lunes, 17 de febrero de 2014

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA

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DERECHO DE OBLIGACIONES

CONTENIDO:

1      Efecto del tiempo sobre las relaciones jurídicas.

2      La prescripción liberatoria. Concepto.

3      Elementos.

4      Fundamento.

5      Caracteres.

6      Sujetos de la prescripción.

7      Objeto de la prescripción.

8      Principio de prescriptibilidad y excepciones.

9      Oposición de la prescripción.

10        Curso de la prescripción. Iniciación del curso de la prescripción.

11    Suspensión de la prescripción: concepto, fundamento, supuestos y efectos.

12        Interrupción de la prescripción: concepto, fundamento, supuestos y efectos.

13        Plazos de prescripción.

14        Dispensa de la prescripción cumplida.

15        Prescripción y caducidad. Distinción

16        Supuestos de caducidad.

 

1 Efecto del tiempo sobre las relaciones jurídicas.

(Alterini) los derechos reales y personales se adquieren y se pierden por la prescripción. La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo (art.3947).

2 La prescripción liberatoria. Concepto.

(Alterini) Art.3949 define la prescripción liberatoria como una “excepción para repeler una acción por el solo hecho que el que la entable, ha dejado durante un lapso de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere”. En la prescripción liberatoria, en realidad no hay extinción del derecho sino extinción de la acción, es decir, extinción de demandar judicialmente; el derecho en sí subsiste como obligación natural.

No debe confundirse la prescripción liberatoria, así caracterizada, con la prescripción “adquisitiva” o “usucapión”

a la que define el art.3948 como un “derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley”.

3 Elementos.

(Alterini) la prescripción liberatoria exige la concurrencia de los siguientes elementos:

1) El transcurso del tiempo que prescribe la ley.

2) La inacción del titular del derecho creditorio.

3) La posibilidad de actuar.

4 Fundamento.

(Alterini) la nota al art.3961 dice “la prescripción de las acciones personales está fundada únicamente en la negligencia de la creedor para perseguir su derecho, pues el deudor no puede ignorar la existencia de la obligación”. En concordancia con ese pensamiento, el art.4017 dispone “por el solo el silencio o inacción del acreedor, por el tiempo designado por la ley, queda el deudor libre de toda obligación (civil). Para esta prescripción no es preciso justo título no buena fe”.

La prescripción es necesaria para la seguridad jurídica y la estabilidad y consolidación de todos los derechos, puesto que sin ella nada sería permanente y cualquier crédito, aun extinguido por algún otro modo, podría ser objeto de revisión sine die.

5 Caracteres.

1) Tiene origen legal: la ley fija los plazos de prescripción e impone sus requisitos para producir efecto liberatorio.

2) Se rige por disposiciones de orden público y por ello es irrenunciable la prescripción futura.

3) No puede ser objeto de abreviación convencional.

4) No puede ser declarada de oficio.

5) Es de interpretación restrictiva.

6) La obligación prescripta subsiste en calidad de obligación natural.

6 Sujetos de la prescripción.

(Llambías) todos las personas pueden prescribir y también contra todas las personas se pueden prescribir (art.3950) y no hay distinción alguna.

7 Objeto de la prescripción.

Son los derechos reales y personales, que en principio todas las acciones son prescriptibles, salvo que la ley declare su imprescriptibilidad o que ella surja de la propia naturaleza o carácter de la acción

8 Principio de prescriptibilidad y excepciones.

(Alterini) como regla todos los derechos son prescriptibles, con excepción de aquellos que la ley excluye (art.4019) ya sea expresamente o por surgir la imprescriptibilidad del propio carácter de la acción. Dichas acciones imprescriptibles son:

1) la acción de reivindicación de la propiedad de una cosa que está fuera de comercio.

2) La acción relativa a la reclamación de estado, ejercida por el hijo mismo.

3) La acción de división, mientras dura la indivisión de los comuneros.

4) La acción negatoria que tenga por objeto una servidumbre, que no ha sido adquirida por prescripción.

5) La acción de separación de patrimonios, mientras que los muebles de la sucesión se encuentren en poder del heredero.

6) La acción de un propietario de un fundo cerrado por las propiedades vecinas, para pedir el paso por ellas a la vía pública.

La enumeración no es taxativa existen muchos otros casos de acciones que no prescriben.

9 Oposición de la prescripción.

(Alterini) la prescripción debe oponerse al contestar la demanda o en la primera presentación en el juicio que haga quien intente oponerla (art.3962)

10 Curso de la prescripción. Iniciación del curso de la prescripción.

(Alterini) la regla es que la prescripción comienza a correr desde que la obligación puede ser exigida. No corre mientras no puede ejercerse la acción respectiva, por no haber ésta nacido.

No obstante, en varios casos el Código aclara desde cuando comienza a correr la prescripción. Ej., si se trata de acciones personales, corre desde la fecha del título de la obligación (art.3956); si se trata de obligaciones condicionales o a término, corre desde el cumplimiento de la condición o término (3957); si se trata de acción de rendición de cuentas, desde el día que el obligado a rendir cuentas cesó en su cargo (art.3960).

11 Suspensión de la prescripción: concepto, fundamento, supuestos y efectos.

(Alterini)

-La suspensión es cuando por una causa que indica la ley el curso de la prescripción se detiene (se suspende); pero cuando dicha causa desaparece, el plazo comienza a correr nuevamente, sumándose al tiempo anterior. O sea, mientras exista la causa de suspensión, la prescripción no corre. Ej., tengo un crédito contra B, me designan su curador (causa de suspensión), cuando dejo de ser su curador el plazo vuelve a correr.

-Supuestos: la prescripción se suspende:

a) Por matrimonio (acciones entre los esposos art.3969 y 3970)

b) Por la tutela y curatela (acciones del tutor contra el pupilo o del curador contra el curado art.3973).

c) Por aceptar la herencia con beneficio de inventario (acciones del heredero contra la sucesión art.3972).

d) Por querella de la víctima contra el autor del hecho ilícito (acción civil de la víctima contra el autor del hecho ilícito art.3982bis).

e) Por la constitución en mora del deudor (art.3986)

12 Interrupción de la prescripción: concepto, fundamento, supuestos y efectos.

(Alterini)

-La interrupción es cuando por una causa que indica la ley, se inutiliza (se borra) el tiempo de prescripción que hubiese corrido. O sea, a partir de la causa de interrupción hay que empezar a contar de nuevo.

-Supuestos:

a) Si se interpone demanda judicial (aunque sea ante juez competente, defectuosa o aunque el demandante no tenga capacidad legal para presentarse a juicio art.3986).

b) Si se somete a juicio de arbitrios la cuestión de la propiedad o posesión (art.3988).

c) Si hay reconocimiento –expreso o tácito- del derecho de aquel contra quien se prescribía (art.3989).

13 Plazos de prescripción.

(Alterini)

Ø Plazos Ordinarios: es de 10 años, se aplicará siempre, salvo que la ley establezca un plazo especial (art.4023).

Este plazo de 10 años es el más largo para prescripción liberatoria; los plazos de 20 años mencionados en los

art.4020 y 4022 se refieren a prescripción adquisitiva.

Ø Plazos Especiales: hay plazos de 5, de 4, de 2 y de 1 año; e incluso de sólo meses. Ejs.

-De 5 años: el importe de alquileres; de prestaciones periódicas; las rentas vitalicias; la acción derivada del

vicio de lesión (art.4023 y 954).

-De 4 años: acción del heredero para pedir la reducción de la porción signada a uno de los participes

(art.4028).

-De 2 años: la acción de nulidad del acto jurídico (por error, dolo, violencia, intimidación, incapacidad, conf. art.4030 y 4031); la acción de simulación (art.4030); cobro de honorarios de abogados, médicos y otros profesionales (art.4032); acción por responsabilidad civil extracontractual (art.4037).

-De 1 año: la acción pauliana (art.4033); acción por cobro de hospedaje, servicios y suministros (art.4035); acción de revocación de legado o donación por ingratitud (art.4034); las acciones posesorias (art.4038).

-De 6 meses: acción derivada de la avulsión (art.4039); acción por servidumbres ocultas (art.4040):

-De 3 meses: acción redhibitoria y quanti minoris (art.4041).

De 2 meses: casos de los art. 1647 bis, 4042 y 4043.

14 Dispensa de la prescripción cumplida.

(Alterini) existen causales, que sin ser propiamente de suspensión, ya que no inutilizan el tiempo que transcurre mientras opera, autorizan al juez a “liberar” al acreedor (o al propietario) de las consecuencias de la prescripción cumplida. Se trata, de situaciones en las cuales el juez puede purgar los efectos de la prescripción “cumplida” durante el corto tiempo fijado por le ley. Ello sucede en los siguientes casos:

1) Dificultades o imposibilidad de hecho.

2) Maniobras dolosas del deudor que impiden deducir demanda.

3) Incapacidad.

15 Prescripción y caducidad. Distinción

La prescripción y la caducidad se asemejan dado que en ambas se presenta la inacción del titular y el transcurso del tiempo pero la doctrina se ha encargado de marcar las diferencias:

1.- la caducidad afecta al derecho, la prescripción afecta a la acción y la obligación subsiste como natural.

2.- la caducidad se establece por ley o por convención, la prescripción se establece por ley.

3.- la caducidad tiene plazos cortos, la prescripción por lo general, tiene plazos largos siendo el ordinario de 10 años.

4.- la caducidad no se suspende ni se interrumpe, la prescripción si.

5.- la caducidad se aplica de oficio, la prescripción debe ser invocada.

(Alterini) La caducidad es cuando al omitir ejercer un derecho, en el término que indica la ley o las partes, el mismo se pierde y ya no se puede ejercer más adelante.

La prescripción afecta la acción y la caducidad al derecho; en principio prescriben todas las acciones en tanto la caducidad sólo se aplica a situaciones especiales. Por lo común los plazos de prescripción liberatoria, que en general llegan hasta 20 años y hasta 10 en materia de obligaciones son más prolongados que los de caducidad; por otro lado la prescripción puede suspenderse o interrumpirse, lo que no sucede en la caducidad.

16 Supuestos de caducidad.

(Alterini)

–En el Código Civil: Término para impugnar la paternidad (art.259); para hacer valer el pacto de retroventa (art.1381); para inscribir la hipoteca retroactivamente (art.3137).

-En el Código Procesal Civil: para contestar la demanda, para oponer excepciones previas, para interponer recursos, etc.

3 comentarios:

  1. Muchísimas gracias por estos resúmenes, me han sido de mucha ayuda para repasar la materia.

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  2. Es muy bueno Blogspot, de primera, cuando mas mejor, lo que no se sabe se aprende, lo que si, se actualizan, y los que se olvidan como yo, volvemos a ser jóvenes, muchas gracias!!

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