DERECHO DE OBLIGACIONES
CONTENIDO:
6 Novación por representantes.
9 Supuestos de novación legal modificaciones que no importan novación.
1 Concepto.
La novación es un convenio por el cual se extingue una obligación transformándola en otra sustantiva de la primera. Dice el art.801 “la novación es la transformación de una obligación en otra”. Esta definición es incompleta según Alterini, por ello la define como el reemplazo de una obligación preexistente por otra nueva que la sustituye.
2 Evolución histórica.
(Llambías) el origen de esta figura se halla en el Derecho Romano, donde tuvo gran trascendencia porque constituyó el modo por el cual se concretaba la cesión de las obligaciones por el cambio del acreedor o del deudor.
3 Tendencia actual.
(Llambías) en nuestro tiempo la novación ha perdido por completo la importancia que tenía antiguamente, ya que modernamente se resuelve a través de la transmisión de las obligaciones y es por ello que se ha sostenido que ya no tiene razón para subsistir como institución, impugnándose su vigencia.
4 Derecho comparado.
(Llambías) muchos códigos la ignoran tal es el caso del código alemán, otros códigos tan sólo regulan la novación objetiva como lo son el italiano y el polaco; asimismo otros códigos la han suprimido como el portugués, boliviano, peruano y el paraguayo.
5 Elementos.
(Alterini) para que haya novación deben existir:
1) Una obligación anterior válida, que le sirva de causa. Si la obligación anterior fuese nula o estuviese extinguida, no habrá novación; tampoco habrá novación si la primera obligación está sujeta a condición y ésta no se ha cumplido. (Conf. Art.802 y 808).
2) Creación de una obligación nueva. Al extinguirse la primera obligación, simultáneamente debe nacer una nueva.
Por ello, no habrá novación su la nueva obligación está viciada de nulidad.
3) Intención de las partes de novar (animus novandi). Es decir, la intención de extinguir la primera obligación para reemplazarla por la nueva. Esta intención se puede acreditar por cualquier medio de prueba.
6 Novación por representantes.
(Llambías) cuando la novación es efectuada por cuenta ajena, quien la consiente, sea representante legal o voluntario, debe contar con poderes especiales para ese objeto. (Conf. Art.806 y 1881 Inc.2º). Aunque el art.806 sólo se refiere al representante de la creedor es indudable que tal exigencia rige también para el representante del deudor; en ambos casos la novación implica un acto de disposición que le está vedado a quien ostenta un mandato general que sólo habilita para realizar actos de administración.
7 Especies de novación.
(Alterini-Llambías) La novación puede ser:
7.1 a) Novación objetiva:
-concepto. Cuando cambia alguno de los elementos esenciales de la obligación que puede ser por cambio de prestación o de causa.
-clases.
1) Cambio de Prestación: cuando por ejemplo una obligación de dar dinero se convierte en una de dar cosas ciertas; o si una obligación de hacer se convierte en una de dar; etc.
2) Cambio de Causa: cuando por ejemplo un contrato de compraventa se convierte en locación; o cuando un depósito se convierte en préstamo; etc.
-situaciones especiales. No hay novación por significar una modificación en la obligación cuando se cambia el lugar
o el plazo del pago o se agregan garantías.
7.2 b) Novación subjetiva:
-concepto. Cuando cambia el sujeto y el resto de la obligación novada se mantiene igual. Puede ocurrir por cambio de deudor o por cambio de acreedor.
-clases.
1) Cambio de Deudor: cuando por ejemplo un tercero conviene con el acreedor asumir la condición de deudor, quedando liberado el primitivo deudor (expromisión); o cuando entre el deudor, acreedor y un tercero convienen,
que éste último se convierta en deudor y quede libre el primero (delegación perfecta). Cabe aclarar, que la cesión de deuda en nuestro código civil no lo regula, otras legislación exigen que la cesión sea aceptada por el acreedor.
2) Cambio de Acreedor: cuando el acreedor es sustituido por otra persona, con el consentimiento del deudor. Esto último es importante, porque si no hay consentimiento del deudor no es novación, sino cesión de crédito (art.817).
8 Efectos de la novación.
(Alterini) se extingue la obligación primitiva, con todos sus accesorios (privilegios, garantías hipotecarias o prendarias, fianzas, etc.) y en su reemplazo, queda la obligación nueva. (Conf. Art. 803). El acreedor puede, haciendo reserva expresa, impedir la extinción de los privilegios e hipotecas del antiguo crédito, que entonces pasan a la nueva obligación. Esta reserva no exige la intervención de la persona respecto de la cual es hecha. (art.803).
9 Supuestos de novación legal modificaciones que no importan novación.
(Llambías)
En algunos casos la ley impone el efecto novatorio prescindiendo de la voluntad de las partes. Así pueden mencionarse como casos de novación legal:
1) La inclusión de valores acreditados en la cuenta corriente mercantil.
2) La transformación ministerio legis de una obligación de dar o hacer, en la de pagar daños y perjuicios.
3) La transformación de una obligación de cosa incierta no fungible en obligación de cosa cierta después de la elección.
un ejemplo de novacion por favor!
ResponderEliminarTenemos q tener en cuenta que la novación es una causa de extinción de una obligación y el nacimiento de otra, por ejemplo en un contrato de arrendamiento, el tiempo de arrendamiento es desde 1 enero de 2017 hasta 1 de enero de 2018 y el 2 de febrero de 2017 entre partes deciden ampliar el tiempo de arrendamiento de 1 de enero de 2017 a 1 de enero de 2020 en un nuevo contrato refiriéndose a la modificación del primer contrato, en este caso se produce la novación. La novación puede consistir en el cambio de objeto, de la causa o alguna de las condiciones principales.
ResponderEliminarHola estaría necesitando un fallo de novación con cambio de acreedor, necesitaría su respuesta inmediata. gracias
ResponderEliminaro por cambio de acreedor.
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