DERECHO DE OBLIGACIONES
CONTENIDO:
2 Renuncia y remisión de deuda.
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1 Concepto.
(Alterini) la renuncia es el acto jurídico por el cual una persona hace abandono o se desprende de un derecho, dándolo por extinguido.
2 Renuncia y remisión de deuda.
(Alterini) la remisión de deuda es la renuncia a una obligación. A diferencia de la renuncia que se refiere a toda clase de derechos, la remisión es más específica y se refiere a la extinción de obligaciones. En general está sujeta al mismo régimen legal que la renuncia.
3 Naturaleza jurídica.
(Alterini) sobre esta cuestión hay 2 opiniones:
A. La renuncia es acto bilateral (Llambías): pues se perfecciona por la aceptación del deudor en cuyo favor se hace.
Por tanto no basta para producir la extinción de la obligación la manifestación de voluntad del acreedor, en efecto el art.868 dispone “hecha y aceptada la renuncia, la obligación queda extinguida” es necesario que la
acepte para producir dicho efecto.
B. La renuncia es acto unilateral (Alterini): solo requiere para lograr su eficacia de la manifestación de la voluntad del acreedor. Así el acto jurídico quedaría perfecto por la sola decisión del acreedor, ya que aun antes de la aceptación produce efectos en tanto no sea retractada.
4 Caracteres.
(Llambías) la renuncia presenta los siguientes caracteres:
-Es acto jurídico unilateral hecho por el acreedor.
-Es un modo extintivo abdicativo, que no transfiere derechos. (Se diferencia así de la donación que es un acto jurídico bilateral pues requiere aceptación del otro).
-Es no formal y de interpretación restrictiva.
5 Especies.
(Alterini) la renuncia puede ser hecha por actos entre vivos o disposiciones de última voluntad. En este ultimo caso, el art.870 lo considera un legado y hace aplicables lo art. 3782. En cuanto a los actos entre vivos puede ser: a titulo gratuito o a titulo oneroso.
6 Elementos.
(Alterini) como acto jurídico, la renuncia requiere:
Ø La capacidad del otorgante.
Ø Un objeto, consistente en un derecho susceptible de ser renunciado.
Ø La forma, en los casos en que es exigida (ya en general es no formal).
Ø La correspondiente prueba.
7 Capacidad y representación.
(Alterini) hay que distinguir:
1) Cuando es a titulo gratuito: “Toda persona capaz de dar o de recibir a título gratuito, puede hacer o aceptar la renuncia gratuita de una obligación” (art.868), es decir que para renunciar, el acreedor debe tener la capacidad que el código exige para el donante. Para poder aceptar la renuncia el deudor debe tener la capacidad del donatario.
2) Cuando es a titulo oneroso: el art.869 dice “cuando la renuncia se hace por un precio o una prestación cualquiera, la capacidad del que la hace y la de aquel a cuyo favor es hecha, se determinan según las reglas
relativas a los contratos por titulo oneroso”. Son aplicables, entonces, las normas generales atinentes a la
capacidad para contratar (art.1160 y sigs.).
8 Objeto.
(Alterini) se pueden renunciar a todos los derechos establecidos en interés particular, aunque sean eventuales o condicionales (art.872). Por lo general, son renunciables los derechos patrimoniales (reales, intelectuales y personales).
No se pueden renunciar los derechos concedidos preferentemente en mira del orden público (art.872). Ej., alimentos a futuro, indemnizaciones laborales por accidentes, los derechos relacionados a los bienes de familia como la patria potestad, etc.
9 Forma.
(Alterini) la renuncia no está sujeta a ninguna forma exterior (art.873), puede ser verbal o escrita, por instrumento privado o público, expreso o tácito.
10 Prueba. Interpretación.
(Alterini) la renuncia se puede probar por cualquier medio, incluso testigos o presunciones. Pero, la intención de renuncia no se presume, y la interpretación de los actos que inducen a probarlo debe ser restrictiva (Conf. Art.874). Por excepción, a veces la ley presume la voluntad de renunciar, por ejemplo se presume que renuncia a la prescripción ganada quien no la opone al contestar la demanda o en la primera presentación en juicio.
11 Efectos.
(Alterini) se extingue el derecho sobre el que se refiere (art.868), con todos sus accesorios. La renuncia a la obligación principal extingue la fianza, pero la renuncia a la fianza no extingue la obligación principal. Hay sin embargo casos especiales:
-Solidaridad: si el acreedor renunciare a la solidaridad solo en provecho de uno o de alguno de los deudores, la obligación continuara solidaria para los otros, con deducción de la cuota correspondiente al deudor dispensado de la solidaridad.
-Fianza: lo accesorio sigue en este caso la suerte de lo principal y la fianza queda extinguida como consecuencia de la extinción del derecho principal abdicado.
12 Retracción.
(Alterini) la renuncia puede ser retractada mientras no haya sido aceptada por la persona a cuyo favor se hace, pero la retracción no puede perjudicar a terceros que hayan adquirido derechos a raíz de la renuncia (art.875).
Los Articulos citados de que codigo son?
ResponderEliminarHola Yherezon, los artículos citados pertenecen al Código Civil de la República Argentina (legislación Argentina) Saludos
ResponderEliminarMe gustaría que subieran información acerca de los préstamos personales
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