lunes, 10 de febrero de 2014

OBLIGACIONES DE SUJETO PLURAL

OBLIGACIONES DE SUJETO PLURAL

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Concepto. (Llambías) son obligaciones de sujeto plural las que corresponden a varios acreedores o pesan sobre varios deudores, con respecto a una sola prestación debida, y en razón de una causa única.

Clasificación. (Alterini) las obligaciones de sujeto plural –activo o pasivo- se clasifican en disyuntivas ( es disyuntiva si la presencia de varios acreedores o deudores es excluyente entre sí, de manera que la obligación de uno descarta la de otro: hay, pues una falsa pluralidad, porque no hay coexistencia de pretensiones o deberes) o conjuntas (la pluralidad es conjunta cuando hay concurrencia de acreedores o deudores en una misma obligación) y éstas, a su vez, pueden ser: simplemente mancomunadas o solidarias.

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