domingo, 16 de febrero de 2014

ACCIÓN DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS

DERECHO DE OBLIGACIONES

CONTENIDO:

1      Concepto.

2      Requisitos.

3      Legitimación. Efectos.

 

1 Concepto.

(Alterini) es la que se concede a todo acreedor de la sucesión para que se separen los bienes de la herencia de los bienes del heredero, con el fin de hacerse pagar con los bienes de la sucesión, con preferencia a los acreedores del heredero (Conf. Art. 3434). Este derecho de pedir la separación de los patrimonios se concede a los acreedores de la sucesión contra los acreedores del heredero. También se concede a los legatarios.

2 Requisitos.

(Alterini) en la nota del art.3433 dice:

-La palabra demandar no significa precisamente pedir al juez, sino también reclamar, invocar, oponer. Es decir, basta, que el privilegio que el derecho de preferencia resultante de la separación de patrimonios sea reclamado, invocado u opuesto delante del juez que conozca del pago de los créditos.

-La demanda de separación de bienes debe intentarse contra los acreedores del heredero y no contra el heredero, porque la separación de patrimonios es una causa de preferencia entre los acreedores de un mismo deudor.

-la mayoría de la doctrina nacional considera la separación de patrimonios como un privilegio (LLambías, Borda, etc.) razón por la cual entendemos que tal privilegio sólo es ejercible frente a otro acreedor en conflicto. Si no existen acreedores del heredero, la acción no es procedente.

3 Legitimación. Efectos.

(Alterini) según art.3445 “la separación de los patrimonios crea a favor de los acreedores del difunto, un derecho de preferencia en los bienes hereditarios, sobre todo acreedor del heredero de cualquier clase que sea”. Pero la separación de patrimonios no puede aplicarse más que a los bienes que han pertenecido al difunto, y no a los que hubiese dado en vida al heredero aunque éste deba colacionarlos ni, tampoco, a los que proviniesen de una acción para reducir una donación entre vivos (art.3441); tampoco se aplica la separación de patrimonios a los inmuebles del heredero si no es ya posible reconocer y distinguir los unos de los otros (art.3442).

Los acreedores del heredero tienen derecho a reclamar la revocación de la aceptación pura y simple de la herencia que aquél realice, con lo cual obtienen el resultado de evitar la confusión de los patrimonios del causante y del heredero, que puede irrogarles perjuicio en el supuesto de que la herencia sea deficitaria. (art.3340 y 3343).

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