lunes, 10 de febrero de 2014

OBLIGACIONES CON CARGO

OBLIGACIONES CON CARGO.

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Noción. (Llambías) la definición de nuestro codificador, no difiere mucho de la expresada por Mackeldey en su nota al art.558 “entiéndase por modo-es la denominación romana- toda disposición onerosa por medio de la cual el que quiere mejorar a otro, limita su promesa, exigiendo de él u obligándole a una prestación en cambio de lo que recibe”.

Concepto de cargo. (Alterini) es una obligación accesoria y excepcional con la que se grava al adquiriente de un derecho. También suele ser denominado: cargo, modo y gravamen.

Caracteres. Objeto. (Alterini)

1. impone una obligación, cuyo cumplimiento es coercible.

2. es accesorio, por cuanto sigue la suerte del acto principal, si este es inválido el cargo deja de tener vigencia.

3. es excepcional, ya que como obligación no es propia del acto jurídico en el que fue impuesto.

4. es impuesto al adquiriente de un derecho; comúnmente accede a actos gratuitos (legado, donaciones) pero puede también ser accesoria de actos onerosos.

Comparación con figuras afines.

-Comparación con la condición: el cargo se puede exigir coercitivamente, la condición no. La condición toma incierta la existencia misma de la obligación en el cargo ello no ocurre por cuanto el derecho existe a pesar de que el cargo

puede o no ser cumplido. Puede dudarse si se esta en presencia de una condición o de un cargo, caso en el que el legislador se inclina por este ultimo.

-Comparación con el plazo: el plazo no es coercible y su vencimiento supedita la exigibilidad del derecho, el cargo es coercible y su incumplimiento no incide en la exigibilidad del derecho

En el plazo el hecho es futuro y cierto; en el cargo el hecho es futuro e incierto (puede o no ser cumplido).

-Comparación con los consejos: a veces en los testamentos se suelen hacer sugestiones, consejos o ruegos a los herederos (Ej., que el campo legado conviene dedicarlo a la agricultura). La importancia práctica de diferenciarlos

es que si se trata de un cargo es exigible coercitivamente, en tanto que si se trata de un simple ruego o consejo no es exigible y no produce consecuencias jurídicas. Pero, en definitiva será el juez quien interprete la voluntad del testador.

Ámbito de aplicación. Su ámbito comúnmente se ve en:

-los testamentos;

-legados:

-donaciones;

-a titulo gratuito.

Cargo simple y condicional. (Alterini)

-Cargo simple: es el cargo propiamente dicho y por su naturaleza no tiene influencia sobre la existencia o exigibilidad del derecho a que accede sino que, únicamente confiere acción para exigir su cumplimiento, si no se cumple, lo único que puede solicitar el acreedor del cargo es ejecución forzada o la indemnización, pero el derecho siempre queda consolidado en cabeza del adquiriente (art.560).

-Cargo condicional: es el que configura cuando el imponente del cargo o la ley, le asignan los efectos de una verdadera condición y se afecta la existencia del acto. De acuerdo a como este establecido, puede comportarse como una condición suspensiva o resolutoria. En el primer caso si no se cumple el cargo, no se adquiere el derecho y en el segundo, el efecto es la perdida del derecho.

Cumplimiento del cargo. (Alterini) el cargo en principio, debe ser cumplido por el adquiriente del derecho pero, en caso de negativa de su parte, tiene plena aplicación el art.505. Por lo tanto puede ser cumplido por un 3º a costa del deudor del cargo.

Las partes pueden fijar expresa o tácitamente el plazo en que debe ser cumplido el cargo; en caso contrario lo determina el juez (art.561) aplicando el procedimiento establecido en el art.509

La forma de cumplimiento también puede estar establecida por las partes. Si no lo fue, debe tenerse en cuenta la manera en que el disponente verosímilmente quiso y entendió que debía cumplirse (art.533) y en caso de disidencia, el juez establecerá la forma de cumplimiento.

Cargos imposibles, ilícitos e inmorales. Art.564 “si el hecho que constituye el cargo fuere imposible, ilícito o inmoral, no valdrá el acto en que el cargo fuese impuesto”. Si el hecho no fuere absolutamente imposible, pero llegase a serlo después sin culpa del adquiriente, la adquisición subsistirá y los bines quedaran adquiridos sin cargo alguno (Conf. Art.565).

Efectos del incumplimiento del cargo. Si el cargo no se cumple, el acreedor puede ejercitar las medidas compulsivas del art.505 para que el deudor cumpla por si o por otro o para que pague la indemnización por los daños causados.

Pero es importante tener en cuenta que el incumplimiento no ocasiona la perdida del derecho, salvo casos excepcionales previsto en la ley:

1. en la donación, el donante puede pedir la revocación por inejecución del cargo (art.1851).

2. el legado puede ser revocado por incumplimiento del cargo si éste ha sido la causa final de la liberalidad (art.3481).

3. si el cargo es inherente a la persona del deudor y este fallece sin cumplirlo los bienes deben volver a quien impuso el cargo o a sus herederos (Conf. Art.562):

2 comentarios:

  1. Estos publicaciones son de mayor importancia para desarrollar temas de la universidad, siga publicando gracias.

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  2. Estos publicaciones son de mayor importancia para desarrollar temas de la universidad, siga publicando gracias.

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