CONTENIDO:
1 Constitución, Artículo 148.-
4 Finalidad del Proceso Contencioso
8 Legitimidad para obrar activa:
9 Legitimidad para obrar en intereses difusos:
10 Legitimidad para obrar pasiva:
1 Constitución, Artículo 148.-
- “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa.”
- “causan estado”, porque producen “cosa decidida”, no impugnable administrativamente.
2 Antes
- Contencioso como sinónimo de control de legalidad de los actos administrativos .
- El juez no podía entrar a juzgar sobre el fondo del asunto.
- El Juez se limitaba a constatar la validez o invalidez del Acto Administrativo cuestionado. “Juzgar a la Administración es Administrar”
3 Ahora
• Tutela jurisdiccional efectiva
• Proceso tuitivo a favor de los particulares.
• Control jurisdiccional pleno de la acción administrativa,
• No simple control de legalidad, sino tutela efectiva de los derechos
• Autonomía del proceso civil
“Recurso de Plena Jurisdicción”
4 Finalidad del Proceso Contencioso
Control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.
5 Exclusividad
Las actuaciones de la administración pública sólo pueden ser impugnadas en el proceso contencioso administrativo, salvo los casos en que se pueda recurrir a los procesos constitucionales.
6 Actuaciones Impugnatorias
1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.
2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública.
3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.
4. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.
5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia.
6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública.
7 Pretensiones
1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.
2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.
3. La declaración de “contraria a derecho” y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo.
4. Que se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.
8 Legitimidad para obrar activa:
- Quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa;
- La entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos;
- (previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa)
9 Legitimidad para obrar en intereses difusos:
1. El Ministerio Público (en estos casos actúa como parte).
2. El Defensor del Pueblo.
3. Cualquier persona natural o jurídica.
10 Legitimidad para obrar pasiva:
1. La entidad administrativa que expidió en última instancia el acto o la declaración administrativa impugnada.
2. La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión es objeto del proceso.
3. La entidad administrativa cuyo acto u omisión produjo daños y su resarcimiento es discutido en el proceso.
4. La entidad administrativa y el particular que participaron en un procedimiento administrativo trilateral.
5. El particular titular de los derechos declarados por el acto cuya nulidad pretenda la entidad administrativa que lo expidió en el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 11 de la presente Ley.
6. La entidad administrativa que expidió el acto y la persona en cuyo favor se deriven derechos de la actuación impugnada en el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 11 de la presente Ley.
7. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que presten servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado están incluidas en los supuestos previstos precedentemente, según corresponda.
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