jueves, 13 de febrero de 2014

EJECUCIÓN ESPECÍFICA

 

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CONTENIDO

1     Introducción.

2      Caracterización de la ejecución especifica.

3      Evolución histórica.

1 Introducción.

Al estudias los “efectos de las Obligaciones” hemos visto que el efectos principal y normal de la obligación es el cumplimiento específico, es decir, que se de, haga o abstenga exactamente lo que se ha prometido.

También vimos, que el cumplimiento en especie podía ser: voluntario (cuando el deudor cumple espontáneamente lo prometido); forzado (cuando el acreedor debe recurrir a los medios legales) o por otro (cuando cumple un tercero a costa del deudor). Nos ocuparemos ahora de estos dos últimos.

Previamente aclararemos que los modos de lograr la ejecución específica son: la compulsión personal y las multas civiles.

2 Caracterización de la ejecución especifica.

Cuando la prestación no es cumplida por el deudor, el ordenamiento jurídico le brinda al acreedor diversas vías para compelerlo a que el deudor cumpla con lo adeudado (ejecución forzada) o para procurar satisfacer su interés mediante la intervención de un tercero (ejecución por otro), se denominan genéricamente, Ejecución Especifica.

La ejecución específica en cualquiera de esas dos posibles manifestaciones, se inscribe dentro de los modos de tutela satisfativa del crédito, en cuanto conduce a dar plenitud al interés del acreedor por una vía distinta del cumplimiento voluntario en sentido estricto. Actúa como un mecanismo sucedáneo y sustitutivo del cumplimiento (la satisfacción del interés del acreedor opera a costa del deudor), que el ordenamiento jurídico reconoce en caso de incumplimiento del deudor.

La locución “ejecución específica” pone de relieve el poder de coacción desplegada por el acreedor para lograr el cumplimiento en especie de la prestación. Dicho derecho se plasma, específicamente, en poder exigir compulsivamente al deudor un determinado comportamiento y en caso de persistir en su renuncia, en agredirlo patrimonialmente mediante los mecanismos legales a fin de obtener la satisfacción de su interés. Cuando esto sucede, se ingresa en la etapa de responsabilidad, en donde se concreta la reacción del ordenamiento jurídico ante una conducta antijurídica efectuada por el deudor (incumplimiento), en procura de satisfacer el interés del acreedor.

3 Evolución histórica.

(Alterini) el paso de una concepción estrictamente personalista de la obligación, a otra que pone su atención en el patrimonio, ha sido acompañada, inexorablemente, de una mutación en los modos de ejecución especifica.

-Compulsión personal. Es un mecanismo para vencer la resistencia del deudor. Según las épocas, los sistemas empleados fueron:

a) La Prisión por Deudas: sistema ya abandonado por la legislación y que consistía en someter al deudor, por la sola circunstancia de serlo, a prisión por no pagar sus deudas. En Arg., cuando un deudor es puesto en prisión, lo es a causa de haber cometido un delito penal (Ejemplo, defraudación, art.172 C.P.), no por la mera circunstancia de ser deudor.

b) Contempt of Court”: es un instituto propio del Derecho Anglosajón, que sanciona la desobediencia a los jueces. Cuando un juez manda l deudor que pague, y éste no lo hace, se produce su desobediencia o menosprecio al tribunal

(“Contempt of Court”) que genera una sanción disciplinaria. Este instituto guarda similitud con las “astreintes”.

-Multas Civiles. Son sanciones pecuniarias impuestas a quien contraviene el orden social establecido. Ellas pueden ser:

a) Legales: dispuestas por la ley.

b) Convencionales: se pactan mediante cláusula penal.

c) Judiciales: dispuestas durante el proceso

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