lunes, 10 de febrero de 2014

OBLIGACIONES CONCURRENTES

OBLIGACIONES CONCURRENTES.

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  • Diccionario:
    • Concurrir
      • intr. Juntarse o coincidir en un mismo lugar o tiempo diferentes personas, sucesos o cosas:
        • En este cruce concurren cinco calles.
      • Contribuir, participar en algo para el logro de algún fin:
        • A esto concurren varias causas.
      • Acudir varias personas a un lugar:
        • Concurrieron muchos afectados a la manifestación.
      • Participar en un concurso:
        • Concurrieron más de cien aspirantes.

Concepto. (Llambías) estas son las mal llamadas obligaciones in solidum. Consisten en obligaciones que tienen un mismo acreedor e identidad de objeto, aunque diversidad de causa y de deudor: así, las obligaciones que pesan sobre el culpable de un incendio y sobre la compañía aseguradora que asumió el riesgo de la cosa asegurada contra incendio. Hay un solo acreedor que es el dueño de la cosa incendiada; un mismo objeto, la reparación del daño producido en la cosa por el incendio; una distinta causa de ambas obligaciones, que para el culpable del incendio es el hecho ilícito y para el asegurador el contrato de seguro; y dos deudores diferentes, el autor del hecho ilícito y el asegurador.

Diferencia con las solidarias. (Llambías) existen diferencias marcadas entre una y otra:

1. La obligación solidaria es una sola, aunque por si índole asociativa esta constituida por varios vínculos que ligan interdependientemente a cada deudor con cada acreedor. Las obligaciones concurrentes son varias –dos o más- conjugadas entre sí por tener el mismo objeto y existir a favor del mismo acreedor.

2. En las obligaciones solidarias hay relaciones internas de los deudores entre si, que se gobiernan por el principio de contribución. En cambio, en las obligaciones concurrentes no juega el principio de contribución.

3. En as obligaciones solidarias la prescripción actúa con el efecto masivo que ya conocemos. En cambio, en las

obligaciones concurrentes la prescripción actúa independientemente para cada deudor.

4. En las obligaciones solidarias l culpa de un deudor se propaga a los demás, mientras que ello no ocurre en las obligaciones concurrentes.

5. Tampoco hay en las obligaciones concurrentes la propagación en estado de mora, lo que es característico de las obligaciones solidarias.

6. Cuando se produce la extinción de la deuda con respecto al deudor, en una implica la liberación de los demás deudores solidarios frente al acreedor, pero no ocurre si se trata de deudas concurrentes, pero

independientes entre sí: acá la extinción de una deuda en principio no influye sobre los demás.

7. En cuanto al efecto subrogatorio del pago. Mientras el pago hecho por un deudor solidario lo subroga en los derechos del acreedor contra los otros deudores (art.771, Inc. 3º), no ocurre subrogación alguna si la deuda es concurrente, pues el que paga no es un tercero sino no deudor que paga la deuda propia.

Concurrencia parcial. (Llambías) puede haber concurrencia parcial de obligaciones que teniendo identidad de acreedor y diversidad de causa y de deudor tienen en parte un mismo objeto. Así ocurre cuando se produce, por Ej., un daño del cual responden dos personas, una por acción y otra por omisión: juega entonces, dos obligaciones resarcitoria –no una solidaria- que pueden tener un objeto parcialmente distinto si alguno de los responsables tiene una deuda mayor que el otro. En tal caso si el damnificado obtiene total reparación por el pago de uno de los deudores, queda cancelado su crédito contra el otro; pero si el deudor que debe menos paga la totalidad de su deuda, todavía el acreedor dispone de acción contra el otro deudor por la parte no cubierta del daño mayor que estaba a cargo de este último obligado.

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