DERECHO DE OBLIGACIONES
CONTENIDO:
1 Concepto.
(Alterini) es el que se concede a ciertos deudores para no obligarlos a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoles, en consecuencia, lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución cuando mejoren de fortuna (art.799)
2 Fundamento.
(Alterini) se fundamenta en razones humanitarias y siempre que entre deudor y acreedor exista algún vínculo especial, como puede ser el parentesco, la afectio societatis, etc.
3 Casos de aplicación.
(Alterini). Art.800 “el acreedor está obligado a conceder este beneficio:
1º A sus descendientes o ascendientes, o habiendo éstos irrogado al acreedor ofensa alguna de las clasificadas entre las causa de desheredación.
2º A su cónyuge, no estando divorciado por su culpa.
3º A sus hermanos, con tal que no s hayan hecho culpables para con el acreedor de una ofensa igualmente grave que las indicadas como causa de desheredación respecto de los descendientes o ascendientes.
4º A sus consocios, en el mismo caso; pero sólo en las acciones recíprocas que nazcan del contrato de sociedad.
5º Al donante, pero sólo en cuanto se trate de hacerle cumplir la donación prometida.
6º Al deudor de buena fe que hizo cesión de bienes, y es perseguido en los que después ha adquirido, para el pago completo de la deuda anterior a la cesión, pero sólo le deben este beneficio los acreedores a cuyo favor se hizo”.
Este beneficio debe ser pedido por el deudor, para lo cual deberá acreditar los requisitos. Es un beneficio personal que no se transmite a los herederos y que cesa al morir el deudor.
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