lunes, 8 de abril de 2013

La criminología y el Derecho penal.

CONTENIDO:

1      Concepto de criminología y sus elementos.

1.1       Delito.

1.2       Delincuente.

1.3       Victima

1.3.1        Formas y tipos de víctimas.

1.4       Control social.

1.5       NIVELES NORMATIVOS.-

1.6       MECANISMOS.

2     Concepto de derecho penal

3     Diferencias entre el derecho penal y la criminología.

3.1       DIFERENCIAS Y RELACIONES.-

4     Fin de la Pena.

5     MÉTODOS DE LA CRIMINOLOGIA.-

6     MÉTODOS DEL DERECHO PENAL.

7     MULTIDISCIPLINA, INTERDISCIPLINA Y TRANSDISCIPLINA.

8     Principio de legalidad.

9     Retroactividad de la ley

9.1       Bolivia

10        Sistemas penitenciarios.

10.1     Sistema celular  fidelfiano pensilvanico

10.2     Sistema abruliano de trabajo común o mixto.

10.3     Sistema progresivo.-

10.4     En Bolivia

1 Concepto de criminología y sus elementos.

Criminología:

La Criminología es la ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del delito, del delincuente, de la víctima y del control social del comportamiento desviado.

Huascar Cajias define a la criminología como: “Criminología es la ciencia que estudia las causas del delito como fenómeno individual y social”.

1.1 Delito.

Es la acción típicamente antijurídica culpable y reprochable con una pena (Mesger).

Los elementos constitutivos del delito son:

1. La acción (acto externo que provoca como resultado un delito)

2. La tipicidad ( es la descripción en la norma penal de la acción considerada delictiva)

3. La antijuricidad. (establece la responsabilidad de la persona en la comisión de un delito)

4. La culpabilidad (establece la responsabilidad de la persona en la comisión de un delito)

Para algunos es también elemento del delito la punibilidad. La punibilidad se traduce en una sanción que es la pena. Es la privación o disminución de un bien jurídico a quien haya cometido o intente cometer un delito.

1.2 Delincuente.

Es el sujeto activo a quien se le atribuye la comisión de un delito.

El delincuente es el que incurre en uno o varios de lo patrones delictivos establecidos en la ley penal.

Quien se hace reo por el cometimiento de un delito, se obliga con el Estado al cumplimiento de una pena prevista con el acto ilícito.

Es delincuente quien adquiere la condición de tal mediante sentencia ejecutoriada por decisión del juez penal competente.

No es delincuente quien únicamente ha sido sorprendido en la comisión de un acto delictivo, sino que ésta hipótesis debe ser ratificada en sentencia ejecutoriada por juez competente. Por el contrario antes de la resolución judicial, quien se hace reo por la comisión de un hecho supuestamente punible, goza de la presunción de inocencia, garantizada en la Constitución Política, durante todo el proceso. 

1.3 Victima

Es el sujeto pasivo, el bien jurídicamente protegido.

Pero víctima es aquella persona natural o jurídica que llega a sufrir un daño.

El daño puede ser sexual, emocional etc.

Según la declaración de las Naciones Unidas de Principios Básicos de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso del Poder, víctima es: “aquella persona que, individual o colectivamente ha sufrido perjuicio incluyendo daño físico y mental, sufrimiento emocional, pérdida económica o deterioro sustancial de sus derechos fundamentales por medio de actos u omisiones en infracción de las leyes operantes en los Estados miembros, incluyendo aquellas que establecen prescripciones relativas al abuso de poder”.

1.3.1 Formas y tipos de víctimas.

1.4 Control social.

El control social es el estudio de los mecanismos a través de los cuales la sociedad despliega su supremacía sobre los individuos, consiguiendo que estos acaten sus normas de carácter penal.

El control social es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades[1]

Según Patricio González el control social es: "el conjunto de mecanismos mediante los cuales la sociedad obtiene de sus miembros, el acatamiento de los diversos niveles normativos vigentes".

CONTROL SOCIAL

Definición.- es el conjunto de mecanismos mediante los cuales la sociedad obtiene de sus miembros el acatamiento a los diversos niveles normativos vigentes

1.5 NIVELES NORMATIVOS.-

a) Éticos: valores e ideales de formación moral y duración del individuo la infracción a estos da una reprobación y censura moral

b) Sociales: normas de cortesía, etiqueta y trato social la infracción da lugar al marginamiento a un rechazo social

c) Jurídicos: normas establecidas en los cuerpos legales del ordenamiento jurídico con carácter obligatorio en caso de incumplimiento se impone una sanción.

1.6 MECANISMOS.

a) Instituciones: conformadas al interior de la sociedad son voluntarias y obligatorias (la familia, la escuela, la policía)

b) Estrategias: son campañas educativas de información y prevención busca concientizar.

c) Sanciones: al fracaso de las instituciones y estrategias se imponen sanciones que pueden ser éticas sociales o jurídicas.

CONTROL SOCIAL INFORMAL.-

Actúa en forma a priori y voluntaria, se anticipa a la violación de las leyes, educando y concientizando a las personas a respetar las normas (actos de conciencia), Ejemplo: son los sujetos la Familia, escuela, iglesia.

CONTROL SOCIAL FORMAL.- actuar en forma posteriori y obligatoria cuando fracasa el control social informal y solo queda asumir la responsabildiad y la sancion. (La policía, FF. AA, jueces)

2 Concepto de derecho penal

Es el Conjunto de normas y principios jurídicos que regula el poder punitivo del Estado en cuanto se refiere a sus medidas de prevención y represión con relación al delito y teniendo como consecuencia lógica la pena (concepto dado por el docente).

Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas[2].

El derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo).

Es posible distinguir entre derecho penal objetivo (ius poenale), que se refiere a las normas jurídicas penales en sí, y derecho penal subjetivo (ius puniendi), que contempla la aplicación de una sanción a aquellos que actualizan las hipótesis previstas por el derecho penal objetivo.

3 Diferencias entre el derecho penal y la criminología.

CRIMINOLOGIA: Es una ciencia que busca las causas del delito, estudia la personalidad del delincuente.

DERECHO PENAL: Es la ciencia que estudia la aplicación de las penas.

3.1 DIFERENCIAS Y RELACIONES.-

Son ciencias paralelas, se diferencian una de otra por:

  • La criminología estudia las causas del delito y el derecho Penal la aplicación da pena a tal delito. (sanción).
  • La criminología es básicamente empírica (trabajo de campo, el derecho penal es científico (Base teórica).
  • El derecho penal es Dogmático, multidisciplinario.
  • La criminología es interdisciplinaria.

4 Fin de la Pena.

FIN DE LA PENA= enmienda y readaptación (art. 25 CP).

ARTICULO 25.- (LA SANCIÓN).- La sanción comprende las penas y las medidas de seguridad. Tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial.

ARTICULO 26.- (ENUMERACIÓN).- Son penas principales:

1. Presidio

2. Reclusión

3. Prestación de trabajo

4. Días-multa

5 MÉTODOS DE LA CRIMINOLOGIA.-

METODOS: Los métodos que utiliza la criminología son:

· Método Lógico – Formal.- Premisa mayor + premisa menor = concusión + teoría.

· Método Empírico.- El método empírico básicamente se funda en tres principios. Los cuales son:

- Análisis: La estructuración y delimitación previa del objeto de estudio.

- Observación: Tomar contacto directo con el fenómeno a conocer o investigar.

- Experimentación: Verificar en la practica las propiedades del fenómeno para validar los resultados ya existentes, reformulados o proponer una nueva teoría, luego de su contrastación.

· Métricos.-

· Gráficos.-

6 MÉTODOS DEL DERECHO PENAL.

1) DOGMATICA JURIDICA.- De casos generales explicamos casos especiales.

2) EXPERIMENTAL.- Hecho de experimentar con los elementos del Derecho Penal.

3) LOGICO JURIDICO.-

a. Análisis.- Descomponer el todo en sus partes otorgando a cada uno un significado especifico.

b. Síntesis.- Reorganizar todo en partes para darle un significado en conjunto.

c. Deducción.- Partiendo de lo general a lo particular.

d. Inducción.- Partiendo de lo particular a lo general.

4) METODO TELEOLOGICO.- Determina el fin que persigue una norma jurídica y la ley en concreto.

7 MULTIDISCIPLINA, INTERDISCIPLINA Y TRANSDISCIPLINA.

Bueno debo decir que aunque estos términos suenan como familiares o como que los entendemos, no es verdad pues existe un hilo muy delgado que los une pues además se pueden utilizar al mismo tiempo o combinar en una investigación.

MULTIDISCIPLINA La multidisciplina es el punto convergente con otras disciplinas las cuales van tras el mismo objeto de estudio o ya lo han estudiado, por lo tanto dicho problema de investigación comienza hacer abordado multidisciplinariamente pues se encuentran a veces en el camino del(os) método(s) y/o los desarrollos conceptuales de otras disciplinas

INTERDISCIPLINA. Es la indagación y convergencia de varias disciplinas (multidisciplina), pero que tiene como objetivo obtener conocimientos de un fenómeno nuevo de estudio, diferente a los que pudieran estar previamente delimitados disciplinariamente o multisciplinariamente, esto quiere decir que la interdisciplina debe de construir los límites de su objeto de estudio.

TRANSDISCIPLINA. Como su nombre lo dice transita o va más allá de la disciplina. La transdisciplina es el esfuerzo de obtener más conocimiento sobre diferentes objetos de estudio disciplinarios, multidisciplinarios y interdisciplinarios, y a veces diferentes entre si, la finalidad es articularlos para formar un conocimiento que trasciende a cual quera disciplina, multidisciplina e interdisciplinas.

La criminología es Interdisciplinaria, porque tiene el auxilio de las ciencia penales como:

  • · Política Criminal.
  • · Derecho Penal.
  • · Procedimiento penal.
  • · Penología.
  • · Estadísitca Criminal.
  • · Medicina Legal.
  • · Criminalistica.
  • · Etc.

Mientras que el Derecho Penal es Multidisciplinaria: esto quiere decir que el derecho penal no solo requiere el auxilio de las ciencias penales sino también necesita de otras ciencias que están fuera de las ciencias penales.

8 Principio de legalidad.

Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege.

CESAR BECARIAS

No hay pena, ni crimen sin ley previa.

9 Retroactividad de la ley

En Derecho, la retroactividad, es un posible efecto de las normas o actos jurídicos que implica la extensión de su aplicación a que una norma establezca que su aplicación será sobre hechos PASADO.[cita requerida] Sin embargo, dicha posibilidad supone una situación excepcional, porque puede entrar en contradicción con el principio de seguridad jurídica que protege la certidumbre sobre los derechos y obligaciones que las personas poseen. Cuando una ley es retroactiva quiere decir que independientemente de cuando se cometió el acto a juzgar, si hay una ley posterior en contra de ese acto, se le sancionará o aplicará la misma.[cita requerida]

9.1 Bolivia

Citas el articulo 123 de la CPE lo que dice después

Artículo 123.

La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución.

en:

  • · materia laboral (indubio proletariado)
  • · materia penal (indubio proreo)
  • · materia corrupcion

10 Sistemas penitenciarios.

Jhon Howard. Su obra el estado de las prisiones en Inglaterra y gales (1777) trata de humanizar las cárceles reformando el sistema penitenciario.

  • · Sustento de las cárceles por el estado
  • · Cambia el concepto de prisión por recinto penitenciario
  • · Tratamiento a través del contacto directo los considera ser humano.

10.1 Sistema celular fidelfiano pensilvanico

( fue creado o nace (donde se aplico) 1917-18818

Consistía en el encierro absoluto dia y noche debía leer la bilia y recibia la visita de un cura 2 vez al año debía cumplir su penitencia de ahí el termino de penitenciaria. Fue un fracaso por la desocializacion, trajo suicidios, locura, etc

Sistema de aislamiento celular, como consecuencia de la aplicción del derecho canónico, donde primó el carácter de la penitencia (ayuno, privaciones, etc.) Aparece en las colonias británicas en Amérrica del Norte (Pensilvania).

Este sistema se caracteriza porque hay encierro completo del prisionero en su celda, separándolo hasta el extremo en que le es imposible conocer a los demás compañeros de reclusión. Durante la permanencia en la prisión, se le designa con el número de la celda, y apenas se le permite leer y trabajar en algún oficio. La disciplina es la misma para todos. Su origen lo encontramos en las ideas de Howard, las que sirven a Franklin para que en el año de 1787 funde la Sociedad de Filadelfia y tres años después construya la primera prisión celular, popularizándose así el sistema no solo en los Estados Unidos de Norteamérica, sino en Europa. Existen dos tipos de régimen de ésta naturaleza: el rígido, que mantiene el aislamiento durante las 24 horas del día; y el moderado, que concede cierta libertad de contacto con los demás presos.

Desde un plano de observación inmediata puede señalarse el pro y el contra de la forma punitiva, tal como ha sido planteada por sus impugnadores, y por sus defensores. Señálense entre sus ventajas: la disciplina, la reflexión y autocrítica; una vez puestos en libertad no pueden los reclusos reconocerse y asociarse en sus actividades delictivas; la absoluta imposibilidad de las evasiones; y, desde un punto de vista puramente económico, el que se reduce el número de guardianes, y se evita la construcción de varios edificios para separar a las distintas clases de penados. La anterior serie de consideraciones no pesan sin embargo tanto como los inconvenientes que aducen sus opositores, principalmente el de la soledad que es contraproducente para la naturaleza humana que la sufre, trayendo la imposibilidad para ejercitar su propia voluntad; incrementa el ocio; induce a pensar sobre nuevas actividades delictivas, desadapta al preso del medio ambiente social y predispone a las enfermedades mentales y distorsión de la conducta.

Entre los que critican este sistema se destaca Ferri, quien lo considera como "una de las aberraciones del siglo XIX". Para el penalista argentino reúne estos defectos: es incompatible con la naturaleza social del hombre; dificulta la readaptación del delincuente; importa el sufrimiento cruel; expone al abatimiento; requiere un personal de guardia con actitudes varias y complejas; dificulta tanto la instrucción como el trabajo; origina gastos cuantiosos; no se aviene con la diferente idiosincrasia de los infractores y desconoce que las legislaciones tienden paulatinamente a limitar la duración de la condena.

10.2 Sistema abruliano de trabajo común o mixto.

- 1823 nace en nueva york. Consistía al encierro por la noche y al trabajo en el dia con la ley del silencio nadie podía hablar con nadie durante el trabajo estos podían ser agraios, etc. Se dice que lograron comunicarse por señas y por el sonido. También fracaso.

Este régimen presenta los siguientes características: rígida disciplina, trabajo en común durante el día , silencio absoluto y separación completa en la noche, severo régimen de castigos y aplicación de penas corporales. Se le da relevancia al estilo de vida militar, de ahí la uniformidad de las celdas y del régimen cotidiano.

Se le asignan las siguientes ventajas: facilita la organización del trabajo, el silencio evita el intercambio de ideas entre los presos y se adapta a la naturaleza sociable del hombre. En tanto muchos son los inconvenientes que se le han anotado, entre los cuales se destacan: la obligación del silencio que comporta un suplicio; agudiza la severidad de los castigos que pugnan con los propósitos perseguidos con la represión.. Por lo demás, la exigencia del silencio genera entre los reclusos una comunicación entre sí, creando la jerigonza y los gestos, gestores de los códigos carcelarios. Sobre está objeción se pronuncia Herboso, al decir: " no negamos que la reunión de estos individuos entre sí, una vez licenciados del establecimiento, sería mala y convendría evitarla; pero hay que recordar que los malvados no lo son por haberse asociado a otros, sino que se asociaron a los otros porque en ellos encontraron los mismos instintos que en si mismos". Este autor está entre los que cierran filas al lado de los defensores del método auburniano, pues observa como a simple vista resalta la exageración y pasión de los que lo atacan; y que no debe abandonarse, sino introducírsele algunas modificaciones para que pueda servir al fin deseado. Creemos que los inconvenientes del método pesan mucho más que las bondades que se le han querido atribuir.

10.3 Sistema progresivo.-

ingles e irlandés se trata de reformar al reo en tres etapas

1. Hierro: uniforme blanco y negro con un grillete para que no se olvide el delito que cometió y arrepentirse

2. Trabajo: trabajo común, si lograba readaptase entonces pasaba a la siguiente etapa

3. Libertad deseada

10.4 En Bolivia

según la ley 2298 ley de ejecución de penas:

1) Observación y clasificación

2) Readaptación

3) Prueba

4) Libertad


[1] a b Jary & Jary, 1991.

[2] Leoncio Ramos.

2 comentarios:

  1. muchas gracias por enviarme esta publicación estoy estudiando Lic. en Servicio Social y necesito estos datos para la Materia Derecho Penal.. Necesitaria datos sobre los puntos que se consideran reformar del mismo, gracias

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  2. muy agradecida por esta publicación ya que me ayudo a entender y conocer mas acerca de la criminalidad y el derecho penal.

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