lunes, 10 de febrero de 2014

OBLIGACIONES A PLAZO

OBLIGACIONES A PLAZO.

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Noción. (Alterini) se debe distinguir el plazo del término: plazo es el periodo durante el cual no puede exigirse la obligación y término es el momento en que finaliza el plazo.

Concepto de plazo. (Alterini) la obligación está sujeta a plazo cuando su exigibilidad depende del acaecimiento de un hecho futuro y cierto, que ocurrirá fatal o necesariamente (art.566).

Caracteres. (Alterini) Es un hecho:

1. futuro: lo cual lo asemeja a la condición.

2. cierto o necesario: necesaria o fatalmente ocurrirá.

3. sus efectos no son retroactivos, sino “ex nunc” (desde ahora).

Cómputo. (Alterini) el plazo se debe computar de acuerdo a los principios generales que el Cod. Civil establece en los arts. 23 a 29 (“Del modo de contar los intervalos del Derecho)-

- el plazo cierto: vence a las 24 del día establecido o del último día del plazo.

-el plazo incierto: vence a las 24 del día en que ocurrió el acontecimiento futuro y cierto (te pagaré cuando llueva en Bs.As, vence el día en que llovió, a las 24).

-el plazo indeterminado: vence a las 24 del día que fijó el juez, o el último día del plazo fijado por el juez.

Beneficiario del plazo. (Alterini) el plazo se presume establecido en favor de ambas partes (ni el acreedor puede pretender cobrar, ni el deudor pagar antes de vencido el plazo), “a no ser que, por el objeto de la obligación o por otras circunstancias, resultare haberse puesto a favor del deudor o del acreedor. El pago no podrá hacerse antes del plazo, sino de común acuerdo” (art.570).

Comparación con la condición y el cargo. (Alterini) Entre el plazo y la condición encontramos: en la condición la obligación esta supedita a un hecho futuro e incierto (puede o no suceder) mientras que en el plazo la obligación esta supedita a un hecho futuro y cierto (necesaria o fatalmente ocurrirá). En la condición supedita la existencia misma de la obligación, en tanto el plazo únicamente afecta su exigibilidad. Por ultimo en la condición los efectos son retroactivos y en el plazo no.

Entre el plazo y el cargo encontramos: el plazo es un hecho que supedita la exigibilidad de la obligación, en tanto el cargo es un gravamen que se le impone al adquiriente de un derecho, que no está afectado en sí mismo. Por último en el plazo el hecho es futuro y cierto mientras que en el cargo el hecho es futuro e incierto (puede o no ser cumplido)

Plazo suspensivo y resolutorio.

-Inicial (o suspensivo) posterga hasta su vencimiento la exigibilidad de una obligación (Ej., te pagaré $1000 el 5 de julio).

-Final (o resolutorio) a su vencimiento se extingue el derecho de exigir la obligación (Ej., te pagaré $100 diarios hasta el 5 de julio).

Plazo convencional, legal y judicial.

-Legal es el establecido por la ley (Ej., art.465).

-Judicial: lo fija el juez (Ej., art.561).

-Convencional lo fijan las partes ya sea expresa o tácitamente.

Plazo esencial y no esencial.

-Esencial: cuando el tiempo en que debe ser cumplida la obligación fue determinante para que se contrajera la obligación.

-No esencial: cuando no ha sido determinante para que se contrajera la obligación.

Plazo determinado e indeterminadado, cierto e incierto, expreso y tácito.

-Determinado: el plazo de vencimiento esta determinado.

-Indeterminado: el plazo de vencimiento no esta determinado y lo fija el juez.

-Cierto: se sabe cuando vencerá (Ej., 5 de julio)

-Incierto: se sabe que fatalmente ocurrida, pero no se sabe exactamente cuando (Ej., cuando muera Luís)

-Expreso: esta expresamente convenido en la obligación.

-Tácito: no está expresamente convenido, pero resulta de la naturaleza y circunstancia de la obligación (Conf. art. 509, 2º párrafo).

Efectos del plazo suspensivo.

Antes del vencimiento del plazo:

1) la obligación aún no es exigible y el acreedor no puede exigir el cumplimiento, pero sí puede solicitar las medidas conservatorias de su derecho.

2) el deudor que paga no puede repetir lo pagado (art.571).

3) el derecho del acreedor es transmisible por acto entre vivos y mortis causa (art.573).

Después del vencimiento del plazo:

la obligación se convierte en pura y simple, y por lo tanto es exigible y demandable judicialmente. Por su parte, el deudor tiene el derecho de pagar si el acreedor es renuente en recibir el pago y así puede consignar judicialmente.

Efectos del plazo resolutorio.

-Pago anticipado: el deudor de la obligación que paga antes del vencimiento del plazo no puede repetir lo pagado (Conf. Art.571).

Caducidad de los plazos. El plazo se considera vencido en diversos casos establecidos en la ley

1. cuando el deudor cae en insolvencia (art.572, 573)

2. remate judicial de bienes del deudor hipotecados o prendados (art.754).

3. si el deudor hipotecario realiza actos de disposición que disminuyen el valor del inmueble de que se trate (art.3157, 3161).

4. cuando el deudor que prendó una cosa ajena no la reemplaza, ante el requerimiento del acreedor, por una cosa propia de igual valor (art.3215)

5. caso de que el acreedor anticresista abuse de sus facultades en perjuicio del inmueble, supuesto en el que debe restituirlo aún antes de haber percibido su crédito (art.3258)

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