CONTENIDO.
1 LOS BIENES Y LAS COSAS (74 CC)
3 CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS BIENES
3.1 Desde el punto de vista de sus cualidades físicas y jurídicas
3.2 Desde el punto de vista de la relación de conexión reciproca de las cosas
3.3 Según la apropiación o en razón de su pertenecía
3.4 Por la susceptibilidad del trafico jurídico
3.6 Por el carácter de pertenencia
1 LOS BIENES Y LAS COSAS (74 CC)
Serán los bienes sean naturales o inmateriales los que sean objeto de los intereses de las partes dirigidas a crear una relación jurídica y estos bienes en su clasificación mas general se dividen en Bienes inmuebles y muebles conforme el Artículo 74 del C.C.
Artículo 74.- (NOCION Y DIVISION)
I. Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derechos.
II. Todos los muebles son inmuebles o muebles.
Bien Material.- Todo lo que se puede tocar.
Bi en Inmaterial.- Derechos de autor, patentes, marcas, etc.
2 REQUISITOS DEL BIEN:
- Tiene que ser apropiado, tiene que ser apropiado por el hombre o susceptible de apropiarse.
- Puede ser delimitado, Características específicas de ese bien.
- Tener valor económico
- Debe brindar utilidad
Son estas las características que tiene que tener un bien.
3 CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS BIENES
3.1 Desde el punto de vista de sus cualidades físicas y jurídicas
- Bienes corporales, son todos aquellos que ocupan un lugar en el espacio.
- Bienes incorporales, son aquellos que no ocupan un lugar en el espacio.
- Bienes fungibles (78 CC) son aquellos que pueden ser sustituirse unos por otros, siempre que se determine su peso, número y medida.
- Artículo 78.- (COSAS FUNGIBLES)
I. Son fungibles las cosas del mismo género que ordinariamente se determinan por peso, número o medida y pueden substituirse unas por otras.
II. Las cosas fungibles tienen entre si el mismo valor liberatorio en el pago, salvo voluntad diversa. - Bienes infungibles, no aceptan ser reemplazados por otros esta calidad de fungibilidad de los bienes puede nacer de la voluntad de las partes.
- Bienes consumibles (79 cc), Son aquellos que se destruyen o desaparecen en el primer uso Ejemplo: los alimentos.
- Artículo 79.- (COSAS CONSUMIBLES) Son consumibles las cosas que se destruyen o desaparecen con el primer uso que se hace de ellas.
- Bienes no consumibles, Son aquellos que perduran en el tiempo. Ej: Celular, Televisor.
- Bienes divisibles, Son aquellos que al dividirse no pierden su utilidad y pueden cumplir su objetivo.
- Bienes Indivisibles (80 CC), Son bienes indivisibles aquellos que al fraccionarse pueden alterar sus sustancias con relación al todo asimismo verán indivisibles las cosas que no pueden fraccionarse por disposición de la ley o por la voluntad del hombre Art 80 del Código Civil.
- Artículo 80.- (COSAS INDIVISIBLES) I. Son indivisibles las cosas que no pueden fraccionarse sin alterar su sustancia con relación al todo.
II. Se consideran también indivisibles las cosas que no pueden fraccionarse por disposición de la Ley o la voluntad humana aunque de hecho sean pasibles de división. - Ejemplo: división 100m2 – indivisible.
- Bienes específicos, Son aquellos que están individualizados en sus características en cambio.
- Bienes genéricos, son los que únicamente están señalados en su cantidad y especie.
- Bienes de genero limitado, son aquellos en los que debe señalarse el origen de ese bien.
- Bienes deteriorables, son aquellos que tiene un desgaste casi inmediato.
- Bienes no deteriorables, Son aquellos que resisten en el tiempo.
- Bienes presentes, Son aquellos que existen en el momento de celebrar el acto jurídico.
- Bienes futuros, Son aquellos que no existen en el momento de la Relación jurídica pero que son susceptibles de existir en el futuro.
- Bienes muebles, Son aquellos que pueden trasladar de un lugar a otro.
- Bienes inmuebles, Son aquellos que son inamovibles y se encuentran enraizados en la tierra.
Ejemplo de bien futuro podría ser: la cosecha, una construcción.
3.2 Desde el punto de vista de la relación de conexión reciproca de las cosas
- Cosas simples, Son aquellos compuestos por un solo elemento.
- Cosas compuestas, En cambio las cosas compuestas son las que están formadas por varios elementos.
- Cosas principales, son aquellos que existen por si solas y que no dependen de otros para su existencia.
- Cosas accesorias, son aquellas que existen sin la cosa principal es decir su existencia depende de otra.
- Frutos, son las cosas producidas sea naturalmente o industrialmente sin afectar la sustancia de la cosa estos frutos pueden ser naturales, industriales y civiles:
- Frutos Naturales, son los producidos por la misma naturaleza.
- Frutos Industriales, son los producidos por el hombre con ayuda de la tecnología.
- Frutos Civiles, son los producidos por el patrimonio de una persona.
- Ejemplo: frutos pueden ser, los alquileres, los intereses.
- Gastos (95 CC), Son las erogaciones de carácter económico que deben ser restablecidas cuando estos fueron necesarios, no asi los suntuosos que no pueden ser reembolsables.
- Por ejemplos, pueden ser gastos reembolsables, los gastos necesarios como por ejemplo un refacción, pero los gastos suntuosos como por ejemplo un Jacuzzi.
- Artículo 95.- (REEMBOLSO DE GASTOS) El poseedor obligado a restituir los frutos tiene derecho a que se le reembolsen, en el límite de su valor, los gastos que haya realizado para la producción, y recolección, valor que se estimará a la fecha del reembolso.
3.3 Según la apropiación o en razón de su pertenecía
- Bienes apropiables, Son aquellos que pueden ser objeto de Dominio del Hombre.
- Bienes inapropiables, Son aquellos que no pueden ser dominados por el hombre.
3.4 Por la susceptibilidad del trafico jurídico
- Bienes de trafico limitado, Son aquellos que su venta o participación en una relación jurídica, no está prohibida.
- Bienes de trafico prohibido, Son aquellos que no pueden participar en una relación jurídica por estar prohibidos por ley.
3.5 En razón a su pertenecía
- Bienes de dominio privado (86 CC).
- Son aquellos que pertenecen a una persona natural o persona jurídica.
- Artículo 86.- (BIENES DE LAS PERSONAS PARTICULARES) Los bienes de las personas particulares, sean ellas individuales o colectivas, se rigen por las disposiciones del Código presente y otras que les son relativas. (Conc. Artículo 2. Ley de Reforma Agraria; Artículo 85 del Código Civil)
- Bienes de dominio público (85 CC)
- Son aquellos de usados y gozados por aquellas personas que integran el Estado.
- Artículo 85.- (BIENES DEL ESTADO Y ENTIDADES PUBLICAS) Los bienes del Estado, de los municipios, de las universidades y otras entidades públicas, se determinan y regulan por la Constitución y las Leyes especiales que les conciernen.
3.6 Por el carácter de pertenencia
- Bienes de servicio publico.
- Son aquellos usados y gozados por la comunidad del estado.
- Bienes de servicio patrimonial.
- Son aquellos usados y gozados por aquellas personas que integran el estado.
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