DERECHO DE OBLIGACIONES
CONTENIDO:
1 Concepto.
(Alterini) el acreedor tiene derecho, respecto del bien que constituye el objeto de la obligación, a “hacérselo procurar por otro, a costa del deudor” (art.505 Inc. 2º). Mediante la actividad de un tercero, el acreedor satisface su interés específicamente y obtiene su finalidad, siempre “a costa del deudor”.
2 Régimen.
(Alterini) La ejecución por otro no es posible:
a) si la obligación es de dar cosa ciertas, pues al estar determinadas desde el nacimiento de la obligación, sólo el deudor puede darlas. (Ej., jarrón de Murano que está en la casa del deudor).
b) si la obligación es de hacer, es “intuitu personae” no se puede ejercer violencia, pues el cumplimiento de ella depende de la habilidad, arte o conocimiento propio del deudor (Ej., cuadro encargado a un pintor).
c) si la obligación es de no hacer, pues la abstención de un tercero –en vez de la abstención del deudor- no le sirve al acreedor. Pero sí resulta posible intervenir un tercero si el acreedor exige que se destruya lo hecho, o que se le autorice para derruirlo a costa del deudor (art.633).
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