. Atributo de excelencia o dignidad muy honrosa en algo inmaterial.
[2] C. Nino, Ética y Derechos Humanos(Barcelona: Ariel, 1989).
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