lunes, 10 de febrero de 2014

OBLIGACIONES DISYUNTIVAS

OBLIGACIONES DISYUNTIVAS.

Disyuntiva (Dic. De la Real Academia) f. Alternativa entre dos cosas por una de las cuales hay que optar.

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Concepto. (Alterini) las obligaciones disyuntivas, los sujetos se vinculan por la conjunción “o” excluyéndose entre si, de tal modo que, una vez determinado quien es el acreedor, o el deudor –según se trate de disyunción activa o pasiva- los restantes quedan eliminados del nexo obligacional con retroactividad al tiempo de nacimiento de la deuda. Ej., D o E le deben a A 500.000: si D es elegido como sujeto pasivo de la obligación, E queda totalmente eliminado, como si nunca hubiese sido deudor.

Caracteres. (Alterini) las obligaciones disyuntas tienen los siguientes caracteres:

1. Inicialmente hay una pluralidad provisional de sujetos que se excluyen entre si.

2. Posteriormente se determina el sujeto de la obligación eliminándose la incertidumbre inicial; en virtud de tal elección los demás sujetos que integran la pluralidad originaria quedan totalmente excluidos del nexo obligacional.

3. Hay unidad de causa.

4. Hay unidad de objeto.

5. los sujetos que integran el nexo obligacional se encuentran sometidos a una condición resolutoria (que sea elegido para recibir el pago otro acreedor si la disyunción es activa, u otro deudor para satisfacer la deuda, si la disyunción

es pasiva).

Efectos. (Alterini) El Cod. Civil no establece un régimen específico que regule las obligaciones disyuntivas, aplicándoseles el preceptuado para las obligaciones solidarias en todo aquello que sea compatible con su propia naturaleza jurídica, lo cual da origen a las diferencias que son las señaladas en el anterior ítem.

Comparación con las solidarias. (Alterini) A pesar de que se aplica analógicamente a las obligaciones disyuntivas el régimen legal de las obligaciones solidarias, existen entre ellas marcadas diferencias:

1. En la obligación solidaria los deudores o los acreedores son concurrentes, sus deudas o sus créditos coexisten; en la disyuntiva –en cambio- son excluyentes entre si.

2. En la obligación solidaria los acreedores son, en conjunto, propietarios del crédito; en la disyuntiva el propietario del crédito queda en principio indeterminado, siendo en definitiva el acreedor que resulte elegido para recibir el

cobro.

3. Si, en la obligación solidaria, cada uno de los obligados, paga la deuda, tiene derecho a ser reintegrado por los otros en la medida de las cuotas-partes correspondientes; en la disyuntiva no existe el reintegro de lo pagado.

4. En la obligación solidaria, si uno de los acreedores recibe el pago de la deuda, sólo puede retener para si la parte

que le correspondía, debiendo distribuir el remanente entre los demás acreedores de acuerdo con la cuota-parte de cada uno de ellos; en la disyuntiva, el acreedor elegido puede retener para si todo lo percibido, pues no corresponde su distribución.

5. En la obligación solidaria activa, cualquiera de los acreedores puede demandar al deudor para percibir el crédito, ya que todos ellos son sus titulares; en la disyuntiva activa, ningún acreedor puede demandar aisladamente el cobro

de la deuda, sino que debe actuar en forma conjunta, percibiendo el crédito aquél que sea elegido por el deudor.

6. En la obligación solidaria pasiva, los deudores pueden ser demandados en forma acumulativa o subsidiaria por el acreedor; en la disyuntiva pasiva eso no es posible, por cuanto si es demandado uno de ellos, queda extinguida la obligación para otros, que así quedan liberados.

Elección del sujeto. (Llambías) Corresponde al deudor o al acreedor, según el caso. Si hay varios acreedores (disyunción activa) será el deudor quien elija a quien pagarle. Si hay varios deudores (disyunción pasiva) será el acreedor quien elija cobrarle.

(Alterini) En la obligación disyuntiva existe una pluralidad originaria de sujetos, que deja de tener vigencia cuando es elegido el acreedor que será beneficiario del crédito (disyunción activa) o el deudor a cuyo cargo estará el cumplimiento de la obligación (disyunción pasiva).

1. En la disyunción activa, la elección del acreedor que percibirá el crédito corresponde al deudor, quien la puede efectuar aún en el supuesto de que sea demandado por otro acreedor es decir: no rige el principio de prevención propio de las obligaciones solidarias.

Puede ocurrir que se haya pactado que los acreedores decidirán entre ellos quién será el beneficiario del crédito. En tal supuesto el deudor, si la determinación no es practicada en tiempo propio, debe intimidar a los acreedores a realizar la elección y en caso negativo, puede consignar en pago lo debido (art.757, Inc.1º y 4º).

2. En la disyunción pasiva, la elección del deudor que tendrá a su cargo el pago de la deuda corresponde al acreedor. No obstante ello, si no realiza la determinación en tiempo propio, cualquiera de los deudores puede cancelar la obligación por cuanto todos disfrutan del ius solvendi y, en caso de negativa del acreedor, tienen derecho a pagar por consignación (art.757, Inc.1º).

Si las partes convinieron que la determinación del sujeto pasivo debía ser efectuada por los deudores y éstos no lo realizaron oportunamente, el acreedor los puede intimar en forma conjunta para que efectúen la elección; ante un resultado negativo, le es posible demandar a cualquiera de los deudores requiriéndoles la prestación debida.

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