DERECHO DE OBLIGACIONES
CONTENIDO:
1 Transmisión de fondos de comercio.
1 Transmisión de fondos de comercio.
(Alterini) consiste en la transmisión integral de una empresa comercial o industrial con su fondo de comercio. Se denomina “fondo de comercio” a todos los elementos constitutivos de una empresa, como ser: local, instalaciones, mercaderías, nombre de la empresa, marcas de fábrica. Patentes de invención, clientela, valor llave, etc. (Conf. Art. 1 de l Ley 11.867).
2 Régimen legal.
(Ley 18.867 “fondos de comercio”) según esta ley, solo es oponible a los terceros la transmisión de fondos de comercio con previa publicación de edictos por 5 días en el Boletín Oficial –nacional o provincial, según corresponda- y en los periódicos del lugar en que funciones el comercio. La publicidad debe contener los detalles del fondo de comercio y los nombres de las partes, intermediarios, escribano, etc. El enajenante debe suministrar al adquiriente una nómina firmada de los acreedores, sus nombres, domicilios, importes de los créditos y fechas de vencimiento.
Se prohíbe firmar el instrumento de la venta hasta 10 días después de vencida la última publicación, en cuyo plazo los acreedores pueden notificar su oposición al comprador, o al martillero o escribano intervinientes, para que retengan del precio el importe de sus créditos y lo depositen en el banco que corresponda. La retención debe mantenerse 20 días para que los acreedores puedan obtener el embargo judicial. La ley establece la responsabilidad solidaria de las partes, martillero y escribano si no observaren el procedimiento legal.
En suma, cuando se enajena un fondo de comercio se da oportunidad a los acreedores del enajenante para optar por el cobro inmediato de su crédito o aceptar la cesión de la deuda, que pasa al adquiriente.
El adquiriente sólo asume las deudas manifestadas por el enajenante y éste no queda liberado con relación a los acreedores omitidos.
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