viernes, 21 de febrero de 2014

EL DEBER JURÍDICO

INTRODUCCIÓN AL DERECHO.

CONTENIDO:

1      Concepto

2      Caracterización y Fundamento

3      El deber jurídico como simple sometimiento a la coacción.

4      Según Kelsen,

5      El fundamento del deber.

6      Hans Kelsen (libro)

7      Bibliografía:

 

1 Concepto

Concepto del Deber Jurídico según Abelardo Torre: consiste en la obligación impuesta por una norma jurídica, de realizar una cierta conducta. El contenido del deber jurídico, según la distinción tradicional, consiste en hacer o no hacer algo (p. ej., la obligación de entregar una suma de dinero). El distingo común entre obligaciones de dar, hacer o no hacer, como tres especies de un mismo género, no es exacto, pues dar algo es una de las formas de hacer algo, por lo que las obligaciones de dar, quedan incluidas en las de hacer .El concepto de deber jurídico es correlativo a favor del sujeto pretensor.

García Máynez, por su parte, define el deber jurídico como la “restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad , concedida a otras u otras , de exigir de la primera una cierta conducta , positiva o negativa”. Toda norma jurídica hace referencia a uno o varios deberes jurídicos por lo que su noción es otro de los conceptos jurídicos fundamentales, pero ello no impide distinguir entre el deber jurídico, es decir, la obligación de una cierta conducta, y el concepto normativo, que también es denominado obligamiento. Por último y a la inversa de lo que ocurre con los derechos subjetivos, cabe afirmar que a mas deberes impuestos al ser humano, menor es la órbita de su libertad jurídica.

2 Caracterización y Fundamento

Uno de los efectos inmediatos del Derecho es la imposición de deberes a los sujetos a los que se dirige. El deber es, pues, un elemento central de la estructura de las normas jurídicas.

Sin embargo, no siempre resulta fácil determinar qué es o en qué consiste propiamente ese deber. El deber jurídico como deber de conciencia. En los grupos humanos más antiguos, el deber de cumplir las leyes que regían el desarrollo de la vida social era entendido como un deber simplemente religioso. Era un deber de acatamiento pleno y profundo; era un deber en conciencia.

Cuando se produjo un avance en el proceso de secularización de la ética, siguió entendiéndose que el deber que tenían los hombres frente a la ley natural era un deber de conciencia. Más tarde, con el desarrollo cristiano de la doctrina estoica, se generalizó la convicción de que la obligación que tienen los súbditos de cumplir el Derecho Natural y también las leyes positivas humanas era una obligación interna o en conciencia, de modo que, tanto por razón del contenido como por razón del fundamento, se daba una plena coincidencia entre los deberes relativos a la ley moral y los relativos a las leyes jurídicas. Sin embargo, el movimiento secesionista del Derecho frente a la Moral logró que, final mente fuera admitida la tesis de la neutralidad moral del deber jurídico dentro de la cultura jurídica occidental.

3 El deber jurídico como simple sometimiento a la coacción.

Algunos autores defienden la tesis de que el Derecho no impone obligaciones propiamente dichas, sino que se limitan colocar a los destinatarios ante la posibilidad de sufrir un daño en el supuesto de que no realicen las conductas descritas.

4 Según Kelsen,

El deber jurídico es algo radicalmente independiente de las motivaciones por las cuales obra el individuo que está sometido al Derecho. Deber moral y deber jurídico son dos realidades neta y completamente distintas.

El deber moral implica que el sujeto obligado conoce el contenido de la norma, está de acuerdo con él y lo acepta.

El deber jurídico existe independientemente de que el sujeto obligado conozca o acepte las normas, ya que éstas valen y obligan aunque el destinatario no las acepte.

El deber jurídico como deber ético específico. Parece evidente que una de las características primeras y fundamentales del deber jurídico es su pertenencia al campo general del deber ético, es decir, al mundo de los deberes que surgen de las normas éticas. Por tanto, en virtud de esta pertenencia al mundo de los deberes éticos, el deber jurídico tendrá también como núcleo central de su estructura una cierta dosis de presión o “necesidad” racional que empuja al sujeto a realizar el comportamiento establecido por la correspondiente norma jurídica.

El deber jurídico tiene también, por otra parte, la peculiar característica de recaer sobre un sujeto que es parcialmente artificial. El sujeto obligado por el deber jurídico no es un individuo humano cuya identidad queda delimitada por su propia personalidad psicológica, sino que es una persona jurídica, es decir, un sujeto social estereotipado y fungible (el padre, el testigo, el comprador, el arrendatario. Consecuentemente, ese deber no puede subordinarse ni a la intencionalidad ni a las peculiaridades individuales de cada sujeto (como ocurre en los deberes impuestos por las normas morales), sino que tiene que configurarse como una obligación genérica y abstracta que se satisface con un cumplimiento meramente exterior y objetivo.

5 El fundamento del deber.

La propia existencia del Derecho, en cuanto reglamentación necesaria para la vida social, es la que impone la exigencia de que los mandatos contenidos en sus normas constituyan un verdadero deber ético para los destinatarios de tales normas.

Por tanto, en la medida en que el Derecho ha de ser considerado como una regulación imprescindible para el aseguramiento de la vida social, ha de aceptarse también el principio de que los hombres, en cuanto miembros del grupo, tienen el deber ético de cumplir las normas jurídicas, por lo que el vigor o fuerza vinculante que posee el deber jurídico hunde sus raíces más profundas en la propia conciencia ética del hombre en cuanto ciudadano.

Sin embargo, esta explicación no resuelve las dificultades que pueden plantearse cuando se intenta identificar la ase de sustentación de cada uno de los deberes jurídicos particulares.

Por ello, hay que distinguir la existencia de dos grandes grupos de deberes jurídicos: los fundamentales y los ordinarios.

Los fundamentales son los deberes jurídicos de humanidad, es decir, aquellos que cada ciudadano tiene, por el simple hecho de ser hombre, para con todos los otros seres humanos. Son deberes cuya existencia y cuyo alcance no dependen sustancialmente de la regulación que tengan en los ordenamientos jurídicos históricos.

Los ordinarios, en cambio, son deberes cuya existencia y alcance están vinculados a la respectiva regulación de esos ordenamientos. Estos deberes tienen, pues, su raíz inmediata y su agente configurador definitivo en las normas jurídicas que los imponen.

6 Hans Kelsen (libro)

Si me coloco frente al orden jurídico en el punto de vista del sujeto, preguntándome en qué sentido me afectan las proporciones jurídicas, hasta qué punto es el derecho “mi” derecho, tendré que reconocer que el derecho objetivo se ofrece al sujeto no solo como facultad, sino también como deber jurídico; no es “mi” derecho solamente porque me confiere ciertas facultades, sino, del mismo modo, porque me atribuye ciertas obligaciones. Este concepto de deber jurídico ha sido abandonado casi enteramente por la teoría que ha identificado el derecho subjetivo con la facultad; apenas si los autores inspirados en tal dirección se cuidaron de cultivar aquel concepto. y, sin embargo, muéstrese a primera vista que, incluso desde el punto de vista del sujeto, la función esencial del derecho (no solo su función primaria) es el deber jurídico. Sea cualquiera el concepto que tenga de la facultad, lo cierto es que la facultad de uno presupone el deber del otro. La protección de mi interés consiste en que hay alguien que esta jurídicamente obligado a aquella conducta en la cual tengo yo interés; mi voluntad esta jurídicamente garantizada por el hecho de que otro está obligado a comportarse de acuerdo con mi voluntad. El derecho de uno no es sino la consecuencia del deber de otro; y ni siquiera la consecuencia necesaria. Cierto que toda proposición jurídica estatuye un deber, mas no siempre queda de ese modo suficientemente protegido un interés concreto individual (en sentido del derecho objetivo), ni siempre se determina el contenido del deber, mediante una manifestación de voluntad de una parte delegada al efecto por el orden jurídico. Incluso cabria pensar en una legislación que no estatuyese facultades en su sentido específicamente técnico, al no conceder ninguna fuerza obligatoria a la voluntad individual de las partes – ya la manifestasen en el negocio jurídico o en la acción procesal--. Se trata de una técnica jurídica completamente particular e históricamente condicionada, propia de la economía capitalista, basada en la propiedad privada ; aquella en la que de modo especial, el derecho subjetivo adopta la forma de facultad en su sentido genuino: bajo las condiciones del acto coactivo se acepta la voluntad o, en su caso, la manifestación de voluntad (acción procesal, querella) dirigida a la realización del acto coactivo, de una de las partes. El derecho penal, en su estructura moderna, constituye un ejemplo de legislación que estatuye obligaciones sin otorgar facultades (siempre que no se trate de delitos perseguibles a instancia de parte; poco significa que se apropie la técnica procesal civil la cual concede facultades, haciendo depender el castigo de la acusación fiscal, pues esto no es más que un momento externo, ya que el plantear la acusación, aceptada la punibilidad del hecho realizado, es un deber jurídico del fiscal). Es impensable un orden jurídico y aun una simple norma de derecho sin deberes jurídicos, pues la obligación jurídica no significa otra cosa que la sumisión al derecho; y en esta sumisión o vinculación jurídica radica la esencia del derecho considerado tanto en su conjunto como en cada una de sus normas.

7 Bibliografía:

 Autor: Abelardo Torre

Titulo: Introducción al Estudio del Derecho

Edición: Tercera edición actualizada

Editorial: Buenos Aires, Abeledo – Perrot 2002

Pág. 243 a 244

 Autor: Hans Kelsen, García Máynez, Eduardo

Titulo: Teoría General del Derecho y del Estado/ Hans Kelsen, traducción Eduardo García Máynez

Edición: Segunda edición

Editorial: México D.F. Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho.

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