DERECHO DE OBLIGACIONES
CONTENIDO:
3 Pacto comisorio expreso y tácito.
1 Concepto e importancia.
Todas las obligaciones recíprocas conllevan la -condición resolutoria implícita- en el supuesto de incumplimiento de la contraparte.
2 Requisitos.
No ejecutada la prestación, el acreedor podrá requerir al incumplidor el cumplimiento de su obligación en un plazo no inferior a quince días, salvo que los usos o un pacto expreso establecieran uno menor, con los daños y perjuicios derivados de la demora; transcurrido el plazo sin que la prestación haya sido cumplida, quedarán resueltas, sin más, las obligaciones emergentes del contrato con derecho para el acreedor al resarcimiento de los daños y perjuicios. Art.1204CC
3 Pacto comisorio expreso y tácito.
Las partes podrán pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de que alguna obligación no sea cumplida con las modalidades convenidas; en este supuesto la resolución se producirá de pleno derecho y surtirá efectos desde que la parte interesada comunique a la incumplidora, en forma fehaciente, su voluntad de resolver. La cláusula de resolver el contrato puede ser expresa o tácita, ya que la ley la considera implícita en los contratos con prestaciones recíprocas. Por ejemplo, si el vendedor entregó la cosa pero no recibió el pago del precio. Debe haber una intimación previa y fehaciente de pago con plazo de 15 días, a la parte incumplidora que permita comprobar su falta de cumplimiento. Las prestaciones que ya se hicieron, serán válidas y no revocables (art. 1204 CC).
4 La purga de la mora.
La parte que haya cumplido podrá optar por exigir a la incumplidora la ejecución de sus obligaciones con daños y perjuicios. La resolución podrá pedirse aunque se hubiese demandado el cumplimiento del contrato; pero no podrá solicitarse el cumplimiento cuando se hubiese demandado por resolución. (Texto según Ley 17.711).
No hay comentarios:
Publicar un comentario