domingo, 16 de febrero de 2014

COMPENSACIÓN

DERECHO DE OBLIGACIONES

CONTENIDO:

1      Concepto.

2      Importancia.

3      Fundamento.

4      Naturaleza jurídica.

5      Evolución histórica.

6      Derecho comparado.

7      Compensación legal.

8      Requisitos.

9      Obligaciones no compensables.

10        Efectos de la compensación legal.

11        Alegación de la compensación.

12        Compensación facultativa: concepto, supuestos y efectos.

13        Compensación judicial: concepto, requisitos y efectos.

14        Compensación voluntaria o convencional: concepto, naturaleza, efectos.

15        Compensación automática o por imperio de la ley.

 

1 Concepto.

(Alterini) la compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir (art.818).

Ej., A debe $1.000 a B y posteriormente éste resulta adeudar la misma suma al primero.

2 Importancia.

(Alterini) si ambos pagos se hicieran realmente, habría un traslado inútil de dinero; ello evita se evita con la compensación: las obligaciones se neutralizan y se tiene por canceladas. Si ambas son de valores desiguales, se compensan en su parte equivalente y se paga el excedente. Ej., una por $1.500, otra por $1.000, se compensan hasta $1.000 y se paga el resto.

3 Fundamento.

(Llambías) la compensación implica un pago simplificado.

4 Naturaleza jurídica.

(Alterini) hay distintas especies:

a) Legal. Si funciona ministerio legis, es decir en virtud de la ley.

b) Voluntaria. Nace de la libre decisión de los interesados.

c) Facultativa. Cuando una de las partes puede oponerla y la otra no.

d) Judicial. Opera por ministerio de juez, al pronunciarse sobre la demanda y la reconvención.

5 Evolución histórica.

(Llambías) en el Derecho primitivo Romano la compensación sólo podía funcionar por acuerdo de partes, sin que el deudor pudiera dispensarse de pagar invocando su propio crédito. Más tarde se concedió la excepción de dolo a quien perseguido por el pago de una deuda, alegaba ser acreedor del demandante.

Justiniano remodeló la institución estableciendo el requisito de la liquidez para el crédito opuesto en compensación, con lo cual quedó afirmado como principio general de funcionamiento de la compensación siempre que las obligaciones recíprocas tuvieran prestaciones homogéneas definidas en su cuantía.

6 Derecho comparado.

(Llambías) En el antiguo Derecho francés, las provincias de derecho escrito siguieron el perfil romano, mientras que las de derecho consuetudinario se atuvieron al criterio de admitir sólo la compensación convencional.

El Código de Napoleón dio amplia eficacia a la compensación conceptuando que la compensación legal se produce ministerio legis sin requerir pronunciamiento de los jueces ni alegación de las partes.

Finalmente en el Código suizo de las obligaciones y en el Código alemán la compensación no es imperativa sino facultativa; constituye un derecho del demandado que tiene contra el demandante un crédito de prestación homogénea a la reclamada.

Los proyectos de reforma integral de nuestro Código Civil, han seguido la orientación germánica.

7 Compensación legal.

(Alterini) se produce por disposición de la ley, aún cuando se oponga alguna de las partes. Es la más frecuente y a ella se refieren los arts. 818 a 831.

8 Requisitos.

(Alterini) para la compensación se deben dar los siguientes requisitos:

a) Reciprocidad de los créditos. Los sujetos deben ser deudores y acreedores recíprocamente.

b) Fungibilidad y homogeneidad de las prestaciones. Lo que una debe pagar, ha de poder ser recibido en pago por la otra y además deben ser originadas por distintos títulos.

c) Ambas deudas deben ser exigibles, liquidas y embargables. Exigibles: cuando no están sujetas a condición o plazo, salvo que sean de plazo vencido. Liquidas: cuando la deuda está determinada y se sabe cuanto se debe. Expedita:

que se pueda cobrar, por ejemplo no es expedita si es embargada por un tercero. Embargable: porque los créditos inembargables no son susceptibles de compensación.

9 Obligaciones no compensables.

(Alterini) no son compensables:

1. Los créditos inembargables.

2. Las deudas públicas entre particulares y el Estado en los casos del art.823

3. las obligaciones de hacer (art.825).

4. La obligación de devolver un depósito irregular (art.824).

5. La obligación del despojante.

10 Efectos de la compensación legal.

(Alterini)

-La compensación produce el efecto extintivo de ambas obligaciones recíprocas hasta donde alcanza la menor, de pleno derecho es decir, sin intervención de ningún órgano jurisdiccional.

-Se tiene por producida la compensación desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir.

-Cesan de correr los intereses desde que las deudas coexisten.

-La extinción de la deuda principal, extingue sus accesorios: fianzas, hipotecas, prendas, etc.

11 Alegación de la compensación.

(Llambías) los jueces no pueden declararla de oficio y es necesaria que sea alegada por la parte que tiene derecho a ella, optando por el mantenimiento de la independencia de las obligaciones o bien por la compensación que fuese procedente. Esa facultad puede ser renunciada por cualquiera de las partes en forma expresa o tácita, o bien puede ser materia de un pacto de no compensación que elimine la incidencia de la compensación el las obligaciones recíprocas.

12 Compensación facultativa: concepto, supuestos y efectos.

(Alterini)

Concepto: existe cuando sólo puede oponerla una de las partes, pero la otra no. Ej., A debe entregar a B un caballo de carrera y B un caballo común; solo B puede plantear la compensación, por la gran diferencia de valor entre ambos animales.

Supuestos: la enumeración no es taxativa.

a) acreedor de una obligación civil y deudor de una obligación natural.

b) acreedor de una obligación válida y deudor de una obligación viciada de nulidad relativa.

Efectos: son idénticos a los de la compensación legal, con la diferencia de que sus efectos se producen desde que fue opuesta la compensación facultativa y no desde que ambas coexisten.

13 Compensación judicial: concepto, requisitos y efectos.

(Alterini)

Concepto: es la que declara el juez al dictar sentencia en un litigio convirtiendo las obligaciones en liquidas y exigibles. Ej., A es acreedor de B por $3.000; a la vez B es acreedor de A por daos; B solicita al juez que se liquide su crédito y se compense. El juez decreta la compensación hasta el límite de la menor.

Se habla de la compensación eventual en aquellos casos en que, por ejemplo, A demanda a B por $10.000; B alega que no debe nada, pero que eventualmente si los debiese, ello estaría compensado porque A le debe $12.000.- Requisitos:

-Debe existir un litigio en ambas obligaciones.

-Debe realizar el reclamo al juez o realizar una contra demanda.

Efectos: es controvertido algunos dicen que produce efectos desde la sentencia; otros al tiempo en que la litis se quedo trabada.

14 Compensación voluntaria o convencional: concepto, naturaleza, efectos.

Concepto: es la que surge de un acuerdo entre las partes. Naturaleza: surge de la autonomía de la voluntad de las partes.

Efectos: lo único que requiere es que las partes se pongan de acuerdo y que ambas puedan disponer de sus créditos.

15 Compensación automática o por imperio de la ley.

En algunos casos especiales la compensación tiene lugar por la sola fuerza de la ley sin que concurran los requisitos indicados en el cod. Civil en estos casos las obligaciones reciprocas se extinguen íntegramente aunque las prestaciones no sean homogéneas y a pesar de que sus valores sean distintos con independencia de toda invocación de las partes.

Supuestos de compensación automática son:

a) La compensación de intereses devengados y frutos percibidos hasta el día de la demanda en caso de anulación de un acto anulable que hubiese originado obligaciones correlativas de sumas de dinero y cosas productivas de frutos.

b) La compensación de frutos de la cosa vendida con los intereses del precio cuando se ejerce el pacto comisorio.

c) La compensación de los gastos hechos por el poseedor de buena fe para la simple conservación de la cosa en buen estado con los frutos percibidos.

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