lunes, 17 de febrero de 2014

OTROS MODOS EXTINTIVOS

DERECHO DE OBLIGACIONES

CONTENIDO:

1      Obtención de la finalidad. Noción.

2      Casos.

3      El concurso de causas lucrativas.

4      La condición resolutoria.

5      El plazo final.

6      Extinción por vía refleja: rescisión, resolución y revocación del contrato.

7      Causas particulares a ciertas obligaciones: muerte, incapacidad, abandono.

 

1 Obtención de la finalidad. Noción.

(Alterini) son casos en que el acreedor obtiene su finalidad a pesar de que no hay estrictamente un cumplimiento del deudor. Ej., el deudor esta obligado a retirar unas chapas del fondo de la casa del acreedor y durante la noche ellas son hurtadas por extraños; el deudor debe demoler una pared y un terremoto la destruye.

2 Casos.

(Alterini) pueden citarse, entre otros casos aquellos en que:

1) El deudor realiza lo debido sin animus solvendi.

2) Un tercero paga, sin hacerlo por cuenta del deudor.

3) Se ejecuta forzadamente la prestación.

4) Otro satisface al acreedor a costa del deudor.

5) El acreedor obtiene indemnizaciones sustitutivas de la prestación.

6) El deudor paga a un tercero habilitado, si el tercero revierte sobre el acreedor la utilidad de la prestación recibida.

3 El concurso de causas lucrativas.

(Alterini) se configura como concurso de causas diversas y autónomas de adquisición de un bien, siempre que el acreedor sea único. Así, el deudor de cosa cierta se libera si el acreedor recibe, por otra causa lucrativa (o sea, no onerosa) la misma cosa. No se liberaría, si el acreedor recibiese la cosa por causa onerosa pues, en tal caso, el deudor debería igualmente el valor de la cosa. Ej., si D debe dar determinado violín a A y éste lo recibe gratuitamente de X, la deuda de D se extingue.

Por la estructura de la relación jurídica son casos mencionados por Vélez en la nota al art.724:

4 La condición resolutoria.

(Alterini) al cumplirse la condición resolutoria la obligación se extingue, pero hay algo mas que una extinción, porque tiene efectos retroactivos y la obligación se tiene como no realizada, como si nunca hubiera existido, prueba de ello es que se debe devolver todo lo recibido en razón de la obligación resuelta (Conf. Art.543 y 555).

5 El plazo final.

(Alterini) (Ej., te pagaré $100 diarios hasta el 5 de julio). Sobre este supuesto, expresa Alterini. “El hecho de que al llegar el término el deudor no esté ya obligado, no deriva de que la obligación se extinga en ese momento, sino de que entonces culminan sus efectos”

6 Extinción por vía refleja: rescisión, resolución y revocación del contrato.

(Alterini) son casos en que se produce la extinción de un contrato y de reflejo se extinguen las obligaciones contenidas en él. Ello ocurre con la rescisión, la revocación y la resolución.

Vía Refleja: hacen desaparecer el contrato que ha dado origen a las relaciones obligatorias y consiguientemente a estas.

1.- Resolución: es un modo de extinción retroactivo del acto jurídico, que tiene lugar a raíz de un hecho sobreviniente, al cual la ley o una clausura del acto le concedió el efecto de extinguir el acto jurídico.

Ej.: El pacto comisorio, la condición resolutoria, el pacto de retroventa, la clausura de arrepentimiento. (Se hace para el pasado)

2.- Rescisión: tiene lugar cuando ambas partes de común acuerdo, o una sola de ellas, extingue la relación jurídica y la priva de los efectos futuros que habría de producir. Este modo de extinción solo opera en los contratos de modo sucesivo (o sea, aquellos cuya ejecución es continuada), ej. Locación, sociedad.

La rescisión puede ocurrir por acuerdo de ambas partes (Art. 1200) o por la voluntad de una sola de ellas, cuando dicha facultad –la de rescindir- le hubiese sido acordado en el contrato, o por ley. (Desde aquí en adelante queda sin efecto el acto, lo pasado no importa ya esta hecho)

3.- Revocación: es un modo de extinción de los actos jurídicos mediante el cual una de las partes, por su sola voluntad deja sin efecto el acto. A veces la revocación opera en virtud de causas establecidas por la ley, ej. : Las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud, en los casos del Art. 1858 o cuando el donatario no cumpliese los cargos que le hubiere impuesto el donante Art. 1849.

7 Causas particulares a ciertas obligaciones: muerte, incapacidad, abandono.

(Alterini)

-Muerte: la muerte, en ciertos casos produce la extinción de las obligaciones. Ej., obligaciones intuitu personae; sociedad entre dos personas; renta vitalicia; etc.

-Incapacidad sobreviniente: en algunos supuestos se la asimila a la muerte y extingue los contratos y las obligaciones

(art.1769 y 1770).

-Abandono: si bien es controvertido que sea un modo de extinción, lo cierto es que en varios supuestos del código, el abandono produce la extinción de derechos u obligaciones. Ej., el derecho de propiedad se pierde desde que se abandone la cosa (art.2607); casos de los art.2685, 2724, 3379, etc.

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