domingo, 16 de febrero de 2014

MEDIDAS DE GARANTÍA

DERECHO DE OBLIGACIONES

CONTENIDO:

1      Concepto.

2      Garanas reales.

3      Garanas personales.

 

1 Concepto.

Son las medidas o modos tendientes a asegurar el eficaz cumplimiento de la obligación, mediante la creación de un derecho subjetivo o de una facultad que se adosa al derecho de crédito. Constituyen “seguridades adicionales, por las cuales el deudor o un tercero aportan bienes o patrimonios, a fin de reducir o limitar el riesgo del acreedor con motivo de una operación del crédito”. Las garantías suponen un refuerzo de la posición jurídica del acreedor y la consecuente ampliación de su poder jurídico “toda garantía consiste por ello en un nuevo derecho subjetivo o en una nueva facultad que se yuxtapone al derecho de crédito cuya satisfacción se quiere asegurar. Por ello, lo que en sentido económico pueden llamarse garantías, en sentido jurídico son, en puridad, derechos subjetivos o facultades con función e garantía”.

2 Garantías reales.

Son aquellas en las que el deudor pone como garantía de su crédito una cosa, para que en caso de incumplimiento suyo, el acreedor se cobre de ella. Le confieren al acreedor un derecho real de garantía, que como tal otorga facultades de persecución y preferencia. Son de origen convencional, están expresamente tipificadas por el ordenamiento jurídico y constituyen las vías mas seguras para garantizar el cumplimiento de una obligación, tanto en materia de ejecuciones individuales cuanto en procesos de ejecución colectiva. Entre las garantías reales figuran:

1.-Las Arras, es la cosa o suma de dinero que uno de los contratantes entrega al otro para asegurarle el cumplimiento contractual o a fin de garantizarle la indemnización de los perjuicios que le cause en caso de arrepentimiento.

2.-El derecho real de prenda, que se establece sobre una cosa mueble en garantía de una obligación, en cuya virtud se entrega aquella al acreedor o a un tercero, de común acuerdo, con el fin de que quede en su posesión hasta el

completo pago del crédito

3.-El derecho real de hipoteca es una garantía real constituida por el deudor o por un tercero en seguridad del cumplimiento de una obligación, cualquiera sea su naturaleza, sobre un inmueble determinado (u otros bienes susceptibles legalmente de ese gravamen), sin entregarlo al acreedor, conservando de tal modo su uso y goce. Se trata de un derecho real de garantía, accesorio, que recae sobre un inmueble, que no requiere del desplazamiento o de la entrega al acreedor. Tiene carácter convencional, pues surge de un contrato.

4.-El derecho real de anticresis, que se constituye en garantía de una obligación, y que autoriza a su titular para percibir los frutos de un bien inmueble del deudor con el fin determinado de aplicarlos al pago de intereses o,

cuando no fueren debidos, a la satisfacción del capital de su crédito

5.-El derecho de retención actúa como garantía legal, en cuanto asegura a quien retiene la cosa el pago de lo que le es debido en razón de la misma.

6.-La anotación preventiva, regulada en los arts. 42 y ss. De la Ley Hipotecaria.

7.-El embargo preventivo de bienes, que es una garantía de orden procesal

8.-Los privilegios. Se suele definir el privilegio como el beneficio de que gozan ciertos créditos ara se pagados antes que otros con el producto de la venta de algunos bienes o de todos los del deudor.

3 Garantías personales.

Confieren al acreedor un derecho o facultad, que no se dirige hacia una cosa concreta y determinada “sino hacia la misma persona del deudor o de un tercero”. Es decir, en garantía de que se va a cumplir con el pago, se agrega otra persona, otro deudor. Pueden asumir dos variantes fundamentales:

1. Atribución a favor del acreedor de un derecho de crédito contra un tercero, que compromete su patrimonio para dar seguridad al pago de una o varias obligaciones del deudor. Entre las garantías personales mas importantes, se destacan:

-La Fianza: es una garantía de carácter personal, por la cual una persona (fiador) se obliga accesoriamente por el deudor, aceptándolo el acreedor. Salvo supuestos excepcionales de fianza legal y judicial, ella nace de una convención entre el fiador y el acreedor.

-El Aval: es el acto unilateral no recepticio de garantía, otorgado por escrito en el titulo o fuera de el, en conexión con una obligación caratular formalmente válida, que constituye al otorgante en responsable cambiario del pago. A diferencia de la fianza, el aval nace como una institución propia de los títulos de crédito y mas específicamente de los títulos cambiarios (letra de cambio, pagare, cheque y factura de crédito).

2. Otorgamiento a favor del acreedor de una nueva facultad, subsidiaria, contra el mismo deudor y la imposición a este de una prestación de carácter adicional, como una cláusula penal.

-Cláusula Penal: presenta una doble función sirve como medio de compulsión y predetermina, a su ves, los daños y perjuicios derivados de la mora o del incumplimiento. Conforme a esta perspectiva, presenta una indudable función de garantía.

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