lunes, 3 de febrero de 2014

Agotamiento, Clasificación de procedimientos especiales

CONTENIDO:

1      Agotamiento de la vía administrativa:

1.1       Actos que agotan la vía administrativa:

2      Clasificación de los procedimientos administrativos.

2.1       Aprobación automática:

2.2       Evaluación previa:

3      Procedimientos Especiales – Procedimiento Trilateral

3.1       Partes:

3.2       Traslado y Contestación

3.3       Pruebas

1 Agotamiento de la vía administrativa:

a. El acto administrativo que dan fin TOTAL al proceso se puede impugnar en el poder judicial en un proceso contencioso administrativo.

b. Estos actos administrativos que agotan la vía administrativa causan estado porque producen cosa decidida y no son impugnables administrativamente.

c. Pero ya que no son actos firmes pueden ser impugnados en la vía jurisdiccional.

1.1 Actos que agotan la vía administrativa:

  • El acto respecto del cual no procede impugnación ante autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa.
  • Cuando haya un silencio administrativo negativo , salvo que se cuestiona con recurso de reconsideración su resolución o el silencio de dicho recurso agota la vía.
  • El acto expedido o el silencio que sale de un recurso de apelación cuando se impugna el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica
  • El acto expedido o el silencio provenientes de un recurso de revisión solo en los casos estipulados el articulo 210
  • El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos en al art. 202 y 203.
  • Actos administrativos de los tribunales o consejos administrativos regidos por leyes especiales.

2 Clasificación de los procedimientos administrativos.

2.1 Aprobación automática:

Acá la solicitud se considera aprobada desde su presentación ante la entidad pública siempre que cumpla los requisitos exigidos en el TUPA. En estos casos no hay resolución.

2.2 Evaluación previa:

a. Con silencio administrativo positivo: Lo solicitado por el administrado se considera aprobado tácitamente luego de vencido el plazo establecido sin que la entidad publica resuelva sobre la misma. El silencio administrativo positivo sustituye a la resolución no emitida en el plazo respectivo.

b. Con silencio administrativo negativo: La solicitud se considera denegada luego de vencido el plazo de 30 días sin que la entidad resuelva. Habilita al administrado para la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes.

3 Procedimientos Especiales – Procedimiento Trilateral

a. Procedimiento Administrativo Contencioso entre dos o más administrados, ante las entidades de la administración o contra entes privados que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa.

3.1 Partes:

  • Se inicia el procedimiento con una reclamación
  • Se puede iniciar también de oficio
  • Quien presenta la reclamación es reclamante
  • El emplazado es llamado reclamado

3.2 Traslado y Contestación

  • Administración debe propiciar una conciliación
  • El reclamante debe contestar dentro de 15 días
  • Sino contesta se declara rebelde
  • Se tomaran por ciertas lo alegado por el reclamante si no es negado.
  • No cabe replica de la contestación.

3.3 Pruebas

  • La administración no puede prescindir de la actuación de las pruebas ofrecidas por las partes salvo acuerdo de ellas mismas.

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