viernes, 14 de febrero de 2014

EJECUCIÓN INDIRECTA

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DERECHO DE OBLIGACIONES.

 

CONTENIDO:

1       Vías de Ejecución y Liquidación.

2       Ejecución Individual.

3       Embargo:

3.1         El Embargo puede ser:

3.2         Como se hace efectivo el embargo:

4       Subasta y Liquidación:

5       Ejecución Colectiva.

5.1         Régimen Concursal:

5.2         A quién corresponde:

5.3         Presupuesto del Concurso:

5.4         Etapas:

1 Vías de Ejecución y Liquidación.

Cuando el deudor no cumple, el acreedor puede recurrir a los medios legales (art.505) para obtener el cumplimiento forzado o la indemnización. Esto significa que puede recurrir a la vía judicial para ejecutar el patrimonio del deudor, cobrar y ver satisfecha su pretensión. La ejecución puede ser:

a) Ejecución individual: cuando el acreedor actúa solo y en su propio interés.

b) Ejecución colectiva: cuando la que actúa contra el deudor es la masa o conjunto de acreedores. Es el caso del

“concurso”

2 Ejecución Individual.

§ La ejecución individual procede cuando:

a) Hay una sentencia que condena al deudor a cumplir y ya ha vencido el plazo para hacerlo (art.499 Cod. Procesal

Civil); o

b) Cuando hay un título que trae aparejada ejecución (art.520). Ej. Letra de cambio, cheque, pagará, créditos por alquileres, etc.

§ Etapas: en la ejecución individual el trámite procesal consiste en:

1. Trabar embargo sobre bines del deudor.

2. Subastarlos.

3. Practicar liquidación de la deuda.

4. Y por último, cobrar el crédito.

3 Embargo:

Es una medida judicial de tipo económico por la cual se afecta uno o varios bienes del deudor al pago del crédito reclamado. El embargo produce la individualización e indisponibilidad de los bienes embargados y asegura al acreedor, que el importe que se obtenga de la venta judicial de los mismos, será destinado a pagar su crédito.

Cabe aclarar, que la indisponibilidad no es absoluta. El Cód. Civil permite que la cosa embargada sea enajenada u objeto de algún contrato, a condición de que se declare la existencia del embargo (art.1174 y 1179).

3.1 El Embargo puede ser:

a) Embargo Preventivo: medida cautelar que puede solicitarse al juez para asegurar el resultado de un proceso

(art.209 y ss. Cod. Procesal Civil).

b) Embargo Ejecutivo: es el que se traba en los procesos de ejecución, sea en la ejecución de una sentencia

(art.502 Cod. Proc. Civil) o en el juicio ejecutivo (art.531 Cod. Proc. Civil).

Cosas embargables: en general, todos los bienes que integran el patrimonio del deudor son embargables, salvo que la ley establezca su inembargabilidad. Así por Ej., el art.219 Cod.Proc.Civil, no son embargables: el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, las ropas y muebles de uso indispensable, ni los instrumentos para la profesión, arte, u oficio que ejerza, etc. Tampoco son embargables: la indemnización por accidentes de trabajo, los inmuebles inscriptos como bien de familia, la pensión alimentaria, etc.

3.2 Como se hace efectivo el embargo:

a) si recae sobre inmuebles o bienes registrables: se debe anotar el embargo en el registro correspondiente. (Ej., Registro de la Propiedad Inmueble, Registro del Automotor, etc.).

b) Si recae sobre un mueble: se depositan los bienes a la orden del juez; si los muebles son los de la casa del deudor, se puede designar depositario a éste (art.216 Cod.Proc.Civil).

c) Si se trata de créditos o bienes que están en poder de un tercero: (Ej., salarios): se le notifica el embargo al tercero.

d) Si se trata de dinero o de valores: los mismos deben ser “depositados en el banco a la orden del juzgado” que dispuso el embargo.

4 Subasta y Liquidación:

Luego del embargo, viene la etapa de realización de los bines, que se hace mediante subasta pública, con intervención de un martillero designado-por lo general- de oficio por el juez.

a) La Subasta Publica: (remate judicial) consiste en la venta de los bienes al mejor postor, venta que será con base si se trata de inmuebles y sin base si se trata de muebles; en ambos casos, se publican edictos en el Boletín Oficial.

b) Realizada la Subasta, el acreedor debe practicar la Liquidación de lo que se le adeuda (por capital, intereses y

costas); de ella se corre traslado al ejecutado (para que manifieste conformidad u objeción; y si hay objeción: decide el juez); aprobada la liquidación, se pagará de inmediato al acreedor (Conf. Art.561 y 591 Cod.Proc.Civil). Cuando lo embargado es dinero, no hay subasta, porque el acreedor se limita a presentar la liquidación de lo que se le debe y aprobada ésta, cobra su crédito.

5 Ejecución Colectiva.

5.1 Régimen Concursal:

Cuando el patrimonio del deudor es insuficiente para cumplir con todas sus obligaciones se abre el Régimen Concursal durante el cual el deudor será desapoderado de su patrimonio, se liquidarán sus bienes y se pagará a los acreedores, cobrando primero los acreedores privilegiados y luego –a prorrata- los quirografarios[1]. Los saldos impagos ya no serán exigibles, pero subsisten como obligaciones naturales. El “Concurso de acreedores del deudor”, está regulado por la Ley de Concursos (Ley 24.522).

5.2 A quién corresponde:

Pueden ser declaradas en concurso: las personas de existencia visible, las de existencia ideal de carácter privado y las sociedades en las que el Estado sea parte (art.2, Ley 24.522).

5.3 Presupuesto del Concurso:

Para la apertura de un concurso el presupuesto es “el estado de cesación de pagos” del deudor, es decir, que el deudor se encuentra en un estado de impotencia patrimonial tal, que no pueda cumplir en forma normal y reglar las obligaciones contraídas.

5.4 Etapas:

El proceso Concursal tiene 2 etapas: el Concurso Preventivo y la Quiebra.

-Concurso Preventivo: se inicia a pedido del propio deudor insolvente, el cual –con el fin de prevenir o evitar la quiebra- hará a sus acreedores “una propuesta o acuerdo preventivo” (Ej., hacer quitas, plazos más largos para cumplir, hacer sociedad con los acreedores, hacerles cesión de bienes, administrar conjuntamente, etc.)

El trámite se inicia a pedido del propio deudor al juez; si éste considera que están reunidos los requisitos declara abierto el concurso y designa a un síndico para administrar los bines y se publican edictos comunicando a los acreedores que deben presentarse ante el sindico a verificar sus créditos. Presentada la propuesta de “acuerdo preventivo”, si los acreedores aceptan y el juez homologa el acuerdo, se paga a los acreedores de conformidad a lo convenido y se evita la declaración de quiebra.

Si el acuerdo no es aceptado por los acreedores o no es homologado, se declara la Quiebra del deudor.

-Quiebra: la declaración de Quiebra puede proceder (Conf. Art.77, Ley 24.522): a pedido del deudor; a pedido del acreedor, o en diversos casos previstos en la ley, como ser: si el deudor no presentó acuerdo durante el concurso preventivo, si el acuerdo no fue aceptado por los acreedores o si no fue homologado por el juez, etc.

Declarada la Quiebra, el deudor será desapoderado de su patrimonio, se designará un síndico para que administre los bienes, se decreta la inhibición general, se prohíbe hacer pagos al deudor, el deudor ya no podrá salir del país, etc.; posteriormente se liquidarán los bines y se pagará a los acreedores, cobrando primero los acreedores privilegiados y luego –a prorrata- los quirografarios.

§ Efectos personales: declarada la quiebra, el deudor fallido y sus administradores no pueden ausentarse del país, salvo con autorización judicial, la cual se otorgará sólo en caso de necesidad y urgencia evidente (Conf. Art.103, Ley de Concursos). Además, el fallido ya no podrá ejercer el comercio hasta su rehabilitación; “sólo podrá desempeñar tareas artesanales, profesionales o en relación de dependencia” (Conf. Art.104, Ley de Concursos).

-Desapoderamiento: el fallido queda desapoderado de pleno derecho de todos sus bienes, incluso los recibidos por herencia, legado o donación. El desapoderamiento impide realizar actos de disposición y administración. Los bienes son administrados por el síndico (Conf. Art.107, 109, 111, Ley de Concursos).

-Continuación de la Empresa: el síndico puede decidir continuar con la explotación de la empresa o alguno de sus establecimientos, si de la interrupción pudiera resultar con evidencia un grave daño al interés de los acreedores y a la conservación del patrimonio. Debe ponerlo en conocimiento del juez dentro de las 24hs (Conf. Art.189, Ley de Concursos).

-Liquidación: la realización de los bines se hace por el síndico y debe tenerse en cuenta este orden de preferencia

(Conf. Art. 204, Ley de Concursos).

a) Enajenación de la empresa, como unidad.

b) Enajenación en conjunto de los bines que integran el establecimiento del fallido.

c) Enajenación singular de todos o parte de los bienes.

Realizados los bienes, se pagara a los acreedores cobrando primero los acreedores privilegiados y luego –a prorrata- los quirografarios.

-Rehabilitación: hace cesar los efectos personales de la quiebra y libera al fallido de tener que responder por los saldos impagos del concurso con los bienes que adquiera después de la rehabilitación.


[1] quirógrafo, fa. (De quiro- y ‒́grafo). adj. Perteneciente o relativo al documento concerniente a la obligación contractual que no está autorizado por notario ni lleva otro signo oficial o público. U. m. c. s.1

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