domingo, 16 de febrero de 2014

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

DERECHO DE LAS OBLIGACIONES

CONTENIDO:

1      Nociones generales.

2      Los modos de extinción. Clasificación.

 

1 Nociones generales.

(Alterini) así como la relación obligatoria nace de algún “hecho constitutivo” o fuente; para que deje de existir se necesita un “modo de extinción” que puede ser un mero hecho extintivo o un acto jurídico. La extinción es el momento final de la vida de la obligación, después del cual cesa la relación jurídica que ella había establecido entre las partes, quedando estas, desde ya desligadas.

2 Los modos de extinción. Clasificación.

(Alterini) el art.724 enuncia 8 modos de extinción de las obligaciones:

1. Pago.

2. Novación.

3. Compensación.

4. Transacción.

5. Confusión.

6. Renuncia de los derechos del acreedor.

7. Remisión de la deuda.

8. Imposibilidad del pago.

Otros modos extintivos: en la nota al art.724 Vélez Sarsfield hace referencia a otros 4 modos de extinción:

a) Cumplimiento de la condición resolutoria. (art.543)

b) Vencimiento del plazo resolutorio. (art.566)

c) Anulación del acto que creó a la obligación. (No es un modo de extinción, sino una sanción legal. La extinción opera sobre una obligación válida; la anulación opera sobre una obligación inexistente).

d) Prescripción. (No es un modo de extinción de la obligación, sino de la acción del acreedor para exigir el cumplimiento; por ello, cuando la obligación prescribe, subsiste como natural).

3 comentarios:

  1. HOLA PUES ESTÁN MUY EXPLICADOS ALGUNOS TEMAS PERO ESTE DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES SE QUEDARON CORTOS

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    1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    2. Tiene mucha razón, pero eso publicamos este articulo mas completo por favor revíselo:
      http://derecho911.blogspot.com

      O

      http://www.laultimaratio.com

      Atte. Derecho911 - LaUltimaRatio.com

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