DERECHO DE OBLIGACIONES
CONTENIDO:
6 Asiento del privilegio. Subrogación real. Extensión del privilegio.
7 El privilegio del primer embargante.
8 Extinción de los privilegios.
9 Clasificación de los privilegios.
10 Concurrencia de acreedores privilegiados.
11 Principios que rigen la materia.
12 Los privilegios en el código civil. (Alterini)
12.1 Privilegios sobre Inmuebles:
12.2 Privilegios sobre Muebles:
13 Los privilegios en la Ley de Concursos y Quiebras. (Alterini)
13.1 Privilegios sobre Inmuebles:
13.2 Privilegios sobre Muebles:
14 Privilegios que surgen de otras leyes.
1 Concepto.
(Alterini) se llama privilegio al derecho dado por la ley a un acreedor a ser pagado con preferencia a otro
(Conf. Art. 3875).
2 Importancia.
(Alterini) la importancia se advierte en caso de que el patrimonio del deudor, agredido por los acreedores, no alcance, una vez convertido en dinero, para pagar todos los créditos: se plantea entonces la necesidad de invocar el derecho para ser pagado con preferencia a otros; en ello radica el privilegio.
3 Fundamento.
(Alterini) no existe un fundamento único para los privilegios; en algunos casos, el fundamento de dar un privilegio a un acreedor reside en la equidad, en otros el interés público, en evitar el enriquecimiento injusto, etc. Pero creemos coincidir con Molinario que se trata de evitar cierta desigualdad de hecho que, a veces, trae aparejada la igualdad jurídica.
4 Naturaleza jurídica.
(Alterini)
-Para algunos, (Salvat, Segovia) los privilegios son derechos reales, porque se ejercen sobre las cosas en las que recaen
(ver notas art.3928 y 3878).
-Para otros, (Molinario, Lafaille) los privilegios son derechos personales, porque no implican desmembración del dominio, ni dan a perseguir la cosa.
-Para la opinión dominante (LLambías, Borda, Alterini) no son derechos reales, ni personales, son cualidades o
calidades de ciertos derechos, que les permiten tener prelación de cobro sobre todos los bienes del deudor, o sobre alguno en particular.
5 Caracteres. Fuente.
(Alterini)
1. Son establecidos exclusivamente por la ley; art.3876 “el privilegio no puede resultar, sino de una disposición de la ley. El deudor no crear privilegio a favor de ninguno de los acreedores”.
2. Son accesorios del crédito; desde que sólo se concibe un privilegio en razón de un crédito determinado, subsistiendo la preferencia hasta la total extinción del crédito.
3. Son indivisibles; afectan íntegramente el bien o bienes en que se asienta el privilegio, subsistiendo la preferencia hasta la total extinción del crédito.
4. Son excepcionales; porque se conceden para ciertos créditos, y lo normal es que el crédito no goce de privilegio alguno. Atento dicho carácter, corresponde interpretarlos restrictivamente, estando vedada la analogía a dichos efectos
6 Asiento del privilegio. Subrogación real. Extensión del privilegio.
(LLambías) se denomina asiento del privilegio, el bien o conjunto de bienes con cuyo producido habrá de satisfacerse la prioridad de cobro perteneciente al acreedor privilegiado.
Puede ocurrir, sin embargo, que el bien que es asiento del privilegio salga del patrimonio del deudor antes de que el privilegio sea ejercido. En este caso, y en virtud del principio de subrogación real, el privilegiado se extenderá a los nuevos bienes que entran al patrimonio del deudor, en reemplazo del bien que ha salido de él. El art.245 de la ley
24.522 de concursos consolida la figura de la subrogación real en materia de privilegios.
7 El privilegio del primer embargante.
(Llambías) si concurren varios embargos sucesivos sobre un mismo bien, se plantea el problema de determinar si la prioridad en el embargo crea alguna preferencia a favor del acreedor que ha embargado primero. A primera vista pareciera que todos los embargantes deberían estar al respecto en un pie de igualdad, pues el patrimonio es la prenda común de todos sus acreedores. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia entienden con razón, que los embargos crean una preferencia en el pago a favor de los embargantes anteriores, a menos que el deudor esté concursado. Así, el art.218 del Cod. Pr. Civil y Comercial de la Nación incursiona en esta materia, estableciendo prioridad de cobro del primer embargante, que cede ante los acreedores privilegiados y no funciona en caso de concurso. A falta de concurso se está en presencia de ejecuciones individuales, en las cuales los embargos que llegan a trabarse no pueden redundar en desmedro de los derechos adquiridos por terceros hasta ese momento.
8 Extinción de los privilegios.
(Llambías) Se extinguen los privilegios cuando se promueve el procedimiento organizado para el ejercicio de los privilegios, que es el concurso del deudor.
9 Clasificación de los privilegios.
(Llambías) Los privilegios se clasifican en función de las cosas que constituyen su asiento. Bajo este enfoque el Código hace dos clasificaciones:
-Privilegios generales: recaen sobre un conjunto o masa de bienes EJ., sobre todos los bines muebles e inmuebles del deudor. (Art.3879-3880 Cod. Civil); Ley de Concursos; Código Penal (art.30). Sólo pueden hacerse valer en caso de concurso o quiebra.
-Privilegios Especiales: recaen sobre un bien en particular. Ej., sobre un inmueble determinado o sobre un mueble determinado. (Capítulo II, Título 1º, Sección 2ª Código Civil). Pueden invocarse frente a cualquier embargo que afecte el bien asiento del privilegio.
La subrogación real sólo funciona respecto de los privilegiados especiales; es en cambio inaplicable a los privilegios generales que recaen sobre una masa de bienes con abstracción de los elementos singulares que la integran.
10 Concurrencia de acreedores privilegiados.
(Alterini)
Planteo de la cuestión: El ordenamiento de los privilegiados constituye un tema de singular complejidad. Una pauta la constituye el carácter general o especial de ellos pues, en principio, estos últimos prevalecen con relación al bien de que se trata (art.270 ley 19.551 para la ejecución colectiva y doc. Art. 3898, 3899, 3919 y conc. Cod. Civil. para la individual); no obstante lo cual tal principio, en el régimen del Código Civil, no es absoluto (Conf. Nota que antecede al art.3898). Pero el problema se complica por la coexistencia de distintos regímenes legales: dos básicos –El Código Civil y la ley de Concursos- relativos, respectivamente, a las ejecuciones individual y colectiva y otros muchos dispositivos legales.
Concurrencia de acreedores privilegiados: Los acreedores con privilegio de igual rango concurren a prorrata, es decir, cobran en proporción a sus créditos (art.3920 Cod. Civil y 274 ley 19.551) y si no se puede cubrir la totalidad del crédito, “pasarán por el déficit entre los créditos no privilegiados” (art.3921 Cod. Civil).
El art.592 Cod. Procesa Civil dispone que “mientras el ejecutante no esté totalmente desinteresado, las sumas depositadas no podrán aplicarse a otro destino, salvo que se tratare de las costas de la ejecución o del pago de otro acreedor preferente o privilegiado”
11 Principios que rigen la materia.
a) conflictos entre un privilegio general y uno especial. Triunfa el especial.
b) entre privilegios generales. A favor de los créditos por sueldos, salarios y remuneraciones de los dependientes.
c) créditos privilegiados que están en la misma clave: concurren entre sí como los quirografarios.
12 Los privilegios en el código civil. (Alterini)
12.1 Privilegios sobre Inmuebles:
1. Gastos de justicia.
2. Crédito hipotecario.
3. Gastos funerarios.
4. Vendedor y asimilados.
5. Impuestos.
6. Gastos de última enfermedad por 6 meses.
7. Salarios por cierto plazo.
8. Alimentos suministrados por cierto plazo.
12.2 Privilegios sobre Muebles:
1. Gastos de justicia.
2. Gastos funerarios.
3. Gastos de conservación del bien.
4. Crédito por transporte de cosa mueble.
5. Crédito del hotelero, crédito por semillas y gastos de cosechas.
6. Gastos de última enfermedad durante 6 meses.
7. Crédito del locador.
8. Crédito prendario.
9. Vendedor y asimilados.
10. Salarios por cierto plazo.
11. Alimentos suministrados durante 6 meses.
12. Impuestos.
13 Los privilegios en la Ley de Concursos y Quiebras. (Alterini)
13.1 Privilegios sobre Inmuebles:
1. Gastos de justicia.
2. Crédito del retenedor.
3. Gastos de construcción, mejora o conservación.
4. Impuestos y tasas sobre el inmueble.
5. Crédito hipotecario.
6. Crédito con privilegio general.
13.2 Privilegios sobre Muebles:
1. Gastos de justicia.
2. Crédito del retenedor.
3. Gastos de construcción mejora o conservación.
4. Gastos de cosecha.
5. Impuestos y tasas sobre la cosa mueble.
6. Crédito del locador durante cierto plazo.
7. Crédito prendario.
8. Crédito con privilegio aeronáutico.
9. Crédito por prestaciones laborales
10. Otros créditos con privilegio general.
14 Privilegios que surgen de otras leyes.
(Alterini) en el ordenamiento jurídico argentino existen numerosas leyes que establecen privilegios, así encontramos:
1. Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744).
2. Código Aeronáutico (Ley 17.285).
3. Ley de navegación (Ley 20.094).
4. Ley de Seguros (Ley 17.418).
5. Ley de prenda con registro (Ley 12.962).
6. Ley de primas por seguros agrícolas (Ley 3.863).
7. Ley de Warrants (Ley 9.643).
8. Ley de prenda agraria (Ley 9.644).
9. Ley de Arrendamientos rurales (Ley 13.246).
10. Ley de Propiedad Horizontal (Ley 13.512).
11. Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526).
12. Código Penal (art.30)
13. Código de Minería (art.295).
14. Ley de Prehorizontalidad (ley 19.724).
Muy buen aporte.
ResponderEliminarTrabajo en una empresa de préstamos personales