domingo, 16 de febrero de 2014

CONFUSIÓN

DERECHO DE OBLIGACIONES.

CONTENIDO:

1      Concepto.

2      Naturaleza jurídica.

3      Requisitos.

4      Causas que pueden determinar la confusn.

5      Especies.

6      Derechos susceptibles de confusn.

7      Efectos.

8      Extinción de la confusn.

 

1 Concepto.

(Alterini) existe confusión cuando en una misma persona se reúne las calidades de acreedor y de deudor de la misma obligación.

2 Naturaleza jurídica.

(Alterini) hay discrepancias: mientras que la doctrina mayoritaria considera que es un modo de extinción (una vez producida se extingue con todos sus accesorios) para otros es un hecho que paraliza la posibilidad de ejercer acciones (un obstáculo en la ejecución de la obligación).

3 Requisitos.

(Llambías) para que sobrevenga la confusión deben concurrir los siguientes requisitos:

a) Tratarse de una obligación única.

b) El crédito y el débito deben responder a la misma masa patrimonial.

c) Las calidades de acreedor y deudor de la obligación tenga lugar por derecho propio

4 Causas que pueden determinar la confusión.

(Llambías) la confusión puede derivarse de:

a) Una transmisión a título universal (recibe todo o una parte del patrimonio). Así se produce confusión si el acreedor recibe en esa masa de bienes la deuda del deudor fallecido o si el deudor recibe el crédito del acreedor fallecido o bien cuando una tercera persona sea heredera del acreedor y del deudor.

b) Una transmisión a título singular (recibe un objeto particular del patrimonio). Así se produce confusión si el deudor se convierte en cesionario del crédito que tenía su acreedor.

5 Especies.

(Llambías) la confusión puede ser total (cuando extingue toda la deuda) o parcial (cuando extingue sólo una parte de la deuda).

6 Derechos susceptibles de confusión.

(Llambías) los derechos reales pueden quedar extinguidos por la consolidación de ellos en una misma persona: así la hipoteca puede desaparecer si el acreedor hipotecario se convierte en propietario del inmueble hipotecado, lo mismo puede suceder con la prenda, las servidumbres, el usufructo, el uso y habitación.

7 Efectos.

(Llambías) El principio es que la confusión extingue la obligación con todos sus accesorios (art.862) salvo que posteriormente desaparezca la causa que la ocasionó (art.867).

8 Extinción de la confusión.

(Llambías) cuando el obstáculo que impedía el ejercicio de la acción desaparece, cesa la confusión: es lo que ocurre cuando un acto jurídico válido restablece la separación de las calidades de acreedor y deudor reunidas en la misma persona.

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